Buscan procedimientos simples para liquidación de cooperativas

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley “Que establece el proceso de liquidación de cooperativas y deroga los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 438/94, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo, e incorpora nuevos artículos”.

El documento tiene como impulsor al legislador Edwin Reimer (ANR-Boquerón) y el objetivo es determinar el procedimiento para la liquidación de una cooperativa, de tal forma que se simplifique el proceso, garantizando la oportunidad y efectividad de la realización del activo, y la cancelación del pasivo (deudas de la cooperativa y otras obligaciones: Ahorro – Aporte, etc.), en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

Se establecen normas de liquidación de las cooperativas constituidas conforme a la Ley 438, cuyo proceso se regirá por las disposiciones de la norma y la reglamentación dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

A su vez, se habla de tener en cuenta, supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, relativas a “convocatoria de acreedores” que a criterio del INCOOP fueren compatibles con el Derecho Cooperativo y la naturaleza de las entidades reguladas por el ámbito.

El proyecto dice que disuelta cualquier cooperativa, por las causales previstas en los incisos a), c) y f) del artículo 95 de la mencionada Ley 438, el INCOOP nombrará un “Liquidador” o una “Comisión Liquidadora”, que procederá a liquidar el activo.

La personería jurídica subsistirá en la medida de que lo requiera la liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar operaciones nuevas y para administrar, conservar y realizar el activo.

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La designación de los liquidadores será realizada por el INCOOP y puede recaer en los funcionarios de la cooperativa o en profesionales externos nombrados a ese solo efecto y sin relación de dependencia laboral con la entidad en liquidación, ni con el INCOOP.

La remuneración será fijada por la autoridad de aplicación y podrá ser pagada con los fondos de la entidad en liquidación.

Para que los acreedores se presenten se establece un plazo no menor de 20 días, ni mayor de 40.

Los liquidadores quedarían facultados, resolución mediante, a admitir o rechazar los pedidos de verificación; y en el caso del rechazo, los afectados podrán recurrir las resoluciones por la vía ordinaria.

Un artículo expresa que durante la liquidación no se dará curso a pedidos de quiebra formulados por acreedores; y que desde la resolución que declara la liquidación, los acreedores, por título o causa anterior, no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutadas contra el patrimonio de la cooperativa, salvo las que correspondan a los trabajadores (según leyes laborales).

“El dinero y los bienes de una cooperativa declarada en liquidación no serán susceptibles de embargos, ni de otra medida cautelar. Los embargos decretados con anterioridad a la respectiva resolución serán levantados por imperio de ésta. Los liquidadores quedan legitimados para requerir al Juez correspondiente, el levantamiento de las medidas cautelares o los embargos, así como la interrupción de los procesos judiciales en trámite”, refiere.

Menciona que los administradores deben entregar a los liquidadores los bienes y documentos sociales y contables, y presentarles la cuenta de la gestión relativa al periodo siguiente a la última asamblea ordinaria; y que los liquidadores se harán cargo de los bienes y documentos, redactando y firmando, conjuntamente con los administradores, el inventario del cual resulte el estado activo y pasivo del patrimonio de la cooperativa.

También se esgrime que los liquidadores no podrán disponer de los bienes de la entidad sin expresa autorización del INCOOP; y que esta institución reguladora, por motivo fundado, en cualquier momento, puede ordenar la intervención, como también el cambio del liquidador.

Se determina que los liquidadores no pueden distribuir aportes ni remanentes, ni siquiera parcialmente, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la cooperativa.

“Si los fondos disponibles resultan insuficientes para cubrir el pasivo, los liquidadores podrán exigir compulsivamente a los socios, las sumas todavía no integradas sobre los aportes suscriptos hasta la fecha de la última publicación de la resolución de Liquidación de la Cooperativa. El monto máximo exigible en este concepto no puede superar el equivalente a doce meses de aportación”, manifiesta el proyecto.

Distribución de remanentes

El artículo 9° señala que realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá en el siguiente orden:

-Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación.

-Si no fuere posible su reintegro total, se prorrateará el dinero en función al capital individual.

-El saldo tendrá el destino que fije el Estatuto Social y en ningún caso podrá distribuirse entre los socios, ni destinarse a actividades o entidades con fines de lucro.

-Terminada la liquidación del patrimonio de la cooperativa, los liquidadores elevarán al INCOOP un informe final solicitando la cancelación de la personería jurídica.

Finalmente, otro artículo dice que una vez dictada la resolución de liquidación, y mientras dure, en ningún caso, se podrá solicitar quiebra.

Detienen a sospechoso de intentar raptar y abusar de un niño en Lambaré

Un hombre de 29 años fue detenido en su vivienda, ubicada en la zona de Puerto Pabla, sindicado como el responsable del intento de abuso a un niño de 12 años. Incautaron varias evidencias claves para la investigación.

La Policía Nacional intervino la vivienda del sospechoso, identificado como Francisco Leandro Orué Insfrán, quien sería el supuesto responsable del intento de rapto en el barrio San Roque.

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Los agentes incautaron en la vivienda una caja de madera que contenía juguetes sexuales, un celular, una campera tipo canguro, un short, una “bandera LGBT” y una réplica de arma de fuego.

Además, el vehículo en el que aparentemente circulaba para amenazar al menor, quien logró zafar y huir del sitio.

La víctima fue un menor de 12 años de edad, quien se encontraba de camino a la escuela cuando fue interceptado por un vehículo de la marca Toyota tipo Funcargo de color negro.

La Policía Nacional comunicó al Ministerio Público y los indicios se encuentran a disposición de las autoridades competentes.

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Consultorios nocturnos: registran más de 208 mil atenciones

Desde agosto del año pasado, los “Consultorios Nocturnos” marcaron una diferencia significativa en el acceso a la atención sanitaria para los ciudadanos que tienen dificultades para acudir en los turnos de la mañana y tarde.

Con un total de 208.371 atenciones realizadas desde su implementación, los Consultorios Nocturnos ofrecen a los ciudadanos la oportunidad de consultar con médicos especialistas en horarios que se adaptan a sus actividades diarias. Este servicio está disponible desde las 16:00 hasta las 22:00.

Las especialidades disponibles en estos consultorios incluyen pediatría, ginecología, cardiología, odontología, clínica médica y cirugía, con el objetivo de satisfacer las necesidades médicas de la población en horarios extendidos.

Esto no solo ayuda a descongestionar las áreas de urgencia, sino que también optimiza la asistencia a casos que requieren atención inmediata y reduce significativamente los tiempos de espera.

En ese sentido, el Ministerio de Salud insta a la población a aprovechar estos Consultorios Nocturnos tanto para realizar controles periódicos como para consultar en casos de síntomas de enfermedades.

Lista de los 32 hospitales que actualmente ofrecen el servicio de Consultorios Nocturnos:

- Hospital General de Barrio Obrero

- Hospital Materno Infantil de Santísima Trinidad

- Hospital General de San Lorenzo (Calle´i)

- Hospital Materno Infantil de Loma Pytã

- Hospital General de Lambaré

- Hospital General de Luque

- Hospital General de Villa Elisa

- Hospital Regional de Ciudad del Este

- Hospital Regional de Caacupé

- Hospital Regional de Coronel Oviedo

- Hospital Regional de Caazapá

- Hospital Regional de Encarnación

- Hospital Regional de Pilar

- Hospital Regional de Paraguarí

- Hospital Distrital de Tobatí

- Hospital Distrital de Altos

- Hospital Distrital de Piribebuy

- Hospital Distrital de Caaguazú

- Hospital Integrado de Ayolas

- Hospital Distrital de Coronel Bogado

- Hospital Regional de Concepción

- Hospital Regional de Mariscal Estigarribia

- Hospital Materno Infantil Villa Choferes

- Hospital Distrital de Mariano Roque Alonso

- Hospital Regional de Pedro Juan Caballero

- Hospital Materno Infantil San Pablo

- Instituto de Medicina Tropical (IMT)

- Hospital General Pediátrico “Niños de Acosta Ñu”

- Hospital Distrital de Presidente Franco

- Hospital Regional de Villarrica

- Hospital Regional de Salto del Guairá

- Hospital Distrital de Tomás Romero Pereira

¿Otro error del GPS? Auto cayó en la escalinata de la calle Manuel Domínguez

Un vehículo que circulaba a gran velocidad fue a parar contra la histórica escalinata De Los Leones ubicada en las calles Manuel Domínguez y Tacuary en Asunción donde, años atrás, ocurrió una situación similar por fallas en las indicaciones del GPS.

El hecho ocurrió en la madrugada de este sábado y quedó grabado en imágenes del circuito cerrado. Rápidamente se hizo viral en redes sociales.

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Según las imágenes, el rodado circulaba a gran velocidad cuando se estrelló contra la escalinata de la calle Manuel Domínguez.

Al parecer no hubo heridos de gravedad y solo se registraron daños materiales en el vehículo y parte de la estructura de la escalinata.

Lo llamativo del caso es que, no es la primera vez que ocurre un accidente similar en ese lugar. En el 2021, una conductora terminó volando por esa misma escalinata, pero culpó al GPS.

En aquella ocasión, el auto traspasó el muro y quedó con daños materiales. Los dos ocupantes resultaron con lesiones leves.

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