Esposa de Velázquez, en proselitismo antes de resolución del permiso fiscal

La Constitución de la República establece claramente que los magistrados tienen prohibida la participación en política partidaria. Y aunque pidió permiso, la fiscal adjunta Lourdes Samaniego viene participando en actos proselitistas desde antes de la vigencia de su permiso, que se inició el 1 de junio.

Fuente: La Nación

 

El caso de la agente fis­cal adjunta del Minis­terio Público Lourdes Samaniego no es un hecho en paralelo a los casos de magis­trados que participaron en las últimas internas parti­darias porque, más allá de la acción de sufragar, la misma ha participado abiertamente de actos proselitistas cuando ni siquiera el permiso que soli­citó estaba en vigencia.

 

Por resolución de fecha 1 de junio del 2022, la Fiscalía General del Estado “concede permiso por razones particu­lares, sin goce de sueldo, a la agente fiscal adjunta encar­gada del Área II del Ministerio Público (…) Lourdes Samaniego González, desde el 1 de junio hasta el 29 de agosto del 2022″.

 

Sin embargo, la esposa de Velázquez, antes que entrara en vigencia la autorización para salir de permiso por tres meses, ya estaba parti­cipando de mítines políticos. Pero como si fuera poco y fal­tara condimentos a esta cues­tionada situación, no podemos dejar de mencionar que el 23 de mayo del 2022 el vicepre­sidente de la República min­tió públicamente al informar a través de sus redes sociales que su señora había presen­tado renuncia a la Fiscalía, celebrando que ese día fue la primera vez que la acompañó en su campaña política.

 

Las fotografías y las filmacio­nes de los mítines políticos compartidas en redes sociales a través de la cuenta oficial del Vicepresidente, con anterio­ridad a la entrada en vigencia de la resolución de la Fiscalía General del Estado, ya eviden­cian que la fiscal Samaniego podría estar incumpliendo las normativas constitucionales.

 

Es importante citar en este aspecto lo señalado en el artí­culo 254 de la Constitución de la República en lo que refiere a las incompatibilidades de los fiscales y jueces.

 

El texto dice: “Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remu­nerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesio­nal o política alguna, ni desem­peñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos”.

 

El abogado constitucionalista y senador nacional Eusebio Ramón Ayala explicó clara­mente que el objetivo de esta norma constitucional es salva­guardar la independencia judi­cial y el mejor proceder.

 

“Los magistrados tienen una obligación de ser imparciales, entonces, no pueden desarro­llar actividades político-par­tidarias, pertenecer a un par­tido activamente, votar, opinar, desde el momento en que asume el cargo. No solamente de la política partidaria, sino de otros rubros”, destacó el cons­titucionalista.

 

Aunque en el caso particular de la fiscal Samaniego, el sena­dor Ayala mencionó que, si bien está con permiso, no deja de ser fiscal adjunta activa, y resalta que la Carta Magna prohíbe la participación en todo tipo de actividad política, no sola­mente se refiere al sufragio.

 

“Participar en un acto prose­litista ya es una actividad polí­tica, al estar en un mitin polí­tico partidario es categórico que se está violando la Consti­tución”, refirió el senador.

 

Pero no solamente es cuestio­nable desde la posibilidad de una contravención a la norma constitucional por parte de la esposa del Vicepresidente, sino también una presunta infracción a lo que establece la Carta Orgánica del Ministe­rio Público en su artículo 268 donde textualmente señala que es deber y atribución del Ministerio Público velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.

 

Estos señalamientos jurídicos podrán ser elementos para que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) observe detalladamente al momento del estudio de la investigación de oficio que se anunció en con­tra de la esposa de Hugo Veláz­quez y de los demás represen­tantes del Ministerio Público que votaron en las internas.

 

De esta forma, claro está que desde el 23 de mayo la fiscal adjunta Lourdes Samaniego estuvo acompañando a su esposo en actos proselitistas, y aunque se justifique su par­ticipación en estas actividades porque ella cuenta con un per­miso, no es menos cierto que este permiso entró en vigencia el 1 de junio, por lo que se deberá evaluar la existencia de causales para su destitución de la Fiscalía.

Retiro de fueros no constituye hecho penal: jurista da detalles del dictamen

La restitución de fueros y la posterior anulación de esa decisión son actos jurídicamente nulos, reprochables políticamente, pero carentes de consecuencias penales por no existir una figura que los encuadre. Esta es la interpretación del jurista Marcelo Duarte, quien analizó el cass y dio detalles del dictamen emitido.

“Me pidió el dictamen un cliente mío, una persona que está muy ligada a la empresa y esta situación de incertidumbre afecta el comercio, la industria, entonces, para saber dónde estaban parados”, reveló el abogado Marcelo Duarte, a quien se le encargó el dictamen que posteriormente utilizó la bancada de Honor Colorado para anular la restitución de fueros a tres senadores.

A su criterio, esta situación estaba generando un deterioro, pues, pareciera que el Ejecutivo encara un tipo de trabajo, mientras que, su mayoría del Congreso (ANR) está jugando con otras estrategias que lo perjudican.

El derecho público tiene sus reglas, una de las principales es que, las autoridades pueden hacer solamente lo que las normas les permiten, sea la Constitución o la ley, acotó.

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La Constitución Nacional determina expresamente qué funcionarios tiene fueros y establece por qué y cómo se les retiran los fueros, no se les puede retirar porque a uno se le ocurre, sino dentro del marco que la CN establece, es decir, para su investigación dentro del proceso penal”, indicó Duarte, en un contacto con Abc TV.

El Congreso, sea en la Cámara de Diputados o en la Senadores, puede retirarle los fueros a una persona para que sea procesada dentro de una investigación penal, pero no es atribución del Congreso otorgarle fueros a nadie. Está en la Constitución Nacional. No está en la facultad devolverle los fueros.

NO HAY HECHO PUNIBLE, SÍ ACTOS REPROCHABLES

Para Marcelo Duarte es reprochable el que hayan cometido un error de esta naturaleza, y también políticamente censurable, pero para aplicarle una sanción penal tiene que estar expresamente el tipo penal en el Código, algo que no se da en este caso.

“Si vamos a librar a la interpretación de turno que hoy puede ser una, mañana otra, entonces no hay seguridad jurídica”, afirmó. El jurista no ve cómo encajar esto en el marco penal sin forzar alguna figura.

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Desafuero de senadores: “Son los tipos de señales que la gente busca”

A criterio del senador Gustavo Leite, la anulación de la devolución de fueros de tres colegas suyos, es lo que correspondía. Al mismo tiempo, dijo que también se debe obrar en ese sentido y poner a disposición de la justicia al expresidente de la República, Mario Abdo Benítez.

El senador Gustavo Leite, dijo que el acompañamiento a la anulación de la devolución de fueros a sus colegas, Hernán Rivas, Erico Galeano y Rafael Filizzola, se dio tras los dictámenes de dos connotados constitucionalistas, quienes manifestaron que el procedimiento podría ser considerado inconstitucional.

“El errar es humano y no enmendarlo sería diabólico y eso es lo que hicimos. Espero que los colegas estén a la altura de llevar adelante el desafuero de “Ali Babá” Abdo Benítez. Si no, se consumará una caída de caretas”, dijo Leite en comunicación con Universo 970 AM de Nación Media, sobre la decisión tomada en el Senado y la situación de Mario Abdo Benítez, quien hasta el momento huyó de la investigación fiscal en su contra.

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“Hay que hacer mención a la dignidad de los colegas Erico y David, ellos firmaron unas notas donde se ponían a disposición de la Justicia. Son los tipos de señales que la gente busca. Ellos están dispuestos a enfrentar la justicia, no así como el cobarde blindaje que le están dando a “Ali Babá” Abdo Benítez”, agregó Leite.

Mario Abdo Benítez soporta una imputación fiscal por los hechos punibles de: revelación de secretos de servicio (Art. 315 del CP), revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial (Art. 148 del CP), inducción a un subordinado a cometer un hecho punible (art. 318 del CP), denuncia falsa (Art. 289 del CP), simulación de un hecho punible (Art. 291 del CP) y usurpación de funciones.

Senado anula devolución de fueros de tres legisladores

La Cámara Alta revocó la resolución que restituye los fueros a tres senadores procesados por la justicia por diferentes hechos punibles. La decisión de hoy, y la anterior, la tomó la bancada de Honor Colorado.

En la sesión extraordinaria de este miércoles, el oficialismo solicitó dejar sin efecto la resolución del 4 de abril pasado, cuando anularon los desafueros de Rafael Filizzola, Erico Galeano y Hernán Rivas.

El senador Derlis Maidana compartió el dictamen del abogado Marcelo Duarte, solicitado por el movimiento Honor Colorado para reconsiderar la postura.

No se reconoce a las cámaras la facultad de revertir los desafueros. El desafuero se concede en forma definitiva en relación con un caso concreto y por todo el tiempo que sea necesario para la justicia.

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Este es el argumento constitucional en contra de la restitución de fueros, tras lo cual, la bancada oficialista decidió enmendar el error.

“Somos conscientes de que tomamos decisiones que, a veces son apresuradas”, admitió el senador Maidana, en representación del oficialismo.

En la víspera, el fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicha resolución, debido a que los efectos de esa posición interrumpieron procesos jurídicos en curso y, por los cuales, el Congreso ya había otorgado desafueros en actos solemnes.

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