Inicia inscripción para cobro de subsidio destinado a trabajadores afectados por la pandemia

A partir de mañana iniciará el proceso de inscripción para recibir el subsidio destinado a trabajadores informales y cuentapropistas que se hayan visto afectados por la pandemia de coronavirus. El registro se hará de manera online, teniendo en cuenta la terminación del número de cédula.

En conferencia de prensa desarrollada esta tarde, autoridades del Ministerio de Hacienda brindaron detalles en relación al programa de ayuda estatal para los afectados por la pandemia de coronavirus.

Carmen Marín, Directora de Estudios Económicos de la entidad, confirmó que a partir de mañana se habilitarán las plataformas para las personas que deseen registrarse con el fin de percibir el subsidio, el cual está destinado a trabajadores informales y cuentapropistas.

El registro se extenderá hasta el próximo lunes 13 de abril. Posteriormente, se prevé empezar a realizar la transferencia de dinero a los beneficiarios a partir del día martes.

Los que NO podrán ser beneficiarios de este subsidio gubernamental son:

*Personas jubiladas.

*Funcionarios públicos.

*Aportantes al Impuesto a la Renta Personal (IRP).

*Personas que aporten a la Seguridad Social de IPS.

En el caso de las personas con RUC, las mismas sí pueden registrarse para cobrar este beneficio, aunque se estará priorizando a los de menor rango (personas con un ingreso igual o menor a un salario mínimo en los últimos 6 meses).

Marín aclaró que este beneficio apunta directamente a las personas cuyos ingresos de los últimos meses se hayan visto afectados por la cuarentena (que obligó al cese de actividades comerciales). Por ello, instó a aquellos que no cumplan con los requisitos citados anteriormente a que no se registren.

Los canales habilitados para la inscripción son la página web www.pytyvo.hacienda.gov.py y la aplicación “Pytyvô Subsidio” disponible para smartphones.

La funcionaria de Hacienda indicó que, a fin de evitar la saturación del sistema, se prevé hacer la inscripción teniendo en cuenta el número de terminación de la cédula de identidad. Por ende, los primeros en registrarse desde mañana serán los que tengan terminación 0 y 1 y así sucesivamente hasta completar el proceso.

Marín enfatizó que se hará un cruzamiento de la información con las bases de datos de diversas instituciones del Estado, a fin de certificar que los inscriptos cumplan con todos los requisitos exigidos.

En caso de encontrarse con personas que no reúnan las condiciones y de igual manera se hayan registrado, el formulario de registro está en carácter de declaración jurada, lo cual significa que los datos de las mismas serán puestas a disposición de la Fiscalía de ser necesario, indicó.

El subsidio está establecido en un 25% del salario mínimo legal vigente, que representa la suma de G. 548.210, podrá ser otorgado hasta en dos pagos, aclararon desde Hacienda.

En este caso -tal y como en el programa Ñangareko-, la acreditación del dinero se hará vía transferencia a través de una billetera electrónica. Para el efecto, nuevamente se recurrirá a las empresas de telefonía.

Yamy Nal apelará decisión de juez: “Es una barbaridad, deja nefasto precedente”

Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, cuestionó el fallo del juez laboral Rubén Darío López, quien hizo lugar al amparo de la abogada Alejandra Peralta Merlo y ordenó a la congresista que la desbloquee en la red social “X”.

En conversación con la radio 650 AM, Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, anunció que apelará el fallo del juez laboral Rubén Darío López, por carecer de fundamentos para conceder un amparo a favor de la abogada Alejandra Peralta Merlo.

“El fallo, con total seguridad, puedo decir que es una barbaridad desde todo punto de vista. Evidentemente, este amparo sobrepasó la capacidad del juez, que seguramente por ser nuevo, no tiene la solvencia necesaria para obrar conforme a derecho”, esgrimió. “Vamos a apelar porque deja un nefasto precedente”, indicó.

El abogado Tuma sostuvo que el amparo tiene como fin proteger un derecho constitucional y para que se haga lugar, la persona debe accionar contra un acto ilegal. “Ahí tenemos que preguntarnos si existe alguna norma de desbloquear o bloquear, o no interactuar con un internauta, y no existe. Entonces, no estamos ante un acto ilegal porque esta conducta no está legislada”, esgrimió.

Señaló que tampoco es ilegal porque la propia red social da la posibilidad de interactuar, bloquear, aceptar o rechazar a alguien. “La senadora no cometió un acto ilegal porque no está penalizada esta conducta y la propia red social permite esto”, dijo.

Otro punto esgrimido por Tuma es que no consiste en un caso de urgencia, tal como alegó el magistrado, porque la amparista podría recurrir a información a través de canales oficiales de la Cámara del Senado, tales como la cuenta oficial de esa institución o de la TV Cámara. “No iba a quedar sin el derecho a informarse o en indefesión porque fue bloqueada, puede acceder a la información a través de los medios de comunicación, o medios oficiales de los senadores”, resaltó.

Así también, el abogado resaltó que se debe diferenciar entre las cuentas oficiales y las personales. En ese sentido explicó que, la cuenta institucional se utiliza exclusivamente para comunicar los actos oficiales y las políticas institucionales, tal como lo hace el Senado mediante sus canales oficiales. En tanto que, un funcionario público o autoridad electa tiene el derecho de crear una cuenta privada donde emite opiniones personales que no son oficiales.

Finalmente Tuma consideró que se vulnera el derecho de la congresista, al obligarla a tener que aguantar todos los ataques de los demás cibernautas y no poder bloquearlos.

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Los cinco delitos por los que pueden procesar al “bromista” del avión

El empresario argentino que dijo tener una bomba en el vuelo de Jetsmart se expone a ser procesado por cinco hechos punibles previstos en el Código Penal. La Fiscalía analiza si abre la causa en Paraguay o solicita la apertura en Argentina.

Los artículos 120, 121, 203 y 213 de Código Penal son los que configuran los hechos punibles en los que incurrió el extranjero que retrasó un vuelo al amenazar con una bomba en pleno despegue.

El 120, sobre coacción, indica que, quien mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Además, el 121, coacción grave, señala que, se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizara. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física.

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El 213, producción de riesgos comunes y el 213, atentados al tráfico civil aéreo y naval. El que:

1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con el fin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo o de un buque empleado en el tránsito civil; o

2. utilizara armas de fuego o intentara causar o causara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o su carga a bordo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

Guillermo Bertolotto, ciudadano argentino que bromeó con una bomba en pleno despegue, pasó la noche en la Comisaría 3ª de Luque, donde espera lo que disponga el Ministerio Público en el marco de la investigación.

El extranjero dice ser ejecutivo de una empresa y que su visita a Paraguay responde a una invitación para un evento, pero que se disponía a retornar ayer.

Desde la Dinac, el titular Rubén Aguilar confirmó que, una de las sanciones a la que se expone Bertolotto es a la prohibición de volar desde Paraguay a otros destinos y viceversa.

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Hospital de Trauma incorpora equipo de última generación al servicio de fisioterapia

El paciente que lo requiera puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Con el primer equipo de Ondas de Choque Radial en el Hospital de Trauma, se introduce una innovadora terapia en Salud Pública para combatir dolores articulares con un tratamiento no invasivo que produce alteraciones en la permeabilidad celular, generando un efecto analgésico y metabólico.

Las ondas acústicas generadas por esta terapia activan efectos biológicos que conducen a la curación más rápida y regeneración de los tejidos a largo plazo cuando están lesionados, logrando así disminuir la inflamación y, por consiguiente, el dolor articular, informó el Ministerio de Salud.

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Este tratamiento ayuda a acelerar el alivio del dolor y restablecer la movilidad de la zona afectada con altos niveles de éxito, sin el uso de medicamentos ni sedación y sin efectos secundarios.

La terapia de ondas de choque cubre una amplia gama de indicaciones: bursitis de hombro, codo, cadera y rodillas, epicondilitis lateral y medial, diversas tendinitis (bicipital, rotuliana, aquiliana, entre otras), fascitis plantar y espolones calcáneos. Cada sesión dura entre 20 y 30 minutos, y se necesitan entre 4 y 5 sesiones, una vez por semana, para lograr el porcentaje del éxito esperado.

En promedio, 2.900 pacientes son atendidos al mes en el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

De acuerdo al protocolo de atención, el paciente puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Al paciente que se acerca con su orden de onda de choque se le requerirá evaluación del kinesiólogo certificado. Todos los pacientes indicados deberán estar munidos de sus estudios por imágenes, como ecografía de partes blandas.

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