Dengue con marcada tendencia al declive: corte de transmisión en varias ciudades

En los departamentos de Amambay y Misiones, al igual que 7 ciudades de Central, se observa el corte de transmisión viral del dengue. En lo que va del año, se registraron 12.734 notificaciones de casos sospechosos.

El reporte de Vigilancia de Arbovirosis señala que en las últimas cuatro semanas, el promedio de notificaciones de cuadros sospechosos es de 64.

Detalla que en lo que va del año, Paraguay reporta 12.734 notificaciones de sospechas de dengue, de los cuales 1.944 son casos de la enfermedad. No se registraron nuevos casos de dengue en la semana epidemiológica 32.

Dentro de ese contexto, se observa corte de circulación del virus en 7 distritos del departamento Central: en Ñemby, Guarambaré, Ypacaraí, Villeta, Nueva Italia, Ypané e Itá, sin notificaciones en las últimas 3 semanas, al igual que Misiones y Amambay presentan corte de circulación viral.

En tanto, en Asunción, 19 barrios se hallan con una sola notificación de sospecha, 6 barrios con dos notificaciones, mientras que el barrio San Pablo cuenta con 6 notificaciones.

De los 55 distritos que verifican notificaciones de cuadros sospechosos de dengue en el país, el 84% tiene menos de 5 notificaciones en las últimas tres semanas.

El serotipo predominante en territorio nacional es el DEN-2, identificado en 17 regiones. Concepción y Boquerón cuentan con cocirculación de DEN-2 y DEN-4. Asunción e Itapúa con cocirculación de DEN-2 y DEN-1.

Cabe resaltar que la marcada tendencia al descenso de notificaciones de dengue no constituye una carta blanca para relajarse en las acciones de control periódico de entornos.

En ese sentido, para mantener este descenso, recomiendan inspeccionar el domicilio y eliminar todo objeto en desuso que pueda acumular agua y servir de criadero para el mosquito transmisor del dengue y otras Arbovirosis.

El Estado recupera otro lote de los Jardines de Remansito, suman 8 hasta ahora

La Procuraduría General de la República recibió las llaves del lote N° 5, de la finca 916, del distrito de Villa Hayes, el octavo recuperado por el Estado en la zona conocida como “Jardines de Remansito”, y que fueron ocupadas ilegalmente. Todavía quedan por recuperar otras propiedades más.

La entrega de la llave fue realizada por el señor por señor Tomás De Los Santos Lezcano Gaona, ante el Procurador General de la República, Marco Aurelio González.

Te puede interesar: Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El terreno entregado cuenta con una superficie de 2.084 metros cuadrados, y forma parte de la propiedad perteneciente al Ministerio de Defensa y que fue desafectada a favor de la Municipalidad de Villa Hayes.

Con esto suman 8 llaves de las 16 que se devuelven al Estado, mientras que el resto se rehúsa a entregar porque continúa litigando.

La propiedad es conocida como la finca 916 Jardines de Remansito, que fue tomada por varias familias luego de que un proyecto de Ley, posteriormente vetado por el presidente Santiago Peña.

Desde la Procuraduría General de la República alientan a otros ocupantes irregulares a seguir el ejemplo y también entregar sus llaves.

Detienen a joven automovilista por masturbarse en la vía pública

Iván Daniel Ramírez, 21 años, fue detenido en la ciudad de Villa Elisa, por parte de policías de la comisaría jurisdiccional, después de ser acusado por realizar “sesiones” masturbatorias en la vía pública.


El informe policial señala que el hombre, que estaba al mando de un automóvil, realizaba paradas en calles, y cuando visualizaba el paso de mujeres, abría la puerta del auto y procedía a realizar el acto en cuestión.

La actitud y modus operandi del joven Ivàn Daniel, al decir de los intervinientes, era recurrente, ya que muchas mujeres de la zona en donde lo aprehendieron, ya realizaron quejas por episodios similares que realizaba.

Te puede interesar: Cocaína a España, cayeron uno de Dinac y un abogado, y salpican a senador liberal

“El (último) hecho ocurrió en Villa Elisa. La víctima estaba llegando a su casa, él estaba en un auto, él la llama, ella se acerca al auto y lo ve masturbándose en el vehículo. Hoy se relacionó un allanamiento y ya se detuvo a esta persona, el Ministerio Público realizó una imputación por actos exhibicionista, es un joven de 21 años sin antecedentes. Él se abstuvo de declarar”, dijo a la 1020 AM la fiscal Andrea Ríos.

La misma señaló que se relevarán datos en torno al individuo, para definir la categoría de delito, para resolver la correspondiente penalización.

Te puede interesar: Acusan a ‘Colorado’ Gamarra por salir corriendo de hotel, sin pagar: dejó clavo y deudas, dicen

Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.