González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.

  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputa­ción contra Mario Abdo y otros se describen hechos pun­tuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 ele­mentos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fisca­lía pueda avanzar en esta causa?

–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputa­ción sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector polí­tico que la empresa mediá­tica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier impu­tación debe asumirse que existe un cúmulo de infor­mación relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delicti­vos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sis­tema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputa­ción no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas pro­cesales” que, de hecho, no es un criterio abso­luto. Hay actos proce­sales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene con­trapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obli­gación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normati­vas propias de su ley orgá­nica; y el imputado no tiene un “botón” de salida pro­cesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso parti­cular anuló todos los trá­mites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que adver­tir que la imputa­ción tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona impu­tada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos adver­tir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigan­tes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que deci­dió en aquella oportunidad.

–¿Por qué la filtración de información confiden­cial que poseen las ins­tituciones del Estado es delito?

–A ver, no toda informa­ción confidencial reca­bada por un ente público es absolutamente reser­vada, y no toda filtración de una información con­fidencial de un ente esta­tal es delito. Tanto la con­fidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la informa­ción reservada dependen de varios factores. En pri­mer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundaciona­les. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remi­tir o utilizar esa informa­ción en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las fil­traciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Sepre­lad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incum­plimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directi­vos y funcionarios) de no suministrar infor­mación alguna sobre las operaciones de los clientes de las enti­dades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcial­mente modificada en cuanto a permi­tir que las entida­des financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fun­dadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales infor­maciones dejaron de cons­tituirse en secreto banca­rio. Por tanto, volvemos al momento de la discu­sión sobre si las filtracio­nes de información sobre clientes del sistema finan­ciero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Sepre­lad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … res­pecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silen­cio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.

–El argumento del cam­bio de carátula de nomi­nado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abo­gados defensores?

–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agen­tes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de inves­tigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagato­ria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyec­ción a la violación al dere­cho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referen­cia respecto a un hecho ilí­cito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.

–El hecho de no haber notificado a los imputa­dos que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?

–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de impu­tación (Art. 74). Por otra parte, la praxis proce­sal también lleva a consi­derar imputado a la per­sona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su con­tra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputa­ción, o sin citación a inda­gatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fue­ran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?

–Insisto, solamente conozco algunos pormeno­res del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comuni­camos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nues­tros colegas de la contra­parte por medios telefóni­cos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comuni­caciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peti­cionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situa­ciones serían absoluta­mente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusiva­mente en cuanto a aquellas facultadas en la ley proce­sal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con ante­rioridad como jurispruden­cia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa res­pecto a la nulidad del acta.

JOSÉ I. GONZÁLEZ
MACCHI.JOSÉ I. GONZÁLEZ MACCHI.


JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”

“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”

Dengue: curva de afectados mantiene tendencia al descenso

Pese a que la curva de afectados por dengue mantiene tendencia al descenso, las notificaciones de casos sospechosos mostraron un ligero aumento, especialmente en Central, Asunción, Itapúa, Paraguarí, Alto Paraná y Guairá.

En los últimos 21 días, la curva de afectados por dengue en el territorio nacional continúa presentando una tendencia al declive, pese a que en la semana (SE) 18 se observó un leve incremento de 9% en las notificaciones con relación a la semana anterior (SE) 17.

De acuerdo al reporte semanal, en las últimas tres semanas (SE) 17, 18 y 19 se reportaron 20.639 notificaciones de dengue, de los cuales, 3.427 son casos con diagnóstico de dengue, que corresponde al 16% de las notificaciones, según datos parciales. Esto evidencia un aumento de 400 casos más, en comparación al reporte anterior.

El 69% de las notificaciones procede de Central, Asunción, Itapúa, Paraguarí, Alto Paraná y Guairá.

En este periodo, 11 departamentos registraron un ligero aumento de notificaciones, entre los que figuran Central, Asunción, Caaguazú, Guairá, Cordillera, Paraguarí, Ñeembucú, San Pedro, Concepción, Pdte. Hayes y Alto Paraguay. El resto de los departamentos se mantiene el descenso en las notificaciones.

El reporte señala que en este periodo 6 personas presentaron dengue grave y 191 manifestaron signos de alarma.

De todas las muestras procesadas este año, el 87% corresponde a DEN-2 que es el serotipo predominante en el territorio nacional.

Desde el inicio de la epidemia a la fecha se han reportado 317.024 notificaciones, de los cuales el 26% (82.679) corresponde a casos diagnosticados de dengue.

La cifra de hospitalizaciones por dengue experimentó un ligero aumento.

En las últimas tres semanas se registraron un total de 827 pacientes hospitalizados por sospecha de arbovirosis, de los cuales, 303 cuentan con diagnóstico de dengue, 20 más que lo registrado en el reporte anterior.

Unos 6 pacientes (2%) ingresaron a la unidad de cuidados intensivos (UCI). El 35% de los hospitalizados procede de Central, 26% de Asunción y 12% de Amambay.

El 27% de los internados tiene entre 5 y 14 años. El grupo más afectado actualmente es el de 5 a 9 años que representa al 14%, seguido de la población de 10 a 14 años que concierne al 13% de los ingresos.

Entre los hospitalizados, el 22% cuenta con alguna comorbilidad, liderando actualmente la diabetes, seguido de cardiopatía y obesidad. También se identificaron la internación de 7 embarazadas.

No se confirmaron fallecidos por dengue en las últimas tres semanas evaluadas.

Hospitales reportan más de 650 internaciones por cuadros respiratorios

Unos 82 pacientes ingresaron a la unidad de cuidados intensivos, según el informe de Vigilancia de la Salud. El mayor número de hospitalizados se observa en la población de adultos mayores, seguida de la franja en edad pediátrica.

El reporte actualizado de Vigilancia Centinela destaca que las infecciones por Rhinovirus, COVID-19 y por influenza están registrando una demanda importante de consultas en los establecimientos de salud.

En las últimas tres semanas se han registrado 657 hospitalizados por infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) en los centros centinela. El 12% requirió ingreso a la unidad de cuidados intensivos (UCI).

La mayor proporción de internaciones por infecciones respiratorias se verifica en el grupo de edad de 60 años y más (25%), en la franja en edad pediátrica de 5 a 19 años (20%) y en menores de 2 años de edad (19%).

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Por otra parte, en la última semana (SE) 18 se contabilizaron 209 hospitalizados por infecciones respiratorias agudas graves (IRAG). En la mayoría de los casos asociado a Rhinovirus, influenza, seguido de SARS-CoV2.

El 55% de las internaciones corresponde a la edad pediátrica; siendo el 37% menores de 2 años, 45% corresponde a la edad adulta, y el 51% son mayores de 60 años.

Los virus respiratorios identificados en la última semana, en pacientes hospitalizados por infecciones respiratorias agudas: Rhinovirus, Influenza A H3N2, SARS-CoV2, y Parainfluenza.


Senado convocará al fiscal general para pedirle avances del caso Pecci

La Cámara de Senadores recibirá la próxima semana a Emiliano Rolón, fiscal general del Estado, a fin de que informe qué resultados arrojaron hasta ahora las investigaciones del homicidio de Marcelo Pecci.

A la espera de saber qué avances hubo en Paraguay, al margen de lo que ya logró Colombia respecto a los autores materiales, el Senado convocará al fiscal general del Estado Emiliano Rolón.

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El senador Derlis Maidana explicó que será una invitación para que Rolón brinde información en la medida de sus posibilidades, sin exponer datos sensibles. No será una interpelación, ya que esta figura constitucional tiene otros fines.

“Ojalá que pueda aportar los datos que pueden ser expuestos a la opinión pública, muchas veces el secreto de una investigación se frustra porque se conoce previamente”, expresó Maidana, en un contacto con la 730 AM.

El legislador indicó que, en todo caso de homicidio, la identificación de los mandantes del hecho es la parte más difícil de alcanzar, sin embargo, todos esperan que ese día llegue.

A su criterio, la orden pudo haber venido de cualquier lugar, no necesariamente de Paraguay, considerando la cantidad de criminales a los que Pecci investigó.

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