Conducta del peatón eludido por motociclista se encuadra en homicidio culposo, opinan

Al no cruzar en una esquina o franja peatonal e ignorar las señales de luces que le venían haciendo, el peatón eludido por un motociclista podría ser investigado por homicidio culposo, si su conducta negligente causó la muerte del conductor, según interpreta el abogado Ricardo Preda.

Sobre la Avda. Aviadores del Chaco y Francisco González ocurrió un terrible accidente de tránsito anoche, cuando un motociclista intentó esquivar a un peatón que venía cruzando lentamente, fuera del área habilitada.

Según se observa en el video, el motociclista le hizo señales de luces a la persona, a fin de que evitar que termine de cruzar o al menos, con el propósito de que aguarde el paso. Sin embargo, vanos fueron los intentos, ya que, sin siquiera inmutarse, el hombre continuó atravesando la avenida.

Ante la falta de respuesta, el motociclista lo eludió, pero terminó chocando contra el cordón y posteriormente salió despedido y acabó cayendo y golpeándose contra la columna, lo cual, le provocó la muerte.

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“Si la muerte se produce debido a una conducta negligente del peatón, él debería responder por un homicidio culposo”, explicó el abogado Ricardo Preda, en una entrevista con la emisora 1080 AM.

Indicó que, desde el momento en que el peatón no cruza donde debe hacerlo; sea en una franja o en la bocacalle, si no hubiera señalización pintada; ya existe una responsabilidad de su parte en el percance.

Recalcó que, no hay ninguna regla que establezca que el peatón no pueda cometer una conducta imprudente y que esté exento de responder si su conducta se trasluce en una muerte.

La víctima fatal es William Marcelo Vargas (28), guardia de seguridad de la empresa SIT, de acuerdo con el reporte policial.

Se cumplen 52 años del Tratado de Itaipú, documento que originó la hidroeléctrica

El 26 de abril de 1973 fue firmado el Tratado de Itaipu, documento que estableció las bases para la construcción de la mayor planta hidroeléctrica en generación de energía del mundo.

Se trata del acuerdo internacional más importante del siglo XX para el país después de la firma del Tratado de Paz del Chaco; porque cambiaría la historia de Paraguay y Brasil.

Las diferencias limítrofes entre ambos países encontraron la solución en una obra para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del río Paraná, perteneciente en condominio a las dos naciones, desde el Salto del Guairá o Salto Grande de Sete Quedas hasta la desembocadura del río Yguazú.

La rúbrica del instrumento tuvo lugar hace 52 años en el Palacio de la Meseta, Brasilia, y en representación de las Altas Partes Contratantes suscribieron el documento los cancilleres Raúl Sapena Pastor (Paraguay) y Mario Gibson Barboza (Brasil), ante la presencia de los presidentes Alfredo Stroessner y Emilio Garrastazú Médici, respectivamente.

El documento estableció las bases para la construcción de la mayor planta hidroeléctrica en generación de energía del mundo. Posteriormente, el Tratado sería aprobado primero en el Brasil el 30 de mayo de 1973, y luego en el Paraguay el 17 de julio de 1973.

Su entrada en vigor se produjo el 13 de agosto del mismo año con el intercambio de los documentos de ratificación.

Con la firma del documento se dio cumplimiento a lo establecido en el Acta Final firmada en Foz de Yguazú el 22 de junio de 1966, en lo que respecta a la división en partes iguales, entre los dos países, de la energía eléctrica eventualmente producida en el tramo referido. De hecho, la mencionada acta es considerada la piedra angular sobre la cual se erigió posteriormente el Tratado.

Otorgan libertad ambulatoria a abogado que abofeteó a fiscalizadora del INTN

El juez interino Amílcar Marecos benefició a Walter Ramón Acosta con la libertad ambulatoria bajo fianza de G. 200 millones. El abogado está procesado por agredir a una funcionaria del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

El Juzgado Penal de Garantías de Ciudad del Este, anuló la prisión preventiva que pesaba sobre el abogado Walter Acosta desde hace un mes.

Acosta, imputado por coacción, coacción grave y resistencia luego de agredir a una fiscalizadora del INTN, ofreció propiedades y otros bienes como caución real.

Pese a que la fiscal Rocío González y los abogados querellantes Karina Almeida y Daniel Alarcón se opusieran a la medida, el juez interino Amilcar Marecos decidió otorgar al abogado medidas alternativas a la prisión, como la prohibición de salir del país.

Walter Acosta está procesado por agredir cobardemente a la funcionaria el pasado 18 de marzo durante una verificación de los picos expendedores de combustibles en la estación de servicios Tres Fronteras.

El INTN había presentado una querella adhesiva por resistencia contra Walter Ramón Acosta, bajo patrocinio de la Procuraduría General de la República.

Imputan a trabajador que mató a joven de 18 años tras intentar asaltarlo en Santa Ana

El Ministerio Público formuló imputación en contra Carlos Alberto Garcete, por el supuesto hecho punible de homicidio doloso. El hombre disparó contra dos personas que intentaron asaltarlo, una de ellas murió.

La fiscal María Laura Finestra imputó al trabajador de 60 años que, el jueves pasado, cuando descargaba mercaderías en un negocio del barrio Santa Ana de Asunción, fue interceptado por dos hombres armados en una motocicleta.

En ese instante Carlos Alberto se percató de las intenciones de las dos personas y con un arma de fuego calibre 38 que poseía en su vehículo, bajó y realizó disparos intimidatorios hacia arriba, sin mirar hacia donde fue el proyectil que luego impactó en Jonatan Ariel Franco Galeano, quien falleció en el sitio.

El fallecido cuenta con frondosos antecedentes por robo agravado entre el año 2022 y 2023.

El trabajador se puso a disposición de la justicia y el viernes declaró ante el Ministerio Público que, finalmente, lo imputó según lo establecido en el Art. 105 inc. 3 del Código Penal.