Paraguay registra solo 1.000 divorcios, pero los juzgados reciben más de 7.300 demandas al año
Mientras los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) reportan una cifra conservadora de apenas 1.000 rupturas matrimoniales durante el año 2024, las estadísticas del Poder Judicial revelan una realidad mucho más compleja y masiva: la existencia de un “iceberg” de divorcios que no llega a formalizarse en los registros administrativos.
El reciente informe de Estadísticas Vitales 2024 del INE confirmó la celebración de 17.357 matrimonios, un incremento de 469 casos respecto al año anterior, consolidando una tendencia de recuperación tras la pandemia. Sin embargo, el reporte de solo 1.000 disoluciones legales directas en el mismo periodo contrasta drásticamente con la intensa actividad en los juzgados de familia.
Según datos de la Dirección de Estadísticas de la Corte Suprema de Justicia, durante 2022-2023 se ingresaron 14.630 juicios de divorcio a nivel nacional, lo que representa un promedio de más de 7.300 casos anuales. Esta disparidad evidencia que el volumen de parejas que inician el proceso legal para disolver su vínculo es hasta siete veces mayor de lo que captan las estadísticas vitales anuales.
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La brecha estadística no responde a una falta de rupturas, sino a barreras procesales y administrativas que dilatan la inscripción final de las sentencias. Las fuentes señalan varios factores críticos:
- El factor tiempo: Mientras un divorcio por mutuo acuerdo con separación de bienes puede resolverse en 2 o 3 meses, los juicios controvertidos (unilaterales) suelen prolongarse entre 3 y 4 años debido a disputas patrimoniales o de custodia.
- Costos económicos: Divorciarse en Paraguay es considerado un “lujo” inaccesible para muchos. Un proceso de mutuo acuerdo no cuesta menos de 7 millones de guaraníes, mientras que uno controvertido puede escalar a los 22 millones de guaraníes.
- Rezago administrativo: Muchos juicios concluyen con una sentencia que nunca llega a inscribirse en el Registro del Estado Civil, requisito indispensable para que el dato sea procesado por el INE como una “ruptura” oficial.
SEPARADOS DE HECHO, PERO NO DIVORCIADOS
Esta desconexión entre la voluntad de separarse y la formalización legal se refleja en la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC). Los datos muestran que el 6,1% de la población de 15 años y más se encuentra “separada de hecho”, pero apenas el 0,7% ha logrado el estatus legal de “divorciada”.
A nivel regional, Paraguay presenta una tasa de litigiosidad de 165 expedientes de divorcio por cada 100.000 habitantes, superando ampliamente a países como Bolivia. No obstante, la saturación del despacho judicial y la carga de trabajo en los juzgados dificultan que esta alta demanda se traduzca en una regularización inmediata del estado civil de los ciudadanos.
“EL DIVORCIO EXPRÉS”
La abismal brecha estadística es uno de los argumentos centrales para el análisis del proyecto de ley conocido como “divorcio exprés”. Actualmente, la Ley N° 45/1991 impone que, para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges deben esperar un plazo mínimo obligatorio de tres años desde la celebración del matrimonio.
La propuesta legislativa busca flexibilizar estos plazos y agilizar el trámite judicial. Sus puntos clave incluyen:
• Eliminación de plazos de espera: Reducir o suprimir los años de espera obligatorios para presentar la demanda de mutuo acuerdo.
• Descentralización judicial: Permitir que los trámites se realicen directamente en los juzgados de paz, lo que facilitaría el acceso a la justicia en localidades alejadas y descongestionaría los tribunales de primera instancia.
• Sinceramiento de cifras: Permitir que las parejas regularicen su estado civil real de manera rápida y económica.
El debate sobre este proyecto, defendido por parlamentarios como la senadora Lilian Samaniego como una medida “a favor de la familia”, volverá a abrirse en la Cámara de Senadores el próximo 2 de julio, donde se espera una discusión clave entre quienes buscan simplificar el proceso y sectores que advierten sobre efectos en la estabilidad de la institución familiar.
Itaipú recibe “visto bueno” para iniciar restauración de la catedral de CDE
Itaipú Binacional recibió la autorización requerida para iniciar las obras de restauración de la iglesia San Blas de Ciudad del Este, que meses atrás había sido afectada por un gran incendio.
Itaipú comunicó a través de sus redes sociales la obtención de la orden de inicio de obras para las reformas en el catedral San Blas de Ciudad del Este.
Se trata del más importante templo católico ubicado en la capital del Alto Paraná y que el pasado mes de febrero había sido afectado parcialmente por un incendio de considerables proporciones.
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La autorización para el inicio de los trabajos de restauración es “un paso concreto que marca el camino hacia la revitalización total de esta iglesia”, mencionó la binacional en su posteo, que va acompañado por un material audiovisual.
El render muestra el diseño renovado de la iglesia San Blas, que incluirá algunas reformas importantes en su infraestructura, en el afán de ofrecer una experiencia confortable a los feligreses que acudan allí.
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“Pronto veremos cómo la Catedral San Blas recupera todo su esplendor”, enfatizan desde Itaipú, que se encargará de costear los gastos en su totalidad.
La comisión especial creada para impulsar estos trabajos de refacción involucra a representantes de la Municipalidad de Ciudad del Este, la Gobernación de Alto Paraná y la Universidad Católica, quienes tuvieron a su cargo diseñar el proyecto.
Ebrio mató a cuatro personas y ahora podrá volver a conducir
Eugenio Sanabria Vierci, quien ocasionó el accidente fatal en el que falleció toda una familia sobre la Ruta Luque-San Bernardino, en el año 2024, podrá volver a conducir tras llegar a acuerdos económicos.
El juez Penal de Garantías de Cordillera, Augusto Acuña Rojas, explicó al canal GEN los fundamentos jurídicos que lo llevaron a otorgar el sobreseimiento definitivo a Eugenio Sanabria Vierci, el conductor que manejaba ebrio y provocó el trágico siniestro vial donde murieron cuatro personas en la Ruta Ecovía.
El magistrado confirmó que, tras extinguirse la causa mediante un acuerdo económico con parte de los familiares de las víctimas, el procesado recuperó su plenitud de derechos civiles, lo que incluye la habilitación legal para volver a conducir un vehículo.
El magistrado argumentó que el Código Procesal Penal paraguayo faculta en su artículo 25, numeral 10 (en concordancia con el artículo 311) la aplicación de la figura de la conciliación por reparación integral del daño para dos tipos específicos de hechos: los delitos patrimoniales y los delitos de carácter culposo.
“Al tratarse de un hecho considerado culposo y al existir dos acuerdos firmados: uno en diciembre de 2024 con la familia Chena y otro en febrero con los tutores de la menor sobreviviente, donde las partes se ratificaron y desistieron de toda acción futura, la ley me obliga a proceder. Al levantarse las medidas cautelares, Sanabria Vierci queda plenamente libre y no se le puede imponer ninguna restricción, lo que significa que sí puede volver a manejar”, explicó Acuña.
Exclusión de la familia Jacquet
Consultado sobre la postura de la familia Jacquet, que se opuso desde el primer día a cualquier negociación monetaria por la muerte de sus seres queridos, el magistrado confirmó que la misma quedó formalmente fuera del expediente por decisión de la Cámara de Apelaciones, y que este fallo fue ratificado por la propia Corte Suprema de Justicia.
“La familia Jacquet fue excluida del proceso por las instancias superiores. Al quedar únicamente las partes que sí arribaron a un acuerdo, la magistratura procedió en consecuencia”, señaló.
El juez reveló que la fiscalía dio su conformidad para el archivo de la causa. “El Ministerio Público, en vista a la posición asumida por las víctimas ratificadas de no querer proseguir con las acciones, dio su anuencia para cerrar el caso”, explicó.
“No tuvo intención de matar”
Respecto a cómo una persona que toma un volante en estado de ebriedad y mata a cuatro personas puede eludir la cárcel y recuperar la libertad en pocos meses, Acuña sostuvo que la legislación nacional tipifica estos sucesos como homicidios culposos por inobservancia del deber de cuidado y descarta la intencionalidad directa.
“Cuando alguien toma un vehículo en ese estado (ebrio), se expone a que ocurra lo peor, pero no lo hace con la intención de matar. Ocurre por no haber tomado el debido cuidado al manejar. En Paraguay no tenemos taxativamente regulada la figura del dolo eventual en el Código Penal. Aunque existe doctrina y jurisprudencia que la desarrollan muy bien, nuestro código actualmente no la prevé de forma explícita”, dijo el juez.
En aquel fatídico siniestro vial, perdieron la vida Osvaldo Darío Jacquet Valdez (39), su esposa Kristin Maria Blumenrother (40) y su hijo de apenas un año de edad, quienes viajaban en un automóvil que fue embestido por la camioneta al mando de Sanabria. La cuarta víctima fatal fue Nancy Angeluz Chena.
La fiscal Zulma Benítez había pedido que la causa fuera elevada a juicio oral, pero el acuerdo de reparación con los familiares de las víctimas puso fin al proceso.
Postergan propuesta de redireccionar G. 500.000 millones para compra de medicamentos
La Cámara de Senadores resolvió posponer el estudio del proyecto de ley que propone recortar gastos prescindibles y redireccionarlos al Ministerio de Salud exclusivamente para la compra de medicamentos. Se aguardará el dictamen del MEF.
El Senado incluyó en el orden del día el proyecto que autoriza la transferencia de créditos presupuestarios a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la adquisición de medicamentos, presentado por los legisladores Gustavo Leite, Antonio Barrios y Orlando Penner.
La propuesta legislativa plantea utilizar los Objetos del Gasto 200 “Servicios No Personales”, 300 “Bienes de Consumo e Insumos” y 500 “Inversión Física” por hasta 500.000 millones para la adquisición de medicamentos.
También dispone la suspensión inmediata de todos los procedimientos de contratación pública financiados con los créditos presupuestarios afectados por la Ley que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren en las etapas de previsión o compromiso.
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Se exceptúa del redireccionamiento al Ministerio del Interior, Pasajes y Viáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Corte Suprema de Justicia y Contraloría General de la República, cuyos presupuestos permanecerán inalterables.
“Yo creo que es viable por dos razones. La primera, el avenimiento de la economía de guerra, y la segunda, el descubrimiento de la deuda flotante”, señaló Leite.
A petición del senador Natalicio Chase, líder de bancada de Honor Colorado, la propuesta fue postergada a la espera de un dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas.