¿Cómo impactan los nuevos agravantes en las penas por abuso sexual infantil?
El Congreso promulgó una nueva ley que modifica el Código Penal para endurecer las sanciones contra el abuso sexual en niños. Las reformas incluyen una definición más amplia de abuso, la incorporación de agravantes como la vulnerabilidad de la víctima y el abuso en grupo, y el aumento de las penas, que ahora pueden llegar hasta 30 años de prisión en casos graves.
Walter Gutiérrez, ministro de la Niñez y Adolescencia, se refirió a la promulgación de una nueva ley que modifica el Código Penal paraguayo para endurecer las sanciones contra el abuso sexual infantil, destacando que estas reformas buscan cerrar vacíos legales e imprecisiones que dificultaban la aplicación de la ley en ciertos casos de abuso sexual, especialmente en situaciones graves.
La reforma afecta principalmente dos artículos del Código Penal: el artículo 128, relacionado con la coacción sexual, y el artículo 135, que regula el abuso sexual infantil. Uno de los cambios más importantes en el artículo del 128 es la definición precisa del término “coito”, que ahora incluye no solo la penetración vaginal, sino también anal y oral, además de la introducción de objetos o partes del cuerpo en el acto sexual, ampliando así el concepto de abuso para abarcar más situaciones.
“Es un cambio muy importante, porque en ocasiones anteriores, antes de la vigencia de esta Ley, no se aplicaron en la agravante mayor”, expresó el ministro en entrevista con Universo/Nación Media.
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Gutiérrez también explicó que, antes de esta reforma, el Código Penal no especificaba adecuadamente la autonomía sexual de los niños, lo que dificultaba la protección plena de los menores. Con la nueva ley, se incorpora el concepto de “indemnidad sexual”, que establece que los niños no tienen autonomía sexual, lo que refuerza su protección frente a abusos.
Además, se introdujeron modificaciones a los agravantes en los casos de abuso, con el objetivo de aumentar las penas para los culpables. Se ampliaron los agravantes, incluyendo la comisión del abuso en reiteradas ocasiones, la relación de cercanía con la víctima (abuelos, abuelastros, hermanos, hermanastros, tíos, entre otros), y nuevas figuras como la vulnerabilidad de la víctima, el aprovechamiento de una relación de superioridad, o la realización del abuso en grupo.
Así también, dijo que se consideran como agravantes la grabación de los abusos, el uso de sustancias tóxicas y el empleo de armas, o que haya una persona o más involucradas en el abuso. “Todo se ajustó de acuerdo a la experiencia”.
En cuanto a las penas, Gutiérrez explicó que la reforma eleva las penas mínimas y establece prisión preventiva obligatoria para los acusados de abuso sexual infantil, sin posibilidad de medidas alternativas como la prisión domiciliaria. Las penas, que antes variaban de 10 a 20 años, ahora van de 10 a 25 años, y en los casos más graves, como el abuso de menores de 12 años, las condenas pueden alcanzar hasta 30 años de prisión.
El ministro destacó que, aunque la discusión sobre la efectividad de las penas más severas es válida, lo más importante es que esta reforma representa un acto de justicia. “El objetivo es sancionar este tipo de crímenes con la severidad que merecen, independientemente de si tienen un efecto disuasivo o no”, señaló Gutiérrez, quien agregó que la ley se complementará con otras medidas de prevención.
Finalmente, resaltó el trabajo en equipo realizado entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial para llevar adelante esta reforma, que tiene como objetivo principal proteger a los niños y reducir la circulación de abusadores en la sociedad.
La mano de “Macho” estaría detrás del sicariato en Tava’i
El sicariato registrado este sábado en el distrito de Tava’i, Caazapá, tendría vinculación con Felipe Santiago Acosta Riveros, alias “Macho”, considerado como el criminal más buscado en Paraguay.
La apacible localidad de Tava’i en la tarde de ayer se vio conmocionada por un violento ataque a tiros que dejó como saldo dos fallecidos y cuatro heridos.
Las víctimas fatales fueron identificadas como Justo Pastor Bogado Ortigoza, de 29 años, y Julio César Ortega Servián, de 26 años, este último uno de los sicarios que perpetró el atentado.
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En las últimas horas trascendió la información de que Ortega -oriundo del distrito de Yby Pytá, Canindeyú- formaba parte del primer anillo del peligroso criminal Felipe Santiago Acosta Riveros.
Este sujeto había sido identificado como parte de la estructura liderada por alias “Macho”, de acuerdo a un organigrama divulgado tiempo atrás por el Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI). En este caso, sería uno de sus hombres de confianza, a cargo de su seguridad.
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El Crio. Blas Fernández, subjefe del Departamento de Investigaciones de Caazapá, no descartó una eventual implicancia del peligroso criminal en este episodio catalogado como “sicariato”, más aún considerando la relación de cercanía que tuvo con el fallecido.
Datos de inteligencia sindican como el supuesto blanco del ataque a Julio César Sanabria Torales, alias “Julito”, de 35 años, quien es una de las cuatro personas que resultaron heridas de bala.
El mapa de los delitos que acorralan a las comunidades indígenas en Paraguay
Un informe divulgado por el Ministerio Público expone la dura realidad que enfrentan los pueblos originarios en nuestro país. La violencia familiar, los abusos a menores y el avance del crimen organizado encabezan los hechos más denunciados.
En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el Observatorio del Ministerio Público expuso un pormenorizado informe que revela la compleja situación de vulnerabilidad social y penal que atraviesan los pueblos originarios en Paraguay.
Dicho reporte expone desde la prevalencia de delitos graves hasta las barreras de discriminación que sufren al migrar a las zonas urbanas.
Entre los hechos punibles de mayor frecuencia registrados en las comunidades figuran la violencia familiar, la lesión, las amenazas, el homicidio doloso y el abuso sexual en niños. A esta lista se suman la coacción, el estupro, los delitos ambientales (Ley N.º 716/96) y el hurto agravado, siendo los días sábado, domingo y lunes los de mayor concentración de denuncias.
Los departamentos más sensibles
El análisis territorial identifica siete departamentos como las zonas más críticas por la frecuencia de causas investigadas:
- Canindeyú
- Caaguazú
- Amambay
- Concepción
- Alto Paraná
- Boquerón
- San Pedro
Según la Fiscalía, el avance del crimen organizado en estas regiones, sumado al flagelo del embarazo precoz y la violencia familiar, genera un impacto destructivo en el tejido social indígena. A esto se suma la migración hacia las ciudades, un fenómeno que expone a los nativos a la exclusión social, la pérdida de su identidad étnica y la falta de contención de sus líderes y familias extendidas.
El proceso penal: Entre la ley nacional y el derecho consuetudinario
Frente a la comisión de un delito, el sistema judicial paraguayo aplica un régimen diferenciado respaldado por la Constitución Nacional (Arts. 62 al 65) y el Convenio 169 de la OIT. Este marco reconoce la coexistencia del derecho estatal con el derecho consuetudinario indígena, siempre que no se vulneren los derechos humanos fundamentales.
El protocolo de intervención del Ministerio Público ante denuncias en comunidades sigue cuatro pasos clave:
- Notificación inmediata: La Oficina de Denuncias Penales comunica el caso al fiscal de turno y a la Dirección de Derechos Étnicos.
- Designación técnica: Se asigna un consultor técnico y un equipo especializado que se traslada hasta la comunidad para recabar datos e informar al líder comunitario.
- Abordaje en el territorio: En casos de abuso sexual o violencia familiar, una psicóloga atiende a la víctima dentro de su propia comunidad para evitar traslados costosos. El líder aconseja si corresponde aplicar la justicia ordinaria o las normas consuetudinarias.
- Dictamen jurídico-antropológico: Se elabora un informe con recomendaciones al fiscal sobre la ley aplicable, medidas de protección y posibles salidas al conflicto.
Justicia plural y diversidad cultural
El Código Procesal Penal (en sus artículos 26, 380 y 432) habilita la posibilidad de extinguir la acción penal si el conflicto fue resuelto satisfactoriamente según el derecho consuetudinario de la comunidad y con el acuerdo de las partes, previa verificación del juez.
“La configuración del delito no posee un carácter universal, sino que depende del contexto cultural. Determinadas conductas consideradas punibles por el derecho positivo pueden no serlo dentro de una comunidad indígena, y viceversa”, explicó la abogada Viviana Benítez, del equipo técnico de la Dirección de Planificación de la Fiscalía.
Esta convivencia entre el derecho estatal y las costumbres ancestrales busca garantizar que la aplicación de la justicia no despoje a los pueblos originarios de su identidad, priorizando la reparación del daño y el respeto a la diversidad cultural en todo el proceso penal.
Dos jóvenes fallecen tras sufrir aparatoso choque en Arroyos y Esteros
Dos jóvenes mujeres perdieron la vida de forma trágica en un accidente ocurrido en la localidad de Arroyos y Esteros, luego de que el vehículo en el que circulaban chocara contra dos camiones de gran porte.
En la noche del sábado se registró un accidente de tránsito con derivación fatal a la altura del Km 70 de la Ruta PY03, en la ciudad de Arroyos y Esteros, departamento de Cordillera.
Se vieron involucrados en el percance un automóvil de la marca Toyota modelo Vitz, a bordo del cual viajaban Sheyla Jazmín Rodríguez Duarte (25) y Delia Calonga Roble (26), y dos camiones semirremolque.
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El vehículo acabó colisionando de forma violenta contra estos camiones, luego de que su conductora aparentemente intentara realizar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo a reportes de medios locales.
Los datos indican que el rodado habría intentado adelantarse por la izquierda y, al tratar de retomar su carril, impactó contra estos vehículos de gran porte que circulaban en sentido contrario.
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Ambas jóvenes, quienes son oriundas de la ciudad de Pedro Juan Caballero, fallecieron de manera instantánea a causa de la aparatosidad del choque y la gravedad de las heridas sufridas.
Los transportistas involucrados resultaron ilesos tras el siniestro vial. Por protocolo, ambos fueron sometidos a la prueba de alcotest y arrojaron un resultado negativo, de acuerdo al informe de la Comisaría 3ª de Arroyos y Esteros.