EE.UU: pastor que confesó abuso en niños, y su perversa “doctrina,” con tentáculos en Paraguay

El líder religioso que confesó en EE.UU sus abusos en menores, tenía como premisa instuir a sus seguidores que él, como "apóstol", tenía derecho a mantener relaciones sexuales con niños.

 

Naasón Joaquín García, a quien sus seguidores denominan el apóstol de Jesucristo, en EE.UU fue acusado de abuso sexual de menores, violación, posesión de pornografía infantil y tráfico de personas. El mismo se declaró culpable ante la justicia norteamericana y este miércoles se dará a conocer su sentencia.

García es líder de la iglesia “La Luz del Mundo, cuenta con miles de seguidores en países de Latinoamérica, entre ellos Paraguay.

En nuestro país tiene establecido tres templos, en las ciudades de San Lorenzo, Lambaré y Ñemby, en el departamento Central.

García fue detenido por el FBI el 5 de junio de 2019 en el aeropuerto de Los Ángeles tras aterrizar en un jet privado. Dentro de su equipaje se encontró un iPad, donde la Policía halló un video de un chico desnudo de 14 años, enmascarado y recibiendo sexo oral. La mujer que hacía la felación, según los testimonios que presentó la Fiscalía, era la tía del adolescente. En los últimos días se había dado a conocer que el juez había autorizado que se mostrara esa grabación a los 12 miembros del jurado durante el juicio. En sus dispositivos electrónicos se encontraron otras imágenes de menores teniendo relaciones sexuales. Joaquín, autoproclamado siervo de Dios, asegura tener más de cinco millones de fieles en todo el mundo, aunque sus críticos afirman que la cifra real no rebasa el millón. En México, donde la iglesia fue fundada en los años veinte, tiene más de 190.000 seguidores, según el último censo.

Según publica el diario El País de España. el caso en California destapó que el líder religioso se rodeaba de un grupo de doncellas, niñas y adolescentes que eran instruidas sobre el principio de que servirle y ser tocadas por él era una bendición. Joaquín García asumió el poder tras la muerte en diciembre de 2014 de su padre, Samuel Joaquín, que estuvo al frente de la iglesia durante más de 50 años. La organización fue fundada por su abuelo, Eusebio Joaquín, también conocido como el hermano Aarón. La Fiscalía aseguraba que, bajo la narrativa de que Naasón era parte del “linaje escogido por Dios”, todo le era permitido y que los abusos eran facilitados por la maquinaria de la iglesia: con mujeres encargadas de reclutar a las niñas, así como una cúpula de ministros y miembros incondicionales que se encargaban de solapar los crímenes.

“La Luz del Mundo es una organización criminal, Naasón no actuaba solo”, sostuvo en entrevista con EL PAÍS esta semana Sochil Martin, que perteneció durante años a su círculo cercano y que fue la primera persona en denunciar públicamente los abusos. Martin afirma que fue abusada en su juventud por Samuel Joaquín y que Naasón Joaquín le pidió reclutar a varias jovencitas. Una demanda civil que pone en la mira al presidente de la iglesia y a su grupo más cercano aún está pendiente.

Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Acusan a “Colorado” Gamarra de salir corriendo de hotel, sin pagar: dejó ‘clavo’ y deudas, dicen

El exfutbolista Carlos ‘Colorado’ Gamarra fue denunciado por estafa y falta de pago de deudas por préstamo y alojamiento en un hotel.

El denunciante, César Cantero, propietario del hotel Imperio de Asunción, señaló que Gamarra estuvo alojado tres meses en su local, que tomó préstamo de él y de su empleado, para después retirarse sin avisar y sin pagar su cuenta.

“La denuncia la presenté (esta semana) ante la Fiscalía. Al parecer lo echaron de su casa y vino a alojarse en el hotel. Incluso prestó plata de mí y de mi empleado, a quien quedó adeudándole también cinco millones de guaraníes. La deuda conmigo es por 14 millones de guaraníes”, expresó Cantero en comunicación con la emisora Ñandutí AM.

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El denunciante remarcó que tiene documentos, mensajes de audio y de texto, que avalan la existencia de la deuda y de la falta de pago.

Cantero sostuvo que en los últimos días en que Gamarra estuvo en el hotel, llegó su pareja, y después se produjo el retiro del denunciado. “Cuando luego yo le llamé y mandé mensaje a Gamarra para que me pague, me atendió su mujer, quien después de manera insólita presentó una denuncia en mi contra por violencia contra la mujer, una acusación absurda, porque lo que hice fue reclamarle que me paguen”, manifestó.

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Condenan a 13 años de cárcel a hombre que abusó de la nieta de su expareja

La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

La agente fiscal Laura Finestra representó al Ministerio Público en el juicio oral que derivó en la condena de 13 años de cárcel para un hombre que fue hallado culpable y responsable de la comisión del ilícito de abuso sexual de una niña de 11 años, nieta de su expareja.

El informe fiscal refiere que el hecho ocurrió en Asunción. La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

Tras una compleja investigación se pudo demostrar en el juicio oral, desarrollado en seis jornadas en las que se pudo comprobar, que la conducta del hombre se encuadra en lo dispuesto en el Art. 135, inc. 1° y 2° del Código Penal.