“El Chapo” ya es marca registrada

Alejandrina Gisselle Guzmán Salazar, hija del narcotraficante Joaquín "el Chapo" Guzmán, tiene derechos de propiedad intelectual del seudónimo de su padre hasta 2020, de acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la Global Brand Database.

La hija del líder del cártel de Sinaloa puede hacer uso del nombre “El Chapo” en cinco clases de acuerdo con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas.

Alejandrina Guzmán puede usufructuar en las ramas de publicidad (clase 35); seguros, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios (clase 36); joyería, metales preciosos (clase 14); cuero y cuero de imitación, pieles de animales (clase 18), y juguetería (clase 28).

Las solicitudes del registro comenzaron en 2010 ante el IMPI, originalmente con otras dos marcas, “El Chapo Guzmán” y “Joaquín El Chapo Guzmán”, las cuales fueron rechazadas por la Dirección Divisional de Marcas del IMPI debido a que estos nombres hacen referencia al narcotraficante, de acuerdo con el artículo cuarto de la Ley de la Protección Industrial.

De manera paralela, la madre de Alejandrina Guzmán y primera esposa del capo, María Alejandrina Salazar Hernández, intentó registrar las marcas “El Chapito Guzmán”, “El Chapito” y “Don Chapo Guzmán”, agregando la clase 33 que se refiere a bebidas alcohólicas.

La negativa del IMPI explica que “el nombre resulta contrario a la moral y a las buenas costumbres y el orden público”, en virtud de que según la información que despliega la página oficial de la Procuraduría General de la República (PGR, fiscalía) “dicho signo reproduce el alias o sobrenombre de una persona que es buscada por la autoridad antes mencionada por la comisión de diversos delitos”.

Aunque el apoderado legal de Alejandrina Guzmán y de María Alejandrina Salazar, Jose Antonio Magaña Jiménez, alega que los nombres tienen significados diferentes y que los usos destinados de la marca no tiene vínculo alguno con el narcotraficante, el IMPI apunta que pese al uso común de los nombres, la combinación de ellos (Joaquín, Chapo y Guzmán) “desprende la idea de una persona en particular”, la del narcotraficante.

En el registro se encuentra también Emma Coronel Aispuro, señalada como esposa del capo, de quien recibió sus facultades jurídicas a fines de octubre de 2014, quien intentó registrar el nombre de “Joaquín Archivaldo Guzmán Loera El Chapo Guzmán” como marca para usos similares, también sin éxito por las mismas razones.

En el registro internacional aparecen dos personas más que no tiene vínculo familiar con el capo. Se trata de María de los Ángeles Moreno Rodríguez, cuya marca “El Chapo” la destina a la clase 25 que comprende el vestuario, calzado y sombrería, y Ernesto Pérez Zagaste, quien tiene el registro de “El Chapo de Sinaloa” destinada para servicios como educación (clase 41), y productos como instrumentos científicos.

Mujer deberá indemnizar a su exesposo con casi 13 millones de pesos tras escracharlo en redes

Según el fallo que trató las injurias, la denunciada contaba con diferentes perfiles falsos desde donde gestionaba los agravios. Su defensora brindó otra versión de los hechos

Una mujer deberá indemnizar a su ex marido con casi 13 millones de pesos por realizar escraches virtuales en su contra. Así resolvió la Justicia de Control y Garantías de La Banda, Santiago del Estero, en el marco de una audiencia para analizar el delito de injurias concretado a través de publicaciones en redes sociales.

El proceso judicial que culminó con una sentencia indemnizatoria del juez Pedro Carlos Juri por una suma de 12.800.000 de pesos duró tres años y dio cuenta de que la demandada hostigaba a su ex pareja por medio de distintos perfiles falsos que utilizaba para agraviarlo en las redes.

“Este es un fallo ejemplar, que sienta precedentes en la Justicia de Santiago del Estero”, declaró a Noticiero 7 el abogado querellante Rolando Gómez Vélez, quien agregó: “Esto ha sido una odisea judicial”.

Al respecto, el abogado que representó al particular damnificado comentó que el trámite en la Justicia tuvo su inicio antes de la pandemia en virtud de “una mujer” que, “no contenta con la separación de su pareja, comenzó a escracharlo mediante numerosas publicaciones en redes sociales”.

“Él -relato Gómez Vélez-, cansado de estos escraches, se contactó conmigo con el objetivo de frenar este tipo de publicaciones que lo injuriaban. Entonces le enviamos una carta documento para intimarla al cese de las publicaciones, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones penales y civiles. Ella no contestó la carta documento y dio pie a realizar la denuncia por calumnias e injurias.

Las injurias se inscriben dentro de los delitos que protegen el honor y están previstas en el artículo 110 del Código Penal de la Nación. Esta cláusula, en rigor, sanciona con una multa al que “intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física”.

Tras la apertura del expediente, según detalló el abogado, el Ministerio Público Fiscal de La Banda dispuso el secuestro y requisa del celular de la mujer demandada. En esa diligencia se constató que ella, en efecto, era la titular de las cuentas desde donde se efectuaban los posteos. “Con eso, más las capturas de pantallas que tenía mi cliente de esas publicaciones, se pudo comprobar la culpabilidad”, explicó.

En ese contexto, el abogado querellante precisó que su cliente se dedicaba al comercio y que los comentarios en internet de su exesposa le habían generado una “notable disminución en su cartera de clientes”. Por esa razón, abundó, “pedimos ante el juez el resarcimiento por los daños y perjuicios y el cese de las publicaciones”.

Luego agregó: “El juez no puede obligar a alguien a no hacer esto si la persona no quiere. Pero sí puede obligarla a pagar la indemnización en concepto de daño moral causado al honor, el buen nombre y la dignidad de mi cliente, entendido esto como un derecho personalísimo de raíz constitucional, que debe tener efectivamente una tutela procesal efectiva”.

Y concluyó: “Al juez no le ha quedado otra opción que fallar a favor de mi cliente. Más allá de que las injurias hayan sido verdaderas o falsas, lo que hacen es menoscabar el honor, independientemente de qué es a lo que se esté refiriendo”.

Por otro lado, en diálogo con El Liberal, la abogada defensora de la mujer demandada, Elizabeth Maldonado, contó su versión de los hechos, atravesados, según dijo, por una “violencia de género, tanto económica, física, y psicológica por años” de parte de su ex marido para con ella. Los ex esposos tienen tres hijos en común y el hombre cuenta con una medida de prohibición de acercamiento hacia su exesposa.

En la versión de la abogada, el conflicto judicial se originó a través de una demanda de alimentos en contra del hombre, que “siempre fue renuente a pagar y por ello se lo condenó a multas diarias, por burlarse con pagos irrisorios, a los fines de burlarse de mi clienta y de lo que ordenaba la jueza de familia”.

Bajo esos términos, para la letrada el padre de los tres chicos “nunca demostró hasta la fecha reales ingresos de su supuesta empresa, porque nunca mostró de qué trabaja o cuáles son sus ingresos reales”. A su vez, sobre las publicaciones en las redes sociales la defensora explicó que el hombre “denunció como injurias un reclamo por ser deudor, y la supuesta pérdida de clientes de una empresa que nunca se llegó a probar sus libros contables, y balances hasta el día de hoy, por el cual la jueza de Familia lo volvió a condenar a una multa diaria (...)”.

Además, entre otros asuntos, explicó al diario santiagueño que la indemnización “no está firme” debido al recurso de apelación que presentó ante la alzada. Consideró también que “esta sentencia además de ser un retroceso, viola los tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional, en especial con relación a la perspectiva de género la ley que ampara en la Argentina establece un principio en el Art. 7 inc. c, el principio de transversalidad que toda norma se debe aplicar teniendo en cuenta la perspectiva de género”.

La abogada intimó al letrado Gómez Vélez para que se retracte por “su violencia mediática en los medios de prensa”, ya que, según consignó, “es falso que se le secuestró el celular” en la causa. Luego concluyó: “El pedido del pago de la cuota alimentaria a un deudor moroso no debe ser respondido como una despechada, muy sexista y con un estereotipo machista que la ley de protección integral desea erradicar, como las políticas públicas del Estado”.


Denuncian el ‘robo’ de los genitales de 7 hombres con un acto de brujería

Un sospechoso confesó haber empleado poderes sobrenaturales conocidos como 'juju' en Ghana para robar su último 'trofeo' a un joven tras un contacto físico no especificado.

Siete residentes de la ciudad de Kasoa, en Ghana, perdieron sus miembros viriles en una sola semana en circunstancias inexplicables: todos denunciaron que sus genitales se desvanecieron tras un supuesto hechizo después de un contacto físico con desconocidos, sin ofrecer más detalles sobre el encuentro.

A juzgar por los relatos, las víctimas no fueron castradas a machetazos y tampoco parece que sufrieron agresiones físicas en el momento del ‘robo’ de sus penes. El último caso ocurrió este lunes, y el sospechoso confesó ante la Policía local haber empleado poderes sobrenaturales conocidos como ‘juju’ para obtener el ‘trofeo’.

La última víctima, un joven que vendía zapatos en la ciudad, se quedó sin pene durante el encuentro con dos desconocidos que afirmaron ser de Níger y expresaron interés por su mercancía, pidiendole asistencia ante aparentes problemas con el idioma local, recoge Pulse.

Según el reporte, en el proceso, uno de los desconocidos se acercó al vendedor y tras un contacto físico no especificado le provocó un ‘shock’ repentino que recorrió todo su cuerpo y la sensación de una extraña pesadez en la zona genital.

El joven ghanés se dio cuenta de que su miembro viril había desaparecido y entró en pánico en un frenesí de gritos y exigencias para que le devolvieran su pene. Los residentes locales acudieron en ayuda y capturaron al misterioso ‘cliente’, llevándolo a la comisaría. Durante el interrogatorio, el sospechoso afirmó haber empleado magia ‘juju’ para robar los genitales al vendedor.

Los intentos del ‘brujo’ de revertir su hechizo y devolver el órgano fueron infructíferos. El medio local asegura que víctimas anteriores de este tipo de brujería tuvieron más suerte. Sin embargo, aunque lograron recuperar sus genitales, no lograron tener erecciones.

Colombia rompe relaciones con Argentina, tras expresiones de Milei

Las agresivas expresiones del presidente argentino Javier Milei contra su par colombiano Gustavo Petro, determinó el rompimiento de relaciones entre los dos países.


El Gobierno de Colombia resolvió la expulsión de todo el cuerpo diplomático de Argentina en su país, tras las declaraciones que el presidente Milei hizo en contra del mandatario colombiano, Gustavo Petro, a quien en una entrevista con CNN llamó “asesino terrorista”.

“Las expresiones del presidente argentino han deteriorado la confianza de nuestra nación, además de ofender la dignidad del presidente Petro, quien fue elegido de manera democrática”, dijo el Gobierno de Colombia en un comunicado.

Las decisión de Colombia se produce luego de que en conversación con Andrés Oppenheimer, Milei dijera, en referencia al pasado guerrillero de Petro, que “mucho no se puede esperar de alguien que era un asesino terrorista”.

De acuerdo a la Cancillería de Colombia, el alcance de la expulsión “se comunicará a la embajada argentina por los canales institucionales diplomáticos”.

CNN solicitó a la Cancillería de Argentina comentarios sobre esta decisión y está en espera de respuesta.

Antes de conocerse la decisión, el embajador de Colombia en Argentina, Camilo Romero, anticipó en su cuenta de X que el Gobierno colombiano “está explorando todas las medidas” para responder a las declaraciones de Milei en contra de Petro. “Pronto se anunciarán decisiones”, señaló.

Fuente: CNN / Agencias