Con permiso comunal y solo en límites de capital: definen ordenanza para Muv y Uber

Los concejales de Asunción aprobaron este miércoles la ordenanza municipal que regula la prestación de servicio de las plataformas electrónicas de Uber y Muv.

La ordenanza municipal aprobada hoy por los concejales consta de 13 artículos, de los cuales se destacan que los vehículos de las plataformas electrónicas deberán ser despachados dentro de los límites georeferenciados de la ciudad de Asunción.

Además los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable. Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 03 (tres) permisos afectados al servicio regulado.

La normativa indica que no será necesario que los conductores tengan registro de conducir profesional, sino que bastará la licencia particular.

La ordenanza establece también que la Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas de aplicación electrónica.

Por otra parte, las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse precios predatorios.

En cuanto a los vehículos, los mismos deberán tener hasta 12 años de fabricación de acuerdo con el registro del sistema de base de datos de la institución según la cédula verde del Registro del Automotor y deberán pasar anualmente por una inspección técnica.

A CONTINUACIÓN, EL TEXO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA:

Artículo 1°– El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través del uso de plataformas de aplicación electrónica que intermedian entre la oferta y la demanda de tales servicios que sean despachados dentro de los límites georeferenciados de la ciudad de Asunción, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y por la reglamentación que dicte el ejecutivo comunal.

Artículo 2°– Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas de aplicación electrónicas.

Los vehículos, sus titulares, conductores y las personas físicas o jurídicas que exploten las plataformas de aplicación electrónica que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal.

CAPITULO I.

DE LOS PERMISIONARIOS.

Artículo 3°– Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.

Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda.

Solo podrán ser permisionarios las personas físicas.

Artículo 4°– Los permisos se otorgaran por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 3 (tres) permisos afectados al servicio regulado en la presente ordenanza.

El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que éste determine, siempre que cumpla lo establecido en el Artículo 10°.

Artículo 5°– La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas de aplicación electrónica previstas en el Artículo 1°, sin perjuicio de la inscripción en otros registros que la ley determine en su oportunidad mediante una declaración jurada por parte de las plataformas.

Artículo 6°– Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse precios predatorios conforme a la normativa vigente.

Artículo 7°– Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios.

a) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.

b) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Art. 9° de la presente ordenanza.

c) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo de conformidad a las ordenanzas vigentes al respecto, así como, las que determine la autoridad nacional competente en la materia.

d) Presentar anualmente ante la Intendencia Municipal los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda.

e) Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.

f) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes y ordenanzas vigentes.

g) Constituir domicilio legal en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal.

CAPITULO II.

DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS.

Artículo 8° Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:

a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine.

b) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas de aplicación electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y local aplicable.

c) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente ordenanza y su reglamentación.

d) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.

e) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento;

f) Ofrecer vehículos según disponibilidad de la plataforma para segmentos especiales, tales como sillas para transporte discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación.

g) Garantizar que el servicio de las plataformas de aplicación electrónica se encuentren activas de forma ininterrumpida. Incluso los días festivos y feriados, salvo caso involuntario, fortuito o de fuerza mayor.

h) Constituir domicilio legal en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal;

CAPITULO III.

DE LOS CONDUCTORES

Artículo 9°– Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:

a) Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente

b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas de aplicación electrónica habilitadas con las que esté debidamente registrado el vehículo.

c) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad.

d) No conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. El conductor ni los pasajeros podrán fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio.

e) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.

f) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el Art. 10° o en las dispuestas con la reglamentación o en las leyes nacionales.

CAPITULO IV.

DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 10°- De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:

a) Tener hasta 12 años de fabricación de acuerdo con el registro del sistema de base de datos de la institución según la cédula verde del Registro del Automotor.

b) Contar con patente de rodados de la ciudad conforme a lo expresado en la cédula verde.

c) Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de transito de la ciudad, la ordenanza que establece la Inspección Técnica Vehicular, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.

CAPITULO V.

DE LAS SANCIONES.

Artículo 11°– El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del permisionario o conductor será objeto de las siguientes sanciones.

a) Multa: La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza por parte del permisionario o conductor constituirá falta grave y su reincidencia en falta gravísima, en concordancia con la Ley N° 5016/2014 Nacional de Transito Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3427/2015. o, su sucedánea.

Para faltas graves: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales.

Faltas Gravísimas: Art. 9° inc. e), y la reincidencia de las faltas graves.

Para faltas gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley N° 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3427/2015, o, su sucedánea.

b) Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el artículo 5° se dará luego que aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.

Artículo 12°– El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del operador de la plataforma de aplicación electrónica será objeto de las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 arios en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el 8° inc. b), c), f)

b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Esta sanción se producirá en caso de reincidencia en las obligaciones establecidas en los incisos b), c), f) del Art. 8°.

c) El incumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Art. 8 dará lugar a las sanciones correspondientes de falta grave en concordancia a la Ley N° 5016/2014 Nacional de Tránsito, Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015 o su sucedánea.

CAPITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 13°– La presente ordenanza queda sujeta a revisión en el plazo de un año, a partir de su promulgación en base a los estudios técnicos realizados a los efectos de su actualización, o en el plazo que dispongan las leyes que se promulguen sobre la materia.

Artículo 14° – De forma.

La presente ordenanza será remitida a la Intendencia Municipal para su promulgación o veto.

El Grupo Lince llega también a Presidente Hayes

La Unidad Táctica de Operaciones Motorizada, Lince, ya tiene su base en Presidente Hayes, donde, desde hoy funcionará de manera permanente.

En la víspera se habilitó la nueva sede edilicia de la Base Regional de Presidente Hayes de la Dirección de Operaciones Taticas Motorizadas Lince.

También fue entregado un minibús «LinceMóvil», destinado a fortalecer la capacidad operativa de la unidad en sus labores de seguridad ciudadana.

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La base del Grupo Lince fue construida por la Gobernación de Presidente Hayes. El Comandante de la Policía Nacional, Carlos Benítez, el Subcomandante, y otras autoridades nacionales y policiales participaron del acto.

El Grupo Lince cuenta con bases regionales en Asunción, Areguá, Itauguá, Guarambaré , Ñemby, Mariano R. Alonso, Villa Hayes, Cordillera, Paraguarí, Misiones, Ñeembucú, Guairá, Itapúa, Caaguazú, Coronel Oviedo, Alto Paraná , Salto del Guairá y Concepción, entre otros.

El 26 de abril del 2017 egresó la primera camada del Grupo Lince, cuyos agentes fueron capacitados y entrenados para operaciones de fuerza, destreza y coraje. Se cumplieron siete años de aquella ocasión que marcó el nacimiento de esta división policial.


Despistaron a policías, intentaron robar un cajero de la comisaría, pero fracasaron

Delincuentes reportaron un supuesto accidente de tránsito con incendio de vehículo y lograron que los policías acudan a verificar. Mientras tanto, trataron de arrancar un cajero situado dentro del predio de la comisaría de Caaguazú, pero no lo lograron.

El Crio. Gustavo Monges informó que el hecho sucedió alrededor de las 00:30 de este viernes en la comisaría de Raúl Arsenio Oviedo, departamento de Caaguazú.

“Personal de turno recibió una llamada sobre un supuesto accidente e incendio de vehículo a 12 kilómetros de la comisaría, acudieron para verificar, mientras tanto, ingresaron al cajero para llevarlo”, relató Monges, en un contacto con la emisora 1020 AM.

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Monges estaba en su horario libre, pero en la sede policial se encontraban tres uniformados, los tres salieron de la comisaría (no quedó nadie) y constataron que, efectivamente, un vehículo fue incinerado.

Entre seis a ocho hombres llegaron al lugar en un automóvil, uno de ellos supuestamente desconectó la cámara y posteriormente ataron un cabo e intentaron arrancar del cajero, el cual quedó con rastros de violencia, pero no pudo ser llevado. Técnicos acudieron al lugar y confirmaron que los ladrones no lograron sacar billetes.

Monges confirmó que el cajero fue cargado el lunes pasado, por lo que, suponen, tenía mucho dinero, información que, tal vez, era manejada por los ladrones. El caso está a cargo de la fiscal Nilsa Torales.

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Lluvias y tormentas eléctricas al menos hasta la tarde

La Dirección de Meteorología pronostica una jornada fresca a cálida, con probabilidades de lluvias y tormentas durante gran parte del día.

El cielo estará mayormente nublado, soplarán vientos variables, y la máxima será de 25°C. Para la noche ya no se esperan tormentas, pero es probable que persistan las precipitaciones dispersas.

Para mañana sábado se anuncia un ambiente cálido a caluroso, cielo nublado a parcialmente nublado, vientos variables y luego del sur. Las extremas oscilarán entre 22°C y 31°C.

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El domingo continuará el tiempo cálido a caluroso, cielo escasamente nublado y vientos del sector sur. La mínima será de 21°C y la máxima de 32°C.

El lunes y el martes, las temperaturas llegarán a 32°C y 33°C, respectivamente. En ambos casos, sin probabilidades de precipitaciones.