Los ka’u argel y joapy accidentados llegan a los hospitales y complican su salvataje

Las personas con alto grado de alcohol que son trasladadas hasta Urgencias del Hospital de Trauma por accidentes o coma alcohólico dificultan la labor de médicos y enfermeras además de las complicaciones de intervención por el estado en que se encuentran. El director del Trauma recordó que a este tipo de pacientes también se los salva como se pueda.

El consumo excesivo de alcohol durante las fiestas combinado con tomar el volante, la alta velocidad y la imprudencia además de el famoso continuar con el festejo consumiendo más bebidas dejan como consecuencia pacientes accidentados, con coma alcohólico y con secuelas irreversibles.

El Doctor Agustín Saldívar, director del Hospital de Trauma conoce a fondo a este tipo de pacientes alcoholizados, conocidos como ka’u argel que no permite que se le asista y maltrata a enfermeros y médicos y el ka’u joapy que llega con un alto grado de alcohol que complica su salvataje.

La preocupación por las complicaciones que se pueden dar en estos casos. El sueño que produce el alcohol en sí lleva al coma y tras esto la persona puede vomitar y aspirar lo que tenga en el estómago y luego de ser asistido en el lugar del percance o descompensación se lo traslada hasta el centro asistencial y en el trayecto puede sufrir una aspiración pulmonar y esto suma la gravedad de su estado.

Al llegar se lo duerme, se le da asistencia respiratoria mecánica y se lo opera pero su estado disminuye la posibilidad de salvataje, advirtió en contacto con la 730 AM.

Explicó que gracias a que el arte de la anestesia cambió bastante la general se aplica a cualquier paciente en el estado en que se encuentre.

En el caso de que sea una herida local en el cuerpo por algún golpe o caída se utiliza anestesia local y señaló que en ocasiones ni falta hace debido “al pedo” con el que llega el paciente y no siente nada del procedimiento que se le realiza.

En moto sin casco, traumatismo de cráneo seguro

Saldívar recordó que en Navidad de los cuatro pacientes con traumatismo de cráneo asistidos tras accidentes en moto, en su totalidad quedarán con secuelas.

Un viaje en moto sin casco es sinónimo de muerte o quedar en estado vegetativo y lamentó que siga habiendo adultos que llevan a dos o tres niños o manejan sin las debidas precauciones.

Explicó que la resistencia de los tejidos y masa corporal depende de la velocidad al momento del impacto y hasta en un vehículo de cuatro ruedas se puede sufrir una lesión cervicoencefálico con el cinturón puesto al momento del gatillo de la cabeza, esto yendo a 40 kilómetros por hora.

“Por encima de los 60 kilómetros por hora y más se puede arrancar la aorta y morir y en un 80% se produce un desagarro de la aorta, del pulmón y los intestinos y también el hígado y el riñón sufren un arrancamiento”, explicó el profesional.

Yamy Nal apelará decisión de juez: “Es una barbaridad, deja nefasto precedente”

Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, cuestionó el fallo del juez laboral Rubén Darío López, quien hizo lugar al amparo de la abogada Alejandra Peralta Merlo y ordenó a la congresista que la desbloquee en la red social “X”.

En conversación con la radio 650 AM, Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, anunció que apelará el fallo del juez laboral Rubén Darío López, por carecer de fundamentos para conceder un amparo a favor de la abogada Alejandra Peralta Merlo.

“El fallo, con total seguridad, puedo decir que es una barbaridad desde todo punto de vista. Evidentemente, este amparo sobrepasó la capacidad del juez, que seguramente por ser nuevo, no tiene la solvencia necesaria para obrar conforme a derecho”, esgrimió. “Vamos a apelar porque deja un nefasto precedente”, indicó.

El abogado Tuma sostuvo que el amparo tiene como fin proteger un derecho constitucional y para que se haga lugar, la persona debe accionar contra un acto ilegal. “Ahí tenemos que preguntarnos si existe alguna norma de desbloquear o bloquear, o no interactuar con un internauta, y no existe. Entonces, no estamos ante un acto ilegal porque esta conducta no está legislada”, esgrimió.

Señaló que tampoco es ilegal porque la propia red social da la posibilidad de interactuar, bloquear, aceptar o rechazar a alguien. “La senadora no cometió un acto ilegal porque no está penalizada esta conducta y la propia red social permite esto”, dijo.

Otro punto esgrimido por Tuma es que no consiste en un caso de urgencia, tal como alegó el magistrado, porque la amparista podría recurrir a información a través de canales oficiales de la Cámara del Senado, tales como la cuenta oficial de esa institución o de la TV Cámara. “No iba a quedar sin el derecho a informarse o en indefesión porque fue bloqueada, puede acceder a la información a través de los medios de comunicación, o medios oficiales de los senadores”, resaltó.

Así también, el abogado resaltó que se debe diferenciar entre las cuentas oficiales y las personales. En ese sentido explicó que, la cuenta institucional se utiliza exclusivamente para comunicar los actos oficiales y las políticas institucionales, tal como lo hace el Senado mediante sus canales oficiales. En tanto que, un funcionario público o autoridad electa tiene el derecho de crear una cuenta privada donde emite opiniones personales que no son oficiales.

Finalmente Tuma consideró que se vulnera el derecho de la congresista, al obligarla a tener que aguantar todos los ataques de los demás cibernautas y no poder bloquearlos.

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Los cinco delitos por los que pueden procesar al “bromista” del avión

El empresario argentino que dijo tener una bomba en el vuelo de Jetsmart se expone a ser procesado por cinco hechos punibles previstos en el Código Penal. La Fiscalía analiza si abre la causa en Paraguay o solicita la apertura en Argentina.

Los artículos 120, 121, 203 y 213 de Código Penal son los que configuran los hechos punibles en los que incurrió el extranjero que retrasó un vuelo al amenazar con una bomba en pleno despegue.

El 120, sobre coacción, indica que, quien mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Además, el 121, coacción grave, señala que, se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizara. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física.

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El 213, producción de riesgos comunes y el 213, atentados al tráfico civil aéreo y naval. El que:

1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con el fin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo o de un buque empleado en el tránsito civil; o

2. utilizara armas de fuego o intentara causar o causara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o su carga a bordo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

Guillermo Bertolotto, ciudadano argentino que bromeó con una bomba en pleno despegue, pasó la noche en la Comisaría 3ª de Luque, donde espera lo que disponga el Ministerio Público en el marco de la investigación.

El extranjero dice ser ejecutivo de una empresa y que su visita a Paraguay responde a una invitación para un evento, pero que se disponía a retornar ayer.

Desde la Dinac, el titular Rubén Aguilar confirmó que, una de las sanciones a la que se expone Bertolotto es a la prohibición de volar desde Paraguay a otros destinos y viceversa.

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Hospital de Trauma incorpora equipo de última generación al servicio de fisioterapia

El paciente que lo requiera puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Con el primer equipo de Ondas de Choque Radial en el Hospital de Trauma, se introduce una innovadora terapia en Salud Pública para combatir dolores articulares con un tratamiento no invasivo que produce alteraciones en la permeabilidad celular, generando un efecto analgésico y metabólico.

Las ondas acústicas generadas por esta terapia activan efectos biológicos que conducen a la curación más rápida y regeneración de los tejidos a largo plazo cuando están lesionados, logrando así disminuir la inflamación y, por consiguiente, el dolor articular, informó el Ministerio de Salud.

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Este tratamiento ayuda a acelerar el alivio del dolor y restablecer la movilidad de la zona afectada con altos niveles de éxito, sin el uso de medicamentos ni sedación y sin efectos secundarios.

La terapia de ondas de choque cubre una amplia gama de indicaciones: bursitis de hombro, codo, cadera y rodillas, epicondilitis lateral y medial, diversas tendinitis (bicipital, rotuliana, aquiliana, entre otras), fascitis plantar y espolones calcáneos. Cada sesión dura entre 20 y 30 minutos, y se necesitan entre 4 y 5 sesiones, una vez por semana, para lograr el porcentaje del éxito esperado.

En promedio, 2.900 pacientes son atendidos al mes en el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

De acuerdo al protocolo de atención, el paciente puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Al paciente que se acerca con su orden de onda de choque se le requerirá evaluación del kinesiólogo certificado. Todos los pacientes indicados deberán estar munidos de sus estudios por imágenes, como ecografía de partes blandas.

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