Superintendencia: realizan ajustes al proyecto en busca de mayor consenso
El Gobierno sigue firme en el plan de aprobar la ley de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones, por lo que se decidió realizar ajustes al proyecto con el objetivo de llegar al mayor consenso posible en relación a la propuesta.
“Convencidos en la necesidad de aprobar una Ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones de centrales sindicales respecto a la misma”, anunció el ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos.
Al respecto, el ministro anunció la presentación de modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 del proyecto, aclarando más sus alcances.
MODIFICACIONES
Artículo 31. — Revisión judicial de las actuaciones durante la intervención de entidades
Las acciones de los funcionarios de la superintendencia y los interventores podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de la intervención, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas.
La anterior propuesta indicaba que ni los funcionarios de la superintendencia ni los interventores podrán ser sometidos a juicio por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales.
Convecidos en la necesidad de aprobar una Ley de Superintendencia de Pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preocupaciones de centrales sindicales respecto a la misma. Por tanto, presentaremos modificaciones a los artículos 31, 42 y 43 aclarando más sus alcances. pic.twitter.com/hMDKUmkcph
— Carlos Fernández V (@cgfernandezv) December 5, 2023
Artículo 42. Determinación transitoria de limitaciones de inversión
Las limitaciones de inversión previstas en el presente artículo permanecerán vigentes hasta la culminación del periodo de transición previsto en el artículo 41 de la presente ley, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo. Estos límites están expresados como porcentaje del valor total de los recursos financieros y no financieros administrados por las EJP.
a) Los límites máximos de inversión por tipo de activos especificados en el artículo 11 de la presente ley serán:
i- Para los de la letra “a”, no superior al cincuenta y cinco por ciento (55%);
ii- Para los de la letra “b”, no superior al veinticinco por ciento (25%);
iii- Para los de la letra “c”, no superior al cinco por ciento (5%);
iv- Para los de la letra “d”; no superior al quince por ciento (15%);
v- Para los de la letra “e”; (…) sin límites;
vi- Para los de la letra “f’; no superior al treinta por ciento (30 %);
vii- Para los de la letra “g”; no superior al cinco por ciento (5%);
Artículo 43. – Derogaciones A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a- El segundo párrafo del artículo 27 del Decreto-Ley N° 1860 /1950 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071 DEL 18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 98/1992, que dice: “Los recursos financieros del Instituto no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto de su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario del país”.
b- El artículo 24 de la Ley N° 238/1954 “POR LA QUE SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS LEYES N° s 1.550 Y 10.047 DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS”.
c- El artículo 105 de la Ley N° 438/1994 “De Cooperativas”.
d- El artículo 55 y 56 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 *DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY’ y sus respectivas modificaciones.
Transcurrido el periodo de transición previsto en el artículo 41 de la presente ley, o cuando la Superintendencia dicte los reglamentos respectivos antes del cumplimiento de dicho plazo, quedan expresamente derogados los artículos 53, 54 y 70 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 ME LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY.”, y sus modificaciones (…).
Ninguna disposición de la presente ley implica la derogación de la ley de acceso a la información pública, en cuanto a la obligación de publicación de información; sin perjuicio del deber de secreto previsto en el artículo 30 de la presente ley.
Templo de Altos: mediante técnicas buscan preservar la construcción original
La Unidad de Patrimonio Histórico del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) lleva adelante trabajos especializados de restauración en las aberturas del templo San Lorenzo Mártir de la ciudad de Altos, departamento de Cordillera.
Según informó el MOPC, las tareas buscan preservar el valor histórico del edificio mediante técnicas que respetan sus materiales y métodos de construcción originales.
El proceso inició con la documentación y diagnóstico de las estructuras, mediante un registro fotográfico y análisis físico-químico para identificar capas de pintura, deterioros y agentes biológicos que afectaban la madera. Posteriormente, se implementó la eliminación de repintes acumulados con métodos no invasivos, dejando expuesta la superficie original.
Para garantizar la estabilidad de las aberturas, se aplicaron tratamientos curativos contra hongos y termitas, seguidos de la consolidación estructural con materiales compatibles. Además, se repusieron partes faltantes con madera de características similares, utilizando técnicas de ensamblaje tradicionales que aseguran la continuidad estética y mecánica.
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Como etapa final, se aplicaron tintes y patinados naturales para armonizar las piezas restauradas con las originales, evitando marcas visibles de reparación. La superficie fue protegida con una capa de cera microcristalina reversible, asegurando su conservación a largo plazo. Con estos trabajos, el MOPC reafirma su compromiso con la preservación del patrimonio cultural del país.
UN LEGADO COLONIAL QUE PERDURA
El templo San Lorenzo Mártir fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación por la Secretaría Nacional de Cultura en 2017. Levantado en el año 1582 y reconstruido tras la Guerra contra la Triple Alianza, se constituye como el primer templo de la orden franciscana edificado en Paraguay y en el Río de la Plata.
Su rescate representa un paso fundamental en la preservación de este legado histórico, contribuyendo a mantener viva la identidad cultural de la región y asegurando que las futuras generaciones puedan apreciar este destacado ejemplo de la arquitectura colonial paraguaya.
Desmantelan siete campamentos narcos en Cerro Guasú
Unos siete campamentos clandestinos para la producción y acopio de marihuana fueron desmantelados en un operativo realizado en Cerro Guasú, departamento de Amambay.
En un operativo conjunto del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI), la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) y la Secretaría Antidrogas (Senad), se logró desbaratar bases narco en Amambay.
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Los intervinientes identificaron en el Cerro Guasú siete campamentos dedicados al acopio y procesamiento de marihuana, los cuales fueron destruidos en el acto.
Fueron sacadas de circulación 1.500 kg de marihuana prensada y 500 kg de marihuana picada. Además se incautó 7 prensas rústicas, 13 gatos hidráulicos, un generador y otros elementos para la producción de los cultivos.
El impacto económico para las organizaciones criminales se estima en 60,000 dólares americanos, con un total de 2000 kilos de marihuana sacados de circulación.
Con esta operación, se logró debilitar una infraestructura clave del narcotráfico en la zona de Pedro Juan Caballero.
Vuelta a clases: resaltan la importancia del control oftalmológico en escolares
El Ministerio de Salud recordó que el inicio del año escolar es un momento clave para garantizar el bienestar de los niños, y uno de los aspectos más importantes a considerar es la salud ocular. Para evitar retrasos en los procesos de aprendizaje, lo ideal es acudir al control con el oftalmólogo una vez al año desde el nivel inicial hasta la adolescencia.
La cartera sanitaria señaló que durante los primeros años de vida, el cerebro debe “aprender a ver”; para ello, ambos ojos deben recibir imágenes claras, en forma simultánea e igualmente focalizadas, para que sean procesadas a nivel cerebral.
El período entre el nacimiento y los 9 años de vida se ha identificado como “período crítico” para el desarrollo visual; si el factor agresor es corregido a tiempo, la visión puede desarrollarse de manera normal.
Cualquier factor que interfiera en este proceso de aprendizaje provocará una reducción de la agudeza visual, lo que puede provocar discapacidad visual e incluso llegar a la ceguera, dependiendo de la precocidad, intensidad y duración del factor agresor.
La reducción de la visión por falta de estimulación adecuada durante el período crítico del desarrollo visual es conocida como ambliopía; esta es la causa más común de pérdida de visión monocular y, si es detectada a tiempo, puede revertirse.