Nexo con clan Ferreira es legal, dice Samaniego pero no explica transferencia de casi US$ 1 millón

Gustavo Samaniego, hermano de del diputado Arnaldo Samaniego y la senadora Lilian Samaniego, realizó su descargo a través de las redes sociales luego de las publicaciones periodísticas que vinculan a sus hijas con el clan Ferreira, que es el grupo empresarial implicado en la importación de medicamentos made in China e India, y que trajo los insumos médicos al Ministerio de Salud para la lucha contra el COVID-19.

En su escrito, Samaniego alega que las publicaciones están “manipuladas” y tienen “medias verdades”, con el único fin de “instalar la existencia de vínculos especiales con cierto grupo empresarial” y de esta manera “atacar políticamente” a su hermana Lilian. Asegura que dichos nexos son administrativos y comerciales, legítimos y legales.

“Realmente está situación es lamentable e injusta, porque con dichas publicaciones se trata de poner en dudas el buen nombre de dos excelentes e intachables jóvenes, María Laura y María Nathalia, ambas egresadas universitarias de la UCA, emprendedoras y trabajadoras desde muy jóvenes. Ruego, acaben con este intento de vincular maliciosamente a mi familia con grupos empresariales, cuya actuación está siendo “cuestionada” por operaciones comerciales en el marco de la crisis por la pandemia, en las cuales no tenemos nada, absolutamente nada, que ver”, resalta en el texto compartido.

Samaniego incluso recurre a su convicción cristiana y al Colegio Cristo Rey para dejar en claro que los actos de su familia se circunscriben a los mandatos de la ley, al trabajo y al servicio comunitario. “Nos consideramos hijos bendecidos de Dios y tengo la fe y la convicción de que todo esto se aclarará debidamente, de manera que esta desagradable situación que estamos pasando, nos fortalecerá aún más”, indicó.

LOS VÍNCULOS

Según expuso el programa televisivo La Caja Negra, Maria Laura Samaniego Maciel y Nathalia Maria Samaniego Maciel, ambas sobrinas de la senadora colorada Lilian Samaniego, aparecen vinculadas al clan Ferreira.

La primera aparece como accionista de la firma Centro Médico Amanecer S.A. con acciones equivalentes a Gs. 666.600.000 y la segunda es propietaria del tinglado donde fueron guardadas las camas hospitalarias adquiridas por la empresa de Ferreira. El lugar fue arrendado por la empresa “New Logistics” S.A., propiedad de Justo Ferreira.

María Laura Samaniego Maciel, habría adquirido las acciones de la citada firma en el año 2015, conforme consta escritura de cesión de cuotas sociales de la firma, o sea a los 22 años de edad.

Esta firma Centro Médico Amanecer S.A. en fecha 9 de setiembre de 2019 otorgó una autorización para ofertar bienes de su representación a favor de la firma IMEDIC S.A., en el marco de la contratación por urgencia Impostergable para la Adquisición de Medicamentos para el IPS.

El mismo centro médico utiliza el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución que corresponde a la firma METAWAY S.A., ya que es en el local de dicha firma donde opera su Centro de Distribución. Cabe mencionar que, conforme puede ser observado en el portal de la DNCP, la firma METAWAY S.A. pertenece al empresario Justo Ferreira.

Otro vinculación llamativa es una transferencia de dinero que aparece entre la empresa Insumos Médicos S.A. a favor de Centro Médico Amanecer, vinculada a la senadora Lilian Samaniego.

La transferencia según los registros es de Gs 5.834.999.266 mil millones de guaraníes. ¿En concepto de qué la empresa del clan Ferreira transfiere ese monto a la firma vinculada a la senadora?

Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Acusan a “Colorado” Gamarra de salir corriendo de hotel, sin pagar: dejó ‘clavo’ y deudas, dicen

El exfutbolista Carlos ‘Colorado’ Gamarra fue denunciado por estafa y falta de pago de deudas por préstamo y alojamiento en un hotel.

El denunciante, César Cantero, propietario del hotel Imperio de Asunción, señaló que Gamarra estuvo alojado tres meses en su local, que tomó préstamo de él y de su empleado, para después retirarse sin avisar y sin pagar su cuenta.

“La denuncia la presenté (esta semana) ante la Fiscalía. Al parecer lo echaron de su casa y vino a alojarse en el hotel. Incluso prestó plata de mí y de mi empleado, a quien quedó adeudándole también cinco millones de guaraníes. La deuda conmigo es por 14 millones de guaraníes”, expresó Cantero en comunicación con la emisora Ñandutí AM.

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El denunciante remarcó que tiene documentos, mensajes de audio y de texto, que avalan la existencia de la deuda y de la falta de pago.

Cantero sostuvo que en los últimos días en que Gamarra estuvo en el hotel, llegó su pareja, y después se produjo el retiro del denunciado. “Cuando luego yo le llamé y mandé mensaje a Gamarra para que me pague, me atendió su mujer, quien después de manera insólita presentó una denuncia en mi contra por violencia contra la mujer, una acusación absurda, porque lo que hice fue reclamarle que me paguen”, manifestó.

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Condenan a 13 años de cárcel a hombre que abusó de la nieta de su expareja

La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

La agente fiscal Laura Finestra representó al Ministerio Público en el juicio oral que derivó en la condena de 13 años de cárcel para un hombre que fue hallado culpable y responsable de la comisión del ilícito de abuso sexual de una niña de 11 años, nieta de su expareja.

El informe fiscal refiere que el hecho ocurrió en Asunción. La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

Tras una compleja investigación se pudo demostrar en el juicio oral, desarrollado en seis jornadas en las que se pudo comprobar, que la conducta del hombre se encuadra en lo dispuesto en el Art. 135, inc. 1° y 2° del Código Penal.