Aceptan veto y sancionan Pensión a los Adultos Mayores

La Cámara de Diputados también aceptó la objeción parcial del Poder Ejecutivo a la ley de a Adultos Mayores y con esto, ya no hay obstáculo para su promulgación. Vea cómo quedó la legislación y qué artículo vetó el presidente, a pedido de un ministerio.

En su sesión extraordinaria de hoy, la Cámara Baja trató la objeción parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley que establece la pensión universal para las personas Adultas Mayores y dispone beneficios adicionales de acceso e inclusión,

El veto ya fue aceptado por el Senado el 25 de septiembre pasado, pero quedaba pendiente la decisión de la Cámara Baja, que este martes también aceptó el veto y sancionó la parte no objetada.

La parte objetada es el artículo 16 donde se estipula el plazo para la entrada en vigencia del medio pasaje para los mayores de 65 años. El párrafo eliminado dice: “A tal efecto, El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá prever por medio del Viceministerio de Transporte los mecanismos para hacer efectivo en un plazo no mayor a 90 días de entrada en vigencia de la ley”.

Lo demás queda igual. Según la ley, todo paraguayo natural o naturalizado, con (con por lo menos 5 años de residencia) o extranjero (con por lo menos 30 años de residencia permanente) con 65 años de edad recibirá una pensión del 25 % del salario mínimo vigente, equivalente hoy a G 699.577, pero que será reajustado automáticamente, según su variación.

Las personas con discapacidad severa, constatada y certificada por la Secretaría Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, podrán recibir la pensión desde los 60 años de edad.

Las comunidades indígenas podrán ingresar desde los 55 años de edad.

Igualmente, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en su carácter de órgano de aplicación de la Ley N° 1885/2002 “DE LAS PERSONAS ADULTAS”, deberá coordinar con la Secretaría Nacional de Cultura, la Secretaría Nacional de Deportes, la Secretaría Nacional de Turismo, los gobiernos departamentales, municipales y cualquier otra dependencia pública o privada las medidas para asegurar:

a) El acceso preferencial de las personas adultas mayores a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles; y,

b) La recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas adultas mayores.

Entre otros se deberá prever la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.

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MÉTODO DE INGRESO

Quienes cumplan 65 años de edad serán incorporados de manera automática como potenciales beneficiarios de la pensión. A partir de ahí, el Ministerio de Desarrollo Social tendrá 60 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

NO SERÁN BENEFICIARIOS QUIENES:

Reciban alguna remuneración del sector público o privado, tales como sueldo; jubilación; pensión; y el asegurado cotizante del seguro social.

Contribuyan al Impuesto a la Renta, en todas sus modalidades;

Los que tengan más de 30 cabezas de ganado.

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Agente de la Armada atropelló barrera y se autoeliminó frente al Palacio

]Un extraño hecho ocurrió este fin de semana en Asunción, donde un suboficial de la Armada se disparó a sí mismo frente al Palacio de López, luego de atropellar la valla perimetral.

El subcomisario Diego Carrillo, subjefe de la Comisaría 1ª de Asunción, informó que el caso se registró a las 03:00 de la madrugada del sábado, cuando Jonathan Vergara (31) atropelló la valla instalada sobre Paraguayo Independiente y 15 de Agosto.

Posteriormente, avanzó hacia Montevideo, pero fue altado en el siguiente retén sobre Ayolas, donde redujo la velocidad e intentó retomar hacia 15 de Agosto, donde fue rodeado por policías y militares del Palacio. En ese instante, bajó de la moto, extrajo un arma de su cintura, apuntó a los uniformados y luego se autoeliminó.

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“Se aplicó un disparo en el pecho, lado derecho, un solo disparo, cayó al pavimento aún con signos vitales, fue socorrido por la ambulancia hasta el Hospital Militar, donde minutos después se constató el deceso”, comentó el comisario, en un contacto con el canal Gen.

El suboficial de la Armada utilizó un arma particular, no la reglamentaria que le corresponde a su puesto. Se desconocen los motivos que lo llevaron a tomar esa decisión.

Para tranquilidad de la Policía, todo el procedimiento quedó grabado en las cámaras de la zona. Las imágenes coinciden con el relato de los intervinientes y confirman que el agente de la Armada se autoeliminó.

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El llamativo antecedente de los últimos contralores propuestos por la oposición

En medio de la discusión política en torno a la designación de contralor y subcontralor, el senador Basilio Núñez recordó el antecedente en común que comparten tres de los últimos cinco contralores impulsados por la oposición.

En respuesta al legislador Eduardo Nakayama, quien llamó a “hacer el vacío” en caso de que el oficialismo proponga a colorados para cubrir las vacancias de contralor y subcontralor, el presidente del Congreso, Basilio Núñez, recordó la situación judicial de los últimos elegidos de la oposición.

“De los últimos cinco contralores impulsados por la oposición, tres afrontaron procesos penales graves y fueron condenados”, resaltó.

Daniel Fretes Ventre (PLRA, 1995-2000): condenado en 2006 a 12 años de cárcel y multa millonaria por lavado de dinero y asociación criminal (caso UTCD, desvío de USD 16 millones). Absuelto luego por la Corte. Organizó una “máquina de lavar dinero”.

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Óscar Rubén Velázquez Gadea (UNACE/PLRA, 2010-2015): condenado a 4 años de cárcel (confirmado por Corte Suprema en 2021) por lesión de confianza en el caso “Secretaria VIP”.

José Enrique García Ávalos (Tercer Espacio, 2016-2019): condenado en 2023 (confirmado por la Corte en 2024) por producción de documentos no auténticos e instigación a un subordinado (caso Ivesur). Enfrentó múltiples causas por enriquecimiento ilícito y lavado.

“No se trata de copar la institución, sino de elegir a los mejores para fiscalizar con seriedad y recuperar la confianza ciudadana”, opinó Núñez.

Para el titular del Congreso, estos antecedentes recientes hacen que la institución pierda credibilidad; por lo tanto, se necesita un proceso de selección transparente, meritocrático y libre de colores.

Barreras policiales: conocé el procedimiento correcto

Para muchos conductores, divisar los conos y las luces de una patrullera a lo lejos genera más temor que sensación de seguridad. Aunque las barreras policiales nacieron como una herramienta clave para combatir la delincuencia, en las calles paraguayas la delgada línea entre la prevención y el abuso se cruza con demasiada frecuencia.

El desconocimiento ciudadano y la improvisación de algunos uniformados convierten los controles en verdaderos dolores de cabeza, a pesar de que cada paso está rígidamente regulado en los papeles.

¿CÓMO DEBEN SER LAS BARRERAS POLICIALES?

La normativa paraguaya es clara, según la Resolución Nro. 1195/12 de la Comandancia de la Policía Nacional y el Código Procesal Penal, estos operativos no pueden realizarse de forma arbitraria y deben cumplir con protocolos específicos.

- Toda barrera debe ser comunicada al Ministerio Público con al menos seis horas de anticipación.

- El reglamento exige una estructura de al menos siete efectivos policiales, incluyendo un Oficial Superior como jefe de servicio, personal del orden y seguridad, y técnicos civiles.

- Para garantizar la seguridad de los conductores, la barrera debe ubicarse en lugares visibles y contar con elementos de señalización como conos reflectivos, patrulleras con balizas encendidas y luces si es de noche. El uso de silbatos y mangas reflectivas también es obligatorio para guiar el tránsito de forma segura.

EL TRATO AL CIUDADANO Y LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS

Al momento de detener un vehículo, el personal encargado del registro debe aproximarse con cautela y saludar con cortesía. El ciudadano tiene el deber de exhibir los siguientes documentos:

- Cédula de Identidad o Pasaporte.

- Documentos del vehículo.

- Licencia de conducir.

¿CUÁNDO PUEDEN REVISAR EL INTERIOR DEL VEHÍCULO?

Una de las dudas más frecuentes es sobre la inspección dentro del auto o del maletero. La ley establece que la Policía podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que existan “motivos suficientes” para suponer que la persona oculta objetos relacionados a un hecho punible. La inspección no debe ser arbitraria. En caso de realizarse, debe hacerse en presencia de la persona responsable del vehículo y respetando la dignidad humana.

EL USO DE LA FUERZA: EL ÚLTIMO RECURSO.

El actuar policial debe regirse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad. El uso de la fuerza es el último recurso, tras agotar instancias de solución pacífica.

El Manual de Uso de la Fuerza prohíbe ciertas acciones en las barreras:

  • Disparar hacia o desde vehículos en movimiento, salvo que exista un peligro inminente para la vida.
  • Manejar armas de fuego fuera de las finalidades autorizadas por ley.
  • Someter a las personas a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

DERECHOS DEL INTERVENIDO.

El ciudadano tiene derecho a que su integridad física y psíquica sean protegidas por el Estado, cualquier procedimiento que no se ajuste a esto queda estrictamente prohibido.