Con permiso comunal y solo en límites de capital: definen ordenanza para Muv y Uber
Los concejales de Asunción aprobaron este miércoles la ordenanza municipal que regula la prestación de servicio de las plataformas electrónicas de Uber y Muv.
La ordenanza municipal aprobada hoy por los concejales consta de 13 artículos, de los cuales se destacan que los vehículos de las plataformas electrónicas deberán ser despachados dentro de los límites georeferenciados de la ciudad de Asunción.
Además los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable. Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 03 (tres) permisos afectados al servicio regulado.
La normativa indica que no será necesario que los conductores tengan registro de conducir profesional, sino que bastará la licencia particular.
La ordenanza establece también que la Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas de aplicación electrónica.
Por otra parte, las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse precios predatorios.
En cuanto a los vehículos, los mismos deberán tener hasta 12 años de fabricación de acuerdo con el registro del sistema de base de datos de la institución según la cédula verde del Registro del Automotor y deberán pasar anualmente por una inspección técnica.
A CONTINUACIÓN, EL TEXO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA:
Artículo 1°– El transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados, contratados a través del uso de plataformas de aplicación electrónica que intermedian entre la oferta y la demanda de tales servicios que sean despachados dentro de los límites georeferenciados de la ciudad de Asunción, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza y por la reglamentación que dicte el ejecutivo comunal.
Artículo 2°– Se habilita la modalidad de transporte oneroso de pasajeros en vehículos privados contratados a través de plataformas de aplicación electrónicas.
Los vehículos, sus titulares, conductores y las personas físicas o jurídicas que exploten las plataformas de aplicación electrónica que intervengan en la contratación y prestación de dicho servicio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por esta ordenanza y los que establezcan la reglamentación a ser dictada por la Intendencia Municipal.
CAPITULO I.
DE LOS PERMISIONARIOS.
Artículo 3°– Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la Intendencia, el cual será precario y revocable, de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza.
Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda.
Solo podrán ser permisionarios las personas físicas.
Artículo 4°– Los permisos se otorgaran por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 3 (tres) permisos afectados al servicio regulado en la presente ordenanza.
El conductor podrá ser el permisionario o cualquier otra persona que éste determine, siempre que cumpla lo establecido en el Artículo 10°.
Artículo 5°– La Intendencia Municipal llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios y de las plataformas de aplicación electrónica previstas en el Artículo 1°, sin perjuicio de la inscripción en otros registros que la ley determine en su oportunidad mediante una declaración jurada por parte de las plataformas.
Artículo 6°– Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse precios predatorios conforme a la normativa vigente.
Artículo 7°– Obligaciones de los permisionarios. Son obligaciones de los permisionarios.
a) Mantener el vehículo prestador del servicio en perfecto estado de funcionamiento.
b) Asegurarse que el conductor del vehículo cumpla con las obligaciones establecidas en el Art. 9° de la presente ordenanza.
c) Realizar anualmente la inspección técnica del vehículo de conformidad a las ordenanzas vigentes al respecto, así como, las que determine la autoridad nacional competente en la materia.
d) Presentar anualmente ante la Intendencia Municipal los certificados que acrediten que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y previsionales propias y/o de sus conductores, según corresponda.
e) Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, con cobertura por daños ocasionados a terceros, conductor y pasajeros en una modalidad de transporte oneroso.
f) Garantizar que los vehículos cuenten con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes y ordenanzas vigentes.
g) Constituir domicilio legal en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal.
CAPITULO II.
DE LAS PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS.
Artículo 8° Obligaciones del titular y/u operador de la plataforma electrónica. Dichos sujetos deberán:
a) Cumplir con las obligaciones y requisitos que la Intendencia Municipal determine.
b) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas de aplicación electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación nacional y local aplicable.
c) Asignar viajes únicamente a los vehículos y conductores que cumplan con la presente ordenanza y su reglamentación.
d) No despachar viajes por más de 8 horas corridas a un conductor ni más de 12 horas fraccionadas en un mismo día.
e) Exigir y fiscalizar que los permisionarios y/o sus conductores cumplan con las obligaciones tributarias, previsionales y reglamentarias correspondientes, no pudiendo asignar viajes a quienes no demuestren estar al día en su cumplimiento;
f) Ofrecer vehículos según disponibilidad de la plataforma para segmentos especiales, tales como sillas para transporte discapacidades, espacio para valijas grandes u otros, lo que será determinado por la reglamentación.
g) Garantizar que el servicio de las plataformas de aplicación electrónica se encuentren activas de forma ininterrumpida. Incluso los días festivos y feriados, salvo caso involuntario, fortuito o de fuerza mayor.
h) Constituir domicilio legal en la ciudad de Asunción, comunicando por escrito, dentro de las setenta y dos (72) horas toda modificación del mismo a la Intendencia Municipal;
CAPITULO III.
DE LOS CONDUCTORES
Artículo 9°– Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores:
a) Tener licencia de conducir expedida por la autoridad competente
b) Aceptar viajes despachados únicamente por las plataformas de aplicación electrónica habilitadas con las que esté debidamente registrado el vehículo.
c) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad.
d) No conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. El conductor ni los pasajeros podrán fumar, consumir alimentos, bebidas alcohólicas ni sustancias psicoactivas durante la prestación del servicio.
e) No conducir el vehículo por más de 8 horas corridas ni más de 12 horas en un día.
f) No conducir el vehículo prestando el servicio cuando no reúna las condiciones establecidas en el Art. 10° o en las dispuestas con la reglamentación o en las leyes nacionales.
CAPITULO IV.
DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 10°- De los vehículos habilitados. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán:
a) Tener hasta 12 años de fabricación de acuerdo con el registro del sistema de base de datos de la institución según la cédula verde del Registro del Automotor.
b) Contar con patente de rodados de la ciudad conforme a lo expresado en la cédula verde.
c) Cumplir con todas las condiciones, exigencias y las prestaciones que exige el Reglamento General de transito de la ciudad, la ordenanza que establece la Inspección Técnica Vehicular, así como las que emanen de la autoridad nacional en materia de tránsito y seguridad vial.
CAPITULO V.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 11°– El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del permisionario o conductor será objeto de las siguientes sanciones.
a) Multa: La violación a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza por parte del permisionario o conductor constituirá falta grave y su reincidencia en falta gravísima, en concordancia con la Ley N° 5016/2014 Nacional de Transito Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3427/2015. o, su sucedánea.
Para faltas graves: Multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales.
Faltas Gravísimas: Art. 9° inc. e), y la reincidencia de las faltas graves.
Para faltas gravísimas: Multa de 11 (once) a 20 (veinte) jornales mínimos legales. Debe ser en concordancia con la Ley N° 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3427/2015, o, su sucedánea.
b) Suspensión y/o baja definitiva del permisionario del registro previsto en el artículo 5° se dará luego que aplicada la primera falta gravísima, se diera una reincidencia.
Artículo 12°– El incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza y de su reglamentación, por parte del operador de la plataforma de aplicación electrónica será objeto de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la plataforma de hasta 2 arios en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el 8° inc. b), c), f)
b) Inhabilitación definitiva de la plataforma. Esta sanción se producirá en caso de reincidencia en las obligaciones establecidas en los incisos b), c), f) del Art. 8°.
c) El incumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Art. 8 dará lugar a las sanciones correspondientes de falta grave en concordancia a la Ley N° 5016/2014 Nacional de Tránsito, Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 3.427/2015 o su sucedánea.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13°– La presente ordenanza queda sujeta a revisión en el plazo de un año, a partir de su promulgación en base a los estudios técnicos realizados a los efectos de su actualización, o en el plazo que dispongan las leyes que se promulguen sobre la materia.
Artículo 14° – De forma.
La presente ordenanza será remitida a la Intendencia Municipal para su promulgación o veto.
Levantan la huelga de funcionarios del Ministerio Público
En el marco de la Reunión Tripartita convocada por el Ministerio de Trabajo, los representantes del Ministerio Público, empleadores y trabajadores alcanzaron este lunes un acuerdo que permite levantar la huelga que estaba prevista para mañana.
Durante el encuentro, las partes evaluaron el estado del trámite parlamentario actualmente en curso en el Senado, relacionado con las demandas del sector.
En ese sentido, se destacó que el proceso legislativo permanece vigente y cuenta con la predisposición de los senadores a considerar respuestas positivas para los funcionarios.
La representación sindical señaló que, atendiendo este escenario favorable y priorizando el clima de diálogo, el gremio resolvió suspender las medidas de fuerza de manera transitoria, mientras se aguardan definiciones del Senado.
“Acordamos el levantamiento de la medida de fuerza, considerando que el trámite parlamentario sigue vigente en el Senado y existe predisposición de recibir respuestas positivas. Con este ánimo de diálogo y confianza, las acciones quedan suspendidas por el momento”, expresaron los representantes del sector trabajador.
Fortalecen con insumos y medicamentos a siete regiones sanitarias
Durante el mes de noviembre, el Ministerio de Salud Pública realizó entregas de medicamentos e insumos por un valor que supera los 16 mil millones de guaraníes a las regiones sanitarias de Ñeembucú, Alto Paraguay, Central, Guairá, Boquerón, Caaguazú y Paraguarí, con el objetivo de fortalecer los distintos servicios de salud dependientes de dichas regiones sanitarias
En lo que va del mes de noviembre, siete regiones sanitarias recibieron importantes cargas de insumos y medicamentos por parte de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES), dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un valor total de G. 16.841.163.809.
El Parque Sanitario de la XII Región Sanitaria - Ñeembucú es uno de los que recibió un nuevo e importante cargamento de medicamentos e insumos que fortalecerán la atención en todos los servicios de salud del departamento.
La entrega incluye medicamentos para el programa de diabetes, así como analgésicos, antiinflamatorios, antihipertensivos y antibióticos, corticoides e insumos como jeringas, sueros, fórmulas y otros esenciales para la atención de los usuarios de los diferentes servicios de la región.
La inversión para este parque asciende a G. 1.156.041.839, provisión que permitirá responder con mayor eficiencia a las necesidades de los pacientes, garantizando la disponibilidad oportuna de medicamentos en cada distrito del departamento.
El equipo del Parque Sanitario trabaja de manera inmediata en la recepción, control y distribución de los insumos hacia las USF, hospitales distritales y puestos de salud, asegurando una logística rápida, ordenada y transparente.
Alto Paraguay es otra región que fue beneficiada con la entrega de insumos y medicamentos para el Parque Sanitario de la XVII Región Sanitaria – Alto Paraguay, valuada en 947.314.790 guaraníes.
El lote incluye antibióticos, antipiréticos, analgésicos, insumos médicos generales y medicamentos destinados a programas específicos como tuberculosis, VIH/SIDA, diabetes e hipertensión. También se incorporaron kits de parto e insumos para la atención de pacientes ostomizados.
Esta entrega forma parte de una planificación anticipada que contempla escenarios de emergencia, asegurando que los medicamentos lleguen a sus respectivos destinos sin interrupciones ni faltantes.
Una nueva reposición también llegó este mes al Parque Sanitario del departamento Central. Recibió una nueva reposición de medicamentos e insumos por parte de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES), dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Con una inversión total de G. 3.905.226.401, esta entrega permite el fortalecimiento del sistema sanitario y la garantía de servicios que respondan a las necesidades de la población.
La provisión, realizada de manera periódica y constante, incluye medicamentos esenciales para el tratamiento de diversas enfermedades y programas de salud, así como insumos básicos que contribuirán a mejorar la calidad de la atención en los establecimientos sanitarios del departamento.
Además, estos medicamentos e insumos permitirán brindar cobertura al Operativo Caacupé, asegurando la disponibilidad de recursos necesarios para la atención oportuna durante la festividad religiosa que congrega a miles de peregrinos.
Para asegurar el suministro adecuado en los servicios de salud de la IV Región Sanitaria – Guairá, la cartera sanitaria entregó un nuevo lote de medicamentos e insumos al parque sanitario regional por un valor de G. 3.960.094.276.
El lote incluye medicamentos fundamentales para el tratamiento de los programas como diabetes, enfermedades reumatológicas, ostomizados, para enfermedades respiratorias, insumos varios. También antiinflamatorios, antibióticos. La redistribución de los medicamentos e insumos se realiza durante la semana a los distintos establecimientos de salud dependientes de la región sanitaria.
Boquerón también recibió un importante lote de insumos y medicamentos en el parque sanitario regional para la distribución a todos los servicios de la XVI Región Sanitaria – Boquerón. La carga tiene un valor de 531.635.500 guaraníes. Los medicamentos e insumos recibidos serán distribuidos a todos los servicios dependientes de la región.
El Parque Sanitario de la V Región Sanitaria - Caaguazú es otra dependencia que recibió una variedad de medicamentos e insumos para reforzar el stock en las unidades de salud de la familia, centros y puestos de salud, así como en hospitales. El lote equivale a un valor de G. 5.211.926.983.
Entre lo recibido se encuentran analgésicos, antiinflamatorios, antihipertensivos, medicamentos para la diabetes, entre otros, que permitirán a los pacientes iniciar o continuar tratamientos. Según el flujograma de distribución, los servicios de salud de la región ya están recibiendo sus respectivos suministros.
La IX Región Sanitaria – Paraguarí también recibió insumos y medicamentos para la distribución en los 18 distritos del departamento. Se realizó la recepción de insumos y medicamentos por un valor total de G. 1.128.924.020, destinados a los diferentes Programas de Salud que se implementan en el Departamento de Paraguarí.
Los mismos serán distribuidos en los centros de salud, Unidades de Salud de la Familia (USF) y hospitales de los 18 distritos, con el objetivo de asegurar la provisión y el funcionamiento continuo de los servicios de salud en todo el territorio departamental.
Dan luz verde a proyecto de inglés obligatorio en escuelas
La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados recomendó aceptar las modificaciones del Senado al proyecto que busca incorporar de manera obligatoria un programa curricular de enseñanza intensiva del inglés en todas las instituciones educativas del país.
La mencionada comisión recomendó aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley “Que modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 5031/2013 ‘Que implementa el idioma inglés en la malla curricular de la educación pública desde el preescolar hasta el tercero de la Media’, e incorpora nuevos artículos”.
“En un mundo cada vez más interconectado, el inglés ha dejado de ser simplemente un idioma más para transformarse en una competencia laboral fundamental. Hoy en día, poseer un nivel intermedio-alto de inglés representa un requisito prácticamente ineludible para acceder a múltiples oportunidades laborales a nivel global”, dice parte de la exposición de motivos.
Las modificaciones de la cámara alta amplían el alcance de la medida, estableciendo que el inglés sea obligatorio desde el nivel inicial hasta la educación media y fijando una carga horaria de tres horas semanales.
Asimismo, se incorpora la previsión presupuestaria necesaria para su aplicación y se encarga al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), realizar un relevamiento de docentes de inglés, además de garantizar su capacitación, entre otros.
Durante la reunión, miembros de la comisión asesora, resaltaron que el aprendizaje del inglés abre oportunidades académicas y laborales y permite a los estudiantes acceder a nuevas culturas, perspectivas y herramientas para su desarrollo integral.