BCP fija topes a comisiones de pagos con QR y otros servicios
El Banco Central del Paraguay publicó su nuevo reglamento tarifario para los servicios de pago con el objetivo de ordenar el mercado, elevar la comparabilidad de costos y evitar distorsiones competitivas.
En el marco de la ley del Sistema Nacional de Pagos, el BCP resolvió establecer topes a los pagos del Sipap (Sistema de Pagos del Paraguay), adquirencia, redes y procedamiento de tarjetas, sistemas propietarios y otros servicios.
Los topes principales son los siguientes:
- Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP), Solicitud de Pago, Débitos Directos/Domiciliación y transferencias interbancarias en sistemas propietarios: hasta 1,5% del monto de la operación, IVA incluido.
- Participante Patrocinador: hasta 1% del monto de la operación, con un máximo de ₲ 5.500.
- Pagos con QR que utilicen como mecanismo las transferencias de crédito, independientemente de que operen sobre infraestructuras públicas o privadas: hasta el 1,5 % del monto de la operación, IVA incluido.
TRADUCCIONES
Proveedor de Servicios de Pago (PSP): Entidad que proporciona servicios de pago que permita la ejecución de las transferencias de fondos y las transacciones de pago, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de los instrumentos de pago y la adquisición de transacciones de pago.
Servicio de Débitos Directos (Domiciliación): El servicio de Débitos Directos constituye una funcionalidad instrumentada a través de las transferencias de débito de la ACH, que permite a los Participantes Directos gestionar órdenes de domiciliación previamente pactadas entre sus clientes. Mediante este servicio, el cliente de un Participante Directo otorga una orden de domiciliación para hacer efectivo el pago de determinadas obligaciones cuando estas sean presentadas al cobro por el beneficiario, conforme a los procedimientos y acuerdos interbancarios vigentes.
Servicio de Iniciación de Pagos (PISP): El servicio de Iniciación de Pagos constituye una facilidad provista por los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos(PISP), quienes, a través de una plataforma tecnológica y mediante conexión directa al SPI, permiten iniciar solicitudes de pago en representación de sus clientes. En este esquema, el PISP, con base en la solicitud del cliente comercial, remite la solicitud de débito al Participante Pagador, quien gestiona la autorización correspondiente con su cliente y, luego de obtenida dicha autorización, remite la transferencia de fondos al SPI, de conformidad con las reglas operativas aplicables.
Servicio de Solicitud de Pago (Request to Pay): El servicio de Solicitud de Pago consiste en una transferencia de débito cuya solicitud es iniciada por el Participante Acreedor o Participante Beneficiario, a pedido de su cliente. A través de este servicio, se remite una solicitud de pago al SPI para requerir fondos a la contraparte deudora. Una vez recibida la solicitud, el Participante Pagador verifica la información y gestiona la autorización de su cliente para la posterior transferencia de los fondos solicitados, de conformidad con las reglas operativas aplicables.
Servicio de Participante Patrocinador: El servicio de patrocinador constituye una facilidad provista por el SPI para que sus Participantes puedan establecer relaciones de representación con los SubParticipantes, que les permita a éstos acceder a los servicios de transferencias sin mantener una condición de Participante Directo. El BCP establecerá mediante reglamentación el procedimiento de autorización para operar como Participante Patrocinador, tanto en el SPI como en el LBTR, las responsabilidades, requerimientos operativo
Participantes: Las instituciones financieras o de valores sujetas a supervisión por parte del BCP
Adquirencia: actividad que consiste en disponibilizar la aceptación de instrumentos de pago en comercios, mediante la suscripción de acuerdos contractuales, asumiendo la responsabilidad de procesar las transacciones, gestionando su autorización y liquidación, así como los riesgos asociados y garantizar la correcta transferencia de los fondos entre emisor y comercio/beneficiario.
Según el BCP, todos los proveedores están obligados a publicar sus tarifarios actualizados y comunicar con claridad las comisiones, gastos y penalidades, a fin de que el cliente pueda verificar por sus propios medios si le están cobrando lo que corresponde.
Asunción sancionará hasta con cárcel a quienes tiran basuras en la vía pública
La Municipalidad de Asunción, a través de la Dirección de Servicios Urbanos, instó a los ciudadanos, comerciantes y representantes de empresas e instituciones a abstenerse de la disposición irregular de residuos en la capital. Advierte con aplicar sanciones penales a quienes incumplan la ley.
La medida se ampara en la Ordenanza Municipal N° 408/2014, normativa que regula la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y promueve la estrategia de Basura Cero. Este marco legal faculta a la comuna asuncena a fiscalizar la correcta eliminación de los desechos en todo el ejido urbano y a aplicar las penalizaciones correspondientes.
Sin embargo, el alcance de las fiscalizaciones trasciende el plano municipal cuando se detectan faltas severas. El marco legal nacional contempla en el artículo 200° del Código Penal castigos específicos para quienes viertan, almacenen o traten desechos de manera indebida, siempre que estas acciones pongan en riesgo la pureza del agua, el aire o el suelo.
A esto se le suma la Ley N° 716/96, que sanciona los delitos contra el medio ambiente, con especial énfasis en el vertido no autorizado de efluentes industriales y la mala gestión de residuos hospitalarios o laboratoriales.
Desde la comuna trabajan de manera articulada con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y el Ministerio Público, estamentos encargados de intervenir ante indicios de la comisión de hechos punibles.
Desde el municipio enfatizaron que los operativos de control continuarán de forma estricta en distintos puntos de Asunción. Las autoridades apelaron a la conciencia de los frentistas y del sector privado.
Imputan a matrimonio de agentes de la SENAD por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero
Dos funcionarios de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), entre ellos un exdirector de Inteligencia y su cónyuge fueron imputados por la fiscal Belinda Bobadilla por supuestos hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos al no poder justificar un patrimonio de aproximadamente G. 2.802 millones.
De acuerdo con la hipótesis formulada por la Unidad Especializada en Delitos Económicos, la pareja realizó operaciones patrimoniales millonarias durante el periodo investigado que no guardan relación con sus salarios declarados.
Del total bajo la lupa, unos G. 1.617 millones corresponden a adquisiciones conjuntas, mientras que el saldo restante responde a movimientos individuales.
Los investigadores destacaron que el pico más alto de incremento patrimonial no sustentado coincide con la época en que uno de los procesados se desempeñaba como jefe de Inteligencia de la SENAD.
Además, habría incurrido en la producción de documentos no auténticos para la compra de un vehículo.
Entre los bienes detectados figura la compra de un automóvil de alta gama Volvo New XC60 T8, valuado en USD 85.000, cuyo pago se habría concretado abonando unos G. 620 millones en efectivo mediante fondos de origen desconocido.
A eso se le suma la adquisición de dos inmuebles en Villa Elisa, en uno de ellos se habría declarado en la escritura un valor de G. 170 millones, cuando la investigación señala que la operación real habría ascendido a los G. 765 millones.
La pesquisa del Ministerio Público reveló además la existencia de depósitos bancarios en efectivo por aproximadamente G. 419 millones y la cancelación de diversas deudas con dinero de procedencia no justificada. Además, los agentes identificaron una operación por G. 200 millones que fue convertida en un Certificado de Depósito de Ahorro (CDA).
Médicos especialistas acuerdan levantar renuncias y suspender adhesión a la huelga
El Ministerio de Salud y legisladoras nacionales alcanzaron un acuerdo clave con médicos especialistas y subespecialistas que habían presentado sus renuncias, logrando la desactivación de sus dimisiones y el compromiso de no adherirse a la huelga convocada por el Sindicato Nacional de Médicos (SINAMED) para el 21 y 22 de septiembre.
La medida fue oficializada tras una reunión entre la ministra de Salud, Dra. María Teresa Barán, las senadoras Noelia Cabrera y Lilian Samaniego, y los profesionales de la salud.
El documento firmado establece el compromiso de trabajar de forma conjunta para implementar un régimen de salario diferenciado destinado a médicos de alta complejidad y medicina crítica, incluyendo áreas de Anestesiología, Cirugía Pediátrica, Neurocirugía, Cirugía Cardiovascular y Terapia Intensiva en sus vertientes neonatal, pediátrica y adultos, además de otras especialidades.
Para viabilizar el aspecto económico de este reajuste, las senadoras Cabrera y Samaniego se comprometieron a impulsar una propuesta técnica y legislativa que permita incluir el financiamiento dentro del Presupuesto General de la Nación.
De acuerdo al documento, los fondos se prevén canalizar a través del Objeto de Gasto 183, correspondiente al “Fondo de Recategorización”, asegurando así la sostenibilidad financiera del salario diferenciado acordado.
Con este acuerdo, los profesionales especialistas no se adherirán a la huelga anunciada para los próximos 21 y 22 de septiembre.