Arrasan las ventas de combustible de contrabando en zona de frontera

Comercio ilegal de nunca acabar. Con bombos y platillos se había anunciado mega operativos por parte de la Unidad Interinstitucional de Prevención y Combate al Contrabando encabezada por Emilio Fúster; sin embargo, el contrabando recobró fuerza. Vendedores hablan de que pagan para ingreso de forma clandestina, prometen libremente en la vía pública llenar tanques de camiones con cientos de litros de combustible en zonas de Falcón y Remansito, en caso de esta última incluso en inmediaciones de puesto de control

El incremento del precio del combustible y la nula intervención de las instituciones que deberían luchar contra el contrabando fueron propicios para que las zonas de Falcón, Nanawa y Remansito estén minadas de puestos de venta irregular de combustible.

Con precios que giran en torno a los G. 5.000 el precio del die­sel y entre G. 5.500 a G. 6.000 el precio de la nafta, los vendedo­res reciben diariamente a una incontable cantidad de moto­cicletas y vehículos, incluso de alta gama, que llegan hasta sus puestos y reciben la carga de combustible en bidones de cinco y veinte litros.

Vehículos de alta gama llegan hasta Puerto Elsa para llenar sus tanques.
Vehículos de alta gama llegan hasta Puerto Elsa para llenar sus tanques.

La alta demanda hace que alrededor del mediodía ya no quede ni una gota de nafta, die­sel o gasoil; algunos vendedo­res reponen su stock, mientras que otros prometen que conta­rán recién con combustible al día siguiente y hasta reciben pedidos de cientos de litros, incluso para llenar el tanque de un camión de 800 litros.

“Podemos mandar traer de allá (de Argentina) si te gusta. Tengo que ir a preguntar al puerto porque ellos traen de seguido. No sé cuándo voy a tener porque nosotros no traemos. El gasoil te va a salir G. 5.000 y la nafta a G. 6.000 el litro, hasta ahí te puedo hacer porque nosotros gastamos mucho para hacer pasar, tene­mos que pagar fletero, el bote, y ahí se gasta más, G. 4.500 por ahí me sale, G. 500 lo que va a ser mi ganancia”, expresó uno de los vendedores cuando fue consultado si tendría stock para llenar un camión de gran porte ya que ellos hacen ingre­sar el insumo “pagando y con estrategia”.

En agosto de este año, se puso en marcha el Opera­tivo Barrera, y el encargado de dar este anuncio fue Emi­lio Fúster, coordinador de la Unidad Interinstitucional de Prevención y Combate al Contrabando (UIC). Se pre­veían controles en zonas fronterizas como Nanawa, Falcón, entre otras, para los que se pondrían a disposi­ción helicópteros, drones y otros equipos para monito­rear por agua y tierra y de esta forma evitar el contra­bando.

Sin embargo, en las zonas men­cionadas no hay ni rastros del “fuerte control” y el comercio irregular sigue su curso sin mayor inconveniente. Fús­ter pasó la pelota a las muni­cipalidades y aseguró que es competencia de los munici­pios prohibir la venta de com­bustible en la vía pública.

“El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) es el encar­gado del tema del combusti­ble, si viene una carta o algo a la Aduana que nos diga que tenemos que controlar el tema, vamos a partir de eso; mientras tanto, lo único que controlamos en este puesto es que no pasen en bidones, porque eso es peligroso, lo que están más hacia allá (los puestos de ventas) no es cruzando, la gente viene de Asunción, carga y regresa”, señaló Jorge Fernández, agente especial de la Coor­dinación Operativa de Inves­tigación Aduanera (COIA), en Vista Alegre.

Mientras las instituciones no se pongan de acuerdo y nadie se haga responsable, la venta irregular de combustible seguirá arrasando sin pro­blema alguno.

En Falcón la venta de combustible de contrabando se da con total normalidad. La zona es supuestamente objeto de control por la UIC; sin embargo, automóviles y motocicletas se quedan uno tras otro al costado de la ruta a cargar sus tanques y lo hacen con total normalidad, en plena luz del día y a la vista de todos. Esto forma parte de la nueva normalidad, mientras las instituciones tienen los ojos vendados.

En bidones de 20 litros, y con la ayuda de embudos y mangue­ras, los vendedores cargan los combustibles a los vehículos. En este caso, en la zona de Nanawa, había puestos de venta uno tras otro y los clientes no paraban de llegar. Lo llamativo es que en las inmediaciones de estos puntos de carga de combustible había un puesto policial, pero la actividad no era nada fuera de lo normal para el uniformado pues solo permanecía sentado en su lugar.

De acuerdo al agente especial de la COIA, en los puestos de con­trol se decomisan los bidones de combustibles que son trasladados en vehículos o en automóviles. Sin embargo, en los puestos están disponibles para la venta en bidones y también para la carga directa. Los precios de la nafta súper 97 van desde G. 5.500 a G. 6.000 el litro, y debido al octanaje es uno de los productos con mayor demanda y que se acaba con mayor rapidez.

El Estado recupera otro lote de los Jardines de Remansito, suman 8 hasta ahora

La Procuraduría General de la República recibió las llaves del lote N° 5, de la finca 916, del distrito de Villa Hayes, el octavo recuperado por el Estado en la zona conocida como “Jardines de Remansito”, y que fueron ocupadas ilegalmente. Todavía quedan por recuperar otras propiedades más.

La entrega de la llave fue realizada por el señor por señor Tomás De Los Santos Lezcano Gaona, ante el Procurador General de la República, Marco Aurelio González.

El terreno entregado cuenta con una superficie de 2.084 metros cuadrados, y forma parte de la propiedad perteneciente al Ministerio de Defensa y que fue desafectada a favor de la Municipalidad de Villa Hayes.

Con esto suman 8 llaves de las 16 que se devuelven al estado, mientras que el resto se rehúsa a entregar porque continúa litigando.

La propiedad es conocida como la finca 916 Jardines de Remansito, que fue tomada por varias familias luego de que un proyecto de Ley, posteriormente vetado por el presidente Santiago Peña.

Desde la Procuraduría General de la República alientan a otros ocupantes irregulares a seguir el ejemplo y también entregar sus llaves.

Detienen a joven automovilista por masturbarse en la vía pública

Iván Daniel Ramírez, 21 años, fue detenido en la ciudad de Villa Elisa, por parte de policías de la comisaría jurisdiccional, después de ser acusado por realizar “sesiones” masturbatorias en la vía pública.


El informe policial señala que el hombre, que estaba al mando de un automóvil, realizaba paradas en calles, y cuando visualizaba el paso de mujeres, abría la puerta del auto y procedía a realizar el acto en cuestión.

La actitud y modus operandi del joven Ivàn Daniel, al decir de los intervinientes, era recurrente, ya que muchas mujeres de la zona en donde lo aprehendieron, ya realizaron quejas por episodios similares que realizaba.

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“El (último) hecho ocurrió en Villa Elisa. La víctima estaba llegando a su casa, él estaba en un auto, él la llama, ella se acerca al auto y lo ve masturbándose en el vehículo. Hoy se relacionó un allanamiento y ya se detuvo a esta persona, el Ministerio Público realizó una imputación por actos exhibicionista, es un joven de 21 años sin antecedentes. Él se abstuvo de declarar”, dijo a la 1020 AM la fiscal Andrea Ríos.

La misma señaló que se relevarán datos en torno al individuo, para definir la categoría de delito, para resolver la correspondiente penalización.

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Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.