Plantean ley para regular precios de alquileres: mínimo sería G. 548.000 y tope G. 3.280.000

Un grupo de senadores se encuentra elaborando un proyecto de ley de alquileres para la vivienda. La propuesta apunta a regular este sector estableciendo ciertos parámetros para la fijación de precios, la elaboración de los contratos y sus cláusulas, además de organismos reguladores y de control, entre otras cuestiones.

Senadores del Frente Guasu se han encargado de elaborar el borrador del Proyecto de Ley “De Alquileres para la Vivienda”, a ser próximamente presentado en la Cámara de Senadores.

De acuerdo a su fundamentación, los precios de los alquileres de departamentos (sobre todo en la zona de Asunción) han venido sufriendo un incremento progresivo en los últimos años, motivo por el cual consideran oportuno establecer ciertos criterios para dicho escenario.

La ley tendrá por objeto establecer normas y mecanismos para “garantizar el derecho a la vivienda digna a todos los habitantes de la República”, estableciéndose para ello las condiciones que permitan hacer efectivo este derecho y promoviendo planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

De igual manera, se buscará establecer el marco normativo, contractual e institucional para el alquiler de viviendas en el Paraguay. Para el efecto, se ha fijado como la autoridad de aplicación al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) en los aspectos de carácter nacional y a las municipalidades en lo que respecta a las competencias municipales.

CONTRATO DE ALQUILER SIN RESTRICCIONES

El proyecto de ley contempla que el anuncio de alquiler así como el contrato no podrán contener elementos discriminatorios ni subjetivos, tales como:

*Reservar el alquiler a personas de determinado sexo, orientación sexual y política, condición socioeconómica, color de piel, grupo étnico, religión, edad (siempre que el titular sea mayor de 18 años), condición de salud física o mental.

*Imponer ciertos comportamientos que restrinjan la libertad a sus inquilinos (no invitar gente, no tener pareja, no tener hijos/as, no escuchar música, no acostarse tarde, no tener animales, aunque haya espacio suficiente, no profesar alguna religión, etc.).

De igual forma, se prohíbe al arrendatario:

*Decir que un apartamento no está disponible cuando en realidad lo está.

*Negarse a alquilar el inmueble a personas y familias definidas como prioritarias en esta ley (de escasos recursos).

*Usar un conjunto de normas diferentes para evaluar a solicitantes que son personas y familias de escasos recursos.

*Brindar distintos servicios o instalaciones a locatarios que son personas y familias definidas como prioritarias en esta ley (de escasos recursos), ni exigir un depósito mayor, ni dar un tratamiento distinto a los pagos de alquiler.

*Rescindir un arrendamiento por motivos de discriminación.

*Hostigar a sus locatarios, por cualquier medio de comunicación o lugar no pactado según el contrato.

*Negarse a alquilar una propiedad por no aceptar mascotas si el locatario tiene un animal de asistencia entrenado, como un perro lazarillo o un perro que lo ayuda con una incapacidad física o mental.

*Ingresar a su apartamento o casa sin permiso previo, salvo en casos de emergencia. En caso de reparaciones o que se desee mostrar el inmueble a un posible locador o comprador, deberá realizarse un aviso previo al locador, con una anticipación mínima de 24 horas.

FIJACIÓN DEL PRECIO DE ALQUILERES

Para el ajuste del costo de los alquileres, se ha establecido que el incremento no podrá ser superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP). No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado, en el caso de que el alquiler tenga por fin el comercio o los servicios.

En una parte del texto aclara que “no se podrán aplicar otros costos adicionales a los previstos en el contrato original, salvo común acuerdo”.

De igual manera, se establece que las comisiones destinadas a agencias inmobiliarias o personas gestoras del alquiler del bien no podrán ser cobradas al inquilino, por lo tanto, estos montos los deberá asumir el propietario al ser la persona responsable de contratar dicha intermediación.

MONTO DEL ALQUILER

El monto del alquiler de vivienda deberá determinarse teniendo como referencia el marco regulatorio que deberá ser promovido por los municipios, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), el BCP y todas las autoridades competentes.

Los casos contemplados en esta propuesta son:

*VIVIENDAS CON MÁS DE 10 AÑOS DE CONSTRUCCIÓN: se establecen porcentajes que varían dependiendo de la cantidad de ambientes del inmueble y de la superficie habitable (establecida en metros cuadrados). El porcentaje mínimo es del 25% del Salario Mínimo Legal Vigente (G. 548.210) y el máximo es del 150% (G. 3.289.258), esto en proporción al espacio físico y los ambientes del lugar.

*VIVIENDAS NUEVAS: se podrá aplicar hasta un 15% más del Salario Mínimo Legal Vigente.

*ESPACIOS SUPLEMENTARIOS: en caso de que el inmueble disponga de -por ejemplo- garaje, estacionamiento, balcón, patio, ático, sótano, galería, piscina, quincho, se podrá aplicar hasta un 5% suplementario por espacio, con tope máximo de un 35% en total.

*RESIDENCIAS LUJOSAS: en caso de residencias de lujo, castillos, palacios habilitados para servicios especiales (diplomáticos, turismo de lujo, u otros), los propietarios deberán presentar a la autoridad competente una solicitud de no-cumplimiento del marco regulatorio de la ley, la cual será aceptada o rechazada según criterios reglamentados en el decreto reglamentario de la presente ley.

*PAGO DE AGUA Y LUZ: si el alquiler comprende ya el pago servicios básicos como ser agua y luz, este monto no podrá ser mayor al 10% del monto del alquiler.

Un aspecto importante del proyecto es que el monto del alquiler no podrá aumentar más que la inflación registrada por el BCP de un año a otro, salvo que haya tenido alguna mejora el inmueble, que justifique el aumento.

USO DE PLATAFORMAS DIGITALES

La propuesta parlamentaria también contempla el uso de la tecnología y señala que los alquileres realizados con plataformas virtuales de alquiler tales como Airbnb o similares están obligadas a cumplir los mismos requisitos exigidos por la ley.

Respecto al contrato, el mismo será entre el propietario y los representantes legales de la plataforma. La plataforma virtual deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el alquiler y se estimará una renta presunta del 50% del monto del alquiler, sobre la cual deberá pagar Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).

REGISTRO DE ALQUILER Y CARTERA PÚBLICA DE ALQUILERES

El proyecto de ley plantea la creación del “Registro de Alquiler (RA)”, a cargo de los municipios, el cual deberá “registrar y procesar toda la información relacionada con los alquileres de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

En dicho registro estarán incluidos los contratos de alquiler de viviendas correspondientes al municipio y las personas y familias interesadas en alquilar una vivienda.

Las personas y familias interesadas en alquilar una vivienda se registrarán gratuitamente en el municipio donde deseen alquilar la vivienda, independientemente de su condición económica. En este caso, se priorizarán las medidas de apoyo al alquiler de vivienda digna a las familias y personas de escasos recursos.

Además de este registro, también se contempla la creación de la “Cartera Pública de Alquileres (CPA)” con el fin de destinarlas a viviendas para alquiler social en caso poseer construcciones; o si fueran patios baldíos, a plazas, parques, huertas urbanas comunitarias o cooperativas de vivienda.

APOYO AL ACCESO AL ALQUILER DE VIVIENDAS DIGNAS

Las medidas de apoyo al acceso al alquiler de vivienda digna estarán dirigidas prioritariamente a familias y personas cuyos ingresos sean inferiores a medio (1/2) del salario mínimo legal por miembro de la familia, o menores a un (1) salario mínimo en caso de personas solas, como madres solteras, estudiantes provenientes del interior del país, familias con algún integrante con discapacidad, adultos mayores solos, entre otros.

CREACIÓN DE UN NUEVO IMPUESTO Y UN FONDO ESTATAL

El proyecto de ley prevé la creación del Impuesto al Inmueble Urbano Ocioso (IIUO), igual al 30% del impuesto inmobiliario multiplicado por cada año en que dicho inmueble se encuentre ocioso, en caso de construcciones deshabitadas; e igual al 60% del impuesto inmobiliario multiplicado por cada año en que dicho inmueble se encuentre ocioso, en caso de baldíos urbanos, en tanto no sean utilizados para una construcción, huerta urbana o de mantenimiento de un ecosistema.

El impuesto en cuestión será recaudado por el Ministerio de Hacienda, cruzando información de la Dirección Nacional de Catastro y los Registros de Alquiler de cada municipio, y depositado en una cuenta especial habilitada en el Banco Central del Paraguay (BCP) y destinada exclusivamente a los fines de la presente ley.

En igual sentido, también se plantea la creación del “Fondo Estatal de Apoyo al Alquiler”, el cual será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) y los municipios, con fondos del Tesoro del Estado, los fondos recaudados con el Impuesto al Inmueble Urbano Ocioso (IIUO) y todo ingreso que estas instituciones destinen de acuerdo a sus atribuciones.

El 50% del Fondo Estatal de Apoyo al Alquiler se destinará a refaccionar viviendas expropiadas por los municipios para alquileres sociales y el restante 50% para el apoyo mensual al alquiler a familias y personas de escasos recursos.

Asimismo, se contempla que las familias y personas de escasos recursos tendrán derecho a recibir un apoyo mensual al alquiler de hasta el 50% del monto de su alquiler, en función del monto de sus ingresos, según las escalas de ingresos a ser reglamentada.

CONTROL, SEGUIMIENTO Y PROYECCIÓN DE LA LEY

A fin de controlar todo lo concerniente al costo de los alquileres, se creará el Índice de Referencia de Precios de Alquileres (IRPA), a cargo del BCP, que realizará un seguimiento mensual de los precios del alquiler y servicios comunes, por distritos y por barrios en el caso de ciudades de más de 100.000 habitantes.

Por su parte, la atención y protección a los derechos de los inquilinos estará a cargo de la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO), institución que tendrá a su cargo crear un departamento de protección de los derechos del inquilino y tendrá poder de mediación ante los propietarios.

Se contempla que las instituciones encargadas de controlar y habilitar las viviendas para alquileres serán las municipalidades, a través de la creación de direcciones o departamentos encargados.

Otro organismo a ser creado con esta ley es el “Consejo de la Vivienda Digna en Alquiler”, bajo la coordinación del MUVH, conjuntamente con municipios, asociaciones de inquilinos, asociaciones sin fines de lucro, de estudiantes, de adultos mayores, de mujeres, agencias inmobiliarias.

El MUVH, conjuntamente con BCP y SEDECO, controlará los montos de los alquileres. En trabajo conjunto con el Consejo los municipios, revocarán habilitaciones en caso de violación de la presente ley.

MULTAS Y SANCIONES

Las denuncias al incumplimiento de la ley de alquileres para la vivienda podrán ser denunciadas al municipio al que pertenece el inmueble.

La infracción a las disposiciones establecidas será sancionada por los municipios en que se haya cometido la infracción, con multas que van de 10 a 200 salarios mínimos legales vigentes, según la gravedad de la falta, impuesta al locador del inmueble.

Acuerdo de IA con Taiwán incluye estudio sobre nuevas fuentes de energía

Teniendo en cuenta que el 2030 es el año en que se agotarían los excedentes energéticos, el acuerdo con Taiwán para construir un centro de inteligencia artificial en Paraguay incluye, entre otros aspectos, un estudio sobre nuevas fuentes de energía.

Gustavo Villate, ministro de Información, Inteligencia y Tecnología, habló acerca del acuerdo firmado con Taiwán para la construcción de uno de los mayores centros de IA del mundo.

“Hace dos años venimos trabajando en esto. El proyecto incluye un tratado internacional y estipula el inicio del proyecto piloto de la misma dimensión del data center de Taiwán”, explicó Villate, en un contacto radial con la 730 AM.

Existe una fase de escalabilidad que incluye un estudio de factibilidad técnica para dimensionar cuáles son las fuentes de generación nuevas que se deben implementar a la par, detalló el ministro.

Hizo énfasis en este punto al ser consultado sobre lo que pasará en el 2030, año en el que se calcula el fin de los excedentes energéticos.

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“No es que no hay energía en el 2030, sino que tenemos punta de potencia que pudiera llegar a su tope y eso es importante. Tenemos una matriz 100 % estable que viene de la hidráulica”, indicó.

También hizo un paralelismo con la criptominería, sector al que hoy destina 1 gigawhat de potencia, sin que esto implique una amenaza para abastecer la demanda local de energía.

Además, sostuvo que esa misma cantidad trasladada a la Inteligencia Artificial significa un ingreso de 50.000 millones de dólares.

“Paraguay tiene un activo estratégico que muy pocos países del mundo pueden ofrecer. Energía renovable, en abundancia, y la decisión de usarla para impulsar el desarrollo del país a través de la tecnología. Con esa visión trabajaremos para potenciar hospitales, ciudades, transporte e industria a través de la inteligencia artificial, para el beneficio de todos los paraguayos ”.De esta manera, Santiago Peña hizo el anuncio del acuerdo firmado con Taiwán.

El hecho de que se agoten los excedentes energéticos no significa que Paraguay se quedará sin energía, sino que ya no tendrá la abundancia que hoy posee y que deberá buscar fuentes de generación.

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El nuevo Código de Defensa del Consumidor 2026 pone la lupa en los servicios públicos

Tras la presentación de los lineamientos generales del anteproyecto, el debate se traslada ahora a las protecciones específicas para los usuarios de servicios esenciales. El nuevo marco legal busca terminar con la desprotección ante facturaciones anómalas de entes como ANDE y ESSAP.

El proceso de socialización del nuevo Código de Defensa del Consumidor 2026 continúa avanzando, y uno de los puntos que generó mayor interés en esta etapa de seguimiento es la regulación de los servicios públicos esenciales. A diferencia de la normativa vigente, el proyecto busca establecer parámetros de control mucho más estrictos para garantizar la calidad y la continuidad de servicios como la electricidad y el agua.

Protección ante facturaciones “sorpresa”

Uno de los cambios más esperados por la ciudadanía es la creación de mecanismos específicos para proteger a los usuarios ante facturaciones anómalas. En la práctica actual, los usuarios a menudo se ven obligados a pagar montos excesivos para evitar el corte mientras se resuelve un reclamo administrativo.

El nuevo Código propone una solución directa: en caso de una factura con montos inusuales, el consumidor tendrá el derecho de pagar un promedio de sus facturas anteriores mientras dure el proceso de resolución del reclamo. Esta medida busca aliviar la presión económica sobre el usuario y asegurar que el servicio no sea interrumpido por una deuda en disputa.

El enfoque preventivo de la reforma

La ministra de la SEDECO, Sara Irún, enfatizó que el objetivo principal es que el consumidor obtenga una reparación rápida a su problema. “Lo que busca esto es un enfoque más preventivo”, señaló al referirse a la necesidad de detectar patrones de falla en los servicios antes de que afecten a miles de personas.

Este seguimiento del proyecto también contempla la transversalidad del derecho del consumidor, posicionándose como un pilar para una economía moderna en Paraguay. El texto sigue en etapa de recepción de aportes, permitiendo que la ciudadanía y sectores interesados participen en la construcción de estas reglas hasta el 31 de mayo de 2026.

Jubilados respaldan a Isaías Fretes y piden “raje” de su representante en IPS

Miembros de la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay expresaron su respaldo al presidente del IPS, Dr. Isaías Fretes, al tiempo de solicitar la destitución o renuncia de su representante ante la previsional, José Jara.

Esta mañana se realizó una protesta pacífica frente al edificio de la Caja Central del Instituto de Previsión Social, ubicado sobre la calle Constitución de Asunción.

La convocatoria estuvo encabezada por la Unión Nacional de Jubilados del Paraguay (UNJPY), cuyos integrantes decidieron expresar su respaldo al nuevo presidente del IPS, Isaías Fretes.

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En un momento dado, el titular de la previsional decidió salir junto a los manifestantes, con quienes tuvo oportunidad de conversar brevemente y, además, recibir las muestras de apoyo a su gestión.

Los jubilados destacan la intachable trayectoria y el perfil técnico de Fretes, así como también su reputación y la confianza que viene demostrando desde que asumió las riendas del ente.

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A la par, aprovecharon la manifestación para exigir la renuncia o destitución del representante de los jubilados en el Consejo de Administración del IPS, José Jara Rojas.

No nos representa ni nunca nos representó, jamás presentó un solo proyecto a favor de los jubilados ni se bajó en las decenas de manifestaciones que tuvimos”, sostuvo uno de los voceros del grupo.