Accidentes: ebrios no pueden recibir anestesia

El Centro de Emergencias Médicas advirtió sobre el peligro de los pacientes que llegan alcoholizados, ya que en este estado puede ser mortal suministrarles anestesia. Las autoridades piden no tomar a quienes deben manejar.

El doctor Aníbal Filártiga, director de Emergencias Médicas, se refirió a las fiestas de fin de año en las que aumenta el consumo de alcohol y por consiguiente los accidentes de tránsito.

En este sentido, lamentó la falta de consciencia de la gente, que se reúne para beber sin tener en cuenta las serias consecuencias .

“El alcohol es el gran enemigo que tenemos en este flagelo, no solo porque provoque accidentes sino porque así ni siquiera le podemos poner anestesia a los pacientes”, expresó Filártiga en charla con una FM capitalina.

Consideró que se deberían establecer sanciones severas para los automovilistas que conduzcan ebrios, como prohibirles manejar por al menos un año.

“Estas personas alcoholizadas son agresivas, no dejan que se les ponga suero, hay que atajarle entre cuatro o cinco para parar una hemorragia”, aseveró.

Durante este fin de semana largo, se registraron 16 accidentes fatales, de los cuales 10 involucran a motociclistas. Esto sin contar la cantidad de heridos.

Denuncian reiterados robos en pista de la Secretaría de Deportes

Atletas y aficionados a la actividad física que entrenan en la Secretaría de Deportes reportan reiterados casos de robos, presuntamente cometidos por descuidistas, quienes sustraen mochilas, celulares y otros objetos de valor. Solicitan mayores controles en los accesos.

Además de la Costanera de Asunción, el Parque Ñu Guasu y otros espacios públicos de esparcimiento, la Secretaría Nacional de Deportes es otro lugar elegido para la actividad física, en especial por corredores o atletas que entrenan en grupo.

Lastimosamente, la inseguridad también llegó a la SND, donde jóvenes que acostumbran a entrenar juntos resultaron víctimas de robo en diferentes ocasiones.

“Pensamos que es la misma persona. Entramos a la pista, hacemos entrenamiento aquí, dejamos la mochila todas juntas porque siempre venimos en grupo”, comentó al canal Gen-Nación Media, Víctor Arce, uno de los afectados.

El presunto implicado llega vestido como un deportista más, se mimetiza entre los visitantes y en un descuido sustrae cosas de valor como: billeteras, mochilas, celulares, entre otras cosas.

Los habitués de la pista de la SND solicitan un mejor control de los accesos, a fin de identificar a cada persona que ingresa y así tener sus datos. También remitieron una nota a la SND y a la Federación Paraguaya de Atletismo.

Cruising en Parque Ñu Guasu: ¿Podría ser un acto exhibicionista?

Desde que tomó estado público la convocatoria para cruising en el parque Ñu Guasu, las autoridades del establecimiento buscan dar con los responsables, además de anunciar acciones del tipo penal. Sin embargo, surgió la duda de si dichos actos son considerados exhibicionismo o no.

La convocatoria para cruising (sexo en espacios públicos) en el parque Ñu Guasu sigue danto de qué hablar y esta vez se adentra en el ámbito penal, de si existe un delito que penalice tales actos.

Al respecto, la abogada Cecilia Pérez explicó que nuestro país no tiene un código de faltas o contravenciones para delitos menores y, en cuanto a la actuación penal sobre actos exhibicionistas, indicó que se busca proteger la afectación a terceros. “Al momento de tener relaciones sexuales en un lugar público o donde se corra el riesgo de ser pillado, no hay exhibicionismo propiamente en ese mismo momento. Cuando se publica sería una autopuesta en riesgo de la intimidad, ya que ellos mismos subieron los videos. Ahí uno se entera que lo hicieron en un lugar público”, expresó en diálogo con la 1080 AM, demostrando que en el caso del cruising, la afectación a terceros surge solo después de que los participantes deciden publicar los videos en redes sociales.

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A su criterio, llamar exhibicionismo al cruising es ‘demasiado estirado’, ya que la afectación a terceros tiene que ser en el momento y no posterior. Como ejemplo de tales actos citó un hombre que muestra su miembro viril a niñas o adolescentes, o que se masturbe en la vía pública en plena presencia de personas. “El objetivo ahí sí es afectar a un tercero”.

En esa línea, reiteró que el cruising en el Ñu Guasu se supo cuando tomó estado público mediante las redes sociales, por lo que no hubo exhibicionismo, si bien hubo un riesgo de que personas lo vean, no existió la afectación. “No nos íbamos a enterar si no se publicaban los videos”, acotó.

Como ya existe el antecedente, la abogada manifestó que autoridades del parque deben tomar medidas administrativas para evitar que vuelva a suceder. “No se puede cargar al sistema penal para tapar una negligencia y evitar que no vuelvan a pasar en lugares públicos”. Asimismo, señaló que no hay una norma o reglamentación para los actos moral y éticamente sancionables.

QUÉ DICE EL ARTÍCULO 132

Artículo 132. - Actos exhibicionistas. 1°. - “El que realizara actos obscenos que ofendan el pudor de las personas de manera a inquietar o agraviar de modo relevante a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa”.

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Fiscal logra que se dicte multa para representantes de discoteca

El Ministerio Público logró comprobar dos hechos antijurídico, que la discoteca no cumplía, para su funcionamiento sin que afecte a terceros.

La agente fiscal Lisa Martínez, logró la condena de pena de doscientos (200) días multa para dos representantes de la discoteca denominada “Condesa Club”, por el acto antijurídico de contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos.

El informe de la Fiscalía refiere que el establecimiento, situado en el microcentro de la ciudad de Asunción, emitía altos volúmenes de música sobrepasando los parámetros permitidos por la Municipalidad de Asunción, hecho que fue probado a raíz del procedimiento de medición de decibeles de sonido, realizado en conjunto con funcionarios de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público.

En juicio oral y público, se pudo probar que, a pesar de las mejoras implementadas en el sistema de aislación acústica, el local seguía emitiendo altos volúmenes de música al exterior.

En efecto, el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital concluyó de la existencia del hecho punible de contaminación del aire, emisión de ruidos dañinos y la responsabilidad de los mismos dictando la multa correspondiente.