Senado tratará polémico protocolo “anti tabaco ilegal”

El protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, a ser analizado hoy por el Senado, atentará contra la elaboración y comercialización legal de productos nacionales y alentará la creación de cadenas productivas y comerciales ilegales en este rubro.

Los legisladores de la Cámara Alta estudiarán hoy el Mensaje N° 126 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12 de diciembre de 2018, por el cual remite el “Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”, adoptado en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

Semanas atrás, la Cámara de Senadores reflotó el proyecto de “protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”. El documento plantea medidas que ya están contempladas en la legislación nacional vigente hace varios años. La ley 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, de por si ya llena los requisitos exigidos por el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus derivados”, de las graves consecuencias para la salud que produce su consumo, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y aprobado por la República del Paraguay mediante Ley N° 2969, del 10 de agosto de 2006. En él se establecen las medidas de control aplicadas hoy a nivel nacional para la consecución del mencionado objetivo y que redunda este Protocolo.

La iniciativa sólo agregará más costos a quienes trabajan de manera “licita” en la producción, importación, exportación y comercialización de Productos de Tabaco, ampliando la brecha competitiva que ya existe entre éstos y quienes lo hacen al margen de la ley, convirtiéndose así en una tentadora invitación a incorporarse a la cadena de producción, importación, exportación y comercialización “ilícita” de dichos productos, en perjuicio del fisco y de los productores y comerciantes importadores y exportadores que pagan sus impuestos y cumplen todos los demás requerimientos legales y reglamentarios que rigen la materia.

El cuidado de la salud de las personas expuestas a las consecuencias del consumo de Productos de Tabaco y la carga impositiva cuyo producido está destinado a dicho efecto, están cubiertos en la legislación paraguaya vigente por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mientras que la producción y comercio legal de dichos productos están regulados por la ya citada Ley 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”.

Se encuentra en plena vigencia la Ley 5.538/15 “que modifica la ley n° 4.045/10 “que modifica la ley n° 125/91, modificada a su vez por la ley n° 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”, que como su nombre lo indica, tiene por objeto regular las medidas que el Estado implementará para el cumplimiento del convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco, aprobado y ratificado por la Ley N° 2.969/06 de nuestro país.

Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Registro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “Resolución N° 237/10 se establece la Inscripción Obligatoria de las Personas Físicas y/o Jurídicas que se dedican a la Elaboración, Importación y Exportación de Tabaco y de Otras Materias Primas para la Elaboración de Productos de Tabaco”.

También la ley 5.538/15 establece un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identificación del origen ilegítimo del tabaco, así como los mecanismos de control, registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instrumentos de control físico inviolables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos, a través del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio.

Habitualmente, el control que se les impone a quienes trabajan legalmente; pero no así a quienes producen y/o comercian al margen de la Iey, para quienes la “inflación legislativa” los vuelve cada vez más competitivos y aumenta sus ganancias en comparación con los primeros, pues los ilegales no se someten a las leyes vigentes y menos se someterán a las que se dicten en el futuro. Los ilegales no cumplen ninguna norma restrictiva ni prohibitiva, por eso hasta hoy los sucesivos gobiernos han debido equilibrar las exigencias legales de manera que siga siendo conveniente y atractivo trabajar ilícitamente.

Por el contrario, la aplicación de este Protocolo conllevaría la expulsión de las industrias nacionales y el comercio de productos de tabaco de los importadores y exportadores del mercado paraguayo, pues estaría cerrándose la posibilidad de seguir desarrollando dichas actividades en forma lícita.

Cuando las cargas impositivas y las restricciones son excesivas, y consecuentemente el incumplimiento de éstas genera enormes ganancias a quienes obran de esa manera, no existe mecanismo de control que pueda combatir las actividades ilícitas con eficiencia, por lo que la competencia desleal termina siendo letal para las empresas que buscan trabajar dentro del marco legal pagando impuestos y generando empleos formales.

Contrariamente a lo que se cree, el sector tabacalero es uno de los más formales y controlados. Es un mito que no se controla la industria y comercialización del tabaco en Paraguay, la Ley N° 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos” incluye todo lo que el Protocolo pretende legislar:

* Habilitación obligatoria (art. 4);

* Debida diligencia (art. 11);

* Identificador específico para todas las unidades de empaquetado como forma de asegurar la trazabilidad (art. 14 y 32 de la Ley N° 5538/15 que crea el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay y

* Régimen de infracciones y sanciones que castiga duramente a quienes incumplen con la Iey (art. 18 y siguientes).

Como si no fuese suficiente con lo relatado, el Protocolo pretende convertir también en sujetos obligados en igual medida a los pequeños agricultores, puesto que establece que “toda persona física” o jurídica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación debe reportar a las autoridades “cualquier indicio de contravención” del Protocolo, dificultando de esta manera el libre comercio y obstruyendo el derecho de todos los ciudadanos a dedicarse a la actividad lícita de su preferencia, como en este caso sería la producción y comercialización de tabaco en sus distintas formas. Y es aquí donde aprovecharemos para dejar bien en claro lo siguiente: “esta es una actividad reglada, no una actividad prohibida”.

El Protocolo prevé también “entregas vigiladas” de productos derivados del tabaco, “como si éste fuese un estupefaciente y no un producto de venta reglada” por las restricciones propias que ya tiene la comercialización del tabaco. Si seguimos es la línea que plantea el Protocolo, el accionar del Estado golpearía cada vez con más dureza a la producción agraria y la industria nacional; pudiendo ocasionar que miles de familias paraguayas queden sin trabajo, a pesar de que este rubro de la industria y el comercio es absolutamente lícito.

La propuesta convertirá a los consumidores, que tienen todo el derecho de elegir entre “ser o no ser fumadores”, en una suerte de “delincuentes”; situación que recuerda el fracaso de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas durante la vigencia de la popularmente llamada “Ley Seca” en las primeras décadas del siglo pasado en los EE.UU.

La implementación de este Protocolo afectaría severamente a los pequeños productores de tabaco, quienes estarían obligados a llevar “registros completos y precisos” de todas las transacciones pertinentes en las que intervengan, despreciando los métodos contables tradicionales conocidos por ellos y aumentando sus costos, sin tener en cuenta que los mismos realizan una actividad agrícola sujeta a las variaciones climáticas y lo hacen con el fin de obtener una pequeña ganancia que implica el sustento de sus familias; y así nuevamente los avivados que hoy no cumplen con las leyes nacionales, serán fortalecidos por vía del Protocolo en su afán de seguir luchando en la clandestinidad.

LAS INTENCIONES OCULTAS

El Protocolo tiene como objetivo de fondo obstaculizar que las industrias de tabaco nacionales exporten a las zonas francas, a fin de que las multinacionales sigan controlando el mercado internacional a nivel global.

Bajo las reglas de este Protocolo, las industrias puramente nacionales, como en el caso de las radicadas en el Paraguay, con la aplicación de las disposiciones del Protocolo quedarían muy limitadas para exportaciones desde zonas francas por la interferencia dispuesta en la logística ya que en el artículo 12 establece que no se puedan utilizar contenedores consolidados para transporte de cigarrillos, causando una enorme dificultad y sobrecostos logísticos para su comercialización, mientras que las multinacionales que se encuentran radicadas en innumerables países, pueden quedar adheridas al Protocolo en muchas de esas naciones, porque sólo necesitan situarse estratégicamente en algunos países que no adhieran al mismo y exportar desde ahí sin mayores restricciones a las zonas francas sin impedimentos logísticos y otras limitaciones impuestas por el Protocolo, lo que generaría una tremenda competencia desleal a las industrias nacionales, como en el caso de las industrias paraguayas que no cuentan con empresas subsidiarias en el exterior.

La ratificación del Protocolo crearía el ambiente propicio para que las multinacionales, que son la competencia de las industrias paraguayas, limiten el derecho al trabajo, a la producción y a la participación en mercados internacionales en igualdad de condiciones.

El Protocolo tiene una particularidad no muy frecuente en este tipo de convenios internacionales y la misma se encuentra en su artículo 40. En dicho artículo se establece la Imposibilidad de aceptarlo “con Reservas”, es decir, se acepta “in totum” o no se acepta. En otras palabras, si el Paraguay estuviese dispuesto a aceptar casi todo el Protocolo, salvo algunas cuestiones que dañarían gravemente su agricultura y su industria, no podría hacerlo, porque este Protocolo impone la modalidad del todo o nada; no hay margen ni opción de aceptarlo con excepción de ciertos artículos; su aceptación debe ser “sin reservas”.

En Luque crean un Comité de Emergencia tras caos por el intenso temporal

La Junta Municipal de Luque se declaró en emergencia y aprobó la creación de un Comité para plantear acciones y asistir a los pobladores afectados por las intensas lluvias que cayeron desde la madrugada de este miércoles.

Las fuertes precipitaciones provocaron grandes raudales en varios puntos de la ciudad, especialmente, en la zona del arroyo San Juan donde hoy murieron dos mujeres arrastradas por el agua.

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Esta situación motivó a los ediles luqueños a declarar la ciudad en emergencia y determinar qué acciones tomar para ayudar a los pobladores afectados y prever que otra situación similar, no vuelva a ocurrir.

Para buscar una salida a los inconvenientes ocasionados por las intensas lluvias, la concejala Belén Maldonado planteó como primera medida, crear un Comité de Emergencia, lo cual fue aprobado por los demás miembros de la Junta.

Este comité estará conformado por dos representantes liberales y dos representantes colorados, quienes serán los encargados de determinar qué acciones tomar ante una crisis.

Luque fue golpeada este miércoles luego de que Sara Benítez (48) y su hija Nilda Lujan Barrios Benítez (19) murieron tras ser arrastradas por un raudal hasta un arroyo ubicado detrás del Club Valderrama.


Ejecutivo reglamenta la ley de hambre cero y prevé iniciar provisión de alimentos en agosto

El presidente de la República, Santiago Peña, firmó la reglamentación de la ley de “Hambre cero en las escuelas”. Desde el Poder Ejecutivo prevén iniciar con la provisión de alimentos a la vuelta de las vacaciones de invierno.

En conferencia de prensa tras reunión entre representantes de gobernadores, intendentes y autoridades del Poder Ejecutivo, se dio anuncio de la reglamentación de la ley «Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre Cero en Nuestras Escuelas y Sistema Educativo)”.

Al respecto, el ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, comentó que la reglamentación establece el delineamiento general de la implementación de la alimentación escolar, aspectos legales y la intervención de las autoridades competentes.

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“Con esto arranca el gran desafío de llevar adelante esto. El objetivo va a ser empezar la provisión de la alimentación escolar a partir de los primeros días de agosto, después de las vacaciones de invierno”, sostuvo el ministro Rojas.

Señaló además que en una primera fase, la provisión se hará en 75 distritos de 7 departamentos con mayor prioridad, conforme a los indicadores de mapa de pobreza del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Anunció también que el llamado a licitación se estaría dando entre el 6 y 10 de mayo.

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Por su parte, el ministro de Educación, Luis Ramírez, manifestó que el objetivo es llegar con alimentos los 280 días de actividad escolar. “Es un día de mucha alegría para la educación paraguaya, para las escuelas y sobre todo para nuestras familias. Aquí hay un trabajo en conjunto en beneficio de nuestros niños”, indicó

“Sin alimentación, no puede haber aprendizaje. Hoy los que estamos en educación tenemos que estar muy felices. Es un día de celebración para todos”, subrayó Ramírez.

Buscan a familiares de un hombre que sufrió muerte súbita en la vía pública

El Ministerio Público solicita la colaboración de la ciudadanía para localizar a los familiares de un hombre fallecido el pasado viernes 19 de abril en Asunción.

La muerte súbita se produjo sobre Tavyterã casi Avda. Fernando de la Mora, del barrio San Pablo de Asunción.

Al respecto, el agente fiscal Hernán Galeano, de la Fiscalía Barrial 1, solicita la colaboración de la ciudadanía para localizar a los familiares del hombre.

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Tras las diligencias de la representación fiscal y de acuerdo al informe dactiloscópico, se trata de Lorenzo Samaniego Olivera, de 37 años, oriundo de la localidad de Ypané, cuyo cuerpo se encuentra en la Morgue Judicial.

Para cualquier información, comunicarse a los teléfonos (021) 550 – 649 / 550 – 810 / 550 – 640, o bien al +595 981 507598, perteneciente a la morgue.