Guerra de tres: nuevo grupo “Bala en la cara” disputa la frontera al PCC y al CV

Tras el último crimen ocurrido días atrás, en el que una pareja de brasileños fue asesinada por una banda de sicarios, los vaticinios de que el sicariato (muertes por encargo) ha organizado un nuevo grupo mafioso se van confirmando.

Los crímenes y asesinatos por encargo cometidos por los temidos sicarios se dan mayormente en las zonas fronterizas del país, como Pedro Juan Caballero, Capitán Bado, Salto del Guairá, entre otros.

El lunes de la semana pasada, tres sicarios movilizados a bordo de dos vehículos interceptaron y mataron a balazos a Paulo Jacques (41) y su novia Millena Soares Bandeira (26), ambos de nacionalidad brasileña. El crimen ocurrió en la zona del Bº Republicano de Asunción.

Se presume que Jacques formaba parte del primer anillo del narcotraficante Jarvis Chimenes Pavão, a quien justamente fue a visitar en la Agrupación Especializada días antes de ser asesinado.

Los investigadores de la policía se vieron sorprendidos por la corroboración de que los asesinos del amigo y la amiga de Pavâo conforman una nueva agrupación de delincuentes, que se denominan “Bala na cara” (bala en la cara), que disputa al PCC y al Comando Vermelho, la hegemonía del negocio del narcotráfico en la zona fronteriza brasileña-paraguaya.

EL CRIMEN ORGANIZADO EN LA FRONTERA

Uno de los puntos críticos en donde actúa más fuertemente el sicariato es en Amambay, donde se verifica el mayor número de casos de muertes por encargo. La ciudad de Pedro Juan Caballero, limítrofe con el Brasil, es el punto neurálgico donde se registran la mayoría de estos crímenes.

Raúl Ortiz, periodista y conductor en Radio Oasis 94.3 FM de PJC, charló con nuestra redacción y contó algunos detalles de cómo se convive día a día con este flagelo.

El mismo expresó que la mafia siempre estuvo en Asunción y que el sicariato hace tiempo ya se instaló en la capital del país. “Muchos (narcos) tienen sus empresas circulando. Inclusive varios reciben cargamentos de droga en los puertos de Asunción. La naturaleza propia es que si se instala el narcotráfico en una ciudad, de por sí ya viene el sicariato”, manifestó.

Según los datos que maneja, el año pasado en Amambay se registraron 114 hechos de homicidio, de los cuales 88 fueron asesinatos cometidos por sicarios y otros 26 hallazgos de cadáver con presunción de haber sido víctimas de sicarios.

Al ser consultado sobre los potenciales blancos de estos matones, sostuvo que generalmente son los narcotraficantes quienes están más expuestos, no así los empresarios o autoridades, siempre y cuando no estén “metidos en problemas”.

Sobre el mismo punto, señaló: “Acá nadie le mata a cualquiera si es que no tuvo un negocio turbio o si no le jodió a alguien”.

Los montos que se manejan para contratar a un sicario en Amambay pueden variar dependiendo de la víctima, según Ortiz. “Si es algo por una deuda se habla a partir de 500.000 dólares. Supuestamente el atentado de Rafaat costó US$ 500.000, también lo de Robert Acevedo estuvo por ahí”, manifestó.

Esta cifra llega a ser tan elevada debido a que se necesita una logística mayor para los asesinatos por encargo: camionetas, motocicletas, armas, casas, etc.

¿Dónde o cómo se puede contratar a un sicario? es la pregunta recurrente en estos casos. Ortiz no pudo precisar si existe algún lugar o punto de encuentro específico para ello, pero sí aseguró que la persona que se dedica al narcotráfico tiene en su entorno a un grupo de gente que trabaja para él y hace este tipo de “trabajo sucio”.

El crecimiento del sicariato en la capital es uno de los principales riesgos que pueden sobrevenir con esta migración criminal, lo cual podría llevar a que la ciudadanía termine pagando, por ejemplo, con gente inocente que sea herida en algún intercambio de disparos.

“Si se matan entre ellos termina ahí, pero cuando muere gente inocente es donde hay peligro”, opinó Ortiz, quien trajo a la memoria un hecho similar ocurrido en Pedro Juan Caballero. En aquella oportunidad, un sicario tenía la intención de matar a dos personas pero terminó baleando a un niño que iba sentado al otro lado del vehículo.

Por último, destacó que Asunción es grande y por lo tanto hay posibilidad de que cualquiera pueda instalarse sin ser descubierto, siendo mucho mayor el campo donde pueden moverse los sicarios y narcotraficantes.

NEGOCIO DEL SICARIATO

El Crio. Sergio Insfrán, jefe de la División de Homicidios de la Policía Nacional, dijo que todavía no pueden asegurar que este esquema criminal haya llegado a la capital. “Esta es la segunda vez que está ocurriendo un hecho similar en Asunción, pero hasta el momento no podemos hablar de que el sicariato ya se instaló”, comentó.

Según detalló el Crio. Insfrán, el modus operandi de los sicarios varía bastante, pero generalmente cometen los crímenes a bordo de motocicletas para poder darse más rápidamente a la fuga. “Lo que ocurrió con esta pareja de brasileños es algo atípico pues se realizó a bordo de una camioneta del año, lujosa, con colores muy resaltantes que llama la atención de cualquier persona”, sostuvo.

Desde la Policía no descartan ninguna hipótesis sobre la nacionalidad de los sicarios, pudiendo estar algún paraguayo como integrante de una banda criminal ya que la persona contratada debe conocer la zona donde se cometeré el encargo.

Cocaína: exgerente de ANNP advierte necesidad de más control a puertos privados

El exgerente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, José Martínez, señaló que el tráfico masivo de cocaína con destino a Europa, tiene a los puertos privados como focos de alta sospecha, en torno al asunto.

“Es llamativo que sean (los puertos privados) los que han sido los sitios por donde se llevaron a cabo los más grandes envíos, durante el gobierno pasado. Deben ser objeto de investigación profunda”, dijo Martínez en comunicación con la 1020 AM.

Apuntó que la vista gorda aplicada por organismos de la administración anterior, como los casos de la Senad y del ministerio del Interior en la era de Arnaldo Giuzzio, fueron fundamentales para que el tráfico de drogas se afianzara en el país.

Martínez aludió luego al asesinato del empresario Mauricio Schwartzmann, como un punto de pesquisa necesaria para desvelar la trama del narcotráfico ligada al crimen del exfiscal Marcelo Pecci. “Si resuelven el caso Schwartzmann, estoy seguro que van a llegar al fondo de la cuestión (magnicidio)”, acotó.

Remarcó que el ámbito portuario manejaba la información de que el empresario asesinado era un “gerente de grupos narcotraficantes”, y que detectaron que el mismo era informante de la DEA, y que por eso lo habrían sentenciado a muerte.

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La detención de Virginia Duré Meaurio, de profesión modelo, tiene un trasfondo que puede desembocar en un escándalo, si confirman las acusaciones en su contra, y en esa consecuencia se lleva el caso a juicio.

Esto a partir de detalles y líneas de investigación abiertos a la Policía, y que van cobrando forma. El hecho que llevó a denuncias contra la mujer fue la sextorsión. Queda por desvelar si su ‘coartada’ de que hackearon su cuenta para cometer los aprietes, es real o ficticia.

De momento, Duré Meaurio (alias Vicky) se encuentra con prisión domiciliaria por disposición de la Fiscalía.

Otro hecho existente respecto a las denuncias contra Virginia, es que casi todas fueron hechas por sus colegas ‘modelos’ que trabajaban para ella, que conseguía y proveía clientes para servicios de compañía íntima.

Filtraciones de la pesquisa fiscal-policial, consignan que las señoritas de compañía, mantenían relaciones sexuales con hombres, la mayoría de los ámbitos empresarial, futbolístico y político. Y que a la par de los actos en sí, se generaban filmaciones de estos (supuestamente sin conocimiento de las chicas), las cuales se utilizaban para extorsionar.

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Aparentemente el hecho de que sean las damas de compañía las que hicieron las denuncias contra Vicky, obedezca al hecho de que los varones contratantes, sujetos de la extorsión, se muestran renuentes a entrar a una disputa judicial abierta que necesariamente verá la luz pública, si llega a juicio. Se presume que muchas de las víctimas, varones, pagaron lo que les exigían para la no divulgación de los videos.

El seguimiento de tema en cuestión, en lo que a evolución de la pesquisa se refiere, develará más detalles de lo que se le acusa a alias Vicky.

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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.

  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputa­ción contra Mario Abdo y otros se describen hechos pun­tuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 ele­mentos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fisca­lía pueda avanzar en esta causa?

–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputa­ción sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector polí­tico que la empresa mediá­tica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier impu­tación debe asumirse que existe un cúmulo de infor­mación relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delicti­vos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sis­tema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputa­ción no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas pro­cesales” que, de hecho, no es un criterio abso­luto. Hay actos proce­sales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene con­trapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obli­gación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normati­vas propias de su ley orgá­nica; y el imputado no tiene un “botón” de salida pro­cesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso parti­cular anuló todos los trá­mites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que adver­tir que la imputa­ción tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona impu­tada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos adver­tir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigan­tes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que deci­dió en aquella oportunidad.

–¿Por qué la filtración de información confiden­cial que poseen las ins­tituciones del Estado es delito?

–A ver, no toda informa­ción confidencial reca­bada por un ente público es absolutamente reser­vada, y no toda filtración de una información con­fidencial de un ente esta­tal es delito. Tanto la con­fidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la informa­ción reservada dependen de varios factores. En pri­mer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundaciona­les. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remi­tir o utilizar esa informa­ción en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las fil­traciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Sepre­lad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incum­plimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directi­vos y funcionarios) de no suministrar infor­mación alguna sobre las operaciones de los clientes de las enti­dades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcial­mente modificada en cuanto a permi­tir que las entida­des financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fun­dadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales infor­maciones dejaron de cons­tituirse en secreto banca­rio. Por tanto, volvemos al momento de la discu­sión sobre si las filtracio­nes de información sobre clientes del sistema finan­ciero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Sepre­lad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … res­pecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silen­cio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.

–El argumento del cam­bio de carátula de nomi­nado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abo­gados defensores?

–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agen­tes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de inves­tigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagato­ria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyec­ción a la violación al dere­cho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referen­cia respecto a un hecho ilí­cito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.

–El hecho de no haber notificado a los imputa­dos que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?

–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de impu­tación (Art. 74). Por otra parte, la praxis proce­sal también lleva a consi­derar imputado a la per­sona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su con­tra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputa­ción, o sin citación a inda­gatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fue­ran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?

–Insisto, solamente conozco algunos pormeno­res del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comuni­camos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nues­tros colegas de la contra­parte por medios telefóni­cos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comuni­caciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peti­cionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situa­ciones serían absoluta­mente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusiva­mente en cuanto a aquellas facultadas en la ley proce­sal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con ante­rioridad como jurispruden­cia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa res­pecto a la nulidad del acta.

JOSÉ I. GONZÁLEZ
MACCHI.JOSÉ I. GONZÁLEZ MACCHI.


JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”

“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”