Adolescente indígena dio a luz en su comunidad: mal estado de caminos impidió su traslado

Una adolescente de la etnia Mbya Guaraní dio a luz a su bebé sin poder ser llevada al Hospital de María Auxiliadora, en Itapúa. El mal estado de los caminos impidió su traslado.

Este fin de semana se tuvo conocimiento sobre un caso de embarazo adolescente en la zona de Alto Verá, departamento de Itapúa, teniendo como protagonista a una joven de 17 años de la etnia Mbya Guaraní.

La menor, perteneciente a la comunidad indígena Cerro 9, inició los trabajos de parto en su vivienda, por lo que buscaron la manera de trasladarla a un puesto de salud.

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Debido al mal estado de los caminos y la distancia, no se pudo concretar el traslado de la joven madre hasta un centro asistencial, razón por la que la misma tuvo que dar a luz con una partera empírica de su comunidad.

El traslado de la joven embarazada en una moto, por la noche del sábado último, se hizo imposible. Foto: GentilezaEl traslado de la joven embarazada en una moto, por la noche del sábado último, se hizo imposible. Foto: Gentileza

Al momento del parto, se presentaron complicaciones debido a que la placenta no pudo ser extraída, razón por la que recibieron ayuda vía telefónica de parte de la directora del Hospital Distrital de Maria Auxiliadora.

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El traslado de la adolescente indígena para recibir atención médica se concretó recién a inicios de esta semana, ocasión en que constataron que presentaba un cuadro febril, informó la periodista de Nación Media, Rocío Gómez.

La falta de accesibilidad fue uno de los principales inconvenientes para el traslado al momento del alumbramiento, sumado al aislamiento de la comunidad indígena, que ocupa un sector de la Reserva San Rafael del Paraná.

¿Existe indemnización tras una separación amorosa?

Nuestra legislación esconde una figura jurídica poco conocida que contempla la posibilidad de que uno de los excónyuges o exconcubinos solicite una pensión o asistencia económica al otro tras concretarse la separación.

El abogado Francisco Segura Riveiro explicó a radio Ñanduti que la Ley 1/92 prevé una asistencia para el miembro de la pareja que quede desamparado o en situación de necesidad tras la ruptura. Sin embargo, reveló que es una herramienta muy poco utilizada debido a la interpretación restrictiva y “exagerada” que le dan los tribunales.

Recordó que este derecho existe para proteger a aquella persona que, tras la ruptura, queda en una situación de vulnerabilidad tal que no puede cubrir sus necesidades básicas por sí misma.

El profesional señaló que esta herramienta es poco utilizada y que muchas veces se interpreta de forma muy restrictiva en el ámbito judicial.

Desde el punto de vista técnico y doctrinario, la naturaleza de este reclamo genera debates entre los especialistas. “No está claro; algunos dicen que es una especie de derecho de alimento sobreviviente, otros dicen que es una indemnización”, detalló el abogado.

La base legal se encuentra establecida en el artículo 90 de la Ley 1/92, el cual estipula taxativamente: “Si terminada la convivencia y efectuada la separación de gananciales uno de los exconcubinos careciere de recursos y estuviere imposibilitado de procurárselo, podrá solicitar alimentos al otro mientras dure la emergencia”.

Segura Riveiro explicó que esta norma se extiende bajo la premisa de que, si a consecuencia del divorcio, especialmente en casos donde hay separación de bienes o donde la liquidación de la comunidad conyugal dejó más deudas que activos, uno de los cónyuges queda desamparado, subsiste un deber de auxilio que es remanente del matrimonio.

“Justamente esa norma la agregó mi suegra, que era una gran luchadora, que en paz descanse, una gran luchadora por los derechos de la mujer”, relató.

La ley buscaba convertirse en una vía de compensación para equilibrar esa cancha tras una ruptura. Explicó que el varón suele tener más facilidades para dedicarse por completo a su desarrollo profesional, mientras que la mujer generalmente posterga su crecimiento laboral, sobre todo cuando hay varios hijos de por medio.

A pesar del noble propósito con el que fue redactada, la herramienta permaneció prácticamente en el olvido desde su creación. Segura Riveiro lamentó que los juzgados civiles, desde la década de los 90 en adelante, le hayan dado una aplicación exageradamente rígida.

Para que los jueces otorguen este auxilio, prácticamente exigen que el cónyuge solicitante quede en una situación de miseria absoluta.

Debido a esta vara tan alta y restrictiva, los propios abogados litigaron muy poco bajo esta figura. “Yo he visto un par de demandas, no hay más”, dijo.

Una foto en redes y un chofer de plataforma logran reencuentro de dos hermanos tras 45 años

Una cadena de solidaridad que comenzó en un viaje de plataforma y culminó en el Hospital de Clínicas hizo posible el reencuentro de José Domingo Guerrero y Graciela Martínez, dos hermanos que llevaban más de cuatro décadas sin saber el uno del otro. La mujer vivió todo ese tiempo creyendo que su hermano había fallecido.

José Domingo Guerrero viajó desde Misiones, Argentina, con el único objetivo de encontrar a su hermana Graciela, a quien no veía desde hacía 45 años. Al llegar a Asunción, el hombre abordó un vehículo de plataforma y contó su historia al conductor, a quien mencionó que la única pista que tenía era que la mujer había trabajado alguna vez en el Hospital de Clínicas.

Conmovido por el relato, el chofer y su pareja decidieron ayudarlo, no solo le aconsejaron acudir al centro médico, sino que difundieron la foto del hombre de 70 años en redes sociales para iniciar una búsqueda comunitaria.

La publicación en Facebook se viralizó rápidamente y llegó a Sara, vecina de Graciela en Ypacaraí.

Graciela Martínez confirmó que, efectivamente, se trataba de su hermano a quien creyó muerto víctima de un asalto o un accidente. Una falsa historia que le contó una tía tiempo atrás.

Tras la confirmación de la fotografía en redes, Andrea Oviedo, hija de Graciela contactó a una excompañera de facultad que se encontraba de guardia como obstetra en el Hospital de Clínicas. La profesional, junto al personal de seguridad del hospital, localizó al hombre en los pasillos de la institución.

A través de una videollamada facilitada por los trabajadores de Clínicas, se dio en primer encuentro entre los hermanos luego de 45 años.

Los hermanos se reencontraron físicamente en Ypacaraí y ya realizan las gestiones para contactar a Rosa, la menor de la casa que reside en Choré, con el fin de seguir uniendo a los 11 hermanos sobrevivientes de la familia.

Nuevo salario, “sorprendemente cerca” de lo que piden las centrales obreras

El diputado Hugo Meza, quien conversó personalmente con el presidente Santiago Peña, anunció que el decreto de reajuste enviará una señal inédita a favor de los trabajadores, con un reajuste muy cercano al que solicitan las centrales obreras, que es del 20 %.

“No voy a robarle la primicia, creo que esta vez él va a dar una información demasiado importante, que por primera vez se va a enviar una señal enorme, a un reconocimiento al trabajador”, dijo esta mañana el diputado colorado, Hugo Meza, en conversación con los medios.

Consultado acerca de si el nuevo monto podría aproximarse a lo que solicitan las centrales trabajadoras, el parlamentario contestó con una sonrisa de picardía: “va a estar sorprendentemente cerca”.

Los trabajadores piden un incremento entre el 20 y 22 %, lo que equivale a G. 579.000 y G. 637.790, respectivamente.

Por su parte, los empleadores exigen limitarse al IPC general del 2,4 %, es decir, 69.000 guaraníes.

Como bien lo explicó hace un mes la ministra del Trabajo, Mónica Recalde, la ley es clara, en el sentido de que el salario se define sobre la base del IPC, no en base exclusiva al IPC, lo cual les otorga cierto margen para que las partes puedan negociar. Además, señaló que la Conasam no se rige solamente por el artículo 256 del Código Laboral, sino por un capítulo que va desde el artículo 249 al 259.

SUSTENTO LEGAL PARA EL NUEVO AUMENTO

Según el artículo 249 del Código Laboral, el salario mínimo es aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura y recreaciones honestas considerándolo como jefe de familia.

En tanto, el artículo 250 expone los factores que también han de tenerse en cuenta, pero que, aparentemente, nunca fueron considerados:

a) El costo de vida de la familia obrera, según el tiempo y lugar, en sus elementos fundamentales, de acuerdo con el artículo anterior;

b) El nivel general de salarios en el país, o región donde se realice el trabajo;

c) Las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva;

d) La naturaleza y rendimiento del trabajo;

e) La edad del trabajador, en la medida que influya sobre su productividad;

f) Cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.