Escrache a hijo de ministro: “fue por las injusticias que pasamos”, justifican

La abogada Renata Beatriz Olmedo Zelaya, quien abucheó al hijo del ministro de la Corte Raúl Torres Kirmser cuando recibía la medalla de oro como mejor egresado, justificó su accionar y alegó que lo hizo pensando en todas las injusticias que aceptó junto a otros estudiantes por miedo.

El incidente se registró durante la graduación de 551 alumnos de la Facultad de Derecho UNA, específicamente cuando se anunció que el mejor de la promoción era José Miguel Torres Espínola, hijo del vicedecano de la facultad y también ministro de Corte, Raúl Torres Kirmser.

El “premio” causó la indignación de los nuevos profesionales pero en especial de Renata Beatriz Olmedo Zelaya. La letrada se retiró de la formación tirando su toga y gritando que el hijo de ministro Torres no merecía la medalla de oro. A raíz de esto se suspendió el discurso del mejor egresado y finalizó el acto.

Este sábado, Olmedo Zelaya utilizó su cuenta de Facebook para hablar del hecho y dar los motivos que la llevaron a tener esa determinación. La abogada argumentó que el escrache no fue preparado, salió “desde lo mas profundo de su alma” porque “se le vino a la mente aquellas personas en las que el sacrificio se les notaba en los ojos”.

A continuación, compartimos el descargo inextenso que hizo la mujer en la red social.

“A todos mis amigos, familiares, conocidos y sobre todo a mis queridos compañeros… Quiero dejar claro antes que nada, que consideró que, no soy quien ni nadie lo es, para apuntar personas, para tirar la primera piedra creyéndose libre de pecado alguno… Haciendo esta salvedad , lo que ocurrió ayer fue algo que me nació desde lo mas profundo del alma, no fue preparado, creo que no fue ni siquiera consiente, lo que paso ayer fue que me vino a la mente todo lo que pase durante el transcurso de mi carrera académica, pero sobre todo me vino a la mente aquellas personas en las que el sacrificio se les notaba en los ojos,

En aquellos ojos cansados que vistiendo uniformes de trabajo venían a escuchar las clases , a ser partícipes y a aprender para ser mejores,

Ojos que muchas veces se cerraban ante una clase que duraba hasta las 22.30 pero se mantenían firmes en la búsqueda del tan anhelado título,

Ojos ansiosos por salir de un examen, por que debían correr para llegar a tiempo a sus lugares laborales por que el permiso que habían conseguido para cumplir con la facultad era reducido,

Ojos de madre, de las compañeras que se embarazaron durante esta etapa de lucha, y aún así esperaban horas para rendir, o tomaban clases extensas con hijos en sus vientres o en pequeñas mecedoras siendo participes de la misma cátedra que su progenitora.

Me vino a la mente verle a compañeros estudiar materias con la intensidad con la que se desea salvar el mundo tras las letras,

Me vino a la cabeza las varias veces que compañeros no tenían transporte público para volver a sus hogares por el horario en que salíamos de los cursos, pero aun así asistían y se ponían a merced de un alma piadosa que los dejara cerca al menos de sus casas,

Me vino a la mente aquellas noches largas en que rendimos hasta de madrugada, a veces en un calor asfixiante, a veces en un frío atravesante

Me vino a la mente las veces que fui a la facultad parada en un transporte público con miles de personas que también tenían la misma esperanza que yo.. Formarse para ser mejor,

Me vino a la mente injusticias que tuvimos que aceptar por miedo..

Y luego me plantee mentalmente “POR QUE SEGUIR ACEPTANDOLAS?”

Y sin darme cuenta si quiera que la voz que escucharon salía desde lo mas profundo de mi ser, solté estos recuerdos, les hice honor, y pido disculpas por que quizás no era la forma, o no era el lugar.. Pero les pido que cada uno que tenga la oportunidad de leerme se plantee lo mismo en su vida, en lo que sea que esté pasando …

Y a todos aquellos que comentan, me dicen o creen que mi carrera profesional se termino por hacer esta denuncia, que mas que denuncia fue un grito desde lo mas profundo de mi ser.. Les digo.. MI CARRERA NO SE TERMINO, ACABA DE COMENZAR..”

Cocaína: exgerente de ANNP advierte necesidad de más control a puertos privados

El exgerente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, José Martínez, señaló que el tráfico masivo de cocaína con destino a Europa, tiene a los puertos privados como focos de alta sospecha, en torno al asunto.

“Es llamativo que sean (los puertos privados) los que han sido los sitios por donde se llevaron a cabo los más grandes envíos, durante el gobierno pasado. Deben ser objeto de investigación profunda”, dijo Martínez en comunicación con la 1020 AM.

Apuntó que la vista gorda aplicada por organismos de la administración anterior, como los casos de la Senad y del ministerio del Interior en la era de Arnaldo Giuzzio, fueron fundamentales para que el tráfico de drogas se afianzara en el país.

Martínez aludió luego al asesinato del empresario Mauricio Schwartzmann, como un punto de pesquisa necesaria para desvelar la trama del narcotráfico ligada al crimen del exfiscal Marcelo Pecci. “Si resuelven el caso Schwartzmann, estoy seguro que van a llegar al fondo de la cuestión (magnicidio)”, acotó.

Remarcó que el ámbito portuario manejaba la información de que el empresario asesinado era un “gerente de grupos narcotraficantes”, y que detectaron que el mismo era informante de la DEA, y que por eso lo habrían sentenciado a muerte.

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La detención de Virginia Duré Meaurio, de profesión modelo, tiene un trasfondo que puede desembocar en un escándalo, si confirman las acusaciones en su contra, y en esa consecuencia se lleva el caso a juicio.

Esto a partir de detalles y líneas de investigación abiertos a la Policía, y que van cobrando forma. El hecho que llevó a denuncias contra la mujer fue la sextorsión. Queda por desvelar si su ‘coartada’ de que hackearon su cuenta para cometer los aprietes, es real o ficticia.

De momento, Duré Meaurio (alias Vicky) se encuentra con prisión domiciliaria por disposición de la Fiscalía.

Otro hecho existente respecto a las denuncias contra Virginia, es que casi todas fueron hechas por sus colegas ‘modelos’ que trabajaban para ella, que conseguía y proveía clientes para servicios de compañía íntima.

Filtraciones de la pesquisa fiscal-policial, consignan que las señoritas de compañía, mantenían relaciones sexuales con hombres, la mayoría de los ámbitos empresarial, futbolístico y político. Y que a la par de los actos en sí, se generaban filmaciones de estos (supuestamente sin conocimiento de las chicas), las cuales se utilizaban para extorsionar.

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Aparentemente el hecho de que sean las damas de compañía las que hicieron las denuncias contra Vicky, obedezca al hecho de que los varones contratantes, sujetos de la extorsión, se muestran renuentes a entrar a una disputa judicial abierta que necesariamente verá la luz pública, si llega a juicio. Se presume que muchas de las víctimas, varones, pagaron lo que les exigían para la no divulgación de los videos.

El seguimiento de tema en cuestión, en lo que a evolución de la pesquisa se refiere, develará más detalles de lo que se le acusa a alias Vicky.

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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.

  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputa­ción contra Mario Abdo y otros se describen hechos pun­tuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 ele­mentos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fisca­lía pueda avanzar en esta causa?

–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputa­ción sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector polí­tico que la empresa mediá­tica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier impu­tación debe asumirse que existe un cúmulo de infor­mación relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delicti­vos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sis­tema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputa­ción no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas pro­cesales” que, de hecho, no es un criterio abso­luto. Hay actos proce­sales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene con­trapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obli­gación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normati­vas propias de su ley orgá­nica; y el imputado no tiene un “botón” de salida pro­cesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso parti­cular anuló todos los trá­mites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que adver­tir que la imputa­ción tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona impu­tada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos adver­tir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigan­tes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que deci­dió en aquella oportunidad.

–¿Por qué la filtración de información confiden­cial que poseen las ins­tituciones del Estado es delito?

–A ver, no toda informa­ción confidencial reca­bada por un ente público es absolutamente reser­vada, y no toda filtración de una información con­fidencial de un ente esta­tal es delito. Tanto la con­fidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la informa­ción reservada dependen de varios factores. En pri­mer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundaciona­les. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remi­tir o utilizar esa informa­ción en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las fil­traciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Sepre­lad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incum­plimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directi­vos y funcionarios) de no suministrar infor­mación alguna sobre las operaciones de los clientes de las enti­dades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcial­mente modificada en cuanto a permi­tir que las entida­des financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fun­dadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales infor­maciones dejaron de cons­tituirse en secreto banca­rio. Por tanto, volvemos al momento de la discu­sión sobre si las filtracio­nes de información sobre clientes del sistema finan­ciero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Sepre­lad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … res­pecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silen­cio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.

–El argumento del cam­bio de carátula de nomi­nado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abo­gados defensores?

–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agen­tes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de inves­tigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagato­ria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyec­ción a la violación al dere­cho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referen­cia respecto a un hecho ilí­cito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.

–El hecho de no haber notificado a los imputa­dos que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?

–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de impu­tación (Art. 74). Por otra parte, la praxis proce­sal también lleva a consi­derar imputado a la per­sona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su con­tra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputa­ción, o sin citación a inda­gatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fue­ran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?

–Insisto, solamente conozco algunos pormeno­res del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comuni­camos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nues­tros colegas de la contra­parte por medios telefóni­cos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comuni­caciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peti­cionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situa­ciones serían absoluta­mente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusiva­mente en cuanto a aquellas facultadas en la ley proce­sal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con ante­rioridad como jurispruden­cia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa res­pecto a la nulidad del acta.

JOSÉ I. GONZÁLEZ
MACCHI.JOSÉ I. GONZÁLEZ MACCHI.


JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”

“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”