Financiamiento político: partidos deberán rendir cuentas de sus gastos

Al igual que en las últimas internas, la ley de financiamiento político está vigente en estos comicios, por primera vez en unas elecciones generales. Los partidos deberán rendir cuentas de los gastos del día D y de toda la campaña.

De acuerdo con la ley de financiamiento, los gastos electorales propios del día de la elección deberán justificarse con comprobantes legales debidamente timbrados por Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, y en plena y efectiva vigencia.

Una unidad especializada de fiscalización presidida por funcionarios del TSJE realizará controles de autenticidad y correspondencia de los ingresos y gastos. La inexactitud o falsedad manifiesta debidamente comprobada a través de un debido proceso ante el TSJE, tendrá la facultad de excluir aquellas documentaciones que no reúnan los requisitos. Estos datos deberán ser cruzados con la Secretaría de Estado de Tributación (SET).

Posterior a la verificación del TSJE y en caso de comprobación judicial de la violación de la ley, se sancionará al candidato infractor con la suspensión de participar por 10 años para cargos electivos de cualquier tipo, incluso partidarios, independiente a las sanciones jurisdiccionales.

Cada partido, movimiento político o concertación deberá remitir al TSJE el balance, cuadro demostrativo de ingresos y egresos, así como un registro contable detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de estos con indicación de su origen.

Los partitos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, en forma monetaria o no monetaria:
Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas, salvo que tratándose de personas físicas o jurídicas las mismas fijen residencia o domicilio en el país.

Tampoco donaciones de: entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales, municipales, de empresas del Estado, empresas concesionarias del Estado o de las que explotan juegos de azar, entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales, municipales, de empresas del Estado, empresas concesionarias del Estado o de las que explotan juegos de azar, anónimas, contribuciones individuales superiores al equivalente a diez mil jornales mínimos.

El partido que incumpla con el envío de los documentos respaldatorios de ingresos, gastos y contribuciones exigidos será pasible de la suspensión de todo aporte, subsidio o subvención de parte del estado por hasta tres años y dos elecciones, según el caso. El TSJE tendrá la facultad de hacer quitas o descuentos de hasta el 100% del subsidio electoral correspondiente de acuerdo al grado de cumplimiento de las rendiciones de campaña y reportes presentados.

En las últimas internas, solamente el 53 % de los candidatos liberales cumplió con la ley de financiamiento, mientras que, en la ANR, el acatamiento fue del 98 %, según el TSJE.

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Desconocidos incendian camión y provocan daños en panadería en Ñemby

Un incendio provocado de manera intencional consumió un camión utilitario y parte de una panadería ubicada en la ciudad de Ñemby. Los autores se desplazaban a bordo de una motocicleta.

En la madrugada del domingo se registró un siniestro sobre la calle Pacholi casi Plaza San Antonio del barrio Pa’i Ñu de Ñemby, frente a la panadería denominada “El Artesano”.

Se vio afectado por este incendio un camión de la marca DFSK modelo EQ1020TF color blanco, perteneciente a Néstor Andrés Páez Gómez, de 54 años.

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Dos hombres con prendas oscuras y encapuchados llegaron frente al local comercial a bordo de una motocicleta y, aprovechando la nula presencia de personas, derramaron un líquido combustible sobre el vehículo.

Posteriormente, decidieron prenderle fuego y se dieron a una rauda fuga con rumbo desconocido, mientras las llamas iban consumiendo el camión utilitario por completo.

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A raíz del incendio, el camión se movió de su sitio y terminó impactando contra el negocio, ocasionándole daños materiales, indica el informe del portal Sucesos Paraguay.

De momento, se desconoce la identidad de los autores del hecho, así como también el trasfondo de este incendio provocado de forma intencional.

Joven muere calcinada y sospechan de la expareja de su concubino

Una joven de 19 años falleció calcinada tras el incendio de su precaria vivienda en la ciudad de Nanawa. El caso es investigado como un presunto hecho intencional y la principal sospechosa sería la expareja del concubino de la víctima.

El hecho ocurrió el lunes en el barrio Quinta de la mencionada ciudad. La víctima fue identificada como Amalia Beatriz Cáceres González, de 19 años, cuyo cuerpo fue encontrado completamente calcinado tras el siniestro.

De acuerdo con el informe de la Comisaría Séptima de Nanawa, la joven se encontraba en la vivienda junto a su concubino, Cristian Rolón Maidana, de 40 años.

Las primeras versiones indican que el incendio habría sido provocado por Porfiria Diana Giménez Aguirre, de 34 años, expareja del hombre, quien supuestamente prendió fuego al colchón donde se encontraba descansando la pareja.

Rolón Maidana logró salir de la habitación, pero Cáceres González quedó atrapada en el interior de la vivienda en llamas.

La madre de la víctima denunció además que la presunta autora habría golpeado previamente a la joven, dejándola inconsciente antes de iniciar el incendio.

El médico forense Augusto Schacht diagnosticó como probable causa de muerte la calcinación. Por disposición del Ministerio Público, el cuerpo fue trasladado a la morgue judicial para la realización de la autopsia correspondiente.

En el marco de la investigación, tanto Rolón Maidana como Giménez Aguirre fueron aprehendidos y trasladados a la Comisaría Cuarta de Villa Hayes, donde quedaron a disposición de las autoridades mientras continúan las diligencias del caso.

Abogado de Erico Galeano señala que tribunal no exigió renuncia ni pérdida de investidura

El abogado Ricardo Estigarribia aseguró que el tribunal que condenó al senador Erico Galeano a 13 años de prisión no impuso ninguna condición para que el legislador renuncie a su banca ni para que pierda su investidura parlamentaria.

El defensor explicó al canal GEN que la decisión del senador de solicitar permiso en el cargo fue voluntaria y responde a una estrategia para continuar sometiéndose al proceso judicial sin afectar la imagen institucional.

“El Tribunal de Sentencia no puso ninguna condicionante para que el senador renuncie. Ellos tampoco tienen facultad para hacerle perder la investidura, porque eso es competencia exclusiva de la Cámara de Senadores”, afirmó.

Tras conocerse la sentencia en su contra por lavado de dinero y asociación criminal, Galeano solicitó permiso sin goce de dieta ante el presidente del Senado, Basilio Núñez, amparándose en el reglamento interno de la Cámara.

El legislador argumentó además lo establecido en el Constitución Nacional del Paraguay, específicamente el principio de presunción de inocencia, que establece que toda persona es considerada inocente hasta que exista una sentencia firme.

De acuerdo con su defensa, la intención del senador es apartarse temporalmente de sus funciones mientras continúa el proceso judicial.

“Él decide pedir permiso para no generar ningún tipo de daño a la imagen del Congreso ni de las instituciones”, sostuvo Estigarribia.

El abogado también explicó la diferencia entre los fueros parlamentarios y la inmunidad que tienen los legisladores. Recordó que Galeano ya había renunciado a sus fueros al inicio del proceso para permitir que avance la investigación penal en su contra.

“Los fueros sirven para evitar que un legislador sea procesado. En cambio, la inmunidad parlamentaria evita que sea detenido mientras esté en funciones”, explicó.

En ese sentido, citó el artículo 191 de la Constitución, que establece que ningún senador o diputado puede ser detenido desde el día de su elección hasta el final de su mandato, salvo que la propia Cámara decida retirarle esa protección.

El abogado cuestionó además la decisión del tribunal de condicionar el cumplimiento de la pena a que la sentencia quede firme o a que el senador pierda su condición de legislador.

A su criterio, esa determinación traslada al Congreso una decisión que debería ser estrictamente judicial. “Es la primera vez que vemos que una resolución judicial termina dependiendo del Poder Legislativo. El tribunal debió asumir la responsabilidad de ordenar la prisión o disponer la libertad”, afirmó.

Según indicó, esa situación evidencia que el juicio tuvo una fuerte carga política y mediática.

Estigarribia explicó que la sentencia contra Galeano aún puede ser apelada y que la eventual prisión solo podría ejecutarse cuando la condena quede firme y ejecutoriada, es decir, cuando ya no existan recursos judiciales pendientes.

En caso de que el senador sea absuelto en instancias posteriores, podría levantar su permiso y retomar su banca en el Senado. “Si la condena se confirma y queda firme, seguramente presentará su renuncia”, sostuvo.

Un tribunal de sentencia condenó a Galeano a 13 años de cárcel por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, una pena menor a los 17 años solicitados por el Ministerio Público.

Según la investigación, el legislador habría participado en una operación de lavado de dinero mediante la venta de una vivienda en el complejo Aqua Village por un millón de dólares, presuntamente pagados en efectivo.

Además, la Fiscalía sostuvo que el senador habría facilitado su aeronave al grupo criminal liderado por Miguel Ángel Insfrán, presuntamente para el traslado de sustancias ilícitas.