Senado tratará polémico protocolo “anti tabaco ilegal”

La sesión se hará de manera online.

El protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, a ser analizado hoy por el Senado, atentará contra la elaboración y comercialización legal de productos nacionales y alentará la creación de cadenas productivas y comerciales ilegales en este rubro.

Los legisladores de la Cámara Alta estudiarán hoy el Mensaje N° 126 del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 12 de diciembre de 2018, por el cual remite el “Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”, adoptado en Seúl, República de Corea, el 12 de noviembre de 2012.

Semanas atrás, la Cámara de Senadores reflotó el proyecto de “protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco”. El documento plantea medidas que ya están contempladas en la legislación nacional vigente hace varios años. La ley 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”, de por si ya llena los requisitos exigidos por el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y sus derivados”, de las graves consecuencias para la salud que produce su consumo, adoptado en Ginebra el 21 de mayo de 2003 y aprobado por la República del Paraguay mediante Ley N° 2969, del 10 de agosto de 2006. En él se establecen las medidas de control aplicadas hoy a nivel nacional para la consecución del mencionado objetivo y que redunda este Protocolo.

La iniciativa sólo agregará más costos a quienes trabajan de manera “licita” en la producción, importación, exportación y comercialización de Productos de Tabaco, ampliando la brecha competitiva que ya existe entre éstos y quienes lo hacen al margen de la ley, convirtiéndose así en una tentadora invitación a incorporarse a la cadena de producción, importación, exportación y comercialización “ilícita” de dichos productos, en perjuicio del fisco y de los productores y comerciantes importadores y exportadores que pagan sus impuestos y cumplen todos los demás requerimientos legales y reglamentarios que rigen la materia.

El cuidado de la salud de las personas expuestas a las consecuencias del consumo de Productos de Tabaco y la carga impositiva cuyo producido está destinado a dicho efecto, están cubiertos en la legislación paraguaya vigente por el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mientras que la producción y comercio legal de dichos productos están regulados por la ya citada Ley 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos”.

Se encuentra en plena vigencia la Ley 5.538/15 “que modifica la ley n° 4.045/10 “que modifica la ley n° 125/91, modificada a su vez por la ley n° 2.421/04, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”, que como su nombre lo indica, tiene por objeto regular las medidas que el Estado implementará para el cumplimiento del convenio marco de la organización mundial de la salud para el control del tabaco, aprobado y ratificado por la Ley N° 2.969/06 de nuestro país.

Complementariamente, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, tiene a su cargo el Registro de Tabaco. En el mismo orden de cosas, por “Resolución N° 237/10 se establece la Inscripción Obligatoria de las Personas Físicas y/o Jurídicas que se dedican a la Elaboración, Importación y Exportación de Tabaco y de Otras Materias Primas para la Elaboración de Productos de Tabaco”.

También la ley 5.538/15 establece un sistema de trazabilidad de rubros de tabaco, que obliga a las empresas tabacaleras a presentar informes sobre la importación de materia prima e insumos para la elaboración de cigarrillos, de cara a la identificación del origen ilegítimo del tabaco, así como los mecanismos de control, registro de la fabricación de productos, a los efectos de lograr una correcta liquidación y recaudación del impuesto, aplicando instrumentos de control físico inviolables y además herramientas tecnológicas que faciliten la aplicación e identificación de los mismos, a través del Ministerio de Hacienda y en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio.

Habitualmente, el control que se les impone a quienes trabajan legalmente; pero no así a quienes producen y/o comercian al margen de la Iey, para quienes la “inflación legislativa” los vuelve cada vez más competitivos y aumenta sus ganancias en comparación con los primeros, pues los ilegales no se someten a las leyes vigentes y menos se someterán a las que se dicten en el futuro. Los ilegales no cumplen ninguna norma restrictiva ni prohibitiva, por eso hasta hoy los sucesivos gobiernos han debido equilibrar las exigencias legales de manera que siga siendo conveniente y atractivo trabajar ilícitamente.

Por el contrario, la aplicación de este Protocolo conllevaría la expulsión de las industrias nacionales y el comercio de productos de tabaco de los importadores y exportadores del mercado paraguayo, pues estaría cerrándose la posibilidad de seguir desarrollando dichas actividades en forma lícita.

Cuando las cargas impositivas y las restricciones son excesivas, y consecuentemente el incumplimiento de éstas genera enormes ganancias a quienes obran de esa manera, no existe mecanismo de control que pueda combatir las actividades ilícitas con eficiencia, por lo que la competencia desleal termina siendo letal para las empresas que buscan trabajar dentro del marco legal pagando impuestos y generando empleos formales.

Contrariamente a lo que se cree, el sector tabacalero es uno de los más formales y controlados. Es un mito que no se controla la industria y comercialización del tabaco en Paraguay, la Ley N° 6.107/18 “de transparencia de la cadena de suministro de tabaco y sus productos” incluye todo lo que el Protocolo pretende legislar:

* Habilitación obligatoria (art. 4);

* Debida diligencia (art. 11);

* Identificador específico para todas las unidades de empaquetado como forma de asegurar la trazabilidad (art. 14 y 32 de la Ley N° 5538/15 que crea el Sistema de Trazabilidad del Tabaco del Paraguay y

* Régimen de infracciones y sanciones que castiga duramente a quienes incumplen con la Iey (art. 18 y siguientes).

Como si no fuese suficiente con lo relatado, el Protocolo pretende convertir también en sujetos obligados en igual medida a los pequeños agricultores, puesto que establece que “toda persona física” o jurídica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación debe reportar a las autoridades “cualquier indicio de contravención” del Protocolo, dificultando de esta manera el libre comercio y obstruyendo el derecho de todos los ciudadanos a dedicarse a la actividad lícita de su preferencia, como en este caso sería la producción y comercialización de tabaco en sus distintas formas. Y es aquí donde aprovecharemos para dejar bien en claro lo siguiente: “esta es una actividad reglada, no una actividad prohibida”.

El Protocolo prevé también “entregas vigiladas” de productos derivados del tabaco, “como si éste fuese un estupefaciente y no un producto de venta reglada” por las restricciones propias que ya tiene la comercialización del tabaco. Si seguimos es la línea que plantea el Protocolo, el accionar del Estado golpearía cada vez con más dureza a la producción agraria y la industria nacional; pudiendo ocasionar que miles de familias paraguayas queden sin trabajo, a pesar de que este rubro de la industria y el comercio es absolutamente lícito.

La propuesta convertirá a los consumidores, que tienen todo el derecho de elegir entre “ser o no ser fumadores”, en una suerte de “delincuentes”; situación que recuerda el fracaso de la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas durante la vigencia de la popularmente llamada “Ley Seca” en las primeras décadas del siglo pasado en los EE.UU.

La implementación de este Protocolo afectaría severamente a los pequeños productores de tabaco, quienes estarían obligados a llevar “registros completos y precisos” de todas las transacciones pertinentes en las que intervengan, despreciando los métodos contables tradicionales conocidos por ellos y aumentando sus costos, sin tener en cuenta que los mismos realizan una actividad agrícola sujeta a las variaciones climáticas y lo hacen con el fin de obtener una pequeña ganancia que implica el sustento de sus familias; y así nuevamente los avivados que hoy no cumplen con las leyes nacionales, serán fortalecidos por vía del Protocolo en su afán de seguir luchando en la clandestinidad.

LAS INTENCIONES OCULTAS

El Protocolo tiene como objetivo de fondo obstaculizar que las industrias de tabaco nacionales exporten a las zonas francas, a fin de que las multinacionales sigan controlando el mercado internacional a nivel global.

Bajo las reglas de este Protocolo, las industrias puramente nacionales, como en el caso de las radicadas en el Paraguay, con la aplicación de las disposiciones del Protocolo quedarían muy limitadas para exportaciones desde zonas francas por la interferencia dispuesta en la logística ya que en el artículo 12 establece que no se puedan utilizar contenedores consolidados para transporte de cigarrillos, causando una enorme dificultad y sobrecostos logísticos para su comercialización, mientras que las multinacionales que se encuentran radicadas en innumerables países, pueden quedar adheridas al Protocolo en muchas de esas naciones, porque sólo necesitan situarse estratégicamente en algunos países que no adhieran al mismo y exportar desde ahí sin mayores restricciones a las zonas francas sin impedimentos logísticos y otras limitaciones impuestas por el Protocolo, lo que generaría una tremenda competencia desleal a las industrias nacionales, como en el caso de las industrias paraguayas que no cuentan con empresas subsidiarias en el exterior.

La ratificación del Protocolo crearía el ambiente propicio para que las multinacionales, que son la competencia de las industrias paraguayas, limiten el derecho al trabajo, a la producción y a la participación en mercados internacionales en igualdad de condiciones.

El Protocolo tiene una particularidad no muy frecuente en este tipo de convenios internacionales y la misma se encuentra en su artículo 40. En dicho artículo se establece la Imposibilidad de aceptarlo “con Reservas”, es decir, se acepta “in totum” o no se acepta. En otras palabras, si el Paraguay estuviese dispuesto a aceptar casi todo el Protocolo, salvo algunas cuestiones que dañarían gravemente su agricultura y su industria, no podría hacerlo, porque este Protocolo impone la modalidad del todo o nada; no hay margen ni opción de aceptarlo con excepción de ciertos artículos; su aceptación debe ser “sin reservas”.

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Pensión alimentaria cubre al 55,4% de los adultos mayores 

Foto: archivo.

Al cierre de este año, un total de 310.609 personas reciben la pensión alimentaria, representando al 55,4% de la población de 65 años y más estimada para diciembre de 2023, según datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El beneficio de pensión alimentaria comenzó a implementarse en el año 2010, atendiendo las limitaciones del pilar no contributivo de la seguridad social. Según estimaciones de la Encuesta Permanente de Hogares, para ese año sólo el 15,4% de las personas de 65 años y más recibía una jubilación o pensión.

En un proceso de expansión progresiva, ya para comienzos de 2017 la pensión alimentaria cubría a 1 de cada 3 personas de 65 años y más, asegurando a los sectores más postergados de la adultez mayor, estando focalizada en las personas en situación de pobreza.

El programa siguió ampliando su cobertura, adecuando sus procedimientos a los cambios normativos (Ley Nº 6381/2020), donde se destaca la elevación del umbral social de acceso a la condición de “vulnerabilidad social”.

La actualización normativa fue acompañada con el fortalecimiento de recursos y procesos destinados a la protección económica de la población adulta mayor.

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Anuncian concurso para 50 cargos en Diputados e investigación de planillerismo

Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, anunció un llamado a concurso de méritos para la contratación de 50 personas. Además, una investigación de los casos de planillerismo. No se tomará ninguna medida con la designación de los “hijos de”, alegando que los nombramientos no representan una forma de nepotismo.

En una conferencia de prensa realizada esta mañana, Raúl Latorre, comunicó que, jóvenes de todo el país podrán participar en el concurso de méritos y aptitudes para 50 vacancias en distintos cargos para la Cámara de Diputados.

“Estos 50 espacios van a ser generados a partir de la disminución que logramos del personal contratado de confianza”, expresó Latorre.

También ordenó el inicio de una investigación preliminar sobre las denuncias de ausentismo a los cargos.

Vamos a combatir el planillerismo en forma frontal en nuestra administración, los responsables van a ser sometidos al sumario y a las sanciones correspondientes”, afirmó.

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Sin dar espacio a preguntas, Latorre presentó al abogado Máximo Medina como el nuevo director de asesoría jurídica y director interino de Recursos Humanos para dar más detalles y se retiró cerrando la puerta.

El abogado aseguró que, en relación a los hijos nombrados en cargos de confianza, no se configura ningún caso de nepotismo, tomando en cuenta que, la persona que los nombró, Latorre, no es pariente de ninguna de ellas.

Detalló que, la persona facultada a nombrar o contratar es la que puede cometer nepotismo, solamente si el nombrado es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hechos que no se cumplen con Latorre.

Agregó que, tampoco se violó ninguna norma de ingreso a la función pública, pues, el artículo 63 de la ley de presupuesto exceptúa al Poder Judicial, al Legislativo y a los órganos auxiliares de, cumplimiento de dicha legislación.

Respecto a los planilleros, señaló que, tiene la instrucción de ser implacable con los que se ausentan a sus puestos de trabajo.

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Oficializan entrega de armas incautadas en Operativo Dakovo a la Policía Nacional

Miles de armas incautadas en el Operativo Dakovo fueron entregadas a la Policía Nacional. Foto: SENAD.

Las más de 2.000 armas de fuego incautadas en el marco del Operativo Dakovo fueron entregadas este viernes a la Policía Nacional, a fin de reforzar el combate a los criminales.

En un acto desarrollado esta mañana en la sede de la Intendencia de la Policía Nacional, se procedió a la entrega de las armas incautadas durante la Operación “Dakovo”.

Se trata de más de 2.000 armas de fuego cuyo valor supera los USD 5 millones y que habían sido importadas por la empresa International Auto Supply (IAS), propiedad del prófugo Diego Dirisio.

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Del acto participaron el presidente de la República, Santiago Peña, el ministro del Interior, Enrique Riera, el Comandante de la Policía Nacional, Crio. Gral. Carlos Benítez, y la jueza Lici Teresita Sánchez, entre otros.

El Estado no puede ser sometido por quienes decidieron caminar por fuera de la ley“, expresó Peña durante su discurso, destacando los resultados tanto de Dakovo como de otros operativos impulsados recientemente, incluyendo Veneratio.

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El lote incluye tanto armas de grueso calibre como armas cortas, las cuales pasarán a manos de las fuerzas de seguridad para reforzar el combate a la criminalidad en nuestro país.

Se espera que algunas de las armas incautadas también sean entregadas a la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a modo de que sus agentes especiales cuenten con el equipamiento necesario para sus procedimientos.

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