15 formas de violencia contra la mujer estipuladas en la ​Ley 5777/16

Nombrar estas formas de violencia permite que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación.

Las diferentes formas de violencia conceptualizadas en la Ley 5777/16 son: violencia feminicida, violencia física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial y económica, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica, institucional y contra la dignidad.

Nombrar estas formas de violencia permite que el Estado reconozca su existencia y establece la obligación de trabajar en políticas públicas para su prevención, disminución y eliminación (artículo 6).

Estas formas de violencia no cuentan con sanción penal expresa dentro de la ley (salvo el feminicidio).

Combatir la violencia contra las mujeres es un paso fundamental para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la vida: familiar, social, político, económico, laboral y otros.

Las 15 formas de violencia contra la mujer

*La Violencia feminicida: es la acción que atenta contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado.

*La Violencia física: es la acción que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

*La Violencia psicológica: es el acto de desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

*La Violencia sexual: es la acción que implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

*La Violencia contra los derechos reproductivos: Es la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos.

A recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia, ejercer una maternidad segura o a elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados.

El reconocimiento de los derechos reproductivos, en ningún caso, podrá invocarse para la interrupción del embarazo.

*La Violencia patrimonial y económica: Acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.

*La Violencia laboral: Es la acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

1. Descalificaciones humillantes.

2. Amenazas de destitución o despido injustificado.

3. Despido durante el embarazo.

4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad.

5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones.

6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados.

7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones.

8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso.

*La Violencia política: Es la acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

*La Violencia intrafamiliar: Es la acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar.

Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

*La Violencia obstétrica: Es la conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

*La Violencia mediática: Es la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable.

Se entenderá por “cosificación” a la acción de reducir a la mujer a la condición de cosa.

*La Violencia telemática: es la acción por medio de la cual se difunden o publican mensajes, fotografías, audios, videos u otros que afecten la dignidad o intimidad de las mujeres a través de las actuales tecnologías de información y comunicación, incluido el uso de estos medios para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer.

*La Violencia simbólica: Consiste en el empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

*La Violencia Institucional: Actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

*La Violencia contra la Dignidad: que es la expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.

Festejos por el Día del Trabajador: “Nos sorprendió la cantidad de accidentes”

Desde la Cruz Roja Paraguaya reportaron un importante número de accidentes de tránsito, donde el denominador común fue el alcohol.

“Estadísticamente tuvimos un accidente cada 30 minutos, el 80% de los que provocaron los accidentes estaban alcoholizados”, comentó César Pujol, voluntario de la Cruz Roja, en conversación con la 1020 AM.

Agregó que algunos accidentados que estaban alcoholizados, quisieron agredir a los voluntarios. “Eran personas que no estaban ubicadas en el espacio tiempo debido al alcohol”, indicó.

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“Nos sorprendió la cantidad de accidentes que se dieron en 12 horas”, subrayó el voluntario.

Explicó además que como Cruz Roja, el trabajo que tienen es llevar a las personas accidentadas hasta el centro asistencial más cercano, ya que se debe atender a los pacientes lo más rápido posible.

El Ejecutivo establece lineamientos para la preparación del PGN 2025

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 1603/2024 por el cual se establecen los lineamientos para la programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos para el ejercicio fiscal 2025.

El decreto establece las pautas generales y describe los mecanismos, las metodologías y herramientas esenciales para la programación presupuestaria de todas las entidades del sector público.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que, los plazos para la carga de los respectivos anteproyectos quedan definidos de la siguiente manera: el Anteproyecto de Presupuesto 2025 hasta el 27 de junio de 2024; y el Presupuesto Plurianual 2025–2027 hasta el 22 de julio de 2024.

Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en el proceso de elaboración de los anteproyectos de presupuesto deberán asignar los recursos para satisfacer las necesidades de la población, enfocándose en el logro de metas y resultados tangibles que beneficien a la sociedad.

Las entidades deberán planificar la adquisición de bienes y servicios que cumplan con los requerimientos para el cumplimiento de sus fines misionales y reflejar en el anteproyecto los requerimientos financieros para el efecto.

El gasto público debe mantenerse coherente con la capacidad de generación de recursos fiscales, en un contexto de racionalidad y austeridad en el uso de los recursos disponibles.

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Anuncian plan de contingencia en el tránsito ante alerta de tormentas en Asunción

La Dirección de Tránsito de Asunción anunció la implementación de un plan de contingencia, ante el anuncio del ingreso de un sistema de tormentas a la capital.

“Desde la dirección de la Policía Municipal de Tránsito se prevé un plan de contingencia por los días de lluvia”, refiere el comunicado.

La medida es adoptada ante los inconvenientes registrados en las últimas lluvias, donde los semáforos quedaron fuera de funcionamiento y algunas calles fueron inundadas.

La alerta meteorológica es por el ingreso de sistema de tormentas es para la Región Oriental y sur de la Región Occidental, desde este miércoles 1 al viernes 3 de mayo.

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Los departamentos afectados son: Ñeembucú, Misiones, Itapúa, Central, Cordillera, Caaguazú, Guairá, Paraguarí, Caazapá, Alto Paraná, Presidente Hayes, Boquerón, San Pedro, Canindeyú y Concepción, además de la ciudad de Asunción.

El boletín refiere que se esperan lluvias con acumulados de entre 50 y 80 mm por día, con ráfagas de viento en torno a los 120 km/h.

Existe además una alta probabilidad de ocurrencia de granizo. Se espera que las condiciones climáticas tengan mejoras parciales con el correr de los días.