Disparada de precios de alcohol en gel y tapabocas: ¿Es legal la suba, quién controla?

Primero la psicosis por el dengue llevó a una compra masiva de repelentes que aumentaron considerablemente de precio en las farmacias y ahora con los virus respiratorios entre ellos el COVID-19 la fiebre y necesidad por contar con alcohol en gel y tapabocas enfrenta al consumidor con los precios altos sin control alguno.

Un pequeño frasco de alcohol en gel puede encontrarse fácilmente a un precio de G. 30.000 en cualquier comercio del país y lo que meses atrás era el precio por caja de los tapabocas hoy se vende a precio unitario alcanzando G. 5.000.

Hasta un 100% de suba sufrieron los productos de higiene y sanitación en las farmacias y comercios también incluyendo los guantes, jabones y otros. Alertado sobre la situación, el analista Stan Canova a través de un hilo explicó los alcances legales de estas prácticas de las farmacéuticas frente a un mercado consumidor que entra en pánico y no puede comprar ese producto por el precio elevado que fijan y del cual depende la vida de su familia.

Citó artículos de la Constitución Nacional que pueden aplicarse contra esta presenta “libertad de la ley de Oferta y Demanda que también tiene sus límites”. Empezó con el artículo 4 de la Carta Magna Del Derecho a la Vida.

“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción”. Sobre el punto, Canova indica que: “El derecho a la vida está por encima de cualquier intención de luchar aprovechándose de un contexto. Es más , personas con esa sensación de desprotección serán más frugales a la hora de consumir distintos productos/servicios golpeando aún más a la economía”, señaló.

Sobre el artículo 40 de la CN Del Derecho a Peticionar a las Autoridades, recordando que cualquier ciudadano puede reclamar a sus autoridades casos como este: subida artificial de precios fundamentándolo no solo en base a estos artículos, aclaró.

La constitución también avala la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad en su artículo 68. Además de la Libertad de Concurrencia establecida en el artículo 107 con el que se garantiza la competencia en el mercado sin ser permitidos el monopolio y el aza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia.

“Este artículo toca ya más directamente el aspecto financiero/económico. No se permite el alza artificial de precios”, agregó Canova.

También citó el Código Penal Paraguayo que en su artículo 187 habla sobre la Estafa. “El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido y mediante declaración falsa sobre un hecho produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, destacó.

En estos casos, también será castigada la tentativa y explica Canova que existe un beneficio patrimonial “indebido” a costas de un perjuicio patrimonial de un tercero que claramente le afecta gastar en productos que han subido más del 100%”, puntualizó.

Sin una vía de retorno, no es seguro retirar el semáforo de Pedrozo, advierte el MOPC

El director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), José Arévalo, sostuvo que la remoción del semáforo en el peligroso cruce de Pedrozo, en el KM 45, no puede realizarse de forma inmediata, ya que la medida requiere la construcción previa de obras de retorno para garantizar la seguridad vial en la zona.

Arévalos explicó que quitar la señalización sin una alternativa vial dejaría desprotegidos a los conductores que intentan cruzar la arteria, por lo que su directa remoción no puede ser posible.

“El problema central de la eliminación del semáforo es que hay que hacer necesariamente los retornos, o si no, no hay forma segura de que los vehículos crucen de un lado a otro”, señaló a la radio Ñanduti Arévalo, desestimando que la sola presencia de la Patrulla Caminera pueda suplir la infraestructura necesaria para regular el tránsito.

Al abordar la peligrosidad del tramo, el director jurídico enfatizó que la causa raíz de las tragedias no radica únicamente en la red semafórica, sino en la topografía del terreno.

Argumentó que la bajada del cerro presenta una pendiente bastante pronunciada que resulta riesgosa en cualquier parte del mundo, especialmente para aquellos vehículos que experimentan fallas mecánicas en los frenos al descender a alta velocidad.

Arévalo recordó que los percances fatales en el sector anteceden por mucho a la instalación del semáforo y al trágico siniestro de septiembre de 2024, haciendo referencia a graves antecedentes registrados en 2015 y 2017.

Destacó que el problema de fondo es el riesgo natural de la pendiente, el cual solo podrá mitigarse con la ejecución de soluciones de ingeniería vial integrales y los retornos de seguridad.

Falsos policías detenidos en CDE tomaron de rehén a una familia durante asalto

Los delincuentes detenidos en Ciudad del Este días atrás habían tomado de rehén a una familia, durante un asalto domiciliario. En aquel atraco, también vestían uniformes similares a los de la Policía.

En un operativo desarrollado esta mañana en el Km 10 lado Acaray de Ciudad del Este, se logró desarticular una banda delictiva sindicada de cometer numerosos robos y asaltos en la zona de Alto Paraná.

Los detenidos son Patricio Vera Sánchez (35), César Ramón Alviso Duarte (42), Fabio Ramón Maidana Ortigoza (27) y Elvio Paiva Riveros (42). El primero contaba con una declaración de rebeldía por un caso de robo agravado.

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Según los datos que manejan los investigadores, estos sujetos son los mismos delincuentes que habían perpetrado un violento asalto domiciliario el pasado domingo, en una vivienda situada en el Km 11 Acaray.

En aquella oportunidad, asaltantes que vestían uniformes similares a los de la Policía Nacional irrumpieron en la propiedad de la familia y mantuvieron como rehenes a sus integrantes (incluyendo niños) durante varios minutos.

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Tras hurgar en todas las habitaciones, los autores se alzaron con la suma de G. 15 millones, no sin antes golpear y amenazar a los ocupantes del domicilio, momento que fue registrado por las cámaras de seguridad.

Al momento de su arresto, los sospechosos se preparaban para cometer un nuevo golpe, de acuerdo a lo manifestado por los responsables del procedimiento policial.

Fiscalía exige datos clave al MOPC y Rutas del Este por el choque en Pedrozo

El fiscal Juan Manuel Ledesma dio un plazo de 72 horas para la entrega de documentos técnicos e informes sobre el trágico choque en el Km 45 de la ruta PY02.

El Ministerio Público avanzó con nuevas diligencias en el marco de la investigación por el letal siniestro vial ocurrido el pasado 15 de agosto en el peligroso cruce Pedrozo, sobre la ruta PY02.

El agente fiscal Juan Manuel Ledesma Peralta, de la Unidad Penal n.° 2 de Itauguá, solicitó informes oficiales al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la concesionaria vial Rutas del Este S.A.

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La causa, caratulada preliminarmente como supuesto hecho punible de homicidio doloso, busca esclarecer las circunstancias alrededor del choque en el que estuvo involucrado un camión volquete.

En virtud del artículo 228 del Código Procesal Penal, las instituciones requeridas tienen un plazo perentorio de 72 horas para entregar toda la documentación requerida en formato físico ante la secretaría de la fiscalía. Los oficios exigen especificaciones técnicas de la vía y del historial de la zona.

Por este trágico suceso se encuentra imputado el conductor que iba al mando del camión de gran porte, sobre quien el Juzgado dictó la medida cautelar de prisión preventiva mientras avanza el proceso penal para determinar responsabilidades.

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