Cómo se cocina una sentencia en la Corte, fiscales revelan botón de muestra: caso Bajac

Solicitaron apertura a Juicio Oral y Público contra Miguel Óscar Ramón Bajac Albertini como presunto autor de Cohecho Pasivo Agravado. Asimismo presentaron acusación contra Juan Carlos Ávila Meza y Carlos Miguel Lesme, también por Cohecho Pasivo Agravado, en calidad de cómplices.

Los peticionantes son los fiscales Victoria Acuña y Luis Piñánez, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.

Los acusadores indican como antecedentes de la causa que, durante los meses diciembre de 2017 a julio de 2018, Miguel Oscar Bajac Albertini, en ese entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia solicitó a Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta, ésta última propietaria de la Firma Cal Agro S.A. elpago de sumas de dinero consistente al 5% del monto del capital establecido en el Acuerdo y Sentencia Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2017,en el Expdte. Cal AgroS.A. c/ INC s/ Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Contractual, cuyo valor asciende a G. 3.700.000.000.

Y la suma de USS 50.000 (Cincuenta mil dólares americanos) como adelanto o seña a cambio de su voto y la obtención de una resolución judicial que beneficie a los mismos en el juicio caratulado: “Cal Agro S.A. c/ INC s/ Resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad conceptual, para dicho efecto, solicitó a Felipe Nery Páez, formalizar un acuerdo con un Abogado designado por él.

Para el efecto, el mismo exministro durante dicho periodo de tiempo, mantuvo reuniones con Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta en su despacho en el Poder Judicial ubicado en las calles Alonso y Testanova del barrio Sajonia de Asunción y en su domicilio particular ubicado en Adolfo Riquelme Nº 4710 Torreani Viera, de la ciudad Capital.

El acuerdo consistió en que Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta, por la firma Cal Agro S.A. otorguen intervención a un Abogado designado por Bajac, en los autos: Cal Agro S.A. C/ INC S/ resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, así como la suscripción de un Contrato de Pacto de Cuota Litis a los efectos de simular el pedido de dinero con el pago de honorarios profesionales.

Es así, que el 2 de febrero de 2018 Juan Carlos Ávila Meza, Abogado designado por Miguel Oscar Bajac, convocó a Felipe Nery Páez y Liduvina Rodríguez Mendieta, a una oficina situada en la Avenida Carlos Antonio López Nº 1110 casi Isabel la Católica, a suscribir un Contrato Privado de Pacto de Cuota Litis en concepto de honorarios profesionales.

En la Cláusula Tercera del mencionado Contrato, fue acordado que en caso que la Corte Suprema de Justicia confirme en todas sus partes la sentencia de segunda instancia, los honorarios que le corresponden al Abogado serán el valor del (5%) cinco por ciento del valor establecido en el acuerdo y sentencia Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal en lo Civil y Comercial 3ra. Sala de la Capital cuyo monto asciende Gs.3.700.000.000 (Guaraníes tres mil setecientos millones).

Durante la reunión, Juan Carlos Avila,se comprometió a realizar todo el trabajo de lobby con el fin de obtener los votos favorables de los Doctores Bajac y Torres Kimser, afirmando que por sus conexiones él podría lograr ese objetivo dentro del plazo fijado en el contrato, también estuvieron presentes el Abogado Luis Martínez (con intervención desde su inicio por la firma CAL AGRO S.A. en el juicio CAL AGRO S.A. c/ INC s/ Resolución de Contrato e Indemnización de daños y Perjuicios por Resp. Contractual) y los funcionarios judiciales pertenecientes al gabinete del ex Ministro Bajac, Carlos Lesmey Gustavo Franco.

También acordaron que el Abogado Ávila, tendría que pasar a firmar un Poder en una Escribanía propuesta por el señor Nery Páez, es así que tanto él y la Sra. Liduvina Rodríguez, por lafirma CAL AGRO S.A. otorgaron al Abog. José Carlos Ávila, un Poder General para AsuntosJudiciales y Administrativos conforme escritura del Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos, ante el Escribano y Notario Público Mario Bogado Brito.

El 12 de febrero de 2018, el expediente CAL AGRO S.A.C/INC S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. CONTRACTUAL, fue remitido por el Gabinete del Ministro Raúl Torres Kimser, con proyecto con una firma al Gabinete de Miguel Oscar Bajac.

El 24 de abril de 2018, se produce la remisión del mencionado expediente del Gabinete del Ministro Bajac, con proyecto al Gabinete del Ministro Garay. El 5 de junio de 2018, se produce la devolución del expediente de referencia por parte del Gabinete del Ministro Garay, al Gabinete del Ministro Bajac, para rever voto.

El 18 de junio de 2018, el Gabinete del Ministro Bajac, devuelve el expediente en cuestión al Gabinete del Ministro Garay con 2 firmas. Miguel Oscar Bajac, también solicitó a Felipe Nery Páez, un adelanto de 50.000 USS (dólares americanos cincuenta mil), para lo cual designó al funcionario judicial Rafael Ramírez, como su intermediario, es así que Felipe Nery Páez, en fecha 2 de julio de 2018, formuló denuncia al Ministerio Público los hechos arriba mencionados.

A partir del 3 de julio, se producen conversaciones telefónicas entre Felipe Nery Páez y Rafael Ramírez, acordándose bajar la suma solicitada por el ex Ministro Bajac de 50.000 a 25.000 dólares americanos, pactándose una entrega parcial de la mencionada suma en la plaza ubicada frente al Palacio de Justicia el día 5 de julio de 2018, poco antes del encuentro el denunciante Felipe Nery Páez, recibió en su teléfono celular de Carlos Miguel Lesme, quien le recriminó haberlo llamado varias veces y le advirtió que el mismo tenía tiempo hasta el viernes para solucionar porque el Ministro ya se iba, razón por la cual tenía que apretar.

Siendo aproximadamente las 11:20 en el lugar mencionado, Felipe Nery Páez, entregó la suma de cincuenta millones de guaraníes como parte del adelanto solicitado por Bajac. En dicha reunión, Nery Páez, luego de entregar el dinero solicitó a Rafael Ramírez, llame de su teléfono celular al entonces Ministro Bajac, a informarle que él había cumplido lo acordado, a lo que Ramírez, respondió que eso no era posible, sí le manifestó, que el Dr. Bajac, iba cumplir con lo pactado y que el dinero faltante podía entregarle personalmente a él en su domicilio por la tarde.

Dicho encuentro fue grabado y filmado con autorización judicial, vigilado por efectivos policiales y miembros de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción del Ministerio Público siendo posteriormente Rafael Ramírez, aprehendido una vez finalizada la entrega vigilada de dinero.

Llamativamente, un día después del citado procedimiento fiscal-policial, los Ministros Raúl Torres Kimser, César Antonio Garay y Miguel Oscar Bajac, por Acuerdo y Sentencia Nº 73 de fecha 6 de julio de 2018, resolvieron revocar parcialmente el Acuerdo y Sentencia Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala, no haciendo lugar a la demanda de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios que promovió la firma CAL AGRO S.A. contra la Industria Nacional de Cemento, imponiéndolas costas, en las tres instancias a la parte actora y perdidosa, es decir contrariamente a lo que el ex Ministro Bajac había prometido si el percibía dichos montos.

Esta Representación Fiscal tuvo conocimiento del hecho ante una denuncia escrita formulada el 2 de julio del año 2018, a la Unidad Especializada por parte del Señor Felipe Nery Páez.

Según lo manifestado por el denunciante Sr. Felipe Nery Paez, el origen de esta causa se remonta en el año 2009, año en que el representante legal de la empresa CAL AGRO S.A., promueve demanda de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios en contra de la Industria Nacional del Cemento (INC), en la cual Cal Agro S.A reclama a la INC, indemnización material, el lucro cesante y el daño moral, más los intereses, costos y costas que demande el mencionado juicio y su duración en el tiempo hasta el cobro integro y efectivo de los conceptos enunciados.

Y que según la demandante la suma reclamada en ese entonces era de Gs. 171.426.234.800. Dicha demanda esta caratulada como “CAL AGRO S.A. C/ Industria Nacional de Cemento S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO, INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICOS POR RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”. AÑO: 2009, N° 227, A CARGO DEL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 12° TURNO, JUEZ ENRIQUE LUIS MARIA MONGELOS AQUINO, SECRETARIA 23, A CARGO DE SILVIO ROJAS RAMOS.

FUNDAMENTOS DE ACUSACION

Realizado el desarrollo circunstanciado de los hechos fácticos que se les atribuye a los acusados corresponde analizar, a la luz de los elementos objetivos recabados durante la investigación, los fundamentos que motivan la acusación.

De acuerdo a las diligencias investigativas realizadas por esta Unidad Fiscal en el marco de la presente Causa, demuestran la participación de los acusados en el ilícito; primeramente, conforme lo demuestra el mismo Acuerdo y Sentencia Nº 73 de fecha 6 de Julio de 2018, en los autos Cal Agro S.A. c/ INC s/ Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, y otras constancias obrantes en la Carpeta Fiscal que Miguel Oscar Bajac Albertini, al momento de la realización del hecho punible, el mismo ostentaba el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, además era integrante de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia con intervención en el expediente civil arriba citado.

Igualmente, los testimonios de Felipe Nery Páez y Liduvina Rodriguez Mendieta, afirman que el entonces Ministro Bajac, con intervención en los autos Cal Agro S.A. c/ INC s/ Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Contractual, les solicitó dinero a cambio de su voto y una solución favorable a los intereses de los denunciantes quienes eran partes en el mencionado Juicio.

Además de Grabaciones de llamadas telefónicas y filmaciones en audio y video del procedimiento fiscal policial de fecha 5 de julio de 2018,con autorización Judicial, entre el Señor Felipe Neri Páez y los funcionarios judiciales Rafael Ramírez y Carlos Lesme, en ese tiempo dependientes del entonces MinistroOscar Bajac, demuestran que el ex alto Magistrado utilizó a sus funcionarios para solicitar la suma de cincuenta mil dólares americanos como adelanto o seña de lo solicitado por su voto favorable además deuna salida procesal favorable a los intereses de los representantes de Cal Agro ,en los autos: “Cal Agro S.A. c/ INC s/ Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios por responsabilidad contractual.

Igualmente, se tiene en la Acusación, el cruce de llamadas entre los procesados.

En tal sentido, la conducta de los acusados es TÍPICA pues conforme a la descripción fáctica y las pruebas colectadas durante la etapa preparatoria, y ofrecidas en el escrito de acusación, se hallan plenamente reunidos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

Es ANTIJURÍDICA ya que no están amparadas por normativa alguna de orden jurídico nacional. Tampoco observamos que hayan alegado legítima defensa (Art. 19 C.P) de un bien jurídico propio o ajeno ante un peligro presente o inminente, ni hechos relativos al estado de necesidad justificante (Art. 20 C.P).

Menos aún corresponde hablar de que a los acusados les era inexigible comprender la antijuridicidad de su conducta en razón a un trastorno mental (Art. 23 C.P.) o a un error de prohibición. Por ende no se observan circunstancias que les eximan de REPROCHABILIDAD.

Cabe mencionar que a los hoy acusados se les ha dado la oportunidad suficiente para ejercer sus defensas, se les ha llamado a prestar Declaración Indagatoria por el hecho punible que se les acusa, siendo debidamente asistidos por su defensa técnica de conformidad a las disposiciones del Art. 350 del Código Procesal Penal, en relación a OSCAR MIGUEL BAJAC Y JUAN CARLOS AVILA MEZA; así mismo con relación a CARLOS MIGUEL LESME se le dio oportunidad suficiente pero optó por abstenerse de declarar, estando a disposición de cada uno de ellos todas las actuaciones y evidencias que obran en la carpeta Fiscal.

Finalmente, en el escrito de Acusación se indica que se ofrecieron pruebas testificales, instrumentales y documentales, periciales y otros medios de pruebas (evidencias).

Festejos por el Día del Trabajador: “Nos sorprendió la cantidad de accidentes”

Desde la Cruz Roja Paraguaya reportaron un importante número de accidentes de tránsito, donde el denominador común fue el alcohol.

“Estadísticamente tuvimos un accidente cada 30 minutos, el 80% de los que provocaron los accidentes estaban alcoholizados”, comentó César Pujol, voluntario de la Cruz Roja, en conversación con la 1020 AM.

Agregó que algunos accidentados que estaban alcoholizados, quisieron agredir a los voluntarios. “Eran personas que no estaban ubicadas en el espacio tiempo debido al alcohol”, indicó.

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“Nos sorprendió la cantidad de accidentes que se dieron en 12 horas”, subrayó el voluntario.

Explicó además que como Cruz Roja, el trabajo que tienen es llevar a las personas accidentadas hasta el centro asistencial más cercano, ya que se debe atender a los pacientes lo más rápido posible.

El Ejecutivo establece lineamientos para la preparación del PGN 2025

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 1603/2024 por el cual se establecen los lineamientos para la programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos para el ejercicio fiscal 2025.

El decreto establece las pautas generales y describe los mecanismos, las metodologías y herramientas esenciales para la programación presupuestaria de todas las entidades del sector público.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que, los plazos para la carga de los respectivos anteproyectos quedan definidos de la siguiente manera: el Anteproyecto de Presupuesto 2025 hasta el 27 de junio de 2024; y el Presupuesto Plurianual 2025–2027 hasta el 22 de julio de 2024.

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en el proceso de elaboración de los anteproyectos de presupuesto deberán asignar los recursos para satisfacer las necesidades de la población, enfocándose en el logro de metas y resultados tangibles que beneficien a la sociedad.

Las entidades deberán planificar la adquisición de bienes y servicios que cumplan con los requerimientos para el cumplimiento de sus fines misionales y reflejar en el anteproyecto los requerimientos financieros para el efecto.

El gasto público debe mantenerse coherente con la capacidad de generación de recursos fiscales, en un contexto de racionalidad y austeridad en el uso de los recursos disponibles.

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Anuncian plan de contingencia en el tránsito ante alerta de tormentas en Asunción

La Dirección de Tránsito de Asunción anunció la implementación de un plan de contingencia, ante el anuncio del ingreso de un sistema de tormentas a la capital.

“Desde la dirección de la Policía Municipal de Tránsito se prevé un plan de contingencia por los días de lluvia”, refiere el comunicado.

La medida es adoptada ante los inconvenientes registrados en las últimas lluvias, donde los semáforos quedaron fuera de funcionamiento y algunas calles fueron inundadas.

La alerta meteorológica es por el ingreso de sistema de tormentas es para la Región Oriental y sur de la Región Occidental, desde este miércoles 1 al viernes 3 de mayo.

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Los departamentos afectados son: Ñeembucú, Misiones, Itapúa, Central, Cordillera, Caaguazú, Guairá, Paraguarí, Caazapá, Alto Paraná, Presidente Hayes, Boquerón, San Pedro, Canindeyú y Concepción, además de la ciudad de Asunción.

El boletín refiere que se esperan lluvias con acumulados de entre 50 y 80 mm por día, con ráfagas de viento en torno a los 120 km/h.

Existe además una alta probabilidad de ocurrencia de granizo. Se espera que las condiciones climáticas tengan mejoras parciales con el correr de los días.