Tres niños y su niñera asesinados brutalmente, un caso no resuelto

La puerta se abrió. La niñera habría reconocido al visitante, lo dejó pasar y nuevamente cerró con llave la entrada principal. Lo que traía consigo ese hombre era una sed de venganza, nadie en la casa sobreviviría esa tarde.

  • Por Óscar Lovera Vera, periodista

El verano incomodaba ese lunes 19 de diciembre de 2005, faltaba muy poco para la navidad y la gente se alteraba en las calles como cada año. Sung Sim Lee Yi -una joven coreana de 35 años- ya llevaba un tiempo viviendo en el país y conocía el frenético ritmo de cada final de año.

Ella terminó sus labores del día y estaba agotada después de esa dura jornada en el Mercado 4, donde trabajaba como comerciante en el local Santo Domingo. Su reloj de pulsera marcaban las 19:50 horas; el tiempo ideal antes de la cena para disfrutar con sus hijos. Al fin llegó, estacionó su vehículo en el 1963 de la calle Pampa Grande del barrio San Vicente.

La joven cruzó el patio de su casa, mientras pensaba en qué comer y si la niñera habría logrado que los niños se aseen y hagan la tarea. Se paró frente a la puerta y llamó a ella, nadie respondió. Volvió a golpearla esta vez con mayor fuerza y el silencio solo le devolvió preocupación. Intentó abrir bajando la manivela de la cerradura, pero estaba bajo llave. Algo ocurrió, pensó. No quiso que el temor la agobie e intentó una vez más pero no hubo caso. Ya no le queda saliva por tragar, la angustia esta vez le dejaría con la garganta seca.

Estaba tan nerviosa que el pulso acelerado la dejó sudando, una gota fría de él surcó su espalda cortando lo último de paciencia que le quedaba. Sin respuesta, Sung respiró hondo, se habló a sí misma, convenciéndose que quizás la niñera y los niños hayan salido en busca de algo que necesitaban, pero otra voz en su cabeza le decía que la mujer que los cuidaba no era de salir. El pavor aumentaría para ella cuando todos los teléfonos de la casa le derivaban al contestador automático.

Algo perturbada, pensó rápido y encontró la solución en sus vecinos. Fue a pedirles que le ayuden a abrir la puerta, varios de ellos se sumaron. Entre varios hombres forzaron la puerta y lograron abrirla. Algo terrible quedaría al descubierto, el pavor trasmutó en silencio que cortó el bullicio por un instante.

Más temprano.

Eran las 10:30 horas de ese 19 de diciembre. El visitante entró a la casa sin contratiempos. La niñera: Antonia Bauer, de 40 años, lo recibió y fue a la cocina, el visitante la siguió hasta ahí. Ella cocinaba el almuerzo, el hombre aprovechó su concentración para tomar un cuchillo de carnicero que estaba en un cajón de la lacena, caminó unos pasos y comenzó atacarla con voracidad apuñalándola por la espalda. Una y otra vez enterró ese cuchillo, desgarrando el vestido de Bauer, la piel y tejidos.

Veintisiete veces la apuñaló. Para reducirla, primero la atacó clavando el cuchillo dos veces en la zona lumbar –izquierda y derecha- una de cada lado. Luego incrustó el arma nueve veces en su pecho y seis veces en el abdomen. Aún no acababa, bañado en sangre continuó asestando heridas en los brazos, en ambos, diez veces en total. Era un carnicero.

Estaría agotado, solo su respiración se oiría en ese momento. La mujer yacía en el suelo empapada en su sangre. La olla impregnaba de vapor la cocina, la silueta siniestra rompería ese humo al atravesar la puerta y dirigirse a la habitación de los niños, aún tenía asuntos pendientes.

Jae Lee Yi, de 3 años, dormía en la cama. Su rostro resplandecía al darle de pleno la luz de un lámpara de mesa. La silueta de ese visitante se asomó al cuarto, dejó por un momento el cuchillo de carnicero, quizás con él se compadeció; un poco…

El asesino con una mano tomó al niño del cuello y sujetó su rostro contra la almohada, y con la otra mano ejerció una presión brutal en la espalda del pequeño, que en ese momento se sacudía de la desesperación. Esa fuerza quebraría la espina dorsal como cristal, Jae murió asfixiado.

Faltaban dos niños, Seung y Young Lee, de 12 y 10 años. Ambos estaban en la escuela. El asesino los esperó, tomó de nuevo el cuchillo de carnicero y se sentó aguardando a sus próximas víctimas.

Eran las cuatro de la tarde, los dos hermanos llegaron del colegio. Young quiso tomar un baño. En tanto que Seung fue y se acostó a lado de su hermano pequeño, -él pensó que dormía- y no se percató que estaba muerto.

Young abrió la llave de la ducha, y dejó caer el agua sobre su pequeño cuerpo. La puerta estaba abierta, solo se escuchaba el agua azotar contra el suelo y luego colarse por la rendija.

El asesino lo vio de espaldas, mirando a los azulejos, concentrado de seguro en alguna caricatura o vivencia de su inocencia. Con paso lento se asomó para que el niño no se percatara que estaba ahí. Con una mano sostenía la ropa interior del pequeño y con la otra su cuchillo.

Se arrojó contra él y lo amordazó con la prenda de vestir, el pequeño se sacudía de la desesperación, ahí incrustó la hoja del cuchillo en el débil y pálido pecho de Young, muy cerca de la clavícula del lado izquierdo. El asesino no se detuvo y continuó apuñalándolo tantas veces que la sangre no dejaba distinguir las perforaciones.

El niño se agitó con los brazos intentando defenderse. La afilada hoja del arma le provocó heridas profundas. La sangre bullía a borbotones y se desteñía con el agua que aún brotaba de la ducha, colándose en la ranura del desagüe.

Aún faltaba el mayor de los hermanos…

Seung estaba acostado a lado del cadáver de su hermano pequeño, pero él seguía sin percatarse. El visitante volvió por él a la habitación. Sus pasos nuevamente denotaron sigilo hasta que se paró justo a lado de la cama; ahí descargó nuevamente su furia contra el único que hasta ese momento quedaba vivo.

La piel delgada se desgarró con el primer corte, fue tan profundo lo que caló la hoja del cuchillo en la espalda -muy cerca del omoplato, entre la quinta y sexta costilla- que perforó el tórax. Nuevamente hundió su arma sobre él, esta vez la herida sería bajo su pecho, dejándolo prácticamente inmóvil. Pero no sería suficiente para el visitante.

En un acto demencial, continuó infringiendo heridas al cuerpo de Seung, 23 perforaciones en las zonas: lumbar, tórax y abdomen; al punto de dejar las viseras al descubierto. El monstruo habría acabado y escapó.

Confusa investigación

Más vecinos rodeaban la casa en el barrio San Vicente, la policía de homicidios perímetro el lugar con una cinta y pidió a los agentes de criminalística documentar todo. Sung Sim Yi estaba desecha. El golpe de ver a sus hijos y a la niñera muertos -con una saña inusitada- la dejó con la mirada fija en un punto en el vacío, sin poder hablar. Exhalando e inhalando aire solo para continuar viviendo las imágenes que la atormentaban en su cabeza.

Esa misma noche la policía tejería su primera sospecha: Esto fue una venganza, investiguen a la niñera oficial, ordenaba con voz de mando el comisario Néstor Sosa, jefe de Homicidios. Los investigadores tenían una hipótesis de un novio celoso de Bauer, pero lo descartaron pocas horas después. No tenían suficientes pruebas. Segunda tesis: La policía sospechó del tío de los pequeños: Chang Sung Lee, hermano del padre. Pero poco después desecharon nuevamente la idea ya que comprobaron que viajó a México, su boleto tenía fecha el 17 de diciembre y retornó el 21 de ese mes para el entierro de los niños. Chang conversó con los agentes y atinó a decir que una deuda impaga podría ser el desencadenante de la masacre, la policía anota también el rumor de que Chang mantuvo una relación amorosa con Sung y esto provocó la ira del papá de las víctimas.

El comisario Sosa estaba confundido y dubitativo -pero sin perder el instinto de sabueso que desarrolló con los años y que lo pusieron como jefe de departamento- pidió investigar al padre: Jae Jung Lee, un hombre de negocios de 38 años.

El ciudadano coreano negó matar a sus propios hijos pero si reveló su intención de llevarlos con él al Brasil –donde residía mayormente. Su relación matrimonial con Sung Sim Yi estaba acabada. Las sospechas sobre él no se disipaban pero el agente Sosa no tenía nada en su contra.

Una testigo, las pruebas y el cuchillo

El comisario Sosa ordenó a un grupo de agentes indagar a todos los vecinos de la cuadra; en ello una vecina se acercó y relató -con la voz entrecortada por los nervios- que vio a un hombre oriental con una gorra puesta llegar a la a casa de los Lee a la misma hora en que habría ocurrido los asesinatos. Más tarde, le exhibieron una foto de la familia e inmediatamente reconoció esa gorra en la foto; la llevaba puesta Jae, el papá. La vecina recordó una situación más, ese hombre que entró a la casa llevó una mano al bolsillo, habría sacado una llave y esto lo dejó entrar. El fiscal de la investigación nunca ordenó la detención de Lee.

A esto se sumó la desaparición de un cuchillo de la cocina. Sung aseguró a los agentes que le faltaba este elemento en la lacena. Los agentes comprobaron que la llave que usaba la niñera estaba en la hendidura de la puerta, colocada por dentro. El asesino aseguró la puerta con llave antes de huir.

Una extraña decisión

Año 2009. La investigación estaba empantanada, solo la familia de Antonia Bauer ejercía presión para que la fiscalía y la policía investigue, nada ocurría. El fiscal Alberto González perdió la titularidad de la investigación y ordenaron a la agente Teresa Martínez ocupar su lugar. La nueva investigadora, removió los documentos del expediente y entendió que un potencial sospechoso era el padre de los niños. Envió un oficio a un juez penal, Pedro Mayor Martínez, pidiendo la captura de Lee. Sin embargo era muy tarde; Lee escapó a su país. En Corea no extraditan a sus nacionales, el hombre se escudó con esto dejando muchas dudas sobre si fue o no el asesino.

Pero algo más insólito sucedería después, Sung -la madre de los niños- pese a ser paraguaya, optó por ir también al país de Asia. Dejó de lado la búsqueda del hombre que mató a sus hijos y nunca se comprobó quién fue aquel sangriento visitante.

Cocaína: exgerente de ANNP advierte necesidad de más control a puertos privados

El exgerente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, José Martínez, señaló que el tráfico masivo de cocaína con destino a Europa, tiene a los puertos privados como focos de alta sospecha, en torno al asunto.

“Es llamativo que sean (los puertos privados) los que han sido los sitios por donde se llevaron a cabo los más grandes envíos, durante el gobierno pasado. Deben ser objeto de investigación profunda”, dijo Martínez en comunicación con la 1020 AM.

Apuntó que la vista gorda aplicada por organismos de la administración anterior, como los casos de la Senad y del ministerio del Interior en la era de Arnaldo Giuzzio, fueron fundamentales para que el tráfico de drogas se afianzara en el país.

Martínez aludió luego al asesinato del empresario Mauricio Schwartzmann, como un punto de pesquisa necesaria para desvelar la trama del narcotráfico ligada al crimen del exfiscal Marcelo Pecci. “Si resuelven el caso Schwartzmann, estoy seguro que van a llegar al fondo de la cuestión (magnicidio)”, acotó.

Remarcó que el ámbito portuario manejaba la información de que el empresario asesinado era un “gerente de grupos narcotraficantes”, y que detectaron que el mismo era informante de la DEA, y que por eso lo habrían sentenciado a muerte.

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La detención de Virginia Duré Meaurio, de profesión modelo, tiene un trasfondo que puede desembocar en un escándalo, si confirman las acusaciones en su contra, y en esa consecuencia se lleva el caso a juicio.

Esto a partir de detalles y líneas de investigación abiertos a la Policía, y que van cobrando forma. El hecho que llevó a denuncias contra la mujer fue la sextorsión. Queda por desvelar si su ‘coartada’ de que hackearon su cuenta para cometer los aprietes, es real o ficticia.

De momento, Duré Meaurio (alias Vicky) se encuentra con prisión domiciliaria por disposición de la Fiscalía.

Otro hecho existente respecto a las denuncias contra Virginia, es que casi todas fueron hechas por sus colegas ‘modelos’ que trabajaban para ella, que conseguía y proveía clientes para servicios de compañía íntima.

Filtraciones de la pesquisa fiscal-policial, consignan que las señoritas de compañía, mantenían relaciones sexuales con hombres, la mayoría de los ámbitos empresarial, futbolístico y político. Y que a la par de los actos en sí, se generaban filmaciones de estos (supuestamente sin conocimiento de las chicas), las cuales se utilizaban para extorsionar.

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Aparentemente el hecho de que sean las damas de compañía las que hicieron las denuncias contra Vicky, obedezca al hecho de que los varones contratantes, sujetos de la extorsión, se muestran renuentes a entrar a una disputa judicial abierta que necesariamente verá la luz pública, si llega a juicio. Se presume que muchas de las víctimas, varones, pagaron lo que les exigían para la no divulgación de los videos.

El seguimiento de tema en cuestión, en lo que a evolución de la pesquisa se refiere, develará más detalles de lo que se le acusa a alias Vicky.

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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”

La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con Nación Media su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.

  • Por Cinthia Mora
  • Periodista

-En el acta de imputa­ción contra Mario Abdo y otros se describen hechos pun­tuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 ele­mentos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fisca­lía pueda avanzar en esta causa?

–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputa­ción sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector polí­tico que la empresa mediá­tica defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier impu­tación debe asumirse que existe un cúmulo de infor­mación relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delicti­vos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sis­tema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputa­ción no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas pro­cesales” que, de hecho, no es un criterio abso­luto. Hay actos proce­sales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene con­trapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obli­gación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normati­vas propias de su ley orgá­nica; y el imputado no tiene un “botón” de salida pro­cesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso parti­cular anuló todos los trá­mites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que adver­tir que la imputa­ción tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona impu­tada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos adver­tir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigan­tes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que deci­dió en aquella oportunidad.

–¿Por qué la filtración de información confiden­cial que poseen las ins­tituciones del Estado es delito?

–A ver, no toda informa­ción confidencial reca­bada por un ente público es absolutamente reser­vada, y no toda filtración de una información con­fidencial de un ente esta­tal es delito. Tanto la con­fidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la informa­ción reservada dependen de varios factores. En pri­mer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundaciona­les. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remi­tir o utilizar esa informa­ción en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las fil­traciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Sepre­lad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incum­plimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directi­vos y funcionarios) de no suministrar infor­mación alguna sobre las operaciones de los clientes de las enti­dades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcial­mente modificada en cuanto a permi­tir que las entida­des financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fun­dadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales infor­maciones dejaron de cons­tituirse en secreto banca­rio. Por tanto, volvemos al momento de la discu­sión sobre si las filtracio­nes de información sobre clientes del sistema finan­ciero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Sepre­lad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … res­pecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silen­cio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por fun­cionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.

–El argumento del cam­bio de carátula de nomi­nado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abo­gados defensores?

–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agen­tes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de inves­tigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagato­ria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyec­ción a la violación al dere­cho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referen­cia respecto a un hecho ilí­cito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.

–El hecho de no haber notificado a los imputa­dos que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?

–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de impu­tación (Art. 74). Por otra parte, la praxis proce­sal también lleva a consi­derar imputado a la per­sona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su con­tra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputa­ción, o sin citación a inda­gatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.

-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fue­ran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?

–Insisto, solamente conozco algunos pormeno­res del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comuni­camos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nues­tros colegas de la contra­parte por medios telefóni­cos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comuni­caciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peti­cionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situa­ciones serían absoluta­mente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusiva­mente en cuanto a aquellas facultadas en la ley proce­sal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con ante­rioridad como jurispruden­cia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa res­pecto a la nulidad del acta.

JOSÉ I. GONZÁLEZ
MACCHI.JOSÉ I. GONZÁLEZ MACCHI.


JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,

DOCTOR EN DERECHO PENAL

“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”

“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”