Kuriju de tres metros quedó “detenida” en una comisaría

Agentes de la comisaría 13ª Central de Villa Elisa atraparon a una kuriju en un patio baldío, ubicado en el barrio Sol de América de esa ciudad. Esta mañana la serpiente será trasladada al río Paraguay, su hábitat natural.

El subcomisario Misael Aguilera informó a la 730 AM que la serpiente se encontraba en un terreno, propiedad de Darío Núñez. El hombre realizaba trabajos de limpieza cuando se pegó el susto de su vida. Sin pensar dos veces pidió ayuda a los policías de la comisaría, que fueron a su auxilio.

“Estaba entre la maleza. El animal tenía aproximadamente tres metros de longitud. Lo capturamos sin causarle lesiones”, expresó Aguilera, quien junto a otros tres subalternos fueron los valientes que “atraparon” a la constrictora.

El subjefe indicó que están capacitados para atender este tipo de casos. “Uno se puede encontrar en distintas situaciones y tiene que tener conocimiento teórico al menos, por más que no se tenga práctica pero se tiene la teoría. Primero la inmovilizamos, luego la depositamos en una bolsa de arpillera”, explicó el policía.

La kuriju fue trasladada a la comisaría y se comunicó del hecho a las autoridades del Zoológico. “Hablamos con la señora Maris Llorens y nos sugirió que sea llevada a su hábitat natural. Vendría de la zona del río Paraguay. Esta especie no es venenosa pero tiene mucha fuerza”, sentenció.

La kuriju quedó “detenida” en la comisaría 13ª Central de Villa Elisa. Gentileza.

González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.

  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputa­ción contra Mario Abdo y otros se describen hechos pun­tuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 ele­mentos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fisca­lía pueda avanzar en esta causa?

–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputa­ción sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector polí­tico que la empresa mediá­tica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier impu­tación debe asumirse que existe un cúmulo de infor­mación relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delicti­vos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sis­tema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputa­ción no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas pro­cesales” que, de hecho, no es un criterio abso­luto. Hay actos proce­sales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene con­trapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obli­gación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normati­vas propias de su ley orgá­nica; y el imputado no tiene un “botón” de salida pro­cesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso parti­cular anuló todos los trá­mites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que adver­tir que la imputa­ción tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona impu­tada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos adver­tir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigan­tes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que deci­dió en aquella oportunidad.

–¿Por qué la filtración de información confiden­cial que poseen las ins­tituciones del Estado es delito?

–A ver, no toda informa­ción confidencial reca­bada por un ente público es absolutamente reser­vada, y no toda filtración de una información con­fidencial de un ente esta­tal es delito. Tanto la con­fidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la informa­ción reservada dependen de varios factores. En pri­mer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundaciona­les. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remi­tir o utilizar esa informa­ción en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las fil­traciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Sepre­lad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incum­plimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directi­vos y funcionarios) de no suministrar infor­mación alguna sobre las operaciones de los clientes de las enti­dades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcial­mente modificada en cuanto a permi­tir que las entida­des financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fun­dadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales infor­maciones dejaron de cons­tituirse en secreto banca­rio. Por tanto, volvemos al momento de la discu­sión sobre si las filtracio­nes de información sobre clientes del sistema finan­ciero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Sepre­lad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … res­pecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silen­cio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.

–El argumento del cam­bio de carátula de nomi­nado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abo­gados defensores?

–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agen­tes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de inves­tigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagato­ria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyec­ción a la violación al dere­cho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referen­cia respecto a un hecho ilí­cito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.

–El hecho de no haber notificado a los imputa­dos que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?

–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de impu­tación (Art. 74). Por otra parte, la praxis proce­sal también lleva a consi­derar imputado a la per­sona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su con­tra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputa­ción, o sin citación a inda­gatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fue­ran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?

–Insisto, solamente conozco algunos pormeno­res del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comuni­camos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nues­tros colegas de la contra­parte por medios telefóni­cos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comuni­caciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peti­cionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situa­ciones serían absoluta­mente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusiva­mente en cuanto a aquellas facultadas en la ley proce­sal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con ante­rioridad como jurispruden­cia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa res­pecto a la nulidad del acta.

JOSÉ I. GONZÁLEZ
MACCHI.JOSÉ I. GONZÁLEZ MACCHI.


JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”

“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”

Invitan a jornada de control de asma gratuita en el Hospital de Clínicas

Invitan a pacientes y población en general a la jornada de control de asma a realizarse este lunes 6 de mayo, con charlas, consultas médicas y estudio de espirometría gratuitas, de 8:00 a 11:00 horas, en el hall central del bloque de internados del Hospital de Clínicas.

El asma bronquial es una enfermedad inflamatoria crónica de los pulmones que afecta a un tercio de la población. Se manifiesta con dificultad para respirar, chillido de pecho, tos y catarro, y es importante detectarla tempranamente para un tratamiento adecuado. Según las estadísticas, entre el 32 a 34% de la población paraguaya sufre asma bronquial, la enfermedad puede manifestarse a cualquier edad, pero es reversible.

Se caracteriza sobre todo por dificultad para respirar, chillido de pecho, a veces tos y catarro, por lo que suele confundirse con otro tipo de enfermedades. Afirmó además que, al ser una enfermedad hereditaria, los pacientes con antecedentes familiares deben consultar de manera oportuna.

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El Mgtr. Prof. Dr. Sergio Aquino, jefe de la Cátedra y Servicio de Neumología de la Facultad de Ciencias Médicas, señaló que no es lo mismo estar en estado de crisis asmática que tener asma estable. “El asma estable puede ser leve, moderado o severo, y de acuerdo a eso son los esquemas de tratamiento. Entonces, es muy importante para la salud pulmonar detectar tempranamente la enfermedad y tenerla controlada”.

Para celebrar el Día Mundial del Asma 2024, la Iniciativa Global para el Asma (GINA) ha seleccionado el tema “La educación sobre el asma empodera”. GINA enfatiza la necesidad de capacitar a las personas con asma con la educación adecuada para controlar su enfermedad y reconocer cuándo buscar ayuda médica. Se pide a los profesionales de la salud que aumenten su conciencia sobre la continua morbilidad y mortalidad evitables por asma y la evidencia publicada sobre el manejo eficaz del asma, de modo que estén preparados para brindar información confiable y un tratamiento óptimo a sus pacientes.

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En ese contexto, en Paraguay, la Cátedra y Servicio de Neumología de la FCMUNA conmemora la Semana Mundial del Asma con actividades dirigidas a los pacientes sobre cómo identificar tempranamente la enfermedad, en qué momento acudir a la consulta y cada cuánto hacerse los controles.

“Terminada la charla estaremos realizando consultas gratuitas y espirometrías. La espirometría es un estudio de funcionalidad respiratoria, que te sabe decir cómo funcionan tus pulmones. Y es el patrón estándar para el diagnóstico del asma bronquial. Por lo que hacemos extensiva la invitación para todos aquellos pacientes que se reconozcan asmáticos o que crean que puedan tener asma, a participar de nuestra jornada de atenciones este lunes 6 de mayo”, concluyó el jefe de Neumología.

Por caso de “megaevasión” condenan a un contador

La agente fiscal Belinda Bobadilla, especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, logró la condena de Ignacio Urbieta Cantero, a 2 años de pena privativa de libertad.

En juicio oral fue probado que el hombre había falsificado y utilizado facturas de ventas de la firma Mar & Mar Group, sin autorización de ésta, favoreciendo a una empresa de maletín, denominada Company Electronics S.A.

Estos hechos se produjeron en el 2014, cuando se desempeñaba como contador de la firma, con el propósito de permitir y mantener el esquema de uso de facturas emitidas por algunas empresas a favor de otras, simulando operaciones comerciales con el fin de pagar menos impuestos ante la Sub-Secretaría de Estado de Tributación.

Se probó además que las personas que figuraban como accionistas y representantes de la firma Company Electronics; en realidad nunca tuvieron la capacidad económica e incluso, algunas de ellas, ya habían fallecido.

Además, se acreditó que el estudio contable del condenado Ignacio Urbieta tenía acceso absoluto al perfil de la firma Mar & Mar Group; disponiendo de la clave de acceso principal, cargándose las facturas desde dicho estudio contable tanto de la empresa legalmente constituida, como de la de maletín.

Una de las pruebas fundamentales fueron los registros de IPs que se utilizaron para la carga de las declaraciones ante la SET que en 26 casos fueron coincidentes entre Mar & Mar Group y Company Electronics.