Los cuestionados puntos del polémico protocolo “anti tabaco ilegal”

El protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, a ser analizado dentro de 15 días en el Senado, atentará contra la elaboración y comercialización legal de productos nacionales y alentará la creación de cadenas productivas y comerciales ilegales en este rubro.

La Cámara de Senadores reflotó el proyecto de “protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”, presentado en diciembre del 2018 por el Poder Ejecutivo, y que en la práctica liquidará a la industria nacional y potenciará a los clandestinos. Ayer, en sesión ordinaria, los legisladores decidieron postergar el tratamiento de la propuesta por 15 días.

El protocolo plantea medidas que ya están contempladas en la legislación nacional vigente hace varios años. La ley 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, de por si ya llena los requisitos exigidos por el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus derivados”, de las graves consecuencias para la salud que produce su consumo, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y aprobado por la República del Paraguay mediante Ley N° 2969, del 10 de agosto de 2006. En él se establecen las medidas de control aplicadas hoy a nivel nacional para la consecución del mencionado objetivo y que redunda este Protocolo.

La iniciativa sólo agregará más costos a quienes trabajan de manera “licita” en la producción, importación, exportación y comercialización de Productos de Tabaco, ampliando la brecha competitiva que ya existe entre éstos y quienes lo hacen al margen de la ley, convirtiéndose así en una tentadora invitación a incorporarse a la cadena de producción, importación, exportación y comercialización “ilícita” de dichos productos, en perjuicio del fisco y de los productores y comerciantes importadores y exportadores que pagan sus impuestos y cumplen todos los demás requerimientos legales y reglamentarios que rigen la materia.

El cuidado de la salud de las personas expuestas a las consecuencias del consumo de Productos de Tabaco y la carga impositiva cuyo producido está destinado a dicho efecto, están cubiertos en la legislación paraguaya vigente por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mientras que la producción y comercio legal de dichos productos están regulados por la ya citada Ley 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”.

Se encuentra en plena vigencia la Ley 5.538/15 “que modifica la ley n° 4.045/10 “que modifica la ley n° 125/91, modificada a su vez por la ley n° 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”, que como su nombre lo indica, tiene por objeto regular las medidas que el Estado implementará para el cumplimiento del convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco, aprobado y ratificado por la Ley N° 2.969/06 de nuestro país.

Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Registro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “Resolución N° 237/10 se establece la Inscripción Obligatoria de las Personas Físicas y/o Jurídicas que se dedican a la Elaboración, Importación y Exportación de Tabaco y de Otras Materias Primas para la Elaboración de Productos de Tabaco”.

También la ley 5.538/15 establece un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identificación del origen ilegítimo del tabaco, así como los mecanismos de control, registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instrumentos de control físico inviolables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos, a través del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio.

Habitualmente, el control que se les impone a quienes trabajan legalmente; pero no así a quienes producen y/o comercian al margen de la Iey, para quienes la “inflación legislativa” los vuelve cada vez más competitivos y aumenta sus ganancias en comparación con los primeros, pues los ilegales no se someten a las leyes vigentes y menos se someterán a las que se dicten en el futuro. Los ilegales no cumplen ninguna norma restrictiva ni prohibitiva, por eso hasta hoy los sucesivos gobiernos han debido equilibrar las exigencias legales de manera que siga siendo conveniente y atractivo trabajar ilícitamente.

Por el contrario, la aplicación de este Protocolo conllevaría la expulsión de las industrias nacionales y el comercio de productos de tabaco de los importadores y exportadores del mercado paraguayo, pues estaría cerrándose la posibilidad de seguir desarrollando dichas actividades en forma lícita.

Cuando las cargas impositivas y las restricciones son excesivas, y consecuentemente el incumplimiento de éstas genera enormes ganancias a quienes obran de esa manera, no existe mecanismo de control que pueda combatir las actividades ilícitas con eficiencia, por lo que la competencia desleal termina siendo letal para las empresas que buscan trabajar dentro del marco legal pagando impuestos y generando empleos formales.

Contrariamente a lo que se cree, el sector tabacalero es uno de los más formales y controlados. Es un mito que no se controla la industria y comercialización del tabaco en Paraguay, la Ley N° 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos” incluye todo lo que el Protocolo pretende legislar:

* Habilitación obligatoria (art. 4);

* Debida diligencia (art. 11);

* Identificador específico para todas las unidades de empaquetado como forma de asegurar la trazabilidad (art. 14 y 32 de la Ley N° 5538/15 que crea el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay y

* Régimen de infracciones y sanciones que castiga duramente a quienes incumplen con la Iey (art. 18 y siguientes).

Como si no fuese suficiente con lo relatado, el Protocolo pretende convertir también en sujetos obligados en igual medida a los pequeños agricultores, puesto que establece que “toda persona física” o jurídica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación debe reportar a las autoridades “cualquier indicio de contravención” del Protocolo, dificultando de esta manera el libre comercio y obstruyendo el derecho de todos los ciudadanos a dedicarse a la actividad lícita de su preferencia, como en este caso sería la producción y comercialización de tabaco en sus distintas formas. Y es aquí donde aprovecharemos para dejar bien en claro lo siguiente: “esta es una actividad reglada, no una actividad prohibida”.

El Protocolo prevé también “entregas vigiladas” de productos derivados del tabaco, “como si éste fuese un estupefaciente y no un producto de venta reglada” por las restricciones propias que ya tiene la comercialización del tabaco. Si seguimos es la línea que plantea el Protocolo, el accionar del Estado golpearía cada vez con más dureza a la producción agraria y la industria nacional; pudiendo ocasionar que miles de familias paraguayas queden sin trabajo, a pesar de que este rubro de la industria y el comercio es absolutamente lícito.

La propuesta convertirá a los consumidores, que tienen todo el derecho de elegir entre “ser o no ser fumadores”, en una suerte de “delincuentes”; situación que recuerda el fracaso de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas durante la vigencia de la popularmente llamada “Ley Seca” en las primeras décadas del siglo pasado en los EE.UU.

La implementación de este Protocolo afectaría severamente a los pequeños productores de tabaco, quienes estarían obligados a llevar “registros completos y precisos” de todas las transacciones pertinentes en las que intervengan, despreciando los métodos contables tradicionales conocidos por ellos y aumentando sus costos, sin tener en cuenta que los mismos realizan una actividad agrícola sujeta a las variaciones climáticas y lo hacen con el fin de obtener una pequeña ganancia que implica el sustento de sus familias; y así nuevamente los avivados que hoy no cumplen con las leyes nacionales, serán fortalecidos por vía del Protocolo en su afán de seguir luchando en la clandestinidad.

LAS INTENCIONES OCULTAS

El Protocolo tiene como objetivo de fondo obstaculizar que las industrias de tabaco nacionales exporten a las zonas francas, a fin de que las multinacionales sigan controlando el mercado internacional a nivel global.

Bajo las reglas de este Protocolo, las industrias puramente nacionales, como en el caso de las radicadas en el Paraguay, con la aplicación de las disposiciones del Protocolo quedarían muy limitadas para exportaciones desde zonas francas por la interferencia dispuesta en la logística ya que en el artículo 12 establece que no se puedan utilizar contenedores consolidados para transporte de cigarrillos, causando una enorme dificultad y sobrecostos logísticos para su comercialización, mientras que las multinacionales que se encuentran radicadas en innumerables países, pueden quedar adheridas al Protocolo en muchas de esas naciones, porque sólo necesitan situarse estratégicamente en algunos países que no adhieran al mismo y exportar desde ahí sin mayores restricciones a las zonas francas sin impedimentos logísticos y otras limitaciones impuestas por el Protocolo, lo que generaría una tremenda competencia desleal a las industrias nacionales, como en el caso de las industrias paraguayas que no cuentan con empresas subsidiarias en el exterior.

La ratificación del Protocolo crearía el ambiente propicio para que las multinacionales, que son la competencia de las industrias paraguayas, limiten el derecho al trabajo, a la producción y a la participación en mercados internacionales en igualdad de condiciones.

El Protocolo tiene una particularidad no muy frecuente en este tipo de convenios internacionales y la misma se encuentra en su artículo 40. En dicho artículo se establece la Imposibilidad de aceptarlo “con Reservas”, es decir, se acepta “in totum” o no se acepta. En otras palabras, si el Paraguay estuviese dispuesto a aceptar casi todo el Protocolo, salvo algunas cuestiones que dañarían gravemente su agricultura y su industria, no podría hacerlo, porque este Protocolo impone la modalidad del todo o nada; no hay margen ni opción de aceptarlo con excepción de ciertos artículos; su aceptación debe ser “sin reservas”.

Ponen a punto la iluminación pública para las festividades del 14 y 15 de Mayo

La Administración Nacional de Electricidad, a través del Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público de la Dirección de Distribución, llevó a cabo el mantenimiento general del sistema de iluminación pública en la Plaza de Armas, frente al Cabildo y sus alrededores.

La acción encarada por la Ande se realizó en el marco de las festividades del 14 y 15 de mayo, con el fin de acompañar todas las actividades previstas en los días de conmemoración del día de la independencia del Paraguay y de las gloriosas madres paraguayas.

Se realizaron las reparaciones necesarias en 116 artefactos de alumbrado público, asegurando así un entorno seguro y adecuadamente iluminado.

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A su vez, la Policía Nacional prepara un operativo de seguridad para resguardar la seguridad de todas las personas que participarán de los diferentes actos festivos para este 14 y 15 de mayo.

Viceministerio de Transporte prepara plan de contingencia para los posibles días de paro

El viceministro de Transporte, Emiliano Fernández, conversó este lunes con los representantes de la Organización de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción (Opama) para abordar sobre las alternativas ante el posible paro de transportes.

Desde el viceministerio impulsarán alternativas de desplazamientos en caso de que el Centro de Empresarios del Transporte Público del Área Metropolitana (Cetrapam) persista con el paro de buses.

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Este denominado plan de contingencia incluye el apoyo y acompañamiento de instituciones gubernamentales, como el ofrecimiento del sector privado, para garantizar a los ciudadanos el servicio de transporte.

Fernández informó a los representantes de Opama, respecto a la reunión tripartita convocada por el Viceministerio de Trabajo para el próximo 16 de mayo, y las acciones que se llevarán adelante.

Indicó que las conversaciones con las organizaciones civiles son importantes y aportan de manera estratégica en el plan de reforma del sistema de transporte que se prevé impulsar. Además, reiteró que el paro de buses es una medida anacrónica, e insistió que el diálogo es el camino que conducirá a mejorar el servicio público.

Rechazamos cualquier medida de presión como el paro, y nos mantenemos en eso. Nosotros hemos dicho desde el primer día que nuestra estrategia es el diálogo institucionalizado, lo que significa tratar los puntos en las mesas establecidas”, manifestó.


Peña reglamenta el uso de pavimento de hormigón en la infraestructura vial del país

El presidente de la República, Santiago Peña, anunció hoy la reglamentación de la Ley N.º 5841/17 referente al uso de pavimento rígido en la construcción de infraestructura vial en Paraguay.

“Un paso trascendental, luchamos en su momento para que la ley se haga realidad. Hoy estamos haciendo realidad la reglamentación que va a permitir que productos paraguayos, productos que se realizan aquí en el Paraguay, el cemento, pueda ser utilizado para las obras viales, que nos van a permitir también dar, aparte de la mano de obra, una mayor calidad y durabilidad a nuestra red vial”, expresó el presidente Santiago Peña.

Al respecto de la promulgación, la ministra de Obras Públicas, Claudia Centurión, manifestó que después siete años hoy finalmente están dando inicio a una transformación de infraestructura, la de pavimento rígido con cemento nacional, marcando un hito importante en el desarrollo del país.

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Cabe recordar que durante el Seminario Internacional Construcción de Pavimentos de Hormigón organizado por la Asociación Paraguaya de Carreteras (APC), la ministra Centurión había enfatizado la importancia del pavimento rígido, el hormigón, como un elemento fundamental en la ingeniería, destacando su nobleza y su contribución al progreso y desarrollo nacional.

Subrayó el papel crucial que desempeña la utilización de este tipo de pavimento, su impacto en la industria nacional, impulsando el crecimiento económico y la generación de empleo en todo el país.

IMPLEMENTACIÓN

Según el Decreto 1.683/24 “Que establece la utilización de pavimento rígido en los proyectos de obras viales”, a los efectos del cumplimiento gradual de las disposiciones contenidas en el Artículo 2° de la Ley N.º 5841/2017, será considerado “Primer año inicial” al año 2024, “Segundo año” al año 2025, “Tercer año” al año 2026 y “Cuarto año” al año 2027.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) deberá planear, programar, presupuestar y contratar la construcción de pavimento rígido en un porcentaje del: 15% del total de las obras viales programadas para el año 2024; 20% del total de las obras viales programadas para el año 2025; 25% del total de las obras viales programadas para el año 2026; 30% del total de las obras viales programadas para el año 2027 y subsiguientes, según reza el artículo 3 de la normativa.