Servicentros deberán informar octanaje real de sus productos

La prohibición del uso de nombres comerciales con numeraciones que no reflejen el octanaje real del combustible es uno de los puntos más importante de la nueva norma rige a las estaciones de servicio.

El Ministerio de Industria y Comercio y la Secretaría de Defensa del Consumidor convocaron a los representantes de estaciones de servicio para informarles sobre los alcances de la resolución que establece la obligatoriedad de informar de manera clara y visible los tipos y precios de combustibles derivados del petróleo.

Este documento deriva del decreto del MIC que establece nuevas especificaciones técnicas para los combustibles líquidos derivados del petróleo y los empresarios tendrán un plazo de cuatro meses para la aplicación y el cumplimiento.

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Uno de los incisos más importantes dice lo siguiente: si el nombre comercial o de fantasía incluye una numeración que induzca al consumidor a identificar el producto con el octanaje, esta deberá coincidir con el valor del octanaje final declarado y ofrecido al público.

Con esto, los servicentros ya no podrán usar nombres como C 93, si el octanaje no es 93, o Z 95, si el octanaje real no es 95.

Además, cualquiera sea el nombre comercial del producto, deberá indicar inmediatamente debajo el nombre técnico del producto ofertado por el emblema según la ficha técnica.

También se estipulan otras especificaciones relacionadas a los colores de las letras, del fondo y de los tipos de combustible.

Toda la información deberá estar en lugares accesibles y visibles para los consumidores, con adecuada legibilidad y evitando la ambigüedad o detalles que puedan inducir al error o confusión.

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Impulsan pago de indemnizaciones pendientes a víctimas de la dictadura

Un grupo de legisladores de la Cámara de Diputados presentó un proyecto de ley “Que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar el pago indemnizatorio a víctimas de violaciones de derechos humanos durante el período 1954-1989, que cuentan con resoluciones favorables de la Defensoría del Pueblo y cuyos expedientes fueron iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 4381/2011”.

El documento tiene la intención de remediar la situación de re victimización que padecen ante la burocracia estatal, y en particular ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quienes fueron declarados víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura stronista, entre los años 1954-1989.

La iniciativa apunta, exclusivamente, a las solicitudes de indemnización que ingresaron en plena vigencia de la ley Nº 838/96, el cual en su artículo 3 establecía que la Defensoría del Pueblo es el ente encargado de recibir y evaluar reclamos por indemnización.

Estipulaba, igualmente, que la duración del proceso no tenía que sobrepasar 90 días y que requería la revisión y dictamen de la Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, establecía, con meridiana claridad, que su dictamen no eran vinculante para la decisión final de la Defensoría del Pueblo.

La exposición de motivos explica que la citada disposición fue modificada por la Ley Nº 4381/2011, la cual establece que la Defensoría del Pueblo debe enviar las pruebas a la Procuraduría General de la República para que emita un dictamen, en un plazo de 30 días. Dicho dictamen es un requisito previo para que la Defensoría del Pueblo resuelva sobre la calificación e indemnización.

Los proyectistas explican que hay casos que comenzaron cuando regía la antigua Ley 838/96, la cual permitía indemnizar a los hijos menores de las víctimas de la dictadura.

Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR) emitió sus dictámenes recién en 2011, 2012 y años siguientes, oponiéndose a las solicitudes de indemnización.

Aducen que, a pesar de estos dictámenes negativos, la Defensoría resolvió aprobar las indemnizaciones. “El problema actual es que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en lugar de proceder con los pagos, vuelve a enviar los expedientes a la PGR pidiendo un nuevo dictamen. Esto genera demoras innecesarias, ya que según la ley anterior, estos dictámenes no son obligatorios”, según entienden los legisladores.

Proyecto busca indemnizar a víctimas de “mafia de los pagarés”

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley “De indemnización a víctimas de sentencias judiciales en los juicios conocidos como ‘Mafia de los Pagarés’”, con el propósito de reparar los perjuicios ocasionados por resoluciones judiciales que afectaron gravemente a ciudadanos inocentes.

El proyecto fue presentado por el diputado colorado David Jara, explicó como fundamentación de motivos que el Estado paraguayo, como garante de los derechos ciudadanos, tiene la obligación constitucional de responder y reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

El legislador argumentó que el caso conocido como “mafia de los pagarés”, representa una situación excepcional de responsabilidad estatal, en la que múltiples personas fueron víctimas de sentencias judiciales abusivas y perjudiciales, pronunciadas en el marco de juicios ejecutivos tramitados en los juzgados de paz del distrito capital.

El documento establece que, por única vez y de manera excepcional, el Estado otorgará una indemnización económica a las víctimas, en reconocimiento al derecho a una compensación justa y adecuada, previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional.

Este principio consagra que toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le cause el Estado, garantizando la tutela judicial efectiva y la reparación integral del daño.

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En su exposición, el proponente sostiene que el Estado no puede permanecer ajeno al sufrimiento de los ciudadanos perjudicados por actuaciones judiciales indebidas y que corresponde al Poder Legislativo adoptar las medidas necesarias para cumplir con la responsabilidad pública y moral.

El objetivo es restituir la dignidad de las víctimas y ofrecer una reparación que reconozca los daños patrimoniales y emocionales sufridos.

La propuesta detalla mecanismos de aplicación, estableciendo que la Defensoría del Pueblo será la autoridad encargada de recibir y tramitar las solicitudes, mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas será la instancia responsable de efectivizar los pagos, con fondos provenientes del programa de obligaciones diversas que se halla contemplado en el Presupuesto General de la Nación (PGN).

Nuevo feminicidio sacude al norte: mujer fue asesinada y su hija herida a puñaladas

Un nuevo feminicidio se registró en la zona norte del país, teniendo como víctima a una mujer que fue asesinada por su pareja en una comunidad indígena de la zona de Yby Yau. Su hija también resultó con severas lesiones.

En la madrugada de este viernes se reportó un caso de feminicidio en una vivienda de la Comunidad Indígena Yvyra Jha, situada en la Colonia Capitán Herminio Mendoza de Yby Yau, departamento de Concepción.

Resultó víctima de este hecho María Gómez Romero, de 46 años, quien fue asesinada de varias puñaladas por su pareja sentimental, de nombre Cornelio Soria Duarte, de 42 años.

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Este fatídico ataque con arma blanca se habría producido a raíz de una fuerte discusión entre el presunto autor y la hermana de la mujer fallecida, según el reporte de medios locales.

Gómez sufrió múltiples heridas en el pecho y la zona cervical, las cuales le provocaron la muerte. De igual manera, su hija, Anselma Soria Gómez, de 26 años, resultó son severas lesiones tras ser atacada por su propio padre.

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Agentes de la Subcomisaría 24ª de Yby Yau acudieron al lugar tras recepcionar una llamada de vecinos. Al llegar al domicilio, los uniformados encontraron a las víctimas tendidas en el suelo, una de ellas ya sin signos de vida.

Luego de cometer el crimen, Soria decidió darse a la fuga y actualmente permanece con paradero desconocido, siendo buscado por la Policía Nacional.