MOPC defiende planillerismo en Caminera: los 15 inspectores vip

La Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) afirmó que los permisos especiales concedidos a partir del año 2018 y hasta el año 2020 como Galardón, y a solicitud de la Patrulla Caminera, se dieron en el marco de ley y las normativas vigentes. Sin embargo, la Contraloría corroboró la irregularidad.

Según publica hoy el MOPC, “el otorgamiento de este permiso por parte del entonces ministro Arnoldo Wiens, fue en respuesta a notas recibidas de la mencionada institución, donde exponen que uno de los justificativos principales, es el reconocimiento a los años de servicio que los inspectores en cuestión han dedicado a la institución, y en razón a que los mismos se encontraban tramitando la jubilación correspondiente, por lo que se les concedió la consideración a fin de regularizar su situación para acogerse a los beneficios del retiro de conformidad a lo establecido en la Ley N° 5498/2015 y en el Decreto N° 8698/2018”.

“La DAJ sostiene que el permiso como Galardón se encuentra regulado en el artículo 76, inciso h), numeral 1 del Anexo del Decreto N° 8698/2018 «Por el cual se reglamentan los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, inciso c) y d), 28, 36, 37, 38, 43 y 51 de la Ley N° 5498/2015, “Que crea la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y establece su Carta Orgánica”», dentro del Capítulo que corresponde a los “Derechos y Obligaciones del Inspector Nacional”, agrega.

La citada dirección del MOPC puntualiza que “los actos administrativos a través de los cuales fueron concedidos los permisos como Galardón no establecen taxativamente la exención de la prestación de servicios por parte de los Inspectores beneficiados, por lo que no podría entenderse o interpretarse como una “autorización tácita” por parte de la Máxima Autoridad para que los mismos no presten ningún tipo de servicio, recayendo así sobre la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera la responsabilidad del control de la asistencia de los Inspectores en cuestión a través de sus dependencias”.

Por ello, a los efectos de deslindar cualquier responsabilidad, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MOPC ha impulsado el inicio de una investigación administrativa a fin de determinar la responsabilidad en la falta de control de asistencia de los Inspectores beneficiados por el permiso por Galardón.

CONTRALORÍA CONFORMÓ PLANILLERISMO 

Luego de las reveladoras publicaciones de La Nación Investiga, la CGR realizó una auditoría a la Patrulla Caminera, dependiente del MOPC, y confirmó que inspectores generales siguieron percibiendo jugosas remuneraciones entre sueldos, subsidios y todos los beneficios del rango estando en sus casas. Este despilfarro de dinero se dio entre los años 2018 y 2021, aumentando el injustificado gasto de personal.

Hombres que se consideran dueños de mujeres: 65 condenados y una ley bajo lupa

Desde su implementación como ley de protección integral de las mujeres contra toda forma de violencia, el índice de casos de feminicidios ha tenido vaivenes para arriba y para abajo.


La ley 5777, que entró en vigencia en diciembre del 2016, fue considerada en su momento como un avance en cuanto a protección contra toda forma de violencia machista.

Desde entonces, son 65 hombres condenados por feminicidios, un crimen que antes de esa ley, se englobaba como homicidios, es abordado con aristas y condenas similares a la generalidad. Con la ley del feminicidio, las condenas son mucho más drásticas que un homicidio inserto en una de las tantas categorías existentes.

No obstante ellos, los registros de casos de feminicidios no han cenado, como el caso de ahora en que se verifican un aumento de episodios fatales.

En la próxima semana se planteará en el Congreso, un proyecto de ley de ampliación de la ley 5777/16, que apunta a blindar aún más las garantías para mujeres ante el avance de la violencia machista.

En lo que va del año ya son diez mujeres asesinadas por sus parejas, una cifra que se mantiene como tendencia constante. Esto sin contar los muchos casos de agresiones que tuvieron todas las aristas de que pudieron haber acabado en fallecimientos.

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Última Cena: recomiendan no abusar con la comida

Una de las indicaciones habituales que vale la pena recordar al llegar la Semana Santa, cuando muchas personas tienden al hábito de excederse en el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas, es cuidar las porciones.

Así señaló la licenciada Anselma Schinini, nutricionista del Hospital de Clínicas, quien brinda recomendaciones importantes para mantenernos en equilibrio durante estas festividades.

La especialista aconsejó en especial a los diabéticos del tipo 1 no excederse con las comidas, porque les puede generar una hiperosmolaridad. Igualmente, deben tener especial cuidado los pacientes renales, quienes deben controlar todo lo que comen para no alterar sus electrolitos, dosificar la ingesta de líquidos aquellos pacientes sometidos a tratamiento de diálisis.

“Es sumamente importante consumir cantidades adecuadas de alimentos, no consumir cuatro o cinco platos de una misma comida. Como se sabe nuestras comidas son muy calóricas, muy pesadas; la gente come en grandes cantidades, la chipa, por ejemplo. Lo ideal en estos días podría ser una chipa con el desayuno y otra chipa con la merienda”, acotó la profesional.

Lo importante en estos casos, según dijo, es que, si uno se pasó mucho con la comida un día, al siguiente debe tratar de volver a un ritmo normal de alimentación. Instó también a no excederse en el consumo de bebidas alcohólicas.

Otro factor a tener en cuenta es el cuidado en la manipulación de los alimentos. Dijo que es más fácil que la comida se descomponga sí está expuesta a mucho calor ambiente, porque se propicia la proliferación de bacterias, por lo que instó a cuidar la cadena de frío, que muchas veces resulta complicado por los frecuentes cortes de energía eléctrica, por lo que dijo es mejor preparar solamente la cantidad que se va a consumir ya sea en el almuerzo o cena.

Otro punto importante es la hidratación, tomando más cantidad de agua que otros líquidos. Elegir alimentos con menos grasas y azúcares, optando por alimentos naturales no procesados. En ese sentido comentó que las ensaladas frescas son una buena opción, disminuyendo la carne y evitando embutidos.

Respecto al ayuno dijo que no es recomendable, generalmente en personas con diabetes tipo I, porque se aplican insulina y si no consumen alimentos pueden hacer una hipoglucemia muy grave.

Aconsejó tener cuidado con el pescado ya que puede llevar a una intoxicación por la concentración de altos niveles de histamina, provocando alergia que puede resultar grave. Esto se debe a la falta de higiene adecuada a la hora de prepararlo y a la pérdida de la cadena de frío, además dijo que se sabe que pueden tener Mercurio, que es un metal pesado, por lo que no se debe abusar de su consumo.

Respecto a fórmulas sencillas que se promocionan para depurarse después de haber comido tanto, la nutricionista afirmó que no existe. “Siempre se habla de dieta detox, se habla de sustancias que detoxifica el organismo, eso realmente no existe. El organismo se depura solo, para eso tenemos el hígado, tenemos el riñón, tenemos las glándulas sudoríparas, la respiración, esas son las formas de eliminar las sustancias o desechos del organismo”, acotó.

Enfatizó que lo que uno tiene que tratar de hacer es no recargar al organismo con sustancias en grandes cantidades de golpe, porque eso también puede significar un choque para el cuerpo que puede responder con náuseas, vómitos, malestar gástrico por los accesos alimenticios.

Caso Seprelad: argumentos desmontan campaña mediática contra los fiscales

Las actuaciones de los fiscales del caso de la escandalosa filtración de Seprelad, en la cual están impu­tados nueve personas, entre ellas el expresi­dente Mario Abdo Bení­tez, se ajustaron a las pre­rrogativas que establece el Código Procesal Penal, en lo que atañe a la etapa preparatoria. La serie de publicaciones que reali­zan los diarios Abc Color y Última Hora en la causa que investiga al exmanda­tario y a sus exministros busca invalidar procedimientos que se ajustaron siempre a la ley y a las acor­dadas de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: La Nación

La autorización judicial solicitada por el Minis­terio Público en enero pasado, que hizo posi­ble la extracción de datos de la Seprelad, se realizó bajo el control jurisdic­cional y respetando las normas establecidas en el artículo 282 del Código Procesal Penal. Este artículo menciona el control judicial en las actuaciones de investi­gación del Ministerio Público; la Policía Nacio­nal y la Policía Judicial lo realizarán siempre bajo control judicial.

El 24 de enero de este año, el fiscal Aldo Cantero soli­citó y obtuvo el permiso de la jueza Clara Ruiz Díaz de extraer datos de la Sepre­lad, en plena etapa prepa­ratoria y con la causa n.° 6869/2023 caratulada “Persona innominada s/ denuncia falsa y otros” en plena etapa investi­gativa. En ese tiempo, la causa era una denuncia innominada, el Minis­terio Público no tenía imputados, por tanto, es absurdo hacer participar a la defensa o las personas sospechadas de que están siendo investigadas. En un ejemplo burdo: es absolu­tamente incorrecto que en los casos de narcotráfico o de secuestro se ponga a conocimiento de los sos­pechosos la existencia de una investigación en curso.

Es en la etapa preparatoria que el agente del Ministe­rio Público está obligado a colectar la mayor cantidad de información suficiente para formular la acusación y sostenerla a través de la prueba producida en jui­cio, según señalan acorda­das de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo prin­cipal en la etapa prepara­toria es la investigación o recolección de infor­mación.

Las acordadas de la máxima instancia judi­cial señalan que en la etapa preparatoria se desarro­lla una actividad de inda­gación dirigida y para ello es necesario permitir el ingreso de todo tipo de información relacionada al caso y que sirva a los fis­cales, incluso sin preocu­parse demasiado por las formalidades.

Lo que los medios anticar­tistas y los abogados de los imputados intentan ins­talar es que la extracción de datos de la Seprelad se hizo violando proce­dimientos e incluso vul­nerando preceptos cons­titucionales, cuando en la etapa preparatoria, el Ministerio Público tiene amplias facultades sin vulnerar lógicamente las garantías fundamentales.

CAMBIO DE CARÁTULA

Otro de los argumentos que alegan los abogados de los imputados en el caso y la “prensa amiga” es el cam­bio de carátula (que pasa de “nominada” a “inno­minada”) y que esto cons­tituiría una vulneración del derecho a la defensa como plantea el diario Abc Color. El citado medio exige, al igual que el abo­gado Osvaldo Granada, que defiende al imputado René Fernández, anular la impu­tación por este cambio de carátula y no dar participa­ción a los defensores.

Hay que recordar que la carátula carece de impor­tancia pues no es una figura jurídica, solo en la práctica se le da alguna relevancia. La participa­ción de los sospechados de un hecho y cuáles son las calificaciones jurídicas se dan con actos procesa­les específicos tales como: imputación, imposición de medidas cautelares, acu­sación, auto de apertura a juicio, condena. Es decir, la carátula no es un acto procesal, lo cual destruye el argumento de los abo­gados de los imputados del caso.