Buscan procedimientos simples para liquidación de cooperativas

En la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley “Que establece el proceso de liquidación de cooperativas y deroga los artículos 97, 98 y 99 de la Ley 438/94, que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo, e incorpora nuevos artículos”.

El documento tiene como impulsor al legislador Edwin Reimer (ANR-Boquerón) y el objetivo es determinar el procedimiento para la liquidación de una cooperativa, de tal forma que se simplifique el proceso, garantizando la oportunidad y efectividad de la realización del activo, y la cancelación del pasivo (deudas de la cooperativa y otras obligaciones: Ahorro – Aporte, etc.), en igualdad de condiciones con los demás acreedores.

Se establecen normas de liquidación de las cooperativas constituidas conforme a la Ley 438, cuyo proceso se regirá por las disposiciones de la norma y la reglamentación dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).

A su vez, se habla de tener en cuenta, supletoriamente, las disposiciones del Código Civil, relativas a “convocatoria de acreedores” que a criterio del INCOOP fueren compatibles con el Derecho Cooperativo y la naturaleza de las entidades reguladas por el ámbito.

El proyecto dice que disuelta cualquier cooperativa, por las causales previstas en los incisos a), c) y f) del artículo 95 de la mencionada Ley 438, el INCOOP nombrará un “Liquidador” o una “Comisión Liquidadora”, que procederá a liquidar el activo.

La personería jurídica subsistirá en la medida de que lo requiera la liquidación, para concluir los asuntos pendientes, iniciar operaciones nuevas y para administrar, conservar y realizar el activo.

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La designación de los liquidadores será realizada por el INCOOP y puede recaer en los funcionarios de la cooperativa o en profesionales externos nombrados a ese solo efecto y sin relación de dependencia laboral con la entidad en liquidación, ni con el INCOOP.

La remuneración será fijada por la autoridad de aplicación y podrá ser pagada con los fondos de la entidad en liquidación.

Para que los acreedores se presenten se establece un plazo no menor de 20 días, ni mayor de 40.

Los liquidadores quedarían facultados, resolución mediante, a admitir o rechazar los pedidos de verificación; y en el caso del rechazo, los afectados podrán recurrir las resoluciones por la vía ordinaria.

Un artículo expresa que durante la liquidación no se dará curso a pedidos de quiebra formulados por acreedores; y que desde la resolución que declara la liquidación, los acreedores, por título o causa anterior, no podrán iniciar o proseguir acciones ejecutadas contra el patrimonio de la cooperativa, salvo las que correspondan a los trabajadores (según leyes laborales).

“El dinero y los bienes de una cooperativa declarada en liquidación no serán susceptibles de embargos, ni de otra medida cautelar. Los embargos decretados con anterioridad a la respectiva resolución serán levantados por imperio de ésta. Los liquidadores quedan legitimados para requerir al Juez correspondiente, el levantamiento de las medidas cautelares o los embargos, así como la interrupción de los procesos judiciales en trámite”, refiere.

Menciona que los administradores deben entregar a los liquidadores los bienes y documentos sociales y contables, y presentarles la cuenta de la gestión relativa al periodo siguiente a la última asamblea ordinaria; y que los liquidadores se harán cargo de los bienes y documentos, redactando y firmando, conjuntamente con los administradores, el inventario del cual resulte el estado activo y pasivo del patrimonio de la cooperativa.

También se esgrime que los liquidadores no podrán disponer de los bienes de la entidad sin expresa autorización del INCOOP; y que esta institución reguladora, por motivo fundado, en cualquier momento, puede ordenar la intervención, como también el cambio del liquidador.

Se determina que los liquidadores no pueden distribuir aportes ni remanentes, ni siquiera parcialmente, mientras no hayan sido pagados los acreedores de la cooperativa.

“Si los fondos disponibles resultan insuficientes para cubrir el pasivo, los liquidadores podrán exigir compulsivamente a los socios, las sumas todavía no integradas sobre los aportes suscriptos hasta la fecha de la última publicación de la resolución de Liquidación de la Cooperativa. El monto máximo exigible en este concepto no puede superar el equivalente a doce meses de aportación”, manifiesta el proyecto.

Distribución de remanentes

El artículo 9° señala que realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente se distribuirá en el siguiente orden:

-Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación.

-Si no fuere posible su reintegro total, se prorrateará el dinero en función al capital individual.

-El saldo tendrá el destino que fije el Estatuto Social y en ningún caso podrá distribuirse entre los socios, ni destinarse a actividades o entidades con fines de lucro.

-Terminada la liquidación del patrimonio de la cooperativa, los liquidadores elevarán al INCOOP un informe final solicitando la cancelación de la personería jurídica.

Finalmente, otro artículo dice que una vez dictada la resolución de liquidación, y mientras dure, en ningún caso, se podrá solicitar quiebra.

Realizan intensas labores de limpieza en todo el departamento de Ñeembucú

Las labores de limpieza se llevan a cabo en diferentes puntos del departamento. Con retroexcavadora anfibia continúan trabajando incansablemente para remover sedimentos y facilitar el escurrimiento del agua. Varias zonas continúan bajo agua luego de las lluvias-

En un esfuerzo conjunto con instituciones públicas y privadas el Gobierno Central con la Gobernación de Ñeembucú realiza intensas labores de limpieza en todo el departamento con máquinas trabajando sin parar, según la Secretaría de Obras Públicas.

Varias instituciones se unieron y pusieron a disposición maquinarias para ayudar con la limpieza en zonas completamente inundadas.

El Cauce Montuoso con la retroexcavadora del Comando de Ingeniería del Ejército Paraguayo prosigue con las tareas de cuneteo, junto a la ruta PY-19 para desviar el agua del cauce natural y evitar inundaciones.

En la Compañía Medina (Puente Lázaro), la retroexcavadora N°2 de la ARP se encuentra realizando la limpieza de cunetas, líneas de tubos y puentes para mejorar el estado de la infraestructura vial en la zona.

En Villalbin, la retroexcavadora con palita colabora con los productores de la zona en el transporte de balanceados y víveres, además de brindar apoyo en la limpieza de la zona.

En Cauce Paso Pucú (Zona Puesto Torres Norte, Puente Señorita), la retroexcavadora anfibia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se encuentra trabajando en la zona para remover sedimentos y desobstruir el cauce hídrico.

En los caminos de General Díaz camiones de la Gobernación, en conjunto con maquinarias del MOPC, intensifican las tareas de limpieza en los caminos de la zona; mientras que en el barrio La Eliza de Pilar y alrededores de la rotonda continúan los trabajos de limpieza y drenaje con maquinaria de la Gobernación para mejorar las condiciones viales en el sector.

Mató a su hijastro en venganza a su expareja: pasará 20 años en la cárcel

El hombre mató a su hijastro porque su expareja decidió terminar la relación. El crimen ocurrió en mayo del 2021.

El fiscal Luis Trinidad Colmán consiguió una condena de 20 años de pena privativa de libertad para Gustavo Antonio Medina Velázquez (46), hallado culpable del homicidio doloso de su hijastro.

El crimen se cometió en represalia contra la madre por haber terminado la relación con el acusado, quien inicialmente fue sentenciado a 5 años de prisión por violencia familiar.

El juicio oral concluyó este viernes 26 de abril en el Poder Judicial de Ciudad del Este. En la ocasión, el fiscal produjo pruebas irrefutables contra el acusado, por lo que los jueces Evangelina Villalba, Óscar Gabriel Genez y Lourdes Morínigo, integrantes del Tribunal de Sentencia, emitieron el fallo condenatorio.

Según los antecedentes, el homicidio ocurrió el 7 de mayo de 2021, en horas de la mañana, en la vía pública del Sector III del barrio San Rafael de la capital del Alto Paraná, resultando víctima fatal Gustavo Gómez Melgarejo.

Aquella vez, el joven se despidió de su madre Bella Rosa Melgarejo y salió de la casa como para dirigirse a su lugar de trabajo. Pero, a metros del lugar, fue atacado por Gustavo Antonio, quien le aplicó una puñalada en la zona lumbar derecha.

El herido gritó del dolor y cayó al suelo, siendo posteriormente auxiliado por familiares y trasladado a un centro asistencial, donde falleció el 17 de mayo.

Mientras, el autor del crimen escapó del lugar y luego le envió un mensaje, vía celular, a su expareja y madre de la víctima, culpándola por la muerte de su hijo y advirtiéndola que la próxima sería ella la asesinada. En el escenario del ataque fue hallado el puñal utilizado para el crimen.

Medina Velázquez permaneció prófugo y declarado rebelde, hasta que el 6 de junio de 2021 fue reducido por sus vecinos, quienes lo sometieron a una golpiza antes de entregarlo a la Policía y quedó a cargo del Ministerio Público y el Juzgado.

Paralelamente, Gustavo Medina Velázquez enfrentó un proceso por violencia familiar ejercida en contra de su expareja Bella Rosa Melgarejo, a quien maltrataba sistemáticamente durante el tiempo que duró la relación.

El mismo fue acusado por la fiscal Susan Vega y posteriormente condenado a 5 años de prisión el 28 de febrero de 2024 por el mismo Tribunal compuesto por Evangelina Villalba, Óscar Gabriel Genez y Lourdes Morínigo.

Ordenan detención de hombre que golpeó y amenazó de muerte a su expareja

El ataque ocurrió esta madrugada en la ciudad de Limpio. La fiscal que interviene en la causa, dispuso el control aleatorio de efectivos policiales en la vivienda de la víctima.

La agente fiscal Sara Torres, de la Unidad Zonal de Limpio, dispuso el resguardo de una mujer de 44 años, víctima de un presunto caso de violencia familiar y lesión grave. A la vez, ordenó la detención del supuesto autor, Paulino Vallejos Giménez de 46 años, expareja de la afectada.

Es en la causa caratulada “Investigación fiscal s/ violencia familiar y lesión grave”, ocurrido en la madrugada de este sábado en la ciudad de Limpio.

El sospechoso, una vez detenido, debe guardar reclusión en la Comisaría 9° Central a disposición del Ministerio Público. La fiscal además dispuso el control aleatorio de efectivos policiales en la vivienda de la víctima.

El hecho esta madrugada, cuando la víctima recibió un mensaje de texto de su expareja, quien le decía que se acercaría en hora más tarde a la vivienda. La mujer le mencionó que se encontraba descansando. E n ese ínterin, Paulino violentó la puerta principal de la casa con un objeto de madera, ingresó y la atacó con golpes de puño y patadas.

Asimismo, rompió las pertenencias del hogar y la amenazó de muerte. Posteriormente se dio a la fuga.

El hombre aparentemente se encontraba en estado etílico, y según los datos, ya contaba con una orden de alejamiento emanado por el Juzgado de Paz de Limpio.