¿Quién queda como responsable del caso Metrobús?
Tras el sobreseimiento definitivo al exministro, Ramón Jiménez Gaona, el presunto responsable que todavía está en la mira de la justicia es el abdista Arnoldo Wiens, quien, al asumir el cargo en el MOPC, destruyó las obras ejecutadas.
Ramón Jiménez Gaona, titular del MOPC en el periodo 2013-2018, obtuvo el sobreseimiento definitivo en la causa que lo investigaba por lesión de confianza en el caso Metrobús.
La decisión la tomó el juez especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, quien resolvió lo mismo para la exministra, Marta Benítez, en respuesta a la solicitud de los fiscales Nathalia Silva, Yeimy Adle y Giovanni Grisetti
Esto significa que, para la justicia paraguaya, Giménez Gaona no tuvo responsabilidad en la interrupción de la ejecución de la obra.
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En cambio, su sucesor, Arnoldo Wiens, ministro de Obras Públicas en la administración de Mario Abdo Benítez, no solamente rescindió el contrato con la empresa Mota Engil, sino que destruyó lo que hasta entonces se había ejecutado, un 40 % del total.
Sin embargo, para la Fiscalía no existían justificaciones técnicas ni legales para la destrucción de esas obras. Esta acción causó millonarias pérdidas en materiales y mano de obra.
Wiens está sindicado de haber ocasionado un perjuicio patrimonial de G. 6.924.624.006, monto abonado por el Estado para la construcción de estaciones del tramo 3 del corredor central del Bus de Tránsito Rápido (BTR), sobre la ruta PY02 Mariscal Estigarribia, entre San Lorenzo y Fernando de la Mora.
El segundo perjuicio señalado por los fiscales es por valor de G. 8.030.693.029, correspondiente al pago hecho a la empresa Mota Engil Ingeniería y Construcción SA, en concepto de trabajos acordados en el Acta de Entendimiento, que presuntamente habrían sido imputados a la suma provisional destinada a obras y gastos de contingencia.
Confirman prisión preventiva para Patricia Samudio y José Costa Perdomo
El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, confirmó la resolución que ordenó la prisión preventiva de la ex presidenta de Petropar, Patricia Samudio, y de su esposo, José Costa Perdomo, rechazando los planteamientos impulsados por la defensa.
La decisión ratifica el Auto Interlocutorio N.º 663, dictado el pasado 9 de julio por el Tribunal de Sentencia, que revocó las medidas alternativas a la prisión luego de que la condena de ambos quedara firme tras el rechazo del recurso de casación por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía, representada por el agente Silvio Corbeta, sostuvo que las presentaciones realizadas por la defensa, entre ellas recursos de reposición, aclaratorias y una acción de inconstitucionalidad, tuvieron un carácter dilatorio con el objetivo de impedir la ejecución de la sentencia.
El Ministerio Público argumentó además que, al haber adquirido firmeza las condenas de cuatro años para Samudio y de tres años y nueve meses para Costa Perdomo, el Tribunal de Sentencia estaba facultado para revocar las medidas alternativas y ordenar la prisión preventiva, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la pena.
Con esta resolución, el Tribunal de Apelación confirmó íntegramente la decisión recurrida y dejó firme la orden de prisión preventiva para ambos condenados, allanando el camino para la ejecución de la sentencia.
El caso se remonta al Gobierno de Mario Abdo Benítez, en abril del 2020, cuando la entonces presidenta de Petropar, Patricia Samudio compró agua tónica con una sobrefacturación de G. 359.700.000.
En aquel entonces, Samudio justificó la compra de esta manera: “El tema del coronavirus se va saliendo de a puchito … el agua tónica tiene una propiedad que se llama quinina que es la hidroxicloroquina, y dijeron que si tomabas tenías como una cierta inmunidad”.
Vuelco fatal de bus paraguayo: Brasil imputa a los 2 choferes
Aunque ambos choferes declararon que el freno falló, la justicia brasileña tiene indicios de que el bus paraguayo de la empresa Guaireña circulaba con exceso de velocidad. La Policía Civil ordenó la pericia accidentológica para verificar si son verídicas las declaraciones de los conductores.
João Louis Mioto, delegado de la Policía Civil de Santa Catarina, informó que uno de los choferes fue escuchado en el lugar del accidente y tuvo la oportunidad de dar su versión.
“El que manejaba al momento del accidente dijo que el vehículo tuvo una falla mecánica y el freno no funcionó, pero eso será esclarecido con la pericia solicitada a la policía científica”, explicó el jefe policial, en un contacto con Telefuturo.
También se recogieron testimonios de los pasajeros, quienes manifestaron su preocupación por el extraño balanceo del bus y comentaron que llevaba un exceso de velocidad.
Los conductores Fermín Espínola y Óscar Peralta fueron imputados por homicidio culposo y lesiones corporales en el tránsito. El resultado de la pericia será clave en la definición del futuro de ambos, pues, de confirmarse las sospechas, tendrán que responder a la justicia brasileña.
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El accidente de tránsito ocurrió en la madrugada del jueves 16 de julio en San Miguel de Boa Vista, Santa Catarina, donde se produjo un vuelco a la altura de una curva en “u”. El percance dejó como saldo cuatro personas fallecidas, tres adultas y una niña de 8 años.
Además, algunas personas sufrieron la amputación de los miembros, entre ellos, la pierna y el brazo. El resto de la delegación ya se encuentra en el país.
Tras ley contra la discriminación, admiten policías con tatuajes, salvo excepciones
El Isepol (Instituto Superior de Educación Policial) adecuó su reglamento a la ley contra la discriminación y, desde ahora, ya no rechaza a los postulantes con tatuajes, excepto que tengan ciertos diseños prohibidos. También eliminó las exigencias sobre la estatura mínima.
Brígido Ojeda, director de Isepol, confirmó que desde este mes, la institución a su cargo se adecuó a la Ley 6.634 que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional
“Tuvimos que cambiar nuestro proceso de admisión en lo referente a estatura, tatuajes, estado civil y admitir a personas con hijos o sin hijos”, reconoció Ojeda en una entrevista radial con la 1020 AM.
REQUISITOS ELIMINADOS
Los requisitos que existían hasta esta modificación eran:
No estar casado ni tener hijos
Estaturas mínimas: 1.60 m para mujeres, que luego se flexibilizó a 1.55. Además, 1,65 m para los hombres.
No tener tatuajes
Todo esto quedó sin efecto, pero con una acotación. Aunque los tatuajes están permitidos, se establece una excepción para ciertos diseños:
Los tatuajes relacionados con grupos criminales nacionales o extranjeros
Los diseños homófobos, xenófobos, violentos, ofensivos o sexistas
Los que hagan apología al consumo de drogas
Los que representen a partidos o movimientos políticos
Diseños contra grupos religiosos.
Calaveras, cuchillos, marihuana.
Vírgenes o payasos que son utilizados por miembros del crimen organizado como PCC o Comando Vermelho
“Si guardan relación con esas prohibiciones, sí se les rechaza en el proceso de admisión”, detalló el director de Isepol.
El Artículo 3º de la Ley 6.634 determina que las evaluaciones de ingreso deben desarrollarse obligatoriamente en un orden secuencial estricto:
Evaluación de conocimientos, de salud, de eficiencia física y evaluación psicotécnica.