USD 14.374 millones es la deuda pública, lastre de Abdo que acogotará a ciudadanía

A mayo del 2022 la deuda pública llega a 14.374 millones de dólares, equivalente al 35,8 % de la economía nacional. El saldo no deja de crecer y preocupa la falta de un freno de mano.

El economista Pablo Herken analizó las cifras reportadas por el Ministerio de Hacienda al cierre de mayo y expresó su preocupación por el crecimiento desmedido del pasivo.

En los primeros cinco meses del año, la deuda pública totaliza 14.374 millones de dólares, es decir, el 35, 8 % del Producto Interno Bruto (PIB), De hecho, en el primer trimestre ya alcanzaba el 35 %.

A este monto se llegó mediante los 743 millones de dólares que creció el saldo de enero a mayo, según explicó Herken.

Al respecto advirtió el peligro del incremento de la deuda, que solamente en la administración de Mario Abdo Benítez subió 6.333 millones de dólares. “Si vemos cuánto se desembolsó de préstamo en los priemros cinco meses, tenemos 861 millones de dólares”, detalló.

En cuanto a las reservas económicas del Banco Central del Paraguay, indicó que se encuentran en su nivel más bajo desde noviembre, con 12.454 millones de dólares. “16.000 para mí sería luz roja, pará, pero pasa que el endeudamiento no se puede hacer por las altas tasas de interés, entonces recurrimos afuera”. opinó.

Sobre el punto consideró que lo que debe atacarse es la inflación, pero que el proceso no es posible a corto plazo.

Según el BCP, una variación interanual del -2 % se registró de enero a marzo de este año. En tal sentido, desde el punto de vista de la oferta, el porcentaje negativo responde a los bajos desempeños de la agricultura, la ganadería y la generación de energía eléctrica.

Hombre es detenido tras quemar la ropa de su pareja e hijo

El hecho de violencia familiar ocurrió en una vivienda del barrio Trigal III de la ciudad de Hernandarias.

Un hombre fue detenido por los agentes de la comisaría 24° tras intentar agredir a su hijo de 14 años y, posteriormente, quemar las prendas de vestir del adolescente y de su pareja, grabar el hecho y enviar mensajes amenazantes al grupo familiar vía WhatsApp.

Se trata de Juan Carlos Flores Silvero, de 36 años, quien fue denunciado por Carina Aparecida Griebeler Da Silva (35). La mujer relató que se encontraba en su lugar de trabajo, mientras que el hombre estaba en la casa de sus padres ingiriendo bebidas alcohólicas, donde empezó a crear zozobras tratando de agredir a su hijo menor.

En ese contexto, el adolescente le dijo a su mamá que no vaya a la vivienda, debido a que Juan Carlos se encontraba en total estado etílico y violento. Luego, el hombre fue hasta su domicilio, comenzó a quemar las ropas de las víctimas sin sentido alguno, hecho que filmó y envió al grupo familiar vía WhatsApp, además de amenazar con hechos de violencia a su pareja.

En tal sentido, la mujer no dudó en denunciar por lo que los agentes, en prosecución a la denuncia de inmediato, en compañía de la víctima acudieron hasta la casa y aprehendieron al sindicado. Se comunicó el hecho al fiscal Víctor Santander.

Yamy Nal apelará decisión de juez: “Es una barbaridad, deja nefasto precedente”

Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, cuestionó el fallo del juez laboral Rubén Darío López, quien hizo lugar al amparo de la abogada Alejandra Peralta Merlo y ordenó a la congresista que la desbloquee en la red social “X”.

En conversación con la radio 650 AM, Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, anunció que apelará el fallo del juez laboral Rubén Darío López, por carecer de fundamentos para conceder un amparo a favor de la abogada Alejandra Peralta Merlo.

“El fallo, con total seguridad, puedo decir que es una barbaridad desde todo punto de vista. Evidentemente, este amparo sobrepasó la capacidad del juez, que seguramente por ser nuevo, no tiene la solvencia necesaria para obrar conforme a derecho”, esgrimió. “Vamos a apelar porque deja un nefasto precedente”, indicó.

El abogado Tuma sostuvo que el amparo tiene como fin proteger un derecho constitucional y para que se haga lugar, la persona debe accionar contra un acto ilegal. “Ahí tenemos que preguntarnos si existe alguna norma de desbloquear o bloquear, o no interactuar con un internauta, y no existe. Entonces, no estamos ante un acto ilegal porque esta conducta no está legislada”, esgrimió.

Señaló que tampoco es ilegal porque la propia red social da la posibilidad de interactuar, bloquear, aceptar o rechazar a alguien. “La senadora no cometió un acto ilegal porque no está penalizada esta conducta y la propia red social permite esto”, dijo.

Otro punto esgrimido por Tuma es que no consiste en un caso de urgencia, tal como alegó el magistrado, porque la amparista podría recurrir a información a través de canales oficiales de la Cámara del Senado, tales como la cuenta oficial de esa institución o de la TV Cámara. “No iba a quedar sin el derecho a informarse o en indefesión porque fue bloqueada, puede acceder a la información a través de los medios de comunicación, o medios oficiales de los senadores”, resaltó.

Así también, el abogado resaltó que se debe diferenciar entre las cuentas oficiales y las personales. En ese sentido explicó que, la cuenta institucional se utiliza exclusivamente para comunicar los actos oficiales y las políticas institucionales, tal como lo hace el Senado mediante sus canales oficiales. En tanto que, un funcionario público o autoridad electa tiene el derecho de crear una cuenta privada donde emite opiniones personales que no son oficiales.

Finalmente Tuma consideró que se vulnera el derecho de la congresista, al obligarla a tener que aguantar todos los ataques de los demás cibernautas y no poder bloquearlos.

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Los cinco delitos por los que pueden procesar al “bromista” del avión

El empresario argentino que dijo tener una bomba en el vuelo de Jetsmart se expone a ser procesado por cinco hechos punibles previstos en el Código Penal. La Fiscalía analiza si abre la causa en Paraguay o solicita la apertura en Argentina.

Los artículos 120, 121, 203 y 213 de Código Penal son los que configuran los hechos punibles en los que incurrió el extranjero que retrasó un vuelo al amenazar con una bomba en pleno despegue.

El 120, sobre coacción, indica que, quien mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Además, el 121, coacción grave, señala que, se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizara. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física.

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El 213, producción de riesgos comunes y el 213, atentados al tráfico civil aéreo y naval. El que:

1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con el fin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo o de un buque empleado en el tránsito civil; o

2. utilizara armas de fuego o intentara causar o causara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o su carga a bordo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

Guillermo Bertolotto, ciudadano argentino que bromeó con una bomba en pleno despegue, pasó la noche en la Comisaría 3ª de Luque, donde espera lo que disponga el Ministerio Público en el marco de la investigación.

El extranjero dice ser ejecutivo de una empresa y que su visita a Paraguay responde a una invitación para un evento, pero que se disponía a retornar ayer.

Desde la Dinac, el titular Rubén Aguilar confirmó que, una de las sanciones a la que se expone Bertolotto es a la prohibición de volar desde Paraguay a otros destinos y viceversa.

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