Seguro Obligatorio para Automotores (SOA): en qué consiste y cuáles son sus alcances

Actualmente se encuentra en estudio en el Congreso Nacional el proyecto de ley que establece el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA), el cual pretende garantizar la cobertura a víctimas de accidentes de tránsito, contemplando el pago de indemnizaciones y los gastos médicos, entre otros aspectos. En este material te contamos más sobre esta iniciativa.

QUÉ ES EL SOA

El Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) es un instrumento de cobertura de daños a personas en accidentes de tránsito vehicular o terrestre que requieran de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica o que causen la invalidez o muerte del accidentado.

Este seguro prescinde de la determinación de la culpa incurrida por los involucrados en el accidente de tránsito, dando cobertura a víctimas causadas en todo el territorio nacional

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La ley, en caso de ser aprobada, será aplicada para todo vehículo automotor o motorizado que circule por la vía pública terrestre, dentro del territorio nacional.

OBLIGATORIEDAD

El proyecto contempla que todo vehículo automotor que circule por la vía pública deba contar con el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA), con el fin de dar cobertura tanto al conductor del vehículo asegurado como a las personas que pudieran sufrir eventualmente las consecuencias de los accidentes de tránsito.

La obligatoriedad se extiende también para:

*Vehículos de empresas de transporte de pasajeros u otros que por ley deban tener un seguro especial.
*Vehículos automotores propiedad del Estado, empresas del Estado o con participación del Estado, entes binacionales, multinacionales, diplomáticos y municipales.

OBLIGACIÓN DE CONTRATAR

El documento del citado proyecto contempla que la obligación de contratar el seguro para automotores recae directamente sobre el propietario del vehículo desde el momento de la compra del mismo, sea éste nuevo o usado, por medio de contrato privado o escritura pública, salvo que el rodado cuente ya con un seguro vigente. En este caso, se producirá la cesión automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta el término de la vigencia de la póliza.

En ese caso, tanto el vendedor como el comprador del vehículo deberán comunicar a la empresa aseguradora la realización de la compra-venta dentro del plazo de 7 días de su realización.

COBERTURA

El Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) garantiza las siguientes indemnizaciones:

*En caso de muerte: Una cantidad equivalente a 500 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital, salvo para el Transporte Público de Pasajeros que será el equivalente a 1.000 jornales;

*En caso de invalidez permanente total: Una cantidad equivalente a 500 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital, salvo para el Transporte Público de Pasajeros que será el equivalente a 1.000 jornales;

*En caso de invalidez permanente parcial: hasta 300 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima según la clasificación señalada en el art. 15° de esta ley.

*Por concepto de gastos de hospitalización, atención médica, ambulancia, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquier otra que se requiera para su rehabilitación: hasta 300 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital. Los gastos, hasta el equivalente indicado, se destinarán solo al pago señalado precedentemente.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) los siguientes casos:

*Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
*Los ocurridos fuera del territorio nacional.
*Accidentes ocurridos en lugares no habilitados al tránsito público automotor.
*Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación de vehículos.
*El suicidio o la comisión de lesiones auto inferidas.

VIGENCIA

Los contratos de seguros que se celebren en cumplimiento de esta ley tendrán vigencia de al menos un año y no se resolverán por la falta de pago de la prima, ni podrán darse por terminados anticipadamente por decisión de las partes, salvo por sentencia judicial ejecutoriada o pérdida del objeto asegurado.

El pago de las indemnizaciones sobre pólizas del SOA no producirá la reducción de las sumas aseguradas.

EXIGENCIA

La verificación de la contratación y tenencia del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) será requisito para:

*Las municipalidades, a fin de otorgar permisos de circulación provisorios, así como la habilitación técnica vehicular.
*La Dirección General del Registro del Automotor, a fin de autorizar la inscripción de títulos de propiedad o el otorgamiento de matrícula, cédula del automotor (cédula verde) o la inscripción de contratos de prenda u otros documentos sobre vehículos automotores.
*Los escribanos públicos, en los protocolos de escrituras públicas de compra-venta de vehículos automotores, deberán hacer constar la presentación de la póliza del SOA.
*Las empresas representantes de marcas de vehículos en general, para autorizar la salida a la vía pública de la unidad vendida.
*Los compradores y/o vendedores de vehículos usados, cuya venta sea instrumentada en contrato privado, obligando al comprador a contar con el SOA, salvo que la unidad ya cuente con cobertura.

PAGO DE INDEMNIZACIONES

Las indemnizaciones previstas en la ley se pagarán al beneficiario o víctima, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la copia del parte policial o denuncia realizada ante la autoridad respectiva.

En caso de muerte, se deberán presentar:

*Certificado de defunción expedido por el Registro Civil

*Certificado del médico forense interviniente cuando sea aplicable

*Sentencia de declaración de herederos dictada por un juez competente o Juzgado de Paz, cuando así corresponda, salvo que la víctima haya designado algún beneficiario.

En caso de invalidez, se deberán presentar: el certificado médico que acredite la naturaleza y grado de la invalidez. El pago se efectuará directamente a la víctima o asegurado o, en caso de imposibilidad del mismo, a la persona que lo represente.

Para los gastos médicos, los comprobantes de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o recuperación que haya recibido la víctima, así como de medicamentos y demás componentes utilizados en su atención, conforme a las coberturas definidas en esta ley.

Cuando sea necesario adquirir medicamentos especiales para el tratamiento de la víctima, así como terapia de rehabilitación y otras atenciones médicas especializadas y siempre que no se hubiese agotado la cobertura, la víctima deberá presentar al grupo coasegurador las recetas o indicaciones emitidas por el médico tratante.

El pago de las correspondientes investigaciones se hará sin investigación previa de culpabilidad, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, sin perjuicio del derecho de la aseguradora de repetir lo pagado bajo las condiciones establecidas en la ley.

DENUNCIA DE SINIESTRO

En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes deberán dar aviso por escrito al grupo coasegurador dentro de los 30 días de la ocurrencia del siniestro o accidente, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La acción para perseguir el pago de indemnizaciones por accidentes personales contemplados en la ley prescribirá en el plazo de 2 años, contados desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

ACCIÓN DE REPETICIÓN

La cobertura del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) beneficia a cualquier persona que haya sufrido daño o consecuencia de algún accidente de tránsito ocurrido en la vía pública. No obstante, el grupo coasegurador podrá repetir contra el responsable del accidente, por cualquier suma que se haya pagado como indemnización, cuando el conductor haya actuado con dolo o culpa grave al momento del siniestro.

En caso de que el accidente haya sido causado por un vehículo al que la municipalidad le haya otorgado o renovado la patente y habilitación, sin contar con el SOA, serán solidariamente responsables de los daños ocurridos, en los términos y alcances de la presente ley, el propietario del vehículo involucrado así como el propio municipio, junto con el funcionario que haya actuado dolosamente para la expedición del o los documentos respectivos, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de falta grave.

INCUMPLIMIENTO

La no contratación del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) inhabilita al vehículo automotor a circular por cualquier vía pública, debiendo la autoridad competente retenerlo, impedir su circulación o internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro correspondiente, sin perjuicio de la multa de hasta 20 jornales mínimos que será asumida por el propietario del rodado.

Buscan a familiares de una mujer fallecida en el IPS

La Fiscalía lanzó una búsqueda de los familiares de una mujer recientemente fallecida en el Instituto de Previsión Social (IPS).

El Ministerio Público solicita la colaboración de la ciudadanía para dar con los familiares de una mujer, quien presuntamente se habría arrojado del 8° piso, de la sede central del Instituto de Previsión Social.

Fiscalía busca a familiares de una mujer fallecida en el IPS.Fiscalía busca a familiares de una mujer fallecida en el IPS.

Se trata de Lorena Noelia Sosa Villalba. El cuerpo se encuentra en la Morgue Judicial, según indicó la Fiscalía.

La familia puede acudir a la fiscalía barrial n.° 7, sito en Cap. Vicente Suárez 2290, del barrio Mburucuyá, contactarse al 290-309, o bien presentarse a la referida morgue.

Investigan a funcionarios del Indert por supuestos pedidos de coimas

La Fiscalía se constituyó en sede del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, ante indicios de supuestos casos de pedidos de coima por parte de funcionarios para entrega de propiedades. La institución se pronunció al respecto y recordó que ninguna persona puede solicitar dinero para agilizar la regularización de tierras.

La fiscal Belinda Bobadilla comentó que la intervención se realizó luego de la denuncia realizada por Transparencia donde informaban sobre supuestos pedidos de dinero para realizar la tramitación para beneficiar a particulares.

Nos constituimos para realizar un registro del edificio con la autorización correspondiente. Estamos llevando a cabo registros en diferentes partes de la propiedad”, afirmó Bobadilla a la radio 680 AM.

Investigan posibles hechos punibles relacionados a campos comunales, dirigidos a personas de una comunidad determinada.

En tanto, desde el Indert se pronunciaron y expresaron su compromiso por transparentar los procesos y combatir la corrupción.

Instan a todos los beneficiarios a denunciar cualquier pedido de pago irregular para tramitar algún proceso de adquisición de tierra.


Ejemplo de servicio en Concepción: realiza vacunaciones casa por casa en bici

Un enfermero de la ciudad de Concepción cobró notoriedad por realizar vacunaciones casa por casa a bordo de su bicicleta, a fin de inmunizar a adultos mayores y personas con problemas de movilidad.

Ejemplos de predisposición, servicio y entrega son dignos de destacar, sobre todo cuando se trata de asuntos que redundan en un beneficio para la ciudadanía.

Este es el caso del licenciado Ariel Casco, enfermero de la Unidad de Salud Familiar (USF) Juan XXIII de Concepción, quien decidió implementar una modalidad práctica e ingeniosa para la vacunación.

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Se trata del recorrido casa por casa en bicicleta, teniendo en cuenta que el mismo forma parte de las brigadas de vacunación que tienen a su cargo las visitas en el barrio Inmaculada de dicha ciudad.

Todo empezó tras un pedido de un poblador de la zona, quien le había solicitado que vaya a su casa para vacunarlo a él y a su esposa. A partir de allí, este enfermero decidió continuar con las visitas en biciclo, logrando una buena recepción de parte de otras habitantes.

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Cabe recordar que actualmente se desarrolla la campaña de vacunación Invierno 2024, impulsada por el Ministerio de Salud Pública, la cual también involucra a agentes comunitarios de las USF y centros de salud distribuidos a nivel país.

Casco decidió ir en bici a cada uno de los hogares, principalmente de personas adultas mayores o quienes poseen problemas de movilidad, para facilitarles el acceso a las dosis contra la influenza y el COVID-19, destaca el portal Concepción al Día.