Ley antidiscriminación: sepa qué estaría penado y cuáles serían las multas

Imagen de la iniciativa “No me discrimines”.

Los proyectistas de la nueva ley contra toda forma de discriminación indicaron que existen sectores que tergiversan la intención real del documento, por lo que expusieron a la ciudadanía todos los puntos del escrito a ser analizado en el Congreso Nacional.

La senadora liberal Blanca Fonseca, en charla con la 650 AM, se refirió al nuevo proyecto de ley elaborado por la Red Contra Toda Forma de Discriminación, que fue presentado ante la Cámara de Senadores.

“Nosotros ya lo habíamos tratado (el documento) el año pasado, pero lamentablemente se tergiversó mucho el contenido de la ley”, sostuvo una de las proyectistas del escrito.

Señaló que el objeto del escrito presentado nuevamente es para reglamentar el Art. 46 de la Constitución Nacional, que establece “que cada paraguayo es igual en dignidad y derecho, y que no se admiten discriminaciones”. “Simplemente nosotros reglamentamos el artículo, porque si no hay una institución encargada de hacer cumplir, no se puede aplicar la ley”, agregó.

¿VÍA PARA MATRIMONIO GAY Y ABORTO?

En cuanto a la supuesta manipulación que se da a la intención del documento, la parlamentaria indicó que “supuestamente nosotros estamos abriendo una ventanita para el matrimonio gay y el aborto, y que no tiene nada que ver con eso”.

Por otra parte, defendió las penas establecidas para el infractor. “Si no existe sanción, la ley quedará muerta, no tiene sentido”, argumentó. En el proyecto contemplada una multa de 20 a 500 jornales dependiendo de la gravedad. En caso de aprobarse este proyecto, el Ministerio de Justicia se encargaría de reglamentar y aplicar estos castigos.

Al preguntársele sobre si será sancionado un colegio religioso que no llega a enseñar, por ejemplo, la identidad de género, respondió que “la sanción será para todos, no solo para un sector. La aplicación de la ley será para todos, ya sea empresas privadas o públicas, instituciones educativas o políticas, etc.”.

¿QUÉ ES DISCRIMINACIÓN?

Fonseca indicó que en el documento se establece claramente la definición de discriminación: “Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se establezca por motivos de raza, color, linaje, origen nacional, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, incluida la afiliación a un partido o movimiento político, origen social, posición económica, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacimiento, filiación, estado de salud, discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición social, que tenga por propósito o resultado menoscabar, impedir o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos, libertades y garantías reconocidos a todas las personas en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República del Paraguay o en la legislación nacional, así como en cualquier otra esfera de la vida pública”.

La congresista lamentó que hay adultos mayores y personas con discapacidad que no tienen acceso al seguro médico. “Existen intereses políticos, económicos y religiosos en este tema”, consideró por otra parte.

La mujer aclaró que esta ley y sus sanciones no se tratan de ninguna imposición, sino más bien es dar el derecho a todas las personas. “Muchas cosas pasan, pero no hay una ley que ampara al ciudadano ni a donde recurrir”, consideró.

LO QUE NO ESTÁ TIPIFICADO

Si una travesti va a una entrevista de trabajo, pero no consigue acceder al puesto, ¿el dueño de la empresa será pasible de una sanción por ese motivo? Fonseca responde que “no es para eso, nadie va a mal utilizar el concepto de la ley. Esto no está tipificado en el proyecto de ley. La gente quiere tergiversar el sentido de la ley”.

No obstante, en el Artículo 8 se habla de los actos discriminatorios expresamente prohibidos. En uno de los puntos dice: “Restringir la oferta de trabajo y empleo, el acceso, permanencia y ascenso en el mismo, así como la libre elección de empleo…”.

“ME TRATAN DE DIABLA”

“Me tratan de todo, de diabla, me tratan de todo, se agarran del cristianismo. Yo soy Católica Apostólica Romana y mis hijos van a escuelas religiosas, pero es el trabajo que nos toca hacer, no tengo problemas en aclarar. Esto es un derecho de cada paraguayo. Si no logramos aprobar, vamos a seguir luchando”, dijo.

Por último, pidió que la ciudadanía lea y analice el documento presentado, para no creer en las tergiversaciones de ciertos sectores.

Aquí se puede observar el proyecto de ley “Julio Fretes” Contra Toda Forma de Discriminación.

QUÉ SÍ ESTARÍA PROHIBIDO

*En el ámbito laboral público y privado:

Establecer diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y eficacia sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;16 17

Establecer restricciones o privilegios sobre la base de la afiliación o pertenencia a un partido o movimiento político para el nombramiento o contratación, ascenso, cesantía y/o remoción en la función pública, respecto de cualquier cargo no electivo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales, con excepción de los cargos de confianza;

Exigir la presentación o realización del test de embarazo como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público, salvo que sea razonable sostener que, debido a la naturaleza del trabajo, se ponga en riesgo la vida o la salud física y mental de la madre o del hijo en estado de gestación, de acuerdo a lo prescripto por la legislación laboral vigente;

Exigir la presentación o realización del test de VIH como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector privado o público;

*En el ámbito educativo:

Impedir el acceso a la educación pública o privada, a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo, en base a alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;

Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifiquen su filiación o el estado civil de sus progenitores, en las instituciones de enseñanza de todos los niveles, sean públicas o privadas, o resolver la no admisión o expulsión de los educandos sobre la base de la filiación o el estado civil de sus progenitores;

Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante de una institución de enseñanza de cualquier nivel, sea pública o privada, por motivo de alguna de las formas de discriminación establecidas en el artículo 6;

Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos;

Negar o impedir el derecho a la educación indígena y en lengua materna, a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas del Paraguay;

*En el ámbito de la salud:

Negar o condicionar los servicios de atención médica a una persona sobre la base de alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º, o impedir su participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades;

Impedir el acceso a la seguridad social pública y privada y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en el estado de salud actual o futuro, en una discapacidad o cualquiera de los supuestos enunciados en el artículo 6;

Negar o limitar información, servicios e insumos sobre derechos reproductivos o impedir el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos;

Obligar a una persona a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fin de alterar o modificar su orientación sexual;

*Otras formas de discriminación en ámbitos y servicios públicos:

Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, cuando dicha restricción se funde en alguno de los motivos enunciados en el artículo 6º;

Omitir o dificultar el cumplimiento y/o la adopción de las medidas establecidas en la ley o por disposición de la autoridad competente para eliminar los obstáculos que mantienen o propician las discriminaciones;

Omitir o dificultar la adopción de las medidas especiales de carácter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados, se establezcan en la ley;

Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana monolingüe castellano o guaraní, en la lengua oficial en la que se exprese y entienda;

Negar atención en cualquier servicio público al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicación alternativo en virtud de una discapacidad auditiva y/o visual.

NO SERÁ DISCRIMINACIÓN

*No serán consideradas discriminación, sino diferencias de trato legítimas:

Las disposiciones legales, acciones educativas o de políticas públicas que se adopten como medidas especiales de carácter temporal con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso y acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados; siempre que estas medidas cesen una vez alcanzados los objetivos propuestos;

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en capacidades, conocimientos, calificaciones y competencias exigidas para el acceso, permanencia y ascenso en un empleo determinado, tanto en el sector público como en el privado;

Los requisitos académicos, de evaluación y calificación y límites de edad que se establecen en el ámbito educativo, así como las exigencias académicas para el acceso a becas, exoneraciones y otros beneficios.

El régimen legal de protección integral que se establece a favor de la infancia y la adolescencia;

Los derechos, privilegios, medidas de acción afirmativa y de protección especial que se establecen a favor de los pueblos indígenas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Paraguay y la legislación vigente;

Los derechos, privilegios, medidas de acción afirmativa y de protección especial que se establecen a favor de las personas con discapacidad en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Paraguay y la legislación vigente;

Las diferencias de trato que se acuerdan entre ciudadanos y no ciudadanos en la Constitución y la legislación electoral, para el ejercicio del sufragio y para el acceso a cargos electivos;

El régimen de protección de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio que se establece en la Constitución y en la legislación laboral y de seguridad social;

El fuero sindical, así como cualquier garantía de protección del derecho de sindicalización y negociación colectiva en los términos reconocidos por la Constitución, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables a la materia y la legislación laboral vigente;

El régimen de fueros y otros privilegios que acuerda la Constitución y la legislación vigente a los Miembros de las Cámaras de Senadores y Diputados, al Presidente de la República, al Vicepresidente, a los Ministros del Poder Ejecutivo, a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General del Estado, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Subcontralor, a los Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y al personal diplomático acreditado ante la República del Paraguay;

La preferencia de contratación laboral del trabajador o trabajadora de nacionalidad paraguaya, dentro del marco establecido por la Constitución, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables a la materia y la legislación laboral vigente;

El apoyo preferente a favor del agricultor o agricultora de nacionalidad paraguaya en los planes de la reforma agraria, dentro del marco establecido por la Constitución y la legislación la vigente;

Las distinciones y exclusiones que existen entre asegurados y no asegurados en los servicios públicos y privados de seguridad social;

El establecimiento de instituciones de enseñanza de carácter privado que, por motivos de orden religioso o lingüístico, proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los educandos, siempre que dichas instituciones hayan sido reconocidas por las autoridades educativas competentes y estén sujetas a las exigencias de la Ley General de Educación

Cualquier otra diferencia de trato establecida o fundada en la ley, que se base en criterios objetivos y razonables y que sea necesaria para el interés general.

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Pensión alimentaria cubre al 55,4% de los adultos mayores 

Foto: archivo.

Al cierre de este año, un total de 310.609 personas reciben la pensión alimentaria, representando al 55,4% de la población de 65 años y más estimada para diciembre de 2023, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El beneficio de pensión alimentaria comenzó a implementarse en el año 2010, atendiendo las limitaciones del pilar no contributivo de la seguridad social. Según estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares, para ese año sólo el 15,4% de las personas de 65 años y más recibía una jubilación o pensión.

En un proceso de expansión progresiva, ya para comienzos de 2017 la pensión alimentaria cubría a 1 de cada 3 personas de 65 años y más, asegurando a los sectores más postergados de la adultez mayor, estando focalizada en las personas en situación de pobreza.

El programa siguió ampliando su cobertura, adecuando sus procedimientos a los cambios normativos (Ley Nº 6381/2020), donde se destaca la elevación del umbral social de acceso a la condición de “vulnerabilidad social”.

La actualización normativa fue acompañada con el fortalecimiento de recursos y procesos destinados a la protección económica de la población adulta mayor.

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Anuncian concurso para 50 cargos en Diputados e investigación de planillerismo

Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, anunció un llamado a concurso de méritos para la contratación de 50 personas. Además, una investigación de los casos de planillerismo. No se tomará ninguna medida con la designación de los “hijos de”, alegando que los nombramientos no representan una forma de nepotismo.

En una conferencia de prensa realizada esta mañana, Raúl Latorre, comunicó que, jóvenes de todo el país podrán participar en el concurso de méritos y aptitudes para 50 vacancias en distintos cargos para la Cámara de Diputados.

“Estos 50 espacios van a ser generados a partir de la disminución que logramos del personal contratado de confianza”, expresó Latorre.

También ordenó el inicio de una investigación preliminar sobre las denuncias de ausentismo a los cargos.

Vamos a combatir el planillerismo en forma frontal en nuestra administración, los responsables van a ser sometidos al sumario y a las sanciones correspondientes”, afirmó.

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Sin dar espacio a preguntas, Latorre presentó al abogado Máximo Medina como el nuevo director de asesoría jurídica y director interino de Recursos Humanos para dar más detalles y se retiró cerrando la puerta.

El abogado aseguró que, en relación a los hijos nombrados en cargos de confianza, no se configura ningún caso de nepotismo, tomando en cuenta que, la persona que los nombró, Latorre, no es pariente de ninguna de ellas.

Detalló que, la persona facultada a nombrar o contratar es la que puede cometer nepotismo, solamente si el nombrado es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hechos que no se cumplen con Latorre.

Agregó que, tampoco se violó ninguna norma de ingreso a la función pública, pues, el artículo 63 de la ley de presupuesto exceptúa al Poder Judicial, al Legislativo y a los órganos auxiliares de, cumplimiento de dicha legislación.

Respecto a los planilleros, señaló que, tiene la instrucción de ser implacable con los que se ausentan a sus puestos de trabajo.

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Oficializan entrega de armas incautadas en Operativo Dakovo a la Policía Nacional

Miles de armas incautadas en el Operativo Dakovo fueron entregadas a la Policía Nacional. Foto: SENAD.

Las más de 2.000 armas de fuego incautadas en el marco del Operativo Dakovo fueron entregadas este viernes a la Policía Nacional, a fin de reforzar el combate a los criminales.

En un acto desarrollado esta mañana en la sede de la Intendencia de la Policía Nacional, se procedió a la entrega de las armas incautadas durante la Operación “Dakovo”.

Se trata de más de 2.000 armas de fuego cuyo valor supera los USD 5 millones y que habían sido importadas por la empresa International Auto Supply (IAS), propiedad del prófugo Diego Dirisio.

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Del acto participaron el presidente de la República, Santiago Peña, el ministro del Interior, Enrique Riera, el Comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Carlos Benítez, y la jueza Lici Teresita Sánchez, entre otros.

El Estado no puede ser sometido por quienes decidieron caminar por fuera de la ley“, expresó Peña durante su discurso, destacando los resultados tanto de Dakovo como de otros operativos impulsados recientemente, incluyendo Veneratio.

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El lote incluye tanto armas de grueso calibre como armas cortas, las cuales pasarán a manos de las fuerzas de seguridad para reforzar el combate a la criminalidad en nuestro país.

Se espera que algunas de las armas incautadas también sean entregadas a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a modo de que sus agentes especiales cuenten con el equipamiento necesario para sus procedimientos.

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