Ley antidiscriminación: sepa qué estaría penado y cuáles serían las multas

Los proyectistas de la nueva ley contra toda forma de discriminación indicaron que existen sectores que tergiversan la intención real del documento, por lo que expusieron a la ciudadanía todos los puntos del escrito a ser analizado en el Congreso Nacional.

La senadora liberal Blanca Fonseca, en charla con la 650 AM, se refirió al nuevo proyecto de ley elaborado por la Red Contra Toda Forma de Discriminación, que fue presentado ante la Cámara de Senadores.

“Nosotros ya lo habíamos tratado (el documento) el año pasado, pero lamentablemente se tergiversó mucho el contenido de la ley”, sostuvo una de las proyectistas del escrito.

Señaló que el objeto del escrito presentado nuevamente es para reglamentar el Art. 46 de la Constitución Nacional, que establece “que cada paraguayo es igual en dignidad y derecho, y que no se admiten discriminaciones”. “Simplemente nosotros reglamentamos el artículo, porque si no hay una institución encargada de hacer cumplir, no se puede aplicar la ley”, agregó.

¿VÍA PARA MATRIMONIO GAY Y ABORTO?

En cuanto a la supuesta manipulación que se da a la intención del documento, la parlamentaria indicó que “supuestamente nosotros estamos abriendo una ventanita para el matrimonio gay y el aborto, y que no tiene nada que ver con eso”.

Por otra parte, defendió las penas establecidas para el infractor. “Si no existe sanción, la ley quedará muerta, no tiene sentido”, argumentó. En el proyecto contemplada una multa de 20 a 500 jornales dependiendo de la gravedad. En caso de aprobarse este proyecto, el Ministerio de Justicia se encargaría de reglamentar y aplicar estos castigos.

Al preguntársele sobre si será sancionado un colegio religioso que no llega a enseñar, por ejemplo, la identidad de género, respondió que “la sanción será para todos, no solo para un sector. La aplicación de la ley será para todos, ya sea empresas privadas o públicas, instituciones educativas o políticas, etc.”.

¿QUÉ ES DISCRIMINACIÓN?

Fonseca indicó que en el documento se establece claramente la definición de discriminación: “Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Paraguay o en la legislación nacional, así como en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La congresista lamentó que hay adultos mayores y personas con discapacidad que no tienen acceso al seguro médico. “Existen intereses políticos, económicos y religiosos en este tema”, consideró por otra parte.

La mujer aclaró que esta ley y sus sanciones no se tratan de ninguna imposición, sino más bien es dar el derecho a todas las personas. “Muchas cosas pasan, pero no hay una ley que ampara al ciudadano ni a donde recurrir”, consideró.

LO QUE NO ESTÁ TIPIFICADO

Si una travesti va a una entrevista de trabajo, pero no consigue acceder al puesto, ¿el dueño de la empresa será pasible de una sanción por ese motivo? Fonseca responde que “no es para eso, nadie va a mal utilizar el concepto de la ley. Esto no está tipificado en el proyecto de ley. La gente quiere tergiversar el sentido de la ley”.

No obstante, en el Artículo 8 se habla de los actos discriminatorios expresamente prohibidos. En uno de los puntos dice: “Restringir la oferta de trabajo y empleo, el acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como la libre elección de empleo…”.

“ME TRATAN DE DIABLA”

“Me tratan de todo, de diabla, me tratan de todo, se agarran del cristianismo. Yo soy Católica Apostólica Romana y mis hijos van a escuelas religiosas, pero es el trabajo que nos toca hacer, no tengo problemas en aclarar. Esto es un derecho de cada paraguayo. Si no logramos aprobar, vamos a seguir luchando”, dijo.

Por último, pidió que la ciudadanía lea y analice el documento presentado, para no creer en las tergiversaciones de ciertos sectores.

Aquí se puede observar el proyecto de ley “Julio Fretes” Contra Toda Forma de Discriminación.

QUÉ SÍ ESTARÍA PROHIBIDO

*En el ámbito laboral público y privado:

Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;16 17

Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso, cesantía y/o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales, con excepción de los cargos de confianza;

Exigir la presentación o realización del test de embarazo como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público, salvo que sea razonable sostener que, debido a la naturaleza del trabajo, se ponga en riesgo la vida o la salud física y mental de la madre o del hijo en estado de gestación, de acuerdo a lo prescripto por la legislación laboral vigente;

Exigir la presentación o realización del test de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público;

*En el ámbito educativo:

Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, en base a alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;

Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado civil de sus progenitores;

Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por motivo de alguna de las formas de discriminación establecidas en el artículo 6;

Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos;

Negar o impedir el derecho a la educación indígena y en lengua materna, a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas del Paraguay;

*En el ámbito de la salud:

Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º, o impedir su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades;

Impedir el acceso a la seguridad social pública y privada y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquiera de los supuestos enunciados en el artículo 6;

Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos;

Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual;

*Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;

Omitir o dificultar el cumplimiento y/o la adopción de las medidas establecidas en la ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones;

Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la ley;

Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana monolingüe castellano o guaraní, en la lengua oficial en la que se exprese y entienda;

Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva y/o visual.

NO SERÁ DISCRIMINACIÓN

*No serán consideradas discriminación, sino diferencias de trato legítimas:

Las disposiciones legales, acciones educativas o de políticas públicas que se adopten como medidas especiales de carácter temporal con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso y acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados; siempre que estas medidas cesen una vez alcanzados los objetivos propuestos;

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en capacidades, conocimientos, calificaciones y competencias exigidas para el acceso, permanencia y ascenso en un empleo determinado, tanto en el sector público como en el privado;

Los requisitos académicos, de evaluación y calificación y límites de edad que se establecen en el ámbito educativo, así como las exigencias académicas para el acceso a becas, exoneraciones y otros beneficios.

El régimen legal de protección integral que se establece a favor de la infancia y la adolescencia;

Los derechos, privilegios, medidas de acción afirmativa y de protección especial que se establecen a favor de los pueblos indígenas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Paraguay y la legislación vigente;

Los derechos, privilegios, medidas de acción afirmativa y de protección especial que se establecen a favor de las personas con discapacidad en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Paraguay y la legislación vigente;

Las diferencias de trato que se acuerdan entre ciudadanos y no ciudadanos en la Constitución y la legislación electoral, para el ejercicio del sufragio y para el acceso a cargos electivos;

El régimen de protección de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio que se establece en la Constitución y en la legislación laboral y de seguridad social;

El fuero sindical, así como cualquier garantía de protección del derecho de sindicalización y negociación colectiva en los términos reconocidos por la Constitución, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables a la materia y la legislación laboral vigente;

El régimen de fueros y otros privilegios que acuerda la Constitución y la legislación vigente a los Miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados, al Presidente de la República, al Vicepresidente, a los Ministros del Poder Ejecutivo, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General del Estado, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Subcontralor, a los Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y al personal diplomático acreditado ante la República del Paraguay;

La preferencia de contratación laboral del trabajador o trabajadora de nacionalidad paraguaya, dentro del marco establecido por la Constitución, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables a la materia y la legislación laboral vigente;

El apoyo preferente a favor del agricultor o agricultora de nacionalidad paraguaya en los planes de la reforma agraria, dentro del marco establecido por la Constitución y la legislación la vigente;

Las distinciones y exclusiones que existen entre asegurados y no asegurados en los servicios públicos y privados de seguridad social;

El establecimiento de instituciones de enseñanza de carácter privado que, por motivos de orden religioso o lingüístico, proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los educandos, siempre que dichas instituciones hayan sido reconocidas por las autoridades educativas competentes y estén sujetas a las exigencias de la Ley General de Educación

Cualquier otra diferencia de trato establecida o fundada en la ley, que se base en criterios objetivos y razonables y que sea necesaria para el interés general.

Parque de la Salud estará cerrado hoy

Este Viernes Santo será el único día en que el Parque de la Salud del IPS mantendrá cerrados sus portones. El público podrá volver mañana.

Desde la Dirección de Medicina Preventiva, administradora del Parque de la Salud del Instituto de Previsión Social (IPS) informaron que, solamente durante este viernes 29/03/2024 el parque permanecerá cerrado “por día santo”.

Es noticia: Fuga de amoniaco en frigorífico, hospitales de Asunción en alerta

A partir de mañana sábado 30 de marzo, se volverá a permitir el acceso a los visitantes, en el horario habitual. El resto de la semana, el espacio público estuvo abierto con normalidad, incluyendo ayer Jueves Santo, hasta las 21:00.

El comunicado se da, considerando que mucha gente es habitué de este parque y que, podrían pensar en aprovechar estos días de descanso para ir.

El pronóstico extendido indica que mañana se alcanzará el pico de temperaturas de la semana, con hasta 37ºC, por lo que, se recomienda hidratación permanente y evitar los horarios de mayor intensidad solar.

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Fuga de amoniaco en frigorífico, hospitales de Asunción en alerta

Bomberos de varias compañías trabajan para controlar la fuga de amoniaco que se registra en un frigorífico de Trinidad, Asunción. El IPS Central y sus demás clínicas informaron que se encuentran alertas para recibir a los afectados.

Bomberos de la Unidad de Materiales Peligrosos con apoyo de la primera y la segunda compañía de Asunción acudieron al local de Frigomerc, situado sobre la calle Lombardo casi Artigas, ante el reporte de una fuga de amoniaco.

Se solicitó apoyo de ambulancias ante la eventual necesidad de traslado de personas heridas a raíz del hecho.

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Desde el Instituto de Previsión Social (IPS) informaron que, tanto el Hospital Central, como la clínica Nanawa y el Geriátrico se encuentran en alerta para recibir a los afectados por el caso.

El antecedente más reciente de una fuga de amoníaco sucedió en San Lorenzo, en la fábrica de embutidos Ochsi, donde fallecieron tres empleados y resultaron heridos decenas de ellos.

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Detienen a exhibicionista que paseaba desnudo por Limpio

Un hombre fue aprehendido ayer en un barrio de Limpio, debido a un supuesto acto de exhibicionismo.

Julio Marcial Echeverría Cabañas (27) es el sujeto aprehendido en el barrio Cicomar de Limpio, por un supuesto hecho de exhibicionismo, según informó la Comisaría 9ª Central.

El joven cuenta con antecedentes por supuesta violencia intrafamiliar y prohibición de salir del país

El caso lo reportaron pobladores de la zona, quienes vieron al hombre caminando por la calle sin ropa.

Echeverría quedó en el calabozo de la Comisaría en cuestión y el caso fue comunicado a las autoridades competentes.