Gremio de abogados presenta amparo para anular amañado concurso de Itaipú

El gremio Auténticos Abogados del Paraguay presentó ayer ante el juzgado número 22 de Asunción un amparo para que se ordene la suspensión o, en su caso, la nulidad del cuestionado concurso de la Itaipú Binacional para contratación de personal. La serie de denuncias de amiguismo, proceso ambiguo, llega ahora a los estrados judiciales y, según el titular del gremio denunciante, el concurso es inconstitucional al establecer un límite de edad de 30 años como máximo para participar en la competencia.


Fuente: Unidad de Investigación Nación Media

El gremio Auténticos Abogados del Para­guay (AAP) presentó ayer ante el Juzgado en lo Civil número 22 de Asun­ción un amparo constitu­cional con el que solicitan la suspensión o, en su caso, la nulidad del cuestionado con­curso para contratación de personal de Itaipú Binacio­nal, aludiendo que es una vio­lación del derecho al trabajo y a la igualdad establecidos en la Constitución Nacional.

“Establecer como un requi­sito excluyente la edad máxima de 30 años, para participar del concurso, es a todas luces violatoria de nuestra Carta Magna”, dice parte del documento pre­sentado por el abogado Juan Prieto, presidente del AAP, en la mañana de ayer.

La denuncia del referido gremio fue acompañada por la Asociación Civil Proteger y presentada en la secretaría número 44 del mencionado juzgado. En el documento cuestio­nan, por ejemplo, que entre los requisitos excluyentes para cargos como el de “ase­sor legal–Departamento de Licitaciones y Contratos”, se establezca que los parti­cipantes no deben pasar los 30 años, ya que esto afecta taxativamente los derechos de las personas que superan ese límite de edad y quienes deben gozar de las garan­tías constitucionales de ser admitidos en el concurso, de lo contrario “se configuraría en una discriminación sin igual”, subraya.

El gremio AAP presentó amparo constitucional ante un juez para que ordene la suspensión o nulidad del cuestionado concurso de Itaipú para contratación de personal
El gremio AAP presentó amparo constitucional ante un juez para que ordene la suspensión o nulidad del cuestionado concurso de Itaipú para contratación de personal

Cabe recordar que el rango etario fue una de las prime­ras críticas de la ciudadanía al proceso selectivo para los 220 cargos vacantes promo­cionados inicialmente para nuevos funcionarios por la binacional; sin embargo, se fueron colgando los amigos, familiares de altos jefes y fun­cionarios que ya están dentro.

El amparo además hace refe­rencia a la premura del pro­ceso “la forma inadecuada y apresurada en un tiempo de transición de un poder del Estado, la que hace pre­sumir un deliberado blan­queo para asegurar pues­tos a operadores políticos”, aspecto muy cuestionado desde todos los sectores de la sociedad.

“La Constitución Nacional no establece ninguna edad para participar en ningún concurso y la Itaipú Binacio­nal, siendo un administrador de la cosa pública, están obli­gados al cumplimiento de la ley”, remató Prieto en comunicación con Nación Media.

En el transcurso de esta mañana se hará correr el traslado de la demanda a Itaipú Binacional y a partir de entonces, la jueza Ale­jandra Magalí Zavala, en cuya oficina cayó el amparo y según los tiempos legales, tiene 3 días de plazo para expedirse.

Admiten finalistas que no llegan a puntaje mínimo

Ubican en terna a postulantes que tienen 26 puntos por debajo del mínimo requerido en concurso.
Ubican en terna a postulantes que tienen 26 puntos por debajo del mínimo requerido en concurso.

Al menos una veintena de aspirantes que no alcanzaron los 70 puntos en el examen teórico del proceso selectivo fueron admitidos como finalistas del concurso y están a un paso de incorporarse a la nómina de la entidad o conseguir un importante ascenso salarial.

Ayer comenzaron las entre­vistas que forman parte de la última fase del concurso para contratación de personal en Itaipú Binacional en la que 660 aspirantes pelean para ser admitidos en los 220 cupos habilitados. En un principio desde la hidroeléctrica esta­blecieron un mínimo de 70 puntos en los exámenes escri­tos, sin embargo, según la lista publicada del Proceso Selec­tivo Externo (PSE), entre los seleccionados figuran pos­tulantes con hasta 26 puntos por debajo de lo requerido.

Un ejemplo de esto son las ter­nas para las 2 vacantes al cargo de “técnico en proceso de pla­nificación”, para las que se seleccionaron 6 finalistas pese a que solo dos de ellos supe­raron el mínimo de 70 pun­tos exigidos. Llamativamente, al final de la lista figura José Manuel Cubilla, que obtuvo 44 puntos en el examen; en el quinto puesto María Silva Maidana y en el cuarto María Paula Mora, ambas con 46 puntos, y en el tercer lugar Diego Virgilio Santacruz con una calificación de 62 puntos en el examen. Ninguno de los últimos 4 candidatos alcanzó el puntaje requerido en las condiciones de la competen­cia, sin embargo, quedaron como finalistas.

La última etapa del concurso son las entrevistas que se desarrollan mediante mesa evaluadora conformada por autoridades de la binacional (recursos humanos, asesoría de cumplimiento normativo, auditoría general y defenso­ría general) y se dejó de lado la participación de los repre­sentantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Asunción que en un principio era el garante de la competencia.

Esta rara admisión de postu­lantes sin los puntajes míni­mos estipulados, sumada a las listas de finalistas en las que se observan varios “favoritos” entre los cuales figura Fabricio Martín Coronel García, hijo del titular de la Defensoría General de la entidad, Francisco Javier Coronel, cuya dependencia está involucrada en el proceso de entrevistas a los aspiran­tes, tornan más que dudosa la metodología para cubrir las 220 vacancias en la binacional.

Prometen mejorar el salario de casi 35 mil recursos humanos de Salud

En la tarde de este martes, la Ministra de Salud, María Teresa Barán, se reunió con representantes gremiales, para dialogar sobre el pago de salarios del mes de noviembre de los recursos humanos nombrados y contratados que participaron del concurso de piso salarial.

Desde el Ministerio de Salud explicaron que con el concurso para establecer el piso salarial, la institución apunta a la equidad en la remuneración de trabajadores permanentes y contratados, tanto de blanco como administrativos.

En ese sentido, se estableció un compromiso de que unos 4.000 médicos reciban compensación por mayor carga horaria, cuyo pago se hará de manera retroactiva desde octubre del presente ejercicio fiscal.

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En el marco de dicho concurso, iniciado en octubre en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 7.050/2023, el listado de 6.753 funcionarios permanentes y 28.238 contratados se encuentra en proceso de carga en el SINARH, para la posterior autorización del pago de haberes correspondientes al mes de noviembre de 2023 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe resaltar que 24.000 recursos humanos nombrados y contratados no afectados a dicho concurso percibieron sus haberes del mes de noviembre, normalmente.

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Por otro lado, en la fecha culmina el periodo de tachas y reclamos del concurso de piso salarial, en donde continúan en carrera 957 funcionarios permanentes y 2.196 contratados. Este último grupo deberá cumplir con la evaluación de conocimientos la semana que viene, conforme al reglamento de concurso.

Unos 4.000 médicos recibirán, además, una compensación de G. 1.500.000 por mayor carga horaria, cuyo pago se hará de manera retroactiva desde el mes de octubre del presente ejercicio fiscal.

Asaltan oficina administrativa de conocida hamburguesería en Luque

Dos delincuentes llegaron hasta el local e ingresaron de manera violenta a la oficina donde se encontraban varios empleados. Se llevaron la recaudación del fin de semana.

A punta de arma de fuego, atacan a los empleados y obligan a entregar una notebook y otros elementos de valor.

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El hecho ocurrió en el barrio Villa Policial de Luque y quedó grabado en imágenes del circuito cerrado del local donde se observa a los trabajadores refugiándose debajo de los escritorios.

Durante el atraco, a uno de los delincuente se le escapó un disparo hacia donde estaba un empleado, la bala rozó su abdomen, pero resultó ileso.

“Encontrarle a todo el personal el shock, fue una experiencia bastante desagradable” expresó a radio Ñanduti Alejandro Mendieta, gerente general del local.

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Superintendencia: realizan ajustes al proyecto en busca de mayor consenso

El Gobierno sigue firme en el plan de aprobar la ley de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, por lo que se decidió realizar ajustes al proyecto con el objetivo de llegar al mayor consenso posible en relación a la propuesta.

“Convencidos en la necesidad de aprobar una Ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones  de centrales sindicales respecto a la misma”, anunció el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos.

Al respecto, el ministro anunció la presentación de modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 del proyecto, aclarando más sus alcances.

MODIFICACIONES

Artículo 31. — Revisión judicial de las actuaciones durante la intervención de entidades 

Las acciones de los funcionarios de la superintendencia y los interventores podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de la intervención, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas.

La anterior propuesta indicaba que ni los funcionarios de la superintendencia ni los interventores podrán ser sometidos a juicio por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales.

Artículo 42. Determinación transitoria de limitaciones de inversión

Las limitaciones de inversión previstas en el presente artículo permanecerán vigentes hasta la culminación del periodo de transición previsto en el artículo 41 de la presente ley, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo. Estos límites están expresados como porcentaje del valor total de los recursos financieros y no financieros administrados por las EJP.

a) Los límites máximos de inversión por tipo de activos especificados en el artículo 11 de la presente ley serán:

i- Para los de la letra “a”, no superior al cincuenta y cinco por ciento (55%);

ii- Para los de la letra “b”, no superior al veinticinco por ciento (25%);

iii- Para los de la letra “c”, no superior al cinco por ciento (5%);

iv- Para los de la letra “d”; no superior al quince por ciento (15%);

v- Para los de la letra “e”; (…) sin límites;

vi- Para los de la letra “f’; no superior al treinta por ciento (30 %);

vii- Para los de la letra “g”; no superior al cinco por ciento (5%);

Artículo 43. – Derogaciones A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: 

a- El segundo párrafo del artículo 27 del Decreto-Ley N° 1860 /1950 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071 DEL 18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/1992, que dice: “Los recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país”.

b- El artículo 24 de la Ley N° 238/1954 “POR LA QUE SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS LEYES N° s 1.550 Y 10.047 DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS”.

c- El artículo 105 de la Ley N° 438/1994 “De Cooperativas”.

d- El artículo 55 y 56 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 *DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY’ y sus respectivas modificaciones.

Transcurrido el periodo de transición previsto en el artículo 41 de la presente ley, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo, quedan expresamente derogados los artículos 53, 54 y 70 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 ME LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY.”, y sus modificaciones (…).

Ninguna disposición de la presente ley implica la derogación de la ley de acceso a la información pública, en cuanto a la obligación de publicación de información; sin perjuicio del deber de secreto previsto en el artículo 30 de la presente ley.