Solicitan informes a varias instituciones sobre emergencia declarada por consumo de drogas

La Cámara de Diputados solicitó informes a varias instituciones del Estado sobre la emergencia declarada por el consumo de las drogas.

El diputado colorado Carlos Godoy, en su carácter de presidente de la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico, Ilícitos, Conexos y Graves, impulsó un pedido de informe sobre la implementación de la Ley Nº 7104/23 “Que declara emergencia nacional en materia de consumo de sustancias psicoactivas en todo el territorio de la República del Paraguay”.

En este sentido, fueron tres las entidades requeridas al respecto: Ministerio de Educación y Ciencias (MEC); Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS); y la Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD).

Recordemos que el objetivo de la ley es articular acciones para el abordaje integral del consumo de sustancias psicoactivas, teniendo como ejes la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social de niños, adolescentes, jóvenes y adultos.

Las tres instituciones mencionadas deberán remitir todos los antecedentes que tengan relación con la implementación de la Ley Nº 7104/23, con especial mención de las acciones y diligencias vinculadas con las instituciones encargadas de la aplicación y ejecución de los programas y planes de acción a corto y mediano plazos, destinadas a hacer frente a la emergencia declarada.

Al MEC se solicita las acciones y actividades realizadas con relación a la Mesa Interinstitucional de Prevención de Adicciones en el Ámbito Educativo, especialmente, relacionada a los programas, proyectos, guías, protocolos y de todas las acciones educativas, preventivas y de atención, destinadas a los estudiantes insertos en el sistema educativo.

Otra institución requerida es el Ministerio de Salud Pública, al que se insta a responder si tiene conocimiento de las actividades realizadas por los municipios, específicamente, sobre los planes y programas ejecutados.

Tendrá que informar, además, si la institución firmó convenio con algunos municipios dentro del marco de la referida ley.

Por su parte, la SENAD, es requerida sobre los planes y programas ejecutados, y cuáles son los municipios que se encuentran ya en plena etapa de funcionamiento con sus respectivas secretarias de Prevención y Tratamiento de Adicciones; y los municipios que hasta la fecha cuentan con inconvenientes para su implementación.

Se establece un plazo de 15 días para remitir los informes requeridos a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 5453/15 “Que reglamenta el artículo 192° de la Constitución Nacional, Del pedido de informe”.

Adicciones

Para el congresista Godoy, la mencionada ley de emergencia constituye una herramienta, sumamente, importante para hacer frente a este flagelo.

“Nuestra realidad nos indica que cada vez más disminuye la edad de las personas que se inician en el consumo de las drogas, por lo que para afrontar esta situación se necesita aunar esfuerzos, bajo el principio de la responsabilidad común y compartida”, señaló.

Agregó que, como sociedad estamos siendo testigos del avance del uso de sustancias psicoactivas como una situación cada vez más preocupante, por los efectos que se pueden observar.

Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Acusan a “Colorado” Gamarra de salir corriendo de hotel, sin pagar: dejó ‘clavo’ y deudas, dicen

El exfutbolista Carlos ‘Colorado’ Gamarra fue denunciado por estafa y falta de pago de deudas por préstamo y alojamiento en un hotel.

El denunciante, César Cantero, propietario del hotel Imperio de Asunción, señaló que Gamarra estuvo alojado tres meses en su local, que tomó préstamo de él y de su empleado, para después retirarse sin avisar y sin pagar su cuenta.

“La denuncia la presenté (esta semana) ante la Fiscalía. Al parecer lo echaron de su casa y vino a alojarse en el hotel. Incluso prestó plata de mí y de mi empleado, a quien quedó adeudándole también cinco millones de guaraníes. La deuda conmigo es por 14 millones de guaraníes”, expresó Cantero en comunicación con la emisora Ñandutí AM.

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El denunciante remarcó que tiene documentos, mensajes de audio y de texto, que avalan la existencia de la deuda y de la falta de pago.

Cantero sostuvo que en los últimos días en que Gamarra estuvo en el hotel, llegó su pareja, y después se produjo el retiro del denunciado. “Cuando luego yo le llamé y mandé mensaje a Gamarra para que me pague, me atendió su mujer, quien después de manera insólita presentó una denuncia en mi contra por violencia contra la mujer, una acusación absurda, porque lo que hice fue reclamarle que me paguen”, manifestó.

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Condenan a 13 años de cárcel a hombre que abusó de la nieta de su expareja

La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

La agente fiscal Laura Finestra representó al Ministerio Público en el juicio oral que derivó en la condena de 13 años de cárcel para un hombre que fue hallado culpable y responsable de la comisión del ilícito de abuso sexual de una niña de 11 años, nieta de su expareja.

El informe fiscal refiere que el hecho ocurrió en Asunción. La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

Tras una compleja investigación se pudo demostrar en el juicio oral, desarrollado en seis jornadas en las que se pudo comprobar, que la conducta del hombre se encuadra en lo dispuesto en el Art. 135, inc. 1° y 2° del Código Penal.