Derecho a réplica de Jatar Eduardo Fernández Safuán, alias “Oso”

Jatar Eduardo Fernández Safuán, alias “Oso”, solicitó un derecho a réplica por una publicación referente a su persona en una causa anterior de la cual fue sobreseído, y además aclarando que el mismo no posee condenas judiciales, según el informe de antecedentes judiciales – área penal de la Corte Suprema de Justicia.

Bajo patrocinio de abogados, Jatar Oso Eduardo Fernández Safuan, candidato a Diputado por el Dpto. Central, electo en las elecciones del pasado 30 de abril del corriente año, me dirijo muy respetuosamente a Ud. En ejercicio del derecho a réplica que me concede la Ley 1262/1987, “QUE ESTABLECE EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN O CONTESTACIÓN”, en su art. 1, que dice: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar o contestar la publicación o difusión, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan y considere inexacto o la divulgación pueda causarle perjuicio, las personas jurídicas podrán ejercitar el derecho de rectificación o de contestación por medio de su representación legal y en un solo escrito aunque el hecho aluda a varias personas relacionadas con ellos, a fin de contestar la publicación subida por el diario el día 05 de mayo del año en curso en su página digital: http://www.hoy.com.py/politica/video-la-noche en que el-oso-barrabrava-hoy-diputado-participo de asalto-a-mujer.

Quiero manifestar, cuando su publicación dice: “Eduardo Jotor “Oso” Fernández Safuán, está procesado en un caso de asalto, coacción, perturbación de la paz pública y violación de la ley 1866/2002 contra la violencia en los estadios“. Falta a la verdad, no estoy procesado, no tengo ninguna causa penal abierta en mi contra.

“El “Oso” era (aún lo es) líder de una de las facciones de barras del decano y tuvo la mala fortuna de cruzarse con el grupo comandado por el hoy flamante diputado electo por la Cruzado Nacional”. No soy un líder de una facción de barras bravas, niego rotundamente, tampoco ese día comandaba un grupo de barrabrava. Sí, asistí al partido supra-mencionado y en ese momento me encontraba abandonando el estadio, para ir a abordar mi automóvil, como cualquier hincha más de su club preferido.

“En las imágenes del video se puede observar al grupo que rodea a la chica, a la que despojan de sus pertenencias, y la obligan a sacarse la camiseta”. Con respecto a la filmación a la que aluden, quiero aclarar que en el expediente Nro. 567 y Año 2018 con caratula: “JATAR EDUARDO FERNÁNDEZ. SAFUAN Y OTROS S/PERTURBACIÓN DE LA PAZ PUBLICA Y OTROS”, el Juzgado PENAL DE GARANTÍAS NRO. 1, ha dictado la actuación Auto Interlocutorio, “Resolución”, Nro: 429 de fecha 7 de Junio de 2018 que dice: CAUSA: “JATAR EDUARDO FERNÁNDEZ SAFUAN Y OTROS s/ PERTURBACIÓN DE LA PAZ PUBLICA E INFRACCIÓN DE LA LEY N°1866. IDENTIFICACIÓN N° 01-01-02- 43-2018-567”

En ocasión de la audiencia, estando presente el Agente Fiscal Abog. MIGUEL QUINTANA LARREA, manifestó en uso de palabra cuanto sigue: “… atendiendo a lo planteado por el Abogado de la Defensa, esta Representación Pública teniendo en cuenta esas manifestaciones y lo obrante en el cuaderno de investigación fiscal, específicamente la declaración testifical de la persona quien captó las imágenes en la cual se puede observar la agresión sufrida por la supuesta víctima como así también la reproducción de esta filmación en sede del Ministerio Público realizada en fecha 04 de junio del corriente conjuntamente con el Abogado de la Defensa se observa que el imputado se hallaba en el lugar, pero este en esas imágenes no se visualiza que efectivamente en ese momento de captación de imágenes habría agredido o motiva a otros para que agreda a la supuesta víctima, observando que presentaba una conducta tranquila e inclusive se lo ve dialogando con agentes de la Policía Nacional, estas circunstancias fácticas a la fecha hacen variar la hipótesis inicial tenida por el Ministerio Público al momento de formular la imputación y solicitud de aplicación de la medida de prisión lo que hace que en virtud al criterio objetivo que rige al Ministerio Público se expida con relación a lo peticionado, manifestando que no se opone a la aplicación de una medida menos gravosa y que esta sea la establecida en el Artículo 245 inciso 1 del Código Procesal Penal, más aun teniendo en cuenta que son dos tipos penales en los que se encuadra los hechos supuestamente atribuidos al imputado…

Esas fueron las palabras del fiscal de la causa, la cual terminó con el sobreseimiento definitivo.

El 7 de octubre del 2021 la Justicia RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN LA PRESENTE CAUSA, con relación al encausado JATAR EDUARDO FERNÁNDEZ SAFUAN…

SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al mismo (…) con la expresa declaración de que la formación de la presente causa NO AFECTA EL BUEN NOMBRE Y HONOR.

Caso Seprelad: argumentos desmontan campaña mediática contra los fiscales

Las actuaciones de los fiscales del caso de la escandalosa filtración de Seprelad, en la cual están impu­tados nueve personas, entre ellas el expresi­dente Mario Abdo Bení­tez, se ajustaron a las pre­rrogativas que establece el Código Procesal Penal, en lo que atañe a la etapa preparatoria. La serie de publicaciones que reali­zan los diarios Abc Color y Última Hora en la causa que investiga al exmanda­tario y a sus exministros busca invalidar procedimientos que se ajustaron siempre a la ley y a las acor­dadas de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: La Nación

La autorización judicial solicitada por el Minis­terio Público en enero pasado, que hizo posi­ble la extracción de datos de la Seprelad, se realizó bajo el control jurisdic­cional y respetando las normas establecidas en el artículo 282 del Código Procesal Penal. Este artículo menciona el control judicial en las actuaciones de investi­gación del Ministerio Público; la Policía Nacio­nal y la Policía Judicial lo realizarán siempre bajo control judicial.

El 24 de enero de este año, el fiscal Aldo Cantero soli­citó y obtuvo el permiso de la jueza Clara Ruiz Díaz de extraer datos de la Sepre­lad, en plena etapa prepa­ratoria y con la causa n.° 6869/2023 caratulada “Persona innominada s/ denuncia falsa y otros” en plena etapa investi­gativa. En ese tiempo, la causa era una denuncia innominada, el Minis­terio Público no tenía imputados, por tanto, es absurdo hacer participar a la defensa o las personas sospechadas de que están siendo investigadas. En un ejemplo burdo: es absolu­tamente incorrecto que en los casos de narcotráfico o de secuestro se ponga a conocimiento de los sos­pechosos la existencia de una investigación en curso.

Es en la etapa preparatoria que el agente del Ministe­rio Público está obligado a colectar la mayor cantidad de información suficiente para formular la acusación y sostenerla a través de la prueba producida en jui­cio, según señalan acorda­das de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo prin­cipal en la etapa prepara­toria es la investigación o recolección de infor­mación.

Las acordadas de la máxima instancia judi­cial señalan que en la etapa preparatoria se desarro­lla una actividad de inda­gación dirigida y para ello es necesario permitir el ingreso de todo tipo de información relacionada al caso y que sirva a los fis­cales, incluso sin preocu­parse demasiado por las formalidades.

Lo que los medios anticar­tistas y los abogados de los imputados intentan ins­talar es que la extracción de datos de la Seprelad se hizo violando proce­dimientos e incluso vul­nerando preceptos cons­titucionales, cuando en la etapa preparatoria, el Ministerio Público tiene amplias facultades sin vulnerar lógicamente las garantías fundamentales.

CAMBIO DE CARÁTULA

Otro de los argumentos que alegan los abogados de los imputados en el caso y la “prensa amiga” es el cam­bio de carátula (que pasa de “nominada” a “inno­minada”) y que esto cons­tituiría una vulneración del derecho a la defensa como plantea el diario Abc Color. El citado medio exige, al igual que el abo­gado Osvaldo Granada, que defiende al imputado René Fernández, anular la impu­tación por este cambio de carátula y no dar participa­ción a los defensores.

Hay que recordar que la carátula carece de impor­tancia pues no es una figura jurídica, solo en la práctica se le da alguna relevancia. La participa­ción de los sospechados de un hecho y cuáles son las calificaciones jurídicas se dan con actos procesa­les específicos tales como: imputación, imposición de medidas cautelares, acu­sación, auto de apertura a juicio, condena. Es decir, la carátula no es un acto procesal, lo cual destruye el argumento de los abo­gados de los imputados del caso.

La chipa, una característica de la Semana Santa paraguaya

Considerado un símbolo de la identidad paraguaya, la Chipa no solo se convirtió en la insignia nacional de una fecha, como el de la Semana Santa, sino así también se trata del motor de un sector de la economía nacional.

Las chiperías desde hace semanas se preparan para estas fechas, reposicionando sus stocks, en busca de cubrir la demanda del consumidor y poder llegar con sus productos a distintas localidades del país.

Una de las chiperías que se prepara para el recibimiento de esta Semana Santa es “Chipería Leticia”, con 35 años de experiencia en la elaboración de este alimento y que cuenta con la “Marca País” de Rediex, y que se encuentra reponiendo su stock para poder cubrir los pedidos de los clientes, y de los viajeros que visitan a sus familiares en el interior del país.

Alicia Medina, representante de la empresa indicó que la Chipería se encuentra lista para satisfacer la demanda de este producto tradicional de Paraguay, durante las festividades religiosas. Resaltó que uno de los puntos principales que tienen en cuenta desde la Chipería, es la calidad en cada uno de sus productos.

En este sentido, es importante resaltar que la misma cuenta con el sello “Marca País” de la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), desde septiembre del 2020, el cual, según Medina, enorgullece a la empresa ya que muestra el resultado del compromiso de esta, así como la excelencia y la innovación en la producción de chipas.

“Para nosotros es un prestigio tener la “Marca País”, y poder representar al rubro de alimentos, específicamente de la chipa. Nuestra idea es llevar en alto también el nombre de nuestro país, en donde vayamos a exportar nuestro producto”, expresó Alicia de Chipería Leticia.

Comentó que uno de los objetivos, en el cual se encuentran trabajando, es la exportación de sus productos a nivel internacional, con la vista puesta en hacer llegar la chipa paraguaya a nuevos mercados.

Jueves Santo caluroso, con chaparrones y tormentas

La Dirección de Meteorología pronostica un Jueves Santo con chaparrones, ocasionales tormentas eléctricas y ambiente caluroso.

La meteoróloga Melibea Benegas informó que persiste el ambiente caluroso durante la jornada de hoy, con vientos del noreste y luego variables, con máximas previstas entre 31 y 37 °C, condición que se mantendría durante los próximos días en todo el territorio nacional.

Con relación a las lluvias, las mismas se estarían presentando en forma de chaparrones con ocasionales tormentas eléctricas, tanto en la región Occidental así como en gran parte de la Oriental.

Estas características similares se esperan para los días siguientes.