Peña anuncia decisión “racional” sobre el salario mínimo

El presidente de la República reconoció que, pese al crecimiento económico, a la gran mayoría de la población le cuesta mucho cubrir sus gastos, pero que, todo incremento salarial se traslada en la estructura de costos. Por ello, prometió no cometer ninguna locura con el decreto del reajuste.

Durante la inauguración de la Feria Empresarial del Paraguay en Luque anoche, el mandatario Santiago Peña se refirió al informe del BCP respecto a la inflación interanual y la misión que tendrá de reajustar el salario mínimo.

“Quiero decirles que estoy analizando con mucha seriedad, que la decisión que tome va a ser una decisión razonable, racional y entendiendo la importancia de mantener el equilibrio macro y el bienestar social de los pueblos paraguayos”, expresó Peña durante su discurso dirigido a los empresarios.

Dijo que sabe perfectamente cómo repercute el reajuste en la estructura de costos y de qué manera se transfiere a las industrias. “Yo no voy a hacer ninguna locura”, prometió.

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El salario mínimo actual es de G. 2.899.048. En caso de tomar la misma referencia de siempre, es decir, la inflación interanual reportada por el BCP, que esta vez fue del 2,4 %, los números quedarían así:

El nuevo salario mínimo será de: G. 2.968.625

El 9 % que se le descontará al trabajador es: G. 267.176

El sueldo neto, con el descuento de IPS, será: G. 2.701.449

Además, el nuevo jornal mínimo, que hoy es de G. 111.500, subiría a G. 114.177

Sin embargo, a juzgar por las declaraciones de Peña y los posicionamientos del Ministerio del Trabajo, el incremento sería superior a la inflación reportada, pero tampoco sobrepasaría demasiado al porcentaje, a fin de evitar una suba generalizada de precios.

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Confirman prisión preventiva para Patricia Samudio y José Costa Perdomo

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, confirmó la resolución que ordenó la prisión preventiva de la ex presidenta de Petropar, Patricia Samudio, y de su esposo, José Costa Perdomo, rechazando los planteamientos impulsados por la defensa.

La decisión ratifica el Auto Interlocutorio N.º 663, dictado el pasado 9 de julio por el Tribunal de Sentencia, que revocó las medidas alternativas a la prisión luego de que la condena de ambos quedara firme tras el rechazo del recurso de casación por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Fiscalía, representada por el agente Silvio Corbeta, sostuvo que las presentaciones realizadas por la defensa, entre ellas recursos de reposición, aclaratorias y una acción de inconstitucionalidad, tuvieron un carácter dilatorio con el objetivo de impedir la ejecución de la sentencia.

El Ministerio Público argumentó además que, al haber adquirido firmeza las condenas de cuatro años para Samudio y de tres años y nueve meses para Costa Perdomo, el Tribunal de Sentencia estaba facultado para revocar las medidas alternativas y ordenar la prisión preventiva, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la pena.

Con esta resolución, el Tribunal de Apelación confirmó íntegramente la decisión recurrida y dejó firme la orden de prisión preventiva para ambos condenados, allanando el camino para la ejecución de la sentencia.

El caso se remonta al Gobierno de Mario Abdo Benítez, en abril del 2020, cuando la entonces presidenta de Petropar, Patricia Samudio compró agua tónica con una sobrefacturación de G. 359.700.000.

En aquel entonces, Samudio justificó la compra de esta manera: “El tema del coronavirus se va saliendo de a puchito … el agua tónica tiene una propiedad que se llama quinina que es la hidroxicloroquina, y dijeron que si tomabas tenías como una cierta inmunidad”.

Vuelco fatal de bus paraguayo: Brasil imputa a los 2 choferes

Aunque ambos choferes declararon que el freno falló, la justicia brasileña tiene indicios de que el bus paraguayo de la empresa Guaireña circulaba con exceso de velocidad. La Policía Civil ordenó la pericia accidentológica para verificar si son verídicas las declaraciones de los conductores.

João Louis Mioto, delegado de la Policía Civil de Santa Catarina, informó que uno de los choferes fue escuchado en el lugar del accidente y tuvo la oportunidad de dar su versión.

El que manejaba al momento del accidente dijo que el vehículo tuvo una falla mecánica y el freno no funcionó, pero eso será esclarecido con la pericia solicitada a la policía científica”, explicó el jefe policial, en un contacto con Telefuturo.

También se recogieron testimonios de los pasajeros, quienes manifestaron su preocupación por el extraño balanceo del bus y comentaron que llevaba un exceso de velocidad.

Los conductores Fermín Espínola y Óscar Peralta fueron imputados por homicidio culposo y lesiones corporales en el tránsito. El resultado de la pericia será clave en la definición del futuro de ambos, pues, de confirmarse las sospechas, tendrán que responder a la justicia brasileña.

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El accidente de tránsito ocurrió en la madrugada del jueves 16 de julio en San Miguel de Boa Vista, Santa Catarina, donde se produjo un vuelco a la altura de una curva en “u”. El percance dejó como saldo cuatro personas fallecidas, tres adultas y una niña de 8 años.

Además, algunas personas sufrieron la amputación de los miembros, entre ellos, la pierna y el brazo. El resto de la delegación ya se encuentra en el país.

Tras ley contra la discriminación, admiten policías con tatuajes, salvo excepciones

El Isepol (Instituto Superior de Educación Policial) adecuó su reglamento a la ley contra la discriminación y, desde ahora, ya no rechaza a los postulantes con tatuajes, excepto que tengan ciertos diseños prohibidos. También eliminó las exigencias sobre la estatura mínima.

Brígido Ojeda, director de Isepol, confirmó que desde este mes, la institución a su cargo se adecuó a la Ley 6.634 que erradica la discriminación en razón de maternidad y paternidad y garantiza la igualdad de condiciones para el acceso, selección y admisión en las unidades académicas de formación de la Policía Nacional

“Tuvimos que cambiar nuestro proceso de admisión en lo referente a estatura, tatuajes, estado civil y admitir a personas con hijos o sin hijos”, reconoció Ojeda en una entrevista radial con la 1020 AM.

REQUISITOS ELIMINADOS

Los requisitos que existían hasta esta modificación eran:

No estar casado ni tener hijos

Estaturas mínimas: 1.60 m para mujeres, que luego se flexibilizó a 1.55. Además, 1,65 m para los hombres.

No tener tatuajes

Todo esto quedó sin efecto, pero con una acotación. Aunque los tatuajes están permitidos, se establece una excepción para ciertos diseños:

Los tatuajes relacionados con grupos criminales nacionales o extranjeros

Los diseños homófobos, xenófobos, violentos, ofensivos o sexistas

Los que hagan apología al consumo de drogas

Los que representen a partidos o movimientos políticos

Diseños contra grupos religiosos.

Calaveras, cuchillos, marihuana.

Vírgenes o payasos que son utilizados por miembros del crimen organizado como PCC o Comando Vermelho

Si guardan relación con esas prohibiciones, sí se les rechaza en el proceso de admisión”, detalló el director de Isepol.

El Artículo 3º de la Ley 6.634 determina que las evaluaciones de ingreso deben desarrollarse obligatoriamente en un orden secuencial estricto:

Evaluación de conocimientos, de salud, de eficiencia física y evaluación psicotécnica.