Denuncian ‘mafia en terapia intensiva’ tras muerte de niño
Un niño de 8 años murió durante el traslado a un hospital a 74 km de su ubicación, a pesar de que se confirmó que había camas disponibles en centros más cercanos. La tragedia desató denuncias de irregularidades y un posible esquema de “mafia de terapia intensiva”.
Al respecto, el Dr. Juan Manuel Del Puerto, médico pediatra, denunció una “mafia de terapia intensiva” tras la muerte de un niño de 8 años, quien falleció mientras era trasladado a un centro médico a 74 km del Hospital de Presidente Franco, cuando había disponibilidad en instituciones más cercanas, expresando su preocupación y cuestionó las decisiones tomadas en el manejo del caso.
El menor llevaba cinco días con síntomas de posible dengue y era automedicado por sus padres, al igual que su hermana, quien se encuentra internada en el Hospital de Ciudad del Este en estado grave.
El pediatra indicó que el Servicio de Emergencias Médicas Extrahospitalarias (SEME) no realizó una búsqueda detallada sobre la disponibilidad de camas en el sector público a nivel país, lo que habría direccionado el traslado del paciente para beneficiar a un sanatorio privado en Santa Rita.
“La pregunta es, ¿por qué se trasladó al niño a un centro tan lejano cuando había lugar en un hospital privado a tan solo 6 km?”, señaló el médico en entrevista con Universo/Nación Media, quien además denunció que el sistema de judicialización de pacientes podría estar siendo utilizado de manera inapropiada, acotando que este sería el último recurso del médico para salvar una vida.
En esa línea, indicó que dicho proceso permite que el Ministerio de Salud cubra los costos de atención en centros privados, independientemente al resultado, pero para ello, se debe contar con un documento legal que certifique la falta de disponibilidad en centros públicos.
Según Del Puerto, en este caso se habría cumplido con todos los requisitos y existían camas disponibles en hospitales públicos, lo que hace aún más incierta la decisión de enviar al menor a un centro tan alejado.
“La vida del niño debería haber sido la prioridad, no el aspecto burocrático o económico”, dijo el médico, quien resaltó la gravedad del retraso en la atención, que resultó en la muerte del menor durante el trayecto.
El Dr. Del Puerto también cuestionó la responsabilidad de las autoridades, apuntando a posibles errores en la coordinación entre los centros de salud.
“¿Por qué no se siguieron correctamente los protocolos de derivación? ¿Quién tomó la decisión de enviarlo a tan lejos? Son preguntas que necesitamos respuestas”, agregó, señalando que se torna difícil confiar en el SEME o en la coordinación de terapia intensiva luego de tener conocimiento que sí había lugar en varios centros hospitalarios cercanos.
La denuncia generó gran preocupación en la sociedad, que exige una explicación clara sobre las circunstancias que llevaron a la tragedia. “La pregunta que nos hacemos es, ¿Quién es la persona que decide adónde se debe trasladar al paciente?”, sentenció.
Por su parte, el Dr. Gustavo Irala, director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, indicó que se está llevando a cabo una investigación interna.
“Ya se pidieron informes tanto del Hospital de Presidente Franco, como del SEME y a la Dirección de Terapia Intensiva. Así también, un equipo de auditores médicos se está constituyendo en el hospital para verificar toda la documentación de la atención brindada al paciente”, explicó Irala.
Aclaró que los resultados de la auditoría médica podrían aclarar la cadena de errores y establecer responsabilidades, si las hubiera.
Según Irala, el protocolo establece que el SEME debe verificar la disponibilidad de camas tanto en el sector público como privado, y que la decisión final sobre la derivación de pacientes depende de la Dirección de Terapia Intensiva.
“El trabajo es conjunto entre el hospital solicitante, el SEME y la dirección de terapia intensiva, que administra los contratos con los centros privados”, indicó el director.
Se cumplen 52 años del Tratado de Itaipú, documento que originó la hidroeléctrica
El 26 de abril de 1973 fue firmado el Tratado de Itaipu, documento que estableció las bases para la construcción de la mayor planta hidroeléctrica en generación de energía del mundo.
Se trata del acuerdo internacional más importante del siglo XX para el país después de la firma del Tratado de Paz del Chaco; porque cambiaría la historia de Paraguay y Brasil.
Las diferencias limítrofes entre ambos países encontraron la solución en una obra para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del río Paraná, perteneciente en condominio a las dos naciones, desde el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la desembocadura del río Yguazú.
La rúbrica del instrumento tuvo lugar hace 52 años en el Palacio de la Meseta, Brasilia, y en representación de las Altas Partes Contratantes suscribieron el documento los cancilleres Raúl Sapena Pastor (Paraguay) y Mario Gibson Barboza (Brasil), ante la presencia de los presidentes Alfredo Stroessner y Emilio Garrastazú Médici, respectivamente.
El documento estableció las bases para la construcción de la mayor planta hidroeléctrica en generación de energía del mundo. Posteriormente, el Tratado sería aprobado primero en el Brasil el 30 de mayo de 1973, y luego en el Paraguay el 17 de julio de 1973.
Su entrada en vigor se produjo el 13 de agosto del mismo año con el intercambio de los documentos de ratificación.
Con la firma del documento se dio cumplimiento a lo establecido en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a la división en partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida en el tramo referido. De hecho, la mencionada acta es considerada la piedra angular sobre la cual se erigió posteriormente el Tratado.
Otorgan libertad ambulatoria a abogado que abofeteó a fiscalizadora del INTN
El juez interino Amílcar Marecos benefició a Walter Ramón Acosta con la libertad ambulatoria bajo fianza de G. 200 millones. El abogado está procesado por agredir a una funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
El Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, anuló la prisión preventiva que pesaba sobre el abogado Walter Acosta desde hace un mes.
Acosta, imputado por coacción, coacción grave y resistencia luego de agredir a una fiscalizadora del INTN, ofreció propiedades y otros bienes como caución real.
Pese a que la fiscal Rocío González y los abogados querellantes Karina Almeida y Daniel Alarcón se opusieran a la medida, el juez interino Amilcar Marecos decidió otorgar al abogado medidas alternativas a la prisión, como la prohibición de salir del país.
Walter Acosta está procesado por agredir cobardemente a la funcionaria el pasado 18 de marzo durante una verificación de los picos expendedores de combustibles en la estación de servicios Tres Fronteras.
El INTN había presentado una querella adhesiva por resistencia contra Walter Ramón Acosta, bajo patrocinio de la Procuraduría General de la República.
Imputan a trabajador que mató a joven de 18 años tras intentar asaltarlo en Santa Ana
El Ministerio Público formuló imputación en contra Carlos Alberto Garcete, por el supuesto hecho punible de homicidio doloso. El hombre disparó contra dos personas que intentaron asaltarlo, una de ellas murió.
La fiscal María Laura Finestra imputó al trabajador de 60 años que, el jueves pasado, cuando descargaba mercaderías en un negocio del barrio Santa Ana de Asunción, fue interceptado por dos hombres armados en una motocicleta.
En ese instante Carlos Alberto se percató de las intenciones de las dos personas y con un arma de fuego calibre 38 que poseía en su vehículo, bajó y realizó disparos intimidatorios hacia arriba, sin mirar hacia donde fue el proyectil que luego impactó en Jonatan Ariel Franco Galeano, quien falleció en el sitio.
El fallecido cuenta con frondosos antecedentes por robo agravado entre el año 2022 y 2023.
El trabajador se puso a disposición de la justicia y el viernes declaró ante el Ministerio Público que, finalmente, lo imputó según lo establecido en el Art. 105 inc. 3 del Código Penal.