Fiscal que investiga muerte de Nico: “Conducir bajo los efectos del alcohol ya no es delito”

Fiscal Óscar Delfino. Foto: Ministerio Público.

El fiscal Óscar Delfino, quien investiga la muerte del joven Rubén Nicolás Fernández, alegó que el informe pericial señala que la responsabilidad del accidente no recae en el conductor Mauricio Matías Gulino Lird, a quien solo lo acusó por omisión de auxilio y lo liberó del homicidio culposo. Además de indicar que la víctima cruzó mal, remarcó que para la Corte Suprema de Justicia, ya no es delito conducir bajo los efectos del alcohol.

Con relación al caso del joven Rubén Nicolás Fernández Cañiza, quien murió en un accidente de tránsito en la vía pública, el fiscal Óscar Delfino indicó que Mauricio Matías Gulino Lird fue imputado inicialmente por Homicidio Culposo y Omisión de auxilio, pero que solo lo acusó por el segundo delito porque el peritaje realizado por el perito de la Policía Nacional, Oficial 1ro Carlos Javier Rotela, concluyó que no había responsabilidad por parte del conductor.

Según el fiscal, el perito informó que la velocidad determinada al momento del impacto era de 59,07 KM/h. De acuerdo con dicho informe pericial, “el accidente era inevitable para el conductor”, porque la zona del cruce que realizó el peatón no fue en área peatonal, la luminosidad jugó en contra, entre otros aspectos.

“Aquella responsabilidad recae en el factor humano (peatón) quien ejecuta una maniobra de cruce en lugar no habilitado para dicha acción, además de hacerlo en forma intempestiva lo cual no le dio espacio, ni tiempo suficiente para finalizar la acción del cruce constituyendo un peligro para su propia integridad física con lo cual se produce el atropello. El mismo falleció a causa de las lesiones”, concluye.

CONDUCIR EBRIO YA NO ES DELITO

Mauricio Matías Gulino Lird fue sometido a la prueba de alcohol y el resultado fue de 0,04 mg/l (miligramos de alcohol por litro de aire espirado), según los antecedentes del caso.

En ese sentido, el fiscal recurre a una Jurisprudencia de la Corte (marzo de 2019) para mencionar que “conducir bajo los efectos del alcohol ya no es delito”. Al repecto, ahonda que conducir bajo los efectos del alcohol se subsumía en “Exposición a peligro en el tránsito terrestre, que a su vez se remitía a una ley especial que establecía las graduaciones (ley de tránsito y seguridad vial). Pero la Corte, en una resolución de 2019, determinó que dicha Ley tenía una laguna en lo relativo a la graduación y determinó que conducir bajo los efectos del alcohol es una conducta atípica. Con esta posición la Corte excluye la intervención del Ministerio Público por no ser delito.

El Ministerio Público anteriormente realizaba la investigación e imputación en los casos de alcotest positivo. Sin embargo, con esta postura de la Corte Suprema de Justicia que rechaza la intervención de la Fiscalía, estos casos quedan sin poder ser imputados por conducir en estado de ebriedad. En el 2019 se intentó una modificación de la ley pero no tuvo avances porque la misma fue vetada por el Poder Ejecutivo.

Si bien la ley dice que el Ministerio Público sólo puede actuar en casos de falta gravísima, tampoco la ley establece que graduación es gravísima y establece una sanción hasta 2 años o multa.

Incluso, el Juzgado Penal de Garantías afirmó en aquel entonces que la decisión de la Corte era correcta desde el punto de vista legal, la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que interpreta que conducir en estado de ebriedad es falta administrativa y no delito que merece persecución penal.

También la Fiscalía informa que A fin de relevar más datos sobre los procedimientos realizados en dicha causa la misma será sometida a una auditoría de control de gestión a fin de un análisis exhaustivo de las diligencias realizadas.

OTRO CASO SIMILIAR

Para sustentar su argumento, el fiscal de la causa recuerda que la misma Sala de la Corte confirmó el pasado 1 de julio el sobreseimiento definitivo de una mujer que dio al alcotest 0.364 mg/L. En ambos casos, el ministro Manuel Ramírez Candia estableció que por la baja graduación alcohólica, los casos debían dirimirse en el ámbito administrativo, acorde a la misma ley de tránsito, y también advirtió que existe un obstáculo legal en casos así.

“Al no hallarse en la norma el límite máximo de la falta gravísima el aplicador se encuentra en la imposibilidad de determinar a partir de cuánto la conducta podría ser punible”, menciona Ramírez Candia en la sentencia del año pasado. Peña se adhirió a su voto, según expone el Ministerio Público.

“La Corte hace un argumento basándose en un principio cardinal del derecho penal, el principio de legalidad. La ley no dice claramente a partir cuánto sería delito. Técnicamente hoy no hay un tipo penal, no sabemos a partir de qué momento se configuraría la exposición al peligro en el tránsito terrestre”, resalta el fiscal.

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Pensión alimentaria cubre al 55,4% de los adultos mayores 

Foto: archivo.

Al cierre de este año, un total de 310.609 personas reciben la pensión alimentaria, representando al 55,4% de la población de 65 años y más estimada para diciembre de 2023, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El beneficio de pensión alimentaria comenzó a implementarse en el año 2010, atendiendo las limitaciones del pilar no contributivo de la seguridad social. Según estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares, para ese año sólo el 15,4% de las personas de 65 años y más recibía una jubilación o pensión.

En un proceso de expansión progresiva, ya para comienzos de 2017 la pensión alimentaria cubría a 1 de cada 3 personas de 65 años y más, asegurando a los sectores más postergados de la adultez mayor, estando focalizada en las personas en situación de pobreza.

El programa siguió ampliando su cobertura, adecuando sus procedimientos a los cambios normativos (Ley Nº 6381/2020), donde se destaca la elevación del umbral social de acceso a la condición de “vulnerabilidad social”.

La actualización normativa fue acompañada con el fortalecimiento de recursos y procesos destinados a la protección económica de la población adulta mayor.

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Anuncian concurso para 50 cargos en Diputados e investigación de planillerismo

Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, anunció un llamado a concurso de méritos para la contratación de 50 personas. Además, una investigación de los casos de planillerismo. No se tomará ninguna medida con la designación de los “hijos de”, alegando que los nombramientos no representan una forma de nepotismo.

En una conferencia de prensa realizada esta mañana, Raúl Latorre, comunicó que, jóvenes de todo el país podrán participar en el concurso de méritos y aptitudes para 50 vacancias en distintos cargos para la Cámara de Diputados.

“Estos 50 espacios van a ser generados a partir de la disminución que logramos del personal contratado de confianza”, expresó Latorre.

También ordenó el inicio de una investigación preliminar sobre las denuncias de ausentismo a los cargos.

Vamos a combatir el planillerismo en forma frontal en nuestra administración, los responsables van a ser sometidos al sumario y a las sanciones correspondientes”, afirmó.

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Sin dar espacio a preguntas, Latorre presentó al abogado Máximo Medina como el nuevo director de asesoría jurídica y director interino de Recursos Humanos para dar más detalles y se retiró cerrando la puerta.

El abogado aseguró que, en relación a los hijos nombrados en cargos de confianza, no se configura ningún caso de nepotismo, tomando en cuenta que, la persona que los nombró, Latorre, no es pariente de ninguna de ellas.

Detalló que, la persona facultada a nombrar o contratar es la que puede cometer nepotismo, solamente si el nombrado es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hechos que no se cumplen con Latorre.

Agregó que, tampoco se violó ninguna norma de ingreso a la función pública, pues, el artículo 63 de la ley de presupuesto exceptúa al Poder Judicial, al Legislativo y a los órganos auxiliares de, cumplimiento de dicha legislación.

Respecto a los planilleros, señaló que, tiene la instrucción de ser implacable con los que se ausentan a sus puestos de trabajo.

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Oficializan entrega de armas incautadas en Operativo Dakovo a la Policía Nacional

Miles de armas incautadas en el Operativo Dakovo fueron entregadas a la Policía Nacional. Foto: SENAD.

Las más de 2.000 armas de fuego incautadas en el marco del Operativo Dakovo fueron entregadas este viernes a la Policía Nacional, a fin de reforzar el combate a los criminales.

En un acto desarrollado esta mañana en la sede de la Intendencia de la Policía Nacional, se procedió a la entrega de las armas incautadas durante la Operación “Dakovo”.

Se trata de más de 2.000 armas de fuego cuyo valor supera los USD 5 millones y que habían sido importadas por la empresa International Auto Supply (IAS), propiedad del prófugo Diego Dirisio.

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Del acto participaron el presidente de la República, Santiago Peña, el ministro del Interior, Enrique Riera, el Comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Carlos Benítez, y la jueza Lici Teresita Sánchez, entre otros.

El Estado no puede ser sometido por quienes decidieron caminar por fuera de la ley“, expresó Peña durante su discurso, destacando los resultados tanto de Dakovo como de otros operativos impulsados recientemente, incluyendo Veneratio.

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El lote incluye tanto armas de grueso calibre como armas cortas, las cuales pasarán a manos de las fuerzas de seguridad para reforzar el combate a la criminalidad en nuestro país.

Se espera que algunas de las armas incautadas también sean entregadas a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a modo de que sus agentes especiales cuenten con el equipamiento necesario para sus procedimientos.

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