Instan a Fiscalía a investigar enriquecimiento de Abdo
El crecimiento exponencial e injustificado de las ganancias obtenidas por la planta asfáltica de Mario Abdo Benítez, registrado bajo su presidencia, es objeto de numerosos cuestionamientos desde diversos estamentos. Voces del Legislativos resaltan la necesidad de que la Fiscalía tome cartas en el asunto.
El senador del Frente Guasu, Jorge Querey, manifestó que el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, debe ser investigado por las denuncias de enriquecimiento a través de su empresa, ya que en el 2021 su firma distribuidora de asfalto Aldia SA logró utilidades multimillonarias que en un solo año aumentaron 1.290% en relación con el 2017 (cuando Abdo no estaba en el poder).
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“Tiene que ser investigado, todos deben ser investigados, mucha corrupción en este Gobierno, mucho lavado de dinero, tráfico de influencias, mucho contrabando”, señaló el legislador luguista en charla con los medios de prensa en el pasillo legislativo.
El congresista comentó que la Fiscalía no toma acciones en este caso puntual porque se maneja por cuestiones políticas. “Se mueve por hilos, conveniencia e intereses políticos”, arremetió Querey ante la falta de una pesquisa ante el escandaloso informe revelado por Nación Media.
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Sin dudas que al Presidente le fue muy bien en el peor año de la pandemia. Casi US$ 13 millones de dólares (Gs 92.647 millones) ganó en un solo año (2021) la empresa de asfalto de Marito. Dando una cifra de G. 273 millones por día; G. 12 millones por hora. La firma Almacenamiento y Distribución de Asfaltos SA (Aldia SA) registraba en el 2017 utilidades netas por Gs 6.665 millones, por lo que el incremento fue impresionante.
Prometen mejorar el salario de casi 35 mil recursos humanos de Salud
En la tarde de este martes, la Ministra de Salud, María Teresa Barán, se reunió con representantes gremiales, para dialogar sobre el pago de salarios del mes de noviembre de los recursos humanos nombrados y contratados que participaron del concurso de piso salarial.
Desde el Ministerio de Salud explicaron que con el concurso para establecer el piso salarial, la institución apunta a la equidad en la remuneración de trabajadores permanentes y contratados, tanto de blanco como administrativos.
En ese sentido, se estableció un compromiso de que unos 4.000 médicos reciban compensación por mayor carga horaria, cuyo pago se hará de manera retroactiva desde octubre del presente ejercicio fiscal.
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En el marco de dicho concurso, iniciado en octubre en cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 7.050/2023, el listado de 6.753 funcionarios permanentes y 28.238 contratados se encuentra en proceso de carga en el SINARH, para la posterior autorización del pago de haberes correspondientes al mes de noviembre de 2023 por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cabe resaltar que 24.000 recursos humanos nombrados y contratados no afectados a dicho concurso percibieron sus haberes del mes de noviembre, normalmente.
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Por otro lado, en la fecha culmina el periodo de tachas y reclamos del concurso de piso salarial, en donde continúan en carrera 957 funcionarios permanentes y 2.196 contratados. Este último grupo deberá cumplir con la evaluación de conocimientos la semana que viene, conforme al reglamento de concurso.
Unos 4.000 médicos recibirán, además, una compensación de G. 1.500.000 por mayor carga horaria, cuyo pago se hará de manera retroactiva desde el mes de octubre del presente ejercicio fiscal.
Asaltan oficina administrativa de conocida hamburguesería en Luque
Dos delincuentes llegaron hasta el local e ingresaron de manera violenta a la oficina donde se encontraban varios empleados. Se llevaron la recaudación del fin de semana.
A punta de arma de fuego, atacan a los empleados y obligan a entregar una notebook y otros elementos de valor.
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El hecho ocurrió en el barrio Villa Policial de Luque y quedó grabado en imágenes del circuito cerrado del local donde se observa a los trabajadores refugiándose debajo de los escritorios.
Durante el atraco, a uno de los delincuente se le escapó un disparo hacia donde estaba un empleado, la bala rozó su abdomen, pero resultó ileso.
“Encontrarle a todo el personal el shock, fue una experiencia bastante desagradable” expresó a radio Ñanduti Alejandro Mendieta, gerente general del local.
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Superintendencia: realizan ajustes al proyecto en busca de mayor consenso
El Gobierno sigue firme en el plan de aprobar la ley de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, por lo que se decidió realizar ajustes al proyecto con el objetivo de llegar al mayor consenso posible en relación a la propuesta.
“Convencidos en la necesidad de aprobar una Ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones de centrales sindicales respecto a la misma”, anunció el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos.
Al respecto, el ministro anunció la presentación de modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 del proyecto, aclarando más sus alcances.
MODIFICACIONES
Artículo 31. — Revisión judicial de las actuaciones durante la intervención de entidades
Las acciones de los funcionarios de la superintendencia y los interventores podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de la intervención, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas.
La anterior propuesta indicaba que ni los funcionarios de la superintendencia ni los interventores podrán ser sometidos a juicio por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales.
Convecidos en la necesidad de aprobar una Ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones de centrales sindicales respecto a la misma. Por tanto, presentaremos modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 aclarando más sus alcances. pic.twitter.com/hMDKUmkcph
— Carlos Fernández V (@cgfernandezv) December 5, 2023
Artículo 42. Determinación transitoria de limitaciones de inversión
Las limitaciones de inversión previstas en el presente artículo permanecerán vigentes hasta la culminación del periodo de transición previsto en el artículo 41 de la presente ley, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo. Estos límites están expresados como porcentaje del valor total de los recursos financieros y no financieros administrados por las EJP.
a) Los límites máximos de inversión por tipo de activos especificados en el artículo 11 de la presente ley serán:
i- Para los de la letra “a”, no superior al cincuenta y cinco por ciento (55%);
ii- Para los de la letra “b”, no superior al veinticinco por ciento (25%);
iii- Para los de la letra “c”, no superior al cinco por ciento (5%);
iv- Para los de la letra “d”; no superior al quince por ciento (15%);
v- Para los de la letra “e”; (…) sin límites;
vi- Para los de la letra “f’; no superior al treinta por ciento (30 %);
vii- Para los de la letra “g”; no superior al cinco por ciento (5%);
Artículo 43. – Derogaciones A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a- El segundo párrafo del artículo 27 del Decreto-Ley N° 1860 /1950 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071 DEL 18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/1992, que dice: “Los recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país”.
b- El artículo 24 de la Ley N° 238/1954 “POR LA QUE SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS LEYES N° s 1.550 Y 10.047 DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS”.
c- El artículo 105 de la Ley N° 438/1994 “De Cooperativas”.
d- El artículo 55 y 56 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 *DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY’ y sus respectivas modificaciones.
Transcurrido el periodo de transición previsto en el artículo 41 de la presente ley, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo, quedan expresamente derogados los artículos 53, 54 y 70 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 ME LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY.”, y sus modificaciones (…).
Ninguna disposición de la presente ley implica la derogación de la ley de acceso a la información pública, en cuanto a la obligación de publicación de información; sin perjuicio del deber de secreto previsto en el artículo 30 de la presente ley.