Ley de emergencia nacional pierde vigencia el 1 de enero, Salud pide prórroga

Julio Borba, ministro de Salud.

El Ministerio de Salud Pública solicitará a la Comisión Permanente del Congreso, convocar a los legisladores para aprobar la extensión de la ley de emergencia nacional, que vence el 31 de diciembre.

El periodo parlamentario finalizó el lunes 20 de diciembre y desde ayer martes, entró en vigencia la Comisión Permanente del Congreso, que tiene potestad de convocar a los legisladores para tratar temas de urgencia.

En tal sentido, el ministro de Salud Pública, Julio Borba, anunció que solicitará la aprobación del proyecto que amplía los artículos 1°, 6°, 10, 11 12, 42, 43, 44 Y 45 de la ley que declara estado de emergencia.

Los citados puntos -que más abajo se detallan uno por uno- en general pretenden autorizar a Salud Pública a los hospitales y al Ministerio de Justicia a realizar contrataciones temporales por seis meses con opción prórroga.

También permiten la compra y contratación de bienes y servicios de manera directa, así como la construcción de obras bajo el mismo régimen.

La legislación también faculta al Instituto de Previsión Social al pago de compensaciones económicas. El pedido de la cartera sanitaria es extender esta normativa hasta el 30 de junio del 2022.

LOS ARTÍCULOS QUE SALUD PIDE EXTENDER SON:

Artículo 1°.- Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social (IPS), al Hospital de Clínicas, Hospital Militar y de Policía y al Ministerio de Justicia, a realizar las contrataciones temporales del personal que consideren necesarios ante la pandemia, bajo el régimen de excepción, por el plazo de 6 (seis) meses, prorrogables al cierre del Ejercicio Fiscal, con autorización del Equipo Económico Nacional.

Asimismo, se autoriza a las citadas Entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3989/2010 “QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, a realizar la contratación de personal de blanco, jubilados o que han pasado a retiro, exceptuando para tal efecto del cumplimiento del Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa.

Las contrataciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el presente artículo estarán exceptuadas de los procedimientos de concurso.

Artículo 10.- Dispóngase que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas adopte medidas administrativas, simplificadas y expeditivas de contratación por vía de las excepciones a la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” para bienes y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social (IPS), del Hospital de Clínicas y de las demás instituciones públicas afectadas directamente a la presente emergencia.

Artículo 11.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos de proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria” y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

Al tal efecto, dispóngase la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria”, en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta Ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que podrán ser re programados así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 “Transferencias”.

Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación y su transferencia, serán establecidos en la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá emitir una resolución que disponga el procedimiento a seguir. Las contrataciones realizadas bajo este régimen particular, deberán ser publicadas dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del contrato.

Artículo 12.- Autorízase al Equipo Económico Nacional a constituir unidades de compra ad-hoc que colaboren con las Entidades Públicas prestadoras de salud para agilizar los procesos de adquisición de bienes o insumos necesarios para la atención de la emergencia declarada como consecuencia de la pandemia a consecuencia del COVID-19 o Coronavirus.

Artículo 42.- La Contraloría General de la Republica (CGR) en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción y los órganos de control pertinentes dentro del ámbito de sus competencias establecerán lineamientos en materia de transparencia y control en la administración de los recursos previstos en la presente Ley y de prevención de hechos de corrupción, fomentando la participación ciudadana en los procesos de rendición de cuentas.

Artículo 43.- La Contraloría General de la Republica (CGR) con los demás órganos de control pertinentes habilitarán mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por esta Ley, así como la realización de procedimientos de indagación administrativa tendientes al esclarecimiento de los hechos, a fin de derivarlos a las autoridades que correspondan.

Artículo 44.- La Contraloría General de la Republica (CGR) sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de otros organismos de control, impulsará actividades y procedimientos de seguimiento, monitoreo y auditoría a las instituciones, vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas ejecutados en el marco de la utilización de los recursos previstos en la presente Ley.

Artículo 45.- El Poder Ejecutivo y los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que ejecuten los fondos previstos en la presente Ley presentarán cada 60 (sesenta) días, desde la promulgación de la misma, sus rendiciones de cuentas con un informe al Congreso y a la Contraloría General de la República (CGR), con toda la documentación de respaldo. Las rendiciones de cuentas finales serán presentadas dentro de los 60 días de concluida la emergencia. Para el efecto, la Contraloría General de la República (CGR), reglamentará el procedimiento de rendición correspondiente. Esas rendiciones de cuentas serán puestas a disposición de la ciudadanía a través del portal de internet de la Contraloría General de la República (CGR), sin ningún tipo de limitación.

Durante la vigencia de la presente Ley, instrúyase al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) a poner a disposición de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente de los mismos dentro del presente período de emergencia. Esta información deberá ser de acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes.

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Pensión alimentaria cubre al 55,4% de los adultos mayores 

Foto: archivo.

Al cierre de este año, un total de 310.609 personas reciben la pensión alimentaria, representando al 55,4% de la población de 65 años y más estimada para diciembre de 2023, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El beneficio de pensión alimentaria comenzó a implementarse en el año 2010, atendiendo las limitaciones del pilar no contributivo de la seguridad social. Según estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares, para ese año sólo el 15,4% de las personas de 65 años y más recibía una jubilación o pensión.

En un proceso de expansión progresiva, ya para comienzos de 2017 la pensión alimentaria cubría a 1 de cada 3 personas de 65 años y más, asegurando a los sectores más postergados de la adultez mayor, estando focalizada en las personas en situación de pobreza.

El programa siguió ampliando su cobertura, adecuando sus procedimientos a los cambios normativos (Ley Nº 6381/2020), donde se destaca la elevación del umbral social de acceso a la condición de “vulnerabilidad social”.

La actualización normativa fue acompañada con el fortalecimiento de recursos y procesos destinados a la protección económica de la población adulta mayor.

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Anuncian concurso para 50 cargos en Diputados e investigación de planillerismo

Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, anunció un llamado a concurso de méritos para la contratación de 50 personas. Además, una investigación de los casos de planillerismo. No se tomará ninguna medida con la designación de los “hijos de”, alegando que los nombramientos no representan una forma de nepotismo.

En una conferencia de prensa realizada esta mañana, Raúl Latorre, comunicó que, jóvenes de todo el país podrán participar en el concurso de méritos y aptitudes para 50 vacancias en distintos cargos para la Cámara de Diputados.

“Estos 50 espacios van a ser generados a partir de la disminución que logramos del personal contratado de confianza”, expresó Latorre.

También ordenó el inicio de una investigación preliminar sobre las denuncias de ausentismo a los cargos.

Vamos a combatir el planillerismo en forma frontal en nuestra administración, los responsables van a ser sometidos al sumario y a las sanciones correspondientes”, afirmó.

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Sin dar espacio a preguntas, Latorre presentó al abogado Máximo Medina como el nuevo director de asesoría jurídica y director interino de Recursos Humanos para dar más detalles y se retiró cerrando la puerta.

El abogado aseguró que, en relación a los hijos nombrados en cargos de confianza, no se configura ningún caso de nepotismo, tomando en cuenta que, la persona que los nombró, Latorre, no es pariente de ninguna de ellas.

Detalló que, la persona facultada a nombrar o contratar es la que puede cometer nepotismo, solamente si el nombrado es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hechos que no se cumplen con Latorre.

Agregó que, tampoco se violó ninguna norma de ingreso a la función pública, pues, el artículo 63 de la ley de presupuesto exceptúa al Poder Judicial, al Legislativo y a los órganos auxiliares de, cumplimiento de dicha legislación.

Respecto a los planilleros, señaló que, tiene la instrucción de ser implacable con los que se ausentan a sus puestos de trabajo.

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Oficializan entrega de armas incautadas en Operativo Dakovo a la Policía Nacional

Miles de armas incautadas en el Operativo Dakovo fueron entregadas a la Policía Nacional. Foto: SENAD.

Las más de 2.000 armas de fuego incautadas en el marco del Operativo Dakovo fueron entregadas este viernes a la Policía Nacional, a fin de reforzar el combate a los criminales.

En un acto desarrollado esta mañana en la sede de la Intendencia de la Policía Nacional, se procedió a la entrega de las armas incautadas durante la Operación “Dakovo”.

Se trata de más de 2.000 armas de fuego cuyo valor supera los USD 5 millones y que habían sido importadas por la empresa International Auto Supply (IAS), propiedad del prófugo Diego Dirisio.

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Del acto participaron el presidente de la República, Santiago Peña, el ministro del Interior, Enrique Riera, el Comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Carlos Benítez, y la jueza Lici Teresita Sánchez, entre otros.

El Estado no puede ser sometido por quienes decidieron caminar por fuera de la ley“, expresó Peña durante su discurso, destacando los resultados tanto de Dakovo como de otros operativos impulsados recientemente, incluyendo Veneratio.

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El lote incluye tanto armas de grueso calibre como armas cortas, las cuales pasarán a manos de las fuerzas de seguridad para reforzar el combate a la criminalidad en nuestro país.

Se espera que algunas de las armas incautadas también sean entregadas a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a modo de que sus agentes especiales cuenten con el equipamiento necesario para sus procedimientos.

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