No la atendieron rápido y dio a luz a su bebé en el inodoro del hospital

La familia de la mujer denuncia negligencia médica, debido a que no la atendieron rápido a pesar de los fuerte dolores que presentaba.

Ayer, una mujer embarazada y su pareja fueron hasta el Hospital Materno Infantil de San Pablo, debido a que presentaba fuerte dolores en el vientre, sangrado y se encontraba en la fecha del alumbramiento.

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No obstante, al llegar al centro asistencial la paciente no fue asistida a tiempo, ya que primeramente atendieron a otra embarazada que solo fue para un control prenatal.

“Llegamos y nos atendió la obstetra Maura González, quien nos dijo que esperemos un rato y que el doctor nos iba a llamar enseguida. Mi esposa estaba con mucho dolor, incluso dilatando, por lo que volvimos a insistir para que la atiendan, pero nos dio la misma respuesta, que en breve la atendía”, mencionó la pareja de la mujer en entrevista con Telefuturo.

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El afectado relató que, mientras que aguardaban, su esposa fue al baño y al momento de sentarse sobre el inodoro, dio a luz. La misma recibió ayuda de una joven que se encontraba en el lugar. En tal sentido, éste lamentó lo ocurrido y lo todo que tuvo que pasar su esposa durante el parto.

Sin embargo, tanto la madre como la bebé se encuentran en buenas condiciones, internadas en el hospital donde permanecerán en observación por al menos 48 horas.

Reducen multas de las obligaciones laborales para fomentar la formalización

El Gobierno dispuso por Decreto N° 736, la reducción del 50% de las multas hasta el 29 de febrero del 2024. La disposición entró a regir desde el 1 de diciembre, según la Resolución 534 del Ministerio de Trabajo.

El objetivo es facilitar la regularización de las obligaciones laborales y promover el registro y formalización de los empleadores y trabajadores ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

El Art. 1° del Decreto establece la reducción del 50% de las multas fijadas en los artículos 6, 11 y 12 del Decreto N° 8304 del 2017, modificado por el Decreto N° 9368 del 2018. También autoriza la reducción del 50% de los saldos de las multas fraccionadas con anterioridad a la presente disposición que se encuentren en mora.

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El descuento rige para la inscripción tardía en el Registro Obrero Patronal; la falta de presentación de planillas labores anuales y la presentación tardía de comunicaciones en los siguientes conceptos: entrada y salida de trabajadores, permiso vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, pre aviso, accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.

Cabe mencionar que el Decreto N° 8304/2017 establece, en su Art. 3°, la obligación para los empleadores de inscribirse ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) dentro del plazo de 60 días del inicio de la relación laboral. Asimismo, en el Art. 10 establece la obligatoriedad de la presentación de las planillas laborales en los plazos, orden y modalidad dispuestos por el MTESS.

El incumplimiento de estas disposiciones es pasible de multas de entre 10 y 30 jornales mínimos. El mismo artículo dispone además la obligatoriedad de las comunicaciones citadas más arriba, cuya falta de cumplimiento se sanciona con multas que van de 1 a 5 jornales.

Modalidad de cancelación

La Resolución dispone que las empresas podrán cancelar las multas al contado o fraccionado hasta en 10 cuotas, abonando un pago inicial equivalente al 20% del monto total liquidado.

Explica igualmente que las patronales con incumplimiento en los conceptos mencionados, serán notificados de la liquidación de su multa a través de correo electrónico.

En caso de que la empresa no tenga correo electrónico especificado o lo haya modificado sin actualizar en el sistema, podrá visualizar su liquidación en la plataforma del REOP (Registro Obrero Patronal), ingresando al portal a través de su usuario y contraseña.

La liquidación generada tendrá validez hasta el 29 de febrero del próximo año.

Las empresas podrán efectuar el pago de las multas liquidadas en efectivo en la perceptoria del Ministerio de Trabajo o a través de los medios electrónicos habilitados para el efecto.

Las consultas relacionadas con la aplicación del Decreto N° 737/2023 y la Resolución N° 534 serán atendidas a través de la Dirección de Registro Obrero Patronal de la cartera de Trabajo.

Jubilaciones: Procurador derriba mitos que satanizan ley de Superintendencia

Ante los cuestionamientos hacia el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Jubilaciones, el procurador general, Marco Aurelio González, explica artículo por artículo los puntos cuestionados y derriba los mitos contra la legislación.

En una entrevista con el canal Gen-Nación Media, el procurador González expuso didácticamente los artículos de la ley de Superintendencia de Jubilaciones y despejó las dudas al respecto.

El artículo 5, sobre las Atribuciones Normativas, que señala que: la Superintendencia tendrá atribuciones de regular la Caja de Jubilaciones Pensiones considerando parámetros de razonabilidad, dictando normas de carácter general. Con el inciso E sobre las inversiones, muchos arguyen que van a entrar a regular las cajas.

“Solamente se van a establecer criterios de administración, en el sentido de cuáles son los límites, topes, conflictos de interés y responsabilidades de administradores que hoy no existen y que es lo único que se proyecta con el proyecto de ley”, respondió.

Algunos hablan del temor hacia las líneas que dicen que Superintendencia va a poder determinar reglas de gobierno corporativo y creen que con eso van a sustituir las administraciones.  “Eso no es cierto, no implica ni crear ni suprimir ninguna estructura orgánica de las entidades de jubilaciones y pensiones”, indicó.

Recalcó que, nadie más que las cajas van a poder determinar el destino de los fondos de inversiones, pues, la Superintendencia no podrá obligar ni indicar de manera alguna en qué instrumentos invertir los fondos, sino, solamente, señalar cuáles son los límites por cada tipo de instrumento financiero para que una caja no tenga todos sus activos en un solo instrumento y se puedan diversificar los riesgos.

“Si querés invertir en esto, tenés hasta el 10 o 15 % de tus activos para invertir en esto que te interesa, si querés hacerlo en otro, podés hacerlo, pero hasta tanto por ciento para que todos los riesgos no estén asumidos en un solo tipo de instrumento financiero”, afirmó.

Artículo 11. – Régimen de inversiones

Las EJP deberán cumplirán sus funciones de gestión de inversiones, utilizando conceptos de manejo de riesgos basadas en la diversificación y la gestión de activos tal que satisfaga las obligaciones derivadas del pasivo, protegiendo los intereses de los afiliados. Solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en varios incisos, entre ellos, el B, sobre Bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la superintendencia de Valores.

Sobre el punto, el procurador informó que, hoy día, IPS ya tiene por su reglamento interno la autorización de comprar bonos del tesoro, pero solo a través de los bancos, es decir, no en iguales condiciones que si lo pudiera comprar directamente. Actualmente, teniendo esa autorización, no tiene comprado ningún bono del tesoro. “Eso hay que aclarar porque dicen, pretenden abrir la canilla para cobrar”, resaltó.

El artículo 43, de las Derogaciones, donde, actualmente se establece que, los recursos financieros del IPS no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto a su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario. Este párrafo queda derogado, pero se mantiene el tercero, que dice: el Instituto no concederá préstamo al Estado ni a los entes descentralizados ni a las municipalidades.

“La prohibición de prestar al Estado seguirá vigente y no se será derogado con este proyecto”, indicó.

Artículo 12: Inmuebles. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de una EJP podrán ser enajenados mediante mecanismos de subasta pública, que serán reglamentados por la Superintendencia.

“Este artículo pone reglas claras para dar liquidez a esos activos, para que no permita una mala gestión.

Artículo 31, sobre la protección legal en la adecuación e intervención, que actualmente señala que: ni los funcionarios de la Superintendencia ni los interventores podrán ser sometidos a juicio por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales. Estas acciones podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de dichas funciones, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas.

“Solamente 12 meses puede durar una intervención y la intervención sustituye a la administración y la norma es similar a la intervención que se da en bancos para darle una protección al que va a intervenir, porque durante la intervención tiene que adoptar actos de administración, imagínate que te recurran la decisión de intervención y te solicita una medida cautelar, ¿cómo durante esos 12 meses vas a adoptar alguna decisión? Por eso se precautela esa gestión durante ese periodo, pero después de esos 12 meses va a tener que rendir cuentas y ser responsable, entonces, no existe posibilidad de prescripción para esos funcionarios”, concluyó.

Detienen a capitana del Comando del Ejército

La capitana Josefina Cuevas Galeano, del Comando del Ejército, fue detenida en el marco de la Operación Dakovo contra el tráfico de armas.

En el marco de las diligencias realizadas dentro de la “Operación Dakovo”, la agente fiscal Belinda Bobadilla encabezó el allanamiento en el que fue detenida la capitana Josefina Cuevas Galeano, del Comando del Ejército (adjunto del primer departamento de personal del Ejército).

El allanamiento tuvo lugar en una vivienda ubicada sobre las calles Brasil casi Independencia Nacional de la ciudad de Mariano Roque Alonso. Acompañaron el procedimiento agentes especiales de la SENAD y personal de apoyo de las Fuerzas Especiales (FFEE).

En la ocasión, se incautaron un celular de la marca Samsung, modelo S21 de color negro, y una computadora de la marca HP, color gris, con cargador.

La orden de allanamiento fue firmada por el juez penal especializado en Crimen Organizado, Segundo Turno Abg. Gustavo Amarilla Arnica.

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