Seguro Obligatorio para Automotores (SOA): en qué consiste y cuáles son sus alcances
Actualmente se encuentra en estudio en el Congreso Nacional el proyecto de ley que establece el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA), el cual pretende garantizar la cobertura a víctimas de accidentes de tránsito, contemplando el pago de indemnizaciones y los gastos médicos, entre otros aspectos. En este material te contamos más sobre esta iniciativa.
QUÉ ES EL SOA
El Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) es un instrumento de cobertura de daños a personas en accidentes de tránsito vehicular o terrestre que requieran de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica o que causen la invalidez o muerte del accidentado.
Este seguro prescinde de la determinación de la culpa incurrida por los involucrados en el accidente de tránsito, dando cobertura a víctimas causadas en todo el territorio nacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La ley, en caso de ser aprobada, será aplicada para todo vehículo automotor o motorizado que circule por la vía pública terrestre, dentro del territorio nacional.
OBLIGATORIEDAD
El proyecto contempla que todo vehículo automotor que circule por la vía pública deba contar con el Seguro Obligatorio para Automotores (SOA), con el fin de dar cobertura tanto al conductor del vehículo asegurado como a las personas que pudieran sufrir eventualmente las consecuencias de los accidentes de tránsito.
La obligatoriedad se extiende también para:
*Vehículos de empresas de transporte de pasajeros u otros que por ley deban tener un seguro especial.
*Vehículos automotores propiedad del Estado, empresas del Estado o con participación del Estado, entes binacionales, multinacionales, diplomáticos y municipales.
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR
El documento del citado proyecto contempla que la obligación de contratar el seguro para automotores recae directamente sobre el propietario del vehículo desde el momento de la compra del mismo, sea éste nuevo o usado, por medio de contrato privado o escritura pública, salvo que el rodado cuente ya con un seguro vigente. En este caso, se producirá la cesión automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta el término de la vigencia de la póliza.
En ese caso, tanto el vendedor como el comprador del vehículo deberán comunicar a la empresa aseguradora la realización de la compra-venta dentro del plazo de 7 días de su realización.
COBERTURA
El Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) garantiza las siguientes indemnizaciones:
*En caso de muerte: Una cantidad equivalente a 500 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital, salvo para el Transporte Público de Pasajeros que será el equivalente a 1.000 jornales;
*En caso de invalidez permanente total: Una cantidad equivalente a 500 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital, salvo para el Transporte Público de Pasajeros que será el equivalente a 1.000 jornales;
*En caso de invalidez permanente parcial: hasta 300 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima según la clasificación señalada en el art. 15° de esta ley.
*Por concepto de gastos de hospitalización, atención médica, ambulancia, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquier otra que se requiera para su rehabilitación: hasta 300 jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital. Los gastos, hasta el equivalente indicado, se destinarán solo al pago señalado precedentemente.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) los siguientes casos:
*Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
*Los ocurridos fuera del territorio nacional.
*Accidentes ocurridos en lugares no habilitados al tránsito público automotor.
*Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación de vehículos.
*El suicidio o la comisión de lesiones auto inferidas.
VIGENCIA
Los contratos de seguros que se celebren en cumplimiento de esta ley tendrán vigencia de al menos un año y no se resolverán por la falta de pago de la prima, ni podrán darse por terminados anticipadamente por decisión de las partes, salvo por sentencia judicial ejecutoriada o pérdida del objeto asegurado.
El pago de las indemnizaciones sobre pólizas del SOA no producirá la reducción de las sumas aseguradas.
EXIGENCIA
La verificación de la contratación y tenencia del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) será requisito para:
*Las municipalidades, a fin de otorgar permisos de circulación provisorios, así como la habilitación técnica vehicular.
*La Dirección General del Registro del Automotor, a fin de autorizar la inscripción de títulos de propiedad o el otorgamiento de matrícula, cédula del automotor (cédula verde) o la inscripción de contratos de prenda u otros documentos sobre vehículos automotores.
*Los escribanos públicos, en los protocolos de escrituras públicas de compra-venta de vehículos automotores, deberán hacer constar la presentación de la póliza del SOA.
*Las empresas representantes de marcas de vehículos en general, para autorizar la salida a la vía pública de la unidad vendida.
*Los compradores y/o vendedores de vehículos usados, cuya venta sea instrumentada en contrato privado, obligando al comprador a contar con el SOA, salvo que la unidad ya cuente con cobertura.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones previstas en la ley se pagarán al beneficiario o víctima, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la copia del parte policial o denuncia realizada ante la autoridad respectiva.
En caso de muerte, se deberán presentar:
*Certificado de defunción expedido por el Registro Civil
*Certificado del médico forense interviniente cuando sea aplicable
*Sentencia de declaración de herederos dictada por un juez competente o Juzgado de Paz, cuando así corresponda, salvo que la víctima haya designado algún beneficiario.
En caso de invalidez, se deberán presentar: el certificado médico que acredite la naturaleza y grado de la invalidez. El pago se efectuará directamente a la víctima o asegurado o, en caso de imposibilidad del mismo, a la persona que lo represente.
Para los gastos médicos, los comprobantes de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o recuperación que haya recibido la víctima, así como de medicamentos y demás componentes utilizados en su atención, conforme a las coberturas definidas en esta ley.
Cuando sea necesario adquirir medicamentos especiales para el tratamiento de la víctima, así como terapia de rehabilitación y otras atenciones médicas especializadas y siempre que no se hubiese agotado la cobertura, la víctima deberá presentar al grupo coasegurador las recetas o indicaciones emitidas por el médico tratante.
El pago de las correspondientes investigaciones se hará sin investigación previa de culpabilidad, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que éste originó a la víctima, sin perjuicio del derecho de la aseguradora de repetir lo pagado bajo las condiciones establecidas en la ley.
DENUNCIA DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes deberán dar aviso por escrito al grupo coasegurador dentro de los 30 días de la ocurrencia del siniestro o accidente, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
La acción para perseguir el pago de indemnizaciones por accidentes personales contemplados en la ley prescribirá en el plazo de 2 años, contados desde la fecha en que ocurrió el siniestro.
ACCIÓN DE REPETICIÓN
La cobertura del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) beneficia a cualquier persona que haya sufrido daño o consecuencia de algún accidente de tránsito ocurrido en la vía pública. No obstante, el grupo coasegurador podrá repetir contra el responsable del accidente, por cualquier suma que se haya pagado como indemnización, cuando el conductor haya actuado con dolo o culpa grave al momento del siniestro.
En caso de que el accidente haya sido causado por un vehículo al que la municipalidad le haya otorgado o renovado la patente y habilitación, sin contar con el SOA, serán solidariamente responsables de los daños ocurridos, en los términos y alcances de la presente ley, el propietario del vehículo involucrado así como el propio municipio, junto con el funcionario que haya actuado dolosamente para la expedición del o los documentos respectivos, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la comisión de falta grave.
INCUMPLIMIENTO
La no contratación del Seguro Obligatorio para Automotores (SOA) inhabilita al vehículo automotor a circular por cualquier vía pública, debiendo la autoridad competente retenerlo, impedir su circulación o internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro correspondiente, sin perjuicio de la multa de hasta 20 jornales mínimos que será asumida por el propietario del rodado.
Autorizan gestionar el financiamiento del Corredor de Exportación Suroeste
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto N.º 2.944, que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a gestionar el financiamiento del Corredor de Exportación Suroeste, un proyecto crucial para los departamentos de Ñeembucú y Misiones.
La iniciativa abarcará 154 kilómetros de rutas y 25 kilómetros de travesías urbanas, con una inversión estimada de USD 270 millones, según anunció la ministra del MOPC, Claudia Centurión.
El presidente Peña destacó el impacto nacional del proyecto, señalando que transformará la infraestructura en Ñeembucú, un departamento históricamente aislado. “Hoy iniciamos una transformación. Esta carretera, con estándares japoneses gracias a la cooperación de JICA, no solo unirá comunidades, sino que generará un dinamismo económico significativo, integrando al Paraguay con el resto del mundo”, afirmó.
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Además, mencionó que se está avanzando en el proyecto de construcción de un puente sobre el río Paraguay, que conectará Pilar con Puerto Cano, Argentina, fortaleciendo la conexión con el país vecino. “Esto refleja nuestro compromiso con un Paraguay integrado, promoviendo el desarrollo en cada rincón del país”, agregó.
Por su parte, el vicepresidente Pedro Alliana, originario de Ñeembucú, subrayó la importancia del nuevo corredor: “La ruta conectará desde la zona de Yabebyry, pasando por Laureles, Cerrito, Villalbín, Desmochados, Mayor Martínez, Isla Umbú, llegando hasta Pilar. Lugares emblemáticos como Cerrito y otras localidades históricas finalmente tendrán accesibilidad adecuada. Esto no solo mejorará la calidad de vida de los habitantes, sino que también impulsará el turismo y la economía local”.
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El Corredor de Exportación Suroeste cuenta con estudios realizados justamente con la JICA. Incluso fue declarado de interés nacional por la Cámara de Diputados en agosto de 2023.
Con la autorización del Ejecutivo, el objetivo ahora es firmar el contrato de préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), para luego remitirlo al Congreso Nacional, que deberá dar su aprobación final para la promulgación de la ley.
Taiwán rechaza “lobby” de China Continental en el Congreso de Paraguay
La Embajada de Taiwán en nuestro país emitió un contundente mensaje ante el “lobby” realizado por China Popular en el Congreso Nacional.
“La Embajada rechaza enérgicamente lo intentado públicamente por Xu Wei del Ministerio de Relaciones Exteriores de China Popular infiltrado en Paraguay con propósito desconocido, en socavar la firme amistad entre Paraguay y Taiwán, con la falacia de “una sola China”, refiere el comunicado.
El pronunciamiento es en relación a la visita realizada por Xu Wei, ministro de Relaciones Exteriores para Latinoamérica, de China Continental, en el Congreso de nuestro país, donde mantuvo una reunión con el senador Ever Villalba y el diputado Billy Vaesken.
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“La Embajada reitera firmemente que la República de China (Taiwán) es un país independiente y soberano, ni Xu Wei ni el Ministerio de Relaciones Exteriores de China Popular pueden cambiar esta realidad. El régimen comunista chino no ha representado, y jamás representará a Taiwán”, aclaró la Embajada taiwanesa.
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Sobre su visita, el ministro chino, Xu Wei, dijo que su país todavía tiene un “hueco” en el mapa de Sudamérica en relación a la relación con Paraguay. “No es una opción de “y”, es “o “. O con China o con Taiwán. El principio es de una sola China”, aseveró el diplomático.
Urgen conformación del Consejo de Seguridad Social para salvar la Caja Municipal
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de declaración “Que insta al Poder Ejecutivo a designar representante para la conformación del Consejo de Seguridad Social y, en consecuencia, decretar la intervención de la Caja de Jubilados y Pensionados del Personal Municipal”.
La propuesta fue presentada por la diputada Rocío Vallejo quien argumentó que la Caja de Jubilados y Pensionados del Personal Municipal es una institución que ha fracasado en su misión de brindar seguridad a los pensionados, jubilados y aportantes activos.
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Esto por causa de la falta de solvencia financiera y transparencia administrativa en cuanto a sus recursos, por parte de las autoridades.
Mencionó múltiples irregularidades constatadas por la Contraloría General de la República, luego de reiterativas denuncias, existen jubilados que no perciben sus haberes correspondientes desde hace varios meses.
Cabe resaltar que la conformación del Consejo de Seguridad Social se encuentra estipulada en el artículo 15 de la Ley N° 7.235/2023, “Que reglamenta el rol supervisor de las entidades de jubilaciones y pensiones en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución Nacional”.
Para la congresista, el Poder Ejecutivo debe tomar medidas urgentes para evitar la agudización de esta crisis financiera y administrativa, ya que la situación, lejos de mejorar en los últimos tiempos, ha empeorado.