Piden sacar del mercado las pistolas de juguete
La Policía Nacional propone la elaboración de una ley que prohiba la venta de armas de juguete en los locales comerciales y plantean intercambiar pistolas por pelotas.
“¿Es provechoso que los niños jueguen con armas de juguete?”, cuestionó el jefe del departamento de portación de armas de fuego, Ramón Ávila.
El agente policial alega que las pistolas de juguete solo contribuye a que los niños “jueguen” a ser parte de una sociedad violenta, por lo que la Policía Nacional insta a que se prohiba la venta de armas de juguete, que también son utilizadas en asaltos
“Hay casos donde se asaltó con armas de juguete, estas pistolas de juguete fueron adquiridas de locales comerciales y a precios ínfimos, y nadie a quien se le asalte va a pensar si el arma es de juguete o no es de juguete (…) la ley habla de prohibición de portar réplicas de armas de fuego pero no hay sanción, eso hay que reajustar” sentenció.
El efectivo considera que una ordenanza no es suficiente, por lo que plantean la elaboración de una ley que rija a nivel nacional.
“No nos vamos a quedar con una ordenanza, tiene que ser una ley y tenemos que quitarle las armas a la gente irresponsable (…) y tratar de quitar el arma de los chicos, canjearle a un chico un arma por una pelota, en las escuelas”, planteó.
¿Sextorsión a futbolistas, empresarios y políticos? Investigan a modelo y ‘pupilas’
La detención de Virginia Duré Meaurio, de profesión modelo, tiene un trasfondo que puede desembocar en un escándalo, si confirman las acusaciones en su contra, y en esa consecuencia se lleva el caso a juicio.
Esto a partir de detalles y líneas de investigación abiertos a la Policía, y que van cobrando forma. El hecho que llevó a denuncias contra la mujer fue la sextorsión. Queda por desvelar si su ‘coartada’ de que hackearon su cuenta para cometer los aprietes, es real o ficticia.
De momento, Duré Meaurio (alias Vicky) se encuentra con prisión domiciliaria por disposición de la Fiscalía.
Otro hecho existente respecto a las denuncias contra Virginia, es que casi todas fueron hechas por sus colegas ‘modelos’ que trabajaban para ella, que conseguía y proveía clientes para servicios de compañía íntima.
Filtraciones de la pesquisa fiscal-policial, consignan que las señoritas de compañía, mantenían relaciones sexuales con hombres, la mayoría de los ámbitos empresarial, futbolístico y político. Y que a la par de los actos en sí, se generaban filmaciones de estos (supuestamente sin conocimiento de las chicas), las cuales se utilizaban para extorsionar.
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Aparentemente el hecho de que sean las damas de compañía las que hicieron las denuncias contra Vicky, obedezca al hecho de que los varones contratantes, sujetos de la extorsión, se muestran renuentes a entrar a una disputa judicial abierta que necesariamente verá la luz pública, si llega a juicio. Se presume que muchas de las víctimas, varones, pagaron lo que les exigían para la no divulgación de los videos.
El seguimiento de tema en cuestión, en lo que a evolución de la pesquisa se refiere, develará más detalles de lo que se le acusa a alias Vicky.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
- Por Cinthia Mora
- Periodista
-En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
Invitan a jornada de control de asma gratuita en el Hospital de Clínicas
Invitan a pacientes y población en general a la jornada de control de asma a realizarse este lunes 6 de mayo, con charlas, consultas médicas y estudio de espirometría gratuitas, de 8:00 a 11:00 horas, en el hall central del bloque de internados del Hospital de Clínicas.
El asma bronquial es una enfermedad inflamatoria crónica de los pulmones que afecta a un tercio de la población. Se manifiesta con dificultad para respirar, chillido de pecho, tos y catarro, y es importante detectarla tempranamente para un tratamiento adecuado. Según las estadísticas, entre el 32 a 34% de la población paraguaya sufre asma bronquial, la enfermedad puede manifestarse a cualquier edad, pero es reversible.
Se caracteriza sobre todo por dificultad para respirar, chillido de pecho, a veces tos y catarro, por lo que suele confundirse con otro tipo de enfermedades. Afirmó además que, al ser una enfermedad hereditaria, los pacientes con antecedentes familiares deben consultar de manera oportuna.
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El Mgtr. Prof. Dr. Sergio Aquino, jefe de la Cátedra y Servicio de Neumología de la Facultad de Ciencias Médicas, señaló que no es lo mismo estar en estado de crisis asmática que tener asma estable. “El asma estable puede ser leve, moderado o severo, y de acuerdo a eso son los esquemas de tratamiento. Entonces, es muy importante para la salud pulmonar detectar tempranamente la enfermedad y tenerla controlada”.
Para celebrar el Día Mundial del Asma 2024, la Iniciativa Global para el Asma (GINA) ha seleccionado el tema “La educación sobre el asma empodera”. GINA enfatiza la necesidad de capacitar a las personas con asma con la educación adecuada para controlar su enfermedad y reconocer cuándo buscar ayuda médica. Se pide a los profesionales de la salud que aumenten su conciencia sobre la continua morbilidad y mortalidad evitables por asma y la evidencia publicada sobre el manejo eficaz del asma, de modo que estén preparados para brindar información confiable y un tratamiento óptimo a sus pacientes.
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En ese contexto, en Paraguay, la Cátedra y Servicio de Neumología de la FCMUNA conmemora la Semana Mundial del Asma con actividades dirigidas a los pacientes sobre cómo identificar tempranamente la enfermedad, en qué momento acudir a la consulta y cada cuánto hacerse los controles.
“Terminada la charla estaremos realizando consultas gratuitas y espirometrías. La espirometría es un estudio de funcionalidad respiratoria, que te sabe decir cómo funcionan tus pulmones. Y es el patrón estándar para el diagnóstico del asma bronquial. Por lo que hacemos extensiva la invitación para todos aquellos pacientes que se reconozcan asmáticos o que crean que puedan tener asma, a participar de nuestra jornada de atenciones este lunes 6 de mayo”, concluyó el jefe de Neumología.