15 formas de violencia contra la mujer estipuladas en la ​Ley 5777/16

Nombrar estas formas de violencia permite que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación.

Las diferentes formas de violencia conceptualizadas en la Ley 5777/16 son: violencia feminicida, violencia física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial y económica, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica, institucional y contra la dignidad.

Nombrar estas formas de violencia permite que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación (artículo 6).

Estas formas de violencia no cuentan con sanción penal expresa dentro de la ley (salvo el feminicidio).

Combatir la violencia contra las mujeres es un paso fundamental para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida: familiar, social, político, económico, laboral y otros.

Las 15 formas de violencia contra la mujer

*La Violencia feminicida: es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

*La Violencia física: es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

*La Violencia psicológica: es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

*La Violencia sexual: es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

*La Violencia contra los derechos reproductivos: Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos.

A recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia, ejercer una maternidad segura o a elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados.

El reconocimiento de los derechos reproductivos, en ningún caso, podrá invocarse para la interrupción del embarazo.

*La Violencia patrimonial y económica: Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.

*La Violencia laboral: Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1. Descalificaciones humillantes.

2. Amenazas de destitución o despido injustificado.

3. Despido durante el embarazo.

4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad.

5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones.

6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados.

7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones.

8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso.

*La Violencia política: Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

*La Violencia intrafamiliar: Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar.

Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

*La Violencia obstétrica: Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

*La Violencia mediática: Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable.

Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

*La Violencia telemática: es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.

*La Violencia simbólica: Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

*La Violencia Institucional: Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

*La Violencia contra la Dignidad: que es la expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.

Promulgan ley de creación de la Universidad Rural del Paraguay

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que crea la Universidad Rural del Paraguay. Se trata de una iniciativa propiciada por la Asociación Rural del Paraguay.

El Poder Ejecutivo promulgó esta ley, bajo el objetivo de allanar el camino para que la Universidad Rural del Paraguay se convierta en una realidad tangible que beneficiará a las generaciones presentes y futuras”

El Ministerio del Ambiente destacó que la creación de la Universidad Rural del Paraguay marca un hito importante, no solo por el impulso que brindará a la educación en áreas como la agricultura y la ganadería, sino también por el compromiso firme con el desarrollo sostenible que esta iniciativa representa.

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“Felicitamos a la Asociación Rural del Paraguay por liderar esta iniciativa. La educación es la base sobre la cual construiremos un país más fuerte y resiliente. Esta universidad no solo formará profesionales altamente capacitados en el ámbito productivo, sino que también será una institución que brindará herramientas y conocimiento a los estudiantes”, manifestó el titular del Mades, Rolando De Barros Barreto.

La Universidad Rural del Paraguay será un centro de aprendizaje y centro de investigación científica y tecnológica. “Con orgullo, celebramos la sanción de la ley que da vida a esta universidad”, resaltó el ministro.

Presentan plan para construcción de la franja costera en Asunción

El intendente de Asunción, Óscar Rodríguez, presentó el plan maestro para la franja costera en la Costanera Norte. El proyecto contempla una superficie de 1.200 hectáreas, que incluye el área de la bahía de Asunción.

El Plan Regulador sobre el cual se está trabajando tiene como límites al Norte, el Corredor Botánico y la avenida Primer Presidente; mientras que al Sur estarían las calles Presidente Franco, Artigas y el río Paraguay.

Proponen que con la franja costera, Asunción sea una ciudad de uso mixto, no una ciudad exclusivamente residencial o exclusivamente comercial, industrial.

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“Hoy día en el urbanismo está demostrado que solamente funcionan las ciudades que son de uso mixto. O sea, uno tiene vivienda, pero también tiene comercios, tiene oficinas y con prioridades en ciertas áreas. Pero, en síntesis, en la suma total, es una ciudad de uso mixto”, sostuvo el proyectista, arquitecto Javier Corvalán.

Puntualizó que lo que el plan define es cuál va a ser el área que se puede ocupar y cuáles son los límites constructivos que tiene que tener en cuenta un proyectista o un desarrollador, para poder desarrollar y hablar en concreto, en términos arquitectónicos, de cómo va a ser esa vivienda, ese comercio, ese lugar recreativo, el programa que esté en cuestión.

Por su parte el intendente Rodríguez resaltó que con el Plan Maestro lo que se quiere es lograr la zonificación de toda esa área, para saber qué es lo que se puede construir y en qué espacios.



Egresan los primeros agentes penitenciarios entrenados con las FFAA y la Policía

Este viernes será la clausura del curso de adiestramiento y entrenamiento de 124 jóvenes nuevos agentes penitenciarios que pasarán a desempeñar funciones en la nueva Penitenciaría Regional de Minga Guazú, próxima a habilitarse. Todos fueron preparados intensamente con las Fuerzas Armadas, que facilitaron sus instalaciones y personal, e instructores y especialistas de la Policía Nacional y de cuerpos de bomberos.

Los nuevos agentes penitenciarios culminan así la primera etapa de un entrenamiento intensivo de 6 semanas, enfocada en la adquisición de conocimientos en orden y disciplina, fundamentales para el manejo de la población penal, en el marco del Nuevo Modelo Penitenciario.

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La segunda etapa corresponde a la adquisición de conocimientos teóricos del manejo jurídico, la gestión documental y judicial, y el respeto a los derechos humanos, en cuanto al tratamiento y bienestar de las personas privadas de libertad. En estos pilares se fundamenta el nuevo modelo penitenciario.

El plan de estudios está diseñado para abordar desafíos del sistema penitenciario actual y también desechar la corrupción y las viejas prácticas de complicidad con los clanes criminales.

Los nuevos egresados se dirigirán inmediatamente a la penitenciaría de Minga Guazú, a realizar un entrenamiento in situ y para familiarizarse con la infraestructura del penal a los efectos de tener un conocimiento acabado de los módulos de máxima seguridad y convencionales con que cuenta el nuevo penal.

El acto estará presidido por el ministro de Justicia, Ángel Ramón Barchini, y asistirán autoridades nacionales, departamentales, castrenses, familiares de los egresados e invitados especiales.

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